ORDEN 40/2025, DE 18 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DE AYUDAS PARA LA INTERVENCIN DENOMINADA COMPROMISOS PARA BIENESTAR Y SANIDAD ANIMAL EN CASTILLA-LA MANCHA A TRAVS DEL FONDO EUROPEO AGRCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), PREVISTAS EN EL PLAN ESTRATGICO DE LA POLTICA AGRCOLA COMN PARA EL PERIODO 2023-2027.
En el sector del ovino y caprino extensivo, las actuaciones en bienestar animal han logrado incrementar el valor añadido de la produccin agraria al mejorar los rendimientos productivos fruto de la ausencia de estrs, de la correcta alimentacin y su asimilacin o debido a la ausencia de enfermedades.
Las explotaciones ganaderas de las especies ovino y caprino en rgimen extensivo y semiextensivo que realizan actuaciones tendentes a mejorar el bienestar especfico de su cabaña ganadera, obtienen una mejora de la calidad de sus producciones.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacin con la ayuda a los planes estratgicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la poltica agrcola comn (planes estratgicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (Feaga) y al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artculo 70, que los Estados miembros incluirn compromisos agroambientales y climticos entre las intervenciones de sus planes estratgicos de la PAC y podrn incluir asimismo otros compromisos de gestin. Los pagos correspondientes a dichos compromisos se concedern con arreglo a las condiciones establecidas en el artculo 70 y las especificaciones adicionales de los planes estratgicos de la PAC.
Asimismo, tambin se indica en dicho artculo que los Estados miembros concedern pagos nicamente a los agricultores u otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestin que se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos especficos mencionados en el artculo 6, apartados 1 y 2, entre los que se encuentra el de contribuir a detener y revertir la prdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hbitats y los paisajes.
Adems, en la misma fecha se public el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiacin, la gestin y el seguimiento de la poltica agrcola comn y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, que establece normas en materia de financiacin, gestin y seguimiento de la poltica agrcola comn (PAC).
Posteriormente, por Decisin de Ejecucin de la Comisin Europea de 31 de agosto de 2022 se aprob el Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn 2023-2027 de España para la ayuda de la Unin financiada por el Fondo Europeo Agrcola de Garanta y el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural, que incluye la intervencin 6504 relativa a los de Compromisos para bienestar y sanidad animal programada para Castilla-La Mancha, que establece condiciones ms exigentes a las impuestas por la normativa obligatoria con la finalidad de incrementar el nivel de bienestar propios del ovino y caprino en la explotacin extensiva y semiextensiva.
A estas ayudas le resulta de aplicacin la Ley 30/2022, de 23 de diciembre #(055489)# por la que se regulan el sistema de gestin de la Poltica Agrcola Comn y otras materias conexas y el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#, sobre la aplicacin, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, y la regulacin de la solicitud nica del sistema integrado de gestin y control, en cuya virtud las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestin y control se debern presentar conforme a lo indicado por la Orden por la que se establezca cada año la solicitud nica de las ayudas de la Poltica Agrcola Comn en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentacin.
Asimismo, les resulta de aplicacin lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre #(055505)#, por el que se regula el sistema de gestin y control de las intervenciones del Plan Estratgico y otras ayudas de la Poltica Agrcola Comn, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre #(055507)#, por el que se establecen las normas para la aplicacin de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones Especficas por la lejana y la Insularidad (Posei).
La ayuda se integra en el Plan Estratgico de Subvenciones 2024-2026 de la seccin presupuestaria 21 Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 415, Ayudas del Plan Estratgico de la Poltica Agraria Comunitaria 2021-2027 en produccin animal, lnea 1321 ayudas en materia de bienestar, innovacin y conservacin en materia de ganadera y no constituye ayuda de estado.
En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejera por el Decreto 107/2023, de 25 de julio #(056244)#, modificada por el Decreto 17/2024, de 2 de abril, por el que se establece la estructura orgnica y las competencias de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural dispongo:
Artculo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesin de ayudas descritas en la intervencin 6504, denominada Compromisos para bienestar y sanidad animal incluidas en el Plan Estratgico Nacional de la Poltica Agrcola Comn, conforme al artculo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacin con la ayuda a los planes estratgicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la poltica agrcola comn (planes estratgicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (Feaga) y al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Artculo 2. Finalidad de la intervencin.
La finalidad de las ayudas de esta intervencin es mejorar el bienestar especfico del ovino y caprino de su cabaña ganadera y dar lugar a una mejora de la calidad de la produccin.
Artculo 3. Personas beneficiarias y requisitos generales.
1. Podrn beneficiarse de estas ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y/o caprino radicadas en el territorio de Castilla-La Mancha que renan los requisitos para ser considerados como agricultores activos, de conformidad con el artculo 5 #(055506) ar.5# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicacin, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, y la regulacin de la solicitud nica del sistema integrado de gestin y control, y que se comprometan voluntariamente a realizar acciones tendentes al cumplimiento de los compromisos previstos en el artculo 5.
2. No podr obtener la condicin de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artculo 13.2 #(003434) ar.13# y 13.3 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estn incursos en los casos que se establecen en el artculo 74.2 #(003189) ar.74# del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representacin se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre #(003388)#, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
3. No haber sido sancionado por resolucin administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prcticas laborales consideradas discriminatorias segn la Ley 4/2018, de 8 de octubre #(050666)#, para una sociedad libre de violencia de gnero en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sancin o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminacin laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al rgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
4. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevencin de riesgos laborales, el beneficiario deber disponer de un plan de prevencin de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolucin administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevencin de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvencin.
5. Las personas interesadas acreditarn el cumplimiento de los restantes requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarn incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al rgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo consultar documentos que obran en poder de la Administracin actuante o hayan sido elaborados por otra Administracin, salvo que conste oposicin expresa de la persona solicitante de conformidad con el artculo 28.2 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en cuyo caso, se aportar la correspondiente documentacin acreditativa.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artculo 95.1.k) #(003464) ar.95# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesin de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Pblicas.
Artculo 4. Requisitos de admisibilidad.
Las personas beneficiarias debern cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) Ser titular de una explotacin ganadera de ovino y/o caprino activa inscrita en el registro de explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (en adelante REGA) con clasificacin zootcnica de produccin/reproduccin.
b) Ser agricultor activo de conformidad con el artculo 5 #(055506) ar.5# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
c) Que el sistema de produccin sea en rgimen extensivo o semiextensivo, para lo que se deber de respetar, al menos, una carga ganadera no superior a 2,4 UGM/ha. En el cmputo de la carga ganadera, se tendr en cuenta el ganado extensivo de la explotacin que realiza pastoreo y que figure inscrito en el Registro de Identificacin Individual de Animales (RIIA) de Castilla-La Mancha, de tal forma que se incluirn los animales de ms de 4 meses de las especies ovina y caprina que figuren en la declaracin de censo.
La superficie de pastoreo a efectos del cmputo de la carga ganadera ser la declarada en el territorio de Castilla-La Mancha en la solicitud nica, considerando los cdigos de producto del Sistema de informacin de explotaciones agrcolas y ganaderas (SIEX) que correspondan a dicha actividad.
d) Disponer de un mnimo de 10 UGM. Se considerar, a efectos del cmputo de UGM:
- Animales de 4 a 12 meses: 0,10 UGM
- Reproductores: 0,15 UGM
Artculo 5. Compromisos de la ayuda.
Los beneficiarios que soliciten las ayudas previstas en la presente orden debern comprometerse, para un periodo mnimo de tres años, a asumir los siguientes compromisos:
a) Realizar o haber realizado un curso de formacin adicional en materia de bienestar especfico para las especies de ovino y caprino en rgimen extensivo y semiextensivo. Esta formacin deber poseerla tanto el titular de la explotacin ganadera como el personal que maneje los animales. Dicha formacin consistir en la realizacin de un curso relacionado con la ayuda solicitada, que deber alcanzar una duracin mnima de 20 horas y cuyo contenido se detallar en la correspondiente convocatoria.
La justificacin del cumplimiento de este compromiso se realizar, como mximo, hasta el 31 de diciembre del primer año de compromisos.
b) Disponer de instalaciones con acceso libre al medio ambiente para el aprovechamiento de los recursos naturales durante, al menos, 210 das al año. Este compromiso se justificar mediante la cumplimentacin y el mantenimiento de un libro de explotacin, donde se registren las salidas al exterior o las causas meteorolgicos que lo impidan, a partir del da siguiente al de la finalizacin del plazo de presentacin de la solicitud de ayuda.
c) Mantener instalaciones artificiales fijas o mviles para la proteccin de los animales frente a las inclemencias del tiempo, sobre todo en lo relacionado con las temperaturas elevadas, y ante los depredadores. La superficie mnima de sombra ser de 1,5 m2 por animal.
d) Facilitar y mejorar la deteccin temprana de los animales que sufren menoscabo en su bienestar especfico en estas explotaciones. A estos efectos, a partir del da siguiente al de la finalizacin del plazo de presentacin de solicitud inicial de ayuda, la persona solicitante dispondr de un cuaderno de bienestar animal con el contenido mnimo establecido en la convocatoria, que deber estar correctamente cumplimentado, actualizado y a disposicin de la autoridad competente.
e) Disponer de Asesora Veterinaria en materia de bienestar especfico para los animales de la especie ovina y caprina en rgimen extensivo y semiextensivo. Se acreditar a travs de la presentacin del Informe Anual Veterinario de la explotacin, conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria.
Artculo 6. Solicitud inicial de ayuda y solicitud anual de pago.
1. Las personas interesadas en acogerse a la ayuda debern presentar una solicitud inicial conforme a lo establecido en la correspondiente Orden por la que se establece la solicitud nica de las ayudas de la Poltica Agrcola Comn en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentacin.
2. Durante cada año de duracin de los compromisos, las personas beneficiarias debern presentar una solicitud anual de pago de la ayuda conforme a lo dispuesto en la orden señalada en el prrafo anterior.
3. En el supuesto de que en alguno de los tres años de duracin de los compromisos no se presente la solicitud anual de ayuda, no se abonar la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podr mantener vigente el compromiso asumido, siempre que no se haya verificado incumplimiento alguno en relacin con los compromisos.
4. Si el titular de la explotacin, habiendo solicitado la ayuda anual, no percibiera la ayuda correspondiente a un año por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotacin y/o compromisos o por aplicacin de las reducciones del sistema integrado de gestin y control, seguir obligado a mantener los compromisos y presentar las solicitudes anuales de ayuda.
5. Si el titular de la explotacin no solicitara la ayuda anual y/o habiendo solicitado la misma no la percibiera por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotacin y/o compromisos o por aplicacin de las reducciones del sistema integrado de gestin y control, en dos o ms años de los tres de compromisos, el compromiso de incorporacin a la ayuda se resolver. En este caso, el beneficiario deber reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda con los intereses de demora correspondientes, salvo en los supuestos contemplados como de fuerza mayor.
6. La notificacin de la resolucin se llevar a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se establece la solicitud nica de las ayudas de la Poltica Agrcola Comn en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentacin.
Artculo 7. Transferencias de explotacin.
1. No se aceptarn las transferencias parciales de explotacin, excepto que estas sean consecuencia de una de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales recogidas en el artculo 8 de la presente orden.
2. Los titulares interesados en traspasar totalmente el acuerdo de compromisos debern formular una solicitud dirigida a la Direccin General competente en materia de bienestar animal, segn los modelos y plazos recogidos en la respectiva orden que regula la solicitud nica.
3. No podr autorizarse la transferencia solicitada si el cesionario no cumple los requisitos y condiciones de admisibilidad que fueron exigidos a los beneficiarios de esta ayuda, as como los criterios de seleccin de operaciones en el caso de haber sido aplicados, que determinaron la aprobacin de la ayuda al titular cedente.
Adems, si se dieran alguna de las siguientes circunstancias, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) En caso de cesionarios ya acogidos a esta ayuda, podrn recibir o aumentar compromisos del cedente, siempre y cuando el tiempo de duracin de los compromisos suscritos por ambos sea el mismo.
b) El cesionario no debe haber intervenido en una transferencia previa como cedente y viceversa.
Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se permitir realizar transferencias de compromisos de ayuda durante el primer año de vigencia de los mismos.
4. Corresponde al Director General competente en la materia resolver sobre las solicitudes de transferencia. El plazo mximo para la resolucin del procedimiento y la notificacin de la resolucin ser de seis meses, contados desde la finalizacin del plazo de presentacin de la solicitud. El vencimiento de este, sin haberse notificado resolucin expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(003189)#.
Artculo 8. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
1. En caso de que la persona beneficiaria no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, adoptar las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situacin de la explotacin y/o el beneficiario. Si dicha adaptacin resulta imposible en todo o en parte se estar a lo dispuesto en el artculo 4 #(055505) ar.4# del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestin y control de las intervenciones del Plan Estratgico y otras ayudas de la Poltica Agrcola Comn.
2. A los efectos de las ayudas contempladas en esta orden, se considerarn causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales las previstas en el artculo 3.19 #(055506) ar.3# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, as como las indicadas en el artculo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, tales como:
a) Catstrofe natural grave o fenmeno meteorolgico grave que afecten seriamente a la explotacin;
b) Destruccin accidental de los locales de la explotacin destinados al ganado;
c) Epizootia, que suponga el sacrificio de parte o del total de los animales de la explotacin por Resolucin de la Consejera que afecte a una parte o a la totalidad del ganado de la explotacin.
d) Expropiacin de la totalidad o de una parte importante de la explotacin, si esta expropiacin no era previsible el da en que se present la solicitud;
e) Fallecimiento del beneficiario;
f) Incapacidad laboral de larga duracin del beneficiario.
Artculo 9. Cuanta de las ayudas.
Las ayudas previstas en esta intervencin consistirn en un pago anual por UGM, a consecuencia del lucro cesante para compensar una parte de los costes adicionales y/o prdidas de ingresos en los que se haya incurrido al realizar acciones tendentes al cumplimiento de los compromisos.
El importe unitario de la ayuda resulta de la cuantificacin del lucro cesante y la prdida de ingresos conforme al artculo 82 #(055195) ar.82# del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, y ser de 75 euros/UGM con un lmite de 3.450 euros por explotacin y año.
Artculo 10. Financiacin.
1. Las ayudas se financiarn en el marco de Plan Estratgico Nacional de la Poltica Agrcola Comn 2023-2027, en la que se incluye esta intervencin dentro de los compromisos de bienestar y sanidad animal, a travs del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (Feader).
2. Las ayudas sern cofinanciadas por la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentacin y la Unin Europea a travs del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Plan Estratgico Nacional de la Poltica Agrcola Comn para el periodo 2023-2027, que son del 14%, 6% y 80% respectivamente, con cargo a la partida presupuestaria 210400000G/713B/4732R.
Artculo 11. Compatibilidad entre intervenciones.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden sern compatibles, con las intervenciones reguladas en el artculo 31, 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. La percepcin de las subvenciones previstas en esta orden, ser incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones pblicas u otros entes pblicos o privados, nacionales o internacionales.
Artculo 12. Procedimiento de concesin.
1. El procedimiento de concesin de las ayudas se iniciar de oficio mediante resolucin de la persona titular de la Direccin General de Agricultura y Ganadera, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artculo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicacin de la misma y del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento de concesin de estas ayudas es el de concurrencia competitiva. En caso de no existir disponibilidades presupuestarias suficientes para atender a todas las solicitudes iniciales de ayuda que sean admisibles, se aplicarn los criterios de prioridad que se indican en el artculo siguiente.
Artculo 13. Criterios de prioridad.
1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigidos en la presente orden sern objeto de priorizacin atendiendo a los criterios de seleccin de operaciones que se relacionan a continuacin:
1.1. Pertenencia a una Agrupacin de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG)
a. Explotaciones ganaderas pertenecientes a una ADSG: 2 puntos.
b. Resto de explotaciones: 0 puntos.
1.2. Especies en la explotacin ganadera
a. Explotacin con ovino y caprino: 2 puntos
b. Explotaciones con solo ovino o solo caprino: 0 puntos
1.3. Explotaciones con menor densidad de pastoreo
a. “=0,50 UGM/ha: 4 puntos
b. “0,50 UGM/ha y “=1,50 UGM/ha: 3 puntos
c. “1,50 UGM/ha y “=2,00 UGM/ha: 2 puntos
d. “ 2,00 UGM/ha y “=2,40 UGM/ha: 1 puntos
1.4. Por tamaño de la explotacin:
a. Entre 10 UGM y 48 UGM: 2 puntos
b. Por encima de 48 UGM: 0 puntos
2. Con objeto de establecer una priorizacin en aquellas solicitudes que hayan obtenido igualdad de puntuacin, se tendrn en cuenta los siguientes aspectos:
a) En primer lugar se recurrir al criterio 3, de tal forma que se priorizarn las explotaciones de carcter extensivo.
b) En segundo lugar, en caso de persistir la igualdad, se utilizar el criterio 2, priorizando las explotaciones en funcin del nmero de especies animales.
c) En tercer lugar, en caso de que aun persista la igualdad, se utilizar el criterio 4, priorizando las explotaciones de menor tamaño.
d) Si an persiste la igualdad de puntuacin, se priorizarn utilizando el criterio 1.
Artculo 14. Instruccin.
1. La instruccin del procedimiento corresponder al servicio competente en la intervencin de ayuda al bienestar animal de las Delegaciones Provinciales de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural de los solicitantes domiciliados en su mbito territorial. Corresponde a la persona titular de la unidad con competencias en la intervencin de la ayuda al bienestar animal de la Direccin General instruir la solicitud en cuanto a la emisin de la propuesta de resolucin.
2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(003189)# (Decreto 21/2008, de 5 de febrero #(006352)# ), el rgano instructor requerir al interesado para que, en el plazo de diez das, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicacin de que si as no lo hiciera se le tendr por desistido de su peticin, previa resolucin de archivo, que deber ser dictada en los trminos previstos en el artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
3. El rgano instructor de las delegaciones provinciales verificar los criterios de admisibilidad de las solicitudes y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para obtener la condicin de beneficiario de la subvencin, realizndose de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolucin.
4. Para establecer la priorizacin de las solicitudes presentadas se constituir una comisin tcnica presidida por la persona responsable de la Coordinacin de la Direccin General, y formada por la persona titular de la jefatura de servicio competente en la materia y un tcnico de la Direccin General competente designado por este rgano directivo. En el seno de la comisin se designar al secretario de este rgano.
Tras la pertinente evaluacin de las solicitudes, la comisin tcnica emitir un informe en el que se concretar el resultado de la priorizacin.
5. El Servicio con competencias en la intervencin de la ayuda al bienestar animal de la Direccin General a la vista del expediente y del informe de la Comisin, formular la propuesta de resolucin provisional, que deber expresar el solicitante o la relacin de solicitantes para los que se propone la concesin de la subvencin y su cuanta. Dichas propuestas debern ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 das para presentar alegaciones. Se podr prescindir del trmite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolucin provisional tendrn el carcter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la persona titular de la jefatura de servicio competente en la intervencin de la ayuda de bienestar animal formular la propuesta de resolucin definitiva, que deber expresar la relacin de solicitantes para los que se propone la concesin de la subvencin y su cuanta, especificando los clculos seguidos para efectuarla.
Artculo 15. Resolucin del procedimiento.
1. El rgano competente para emitir la resolucin sobre las solicitudes es la persona titular de la direccin general competente en la intervencin de la ayuda al bienestar animal.
2. El plazo mximo para resolver y notificar las resoluciones de la ayuda contemplada en la presente orden ser de 6 meses a contar desde la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes. El vencimiento de este, sin haberse notificado resolucin expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(003189)#.
3. Las resoluciones sobre las solicitudes iniciales de ayuda especificarn las UGM objeto de la ayuda y los compromisos asumidos.
4. La notificacin de la resolucin se llevar a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se establece la solicitud nica de las ayudas de la Poltica Agrcola Comn en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentacin.
5. Contra la resolucin de concesin de las ayudas, que no pone fin a la va administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artculos 121 #(013300) ar.121# y 122 #(013300) ar.122#, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Artculo 16. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones y en el artculo 74 #(003189) ar.74# del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, as como a suministrar la informacin establecida en el artculo 6.1.b) #(038288) ar.6# Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
2. El beneficiario se compromete a colaborar con la autoridad competente a la realizacin de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que sta efecte con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesin de las ayudas, facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentacin y pruebas le sean requeridas, que sirva para acreditar el cumplimiento de requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.
Artculo 17. Controles.
1. Las solicitudes de ayuda sern sometidas a los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesin de dicha ayuda.
2. La Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural elaborar un plan de controles con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos, obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario durante toda la duracin de los compromisos.
3. Para la realizacin de los controles se estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre #(055505)# por el que se regula el sistema de gestin y control de las intervenciones del Plan Estratgico y otras ayudas de la Poltica Agrcola Comn.
Artculo 18. Penalizaciones, reducciones y exclusiones. Sanciones.
1. A las ayudas reguladas en la presente orden le ser de aplicacin las penalizaciones, reducciones, exclusiones y reintegros contempladas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero #(055699)#, por el que se establecen las normas para la aplicacin de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicacin en España de la Poltica Agrcola Comn para el perodo 2023-2027. Al efecto, se publicar en el diario oficial de Castilla-La Mancha la correspondiente resolucin.
2. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infraccin administrativa se iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, segn lo previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre #(055489)# por la que se regulan el sistema de gestin de la Poltica Agrcola Comn y otras materias conexas y, en su defecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#.
Artculo 19. Reintegro.
1. La persona beneficiaria deber reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses segn lo establecido en el artculo 10 #(055489) ar.10# de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestin de la Poltica Agrcola Comn y otras materias conexas. El tipo de inters a aplicar ser el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. No obstante lo anterior, en los supuestos previstos en el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de las obligaciones podr dar lugar, previo trmite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artculo 78 #(003189) ar.78# y 79 #(003189) ar.79# del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el ttulo III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero #(006352)#, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla. Tambin se considerar causa de reintegro la creacin de condiciones artificiales de conformidad con lo establecido en el artculo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producir como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:
a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos, ocultacin de aquellos que hubieran sido causa de su denegacin o creacin de condiciones artificiales.
b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesin de la subvencin.
c) Negativa, resistencia u obstruccin a las actuaciones de comprobacin y control financiero de la Administracin.
4. Los dems incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrn dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvencin, as como a la intencionalidad, reiteracin y reincidencia.
5. La resolucin por la que se establezca el reintegro identificar la causa que lo motiva y el importe de la subvencin a reintegrar, junto con la liquidacin de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvencin hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
6. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al rgano concedente de la subvencin.
Artculo 20. Renuncias.
1. No se admitirn renuncias a las solicitudes iniciales de ayuda y anuales de pago una vez que la Administracin haya comunicado al titular la existencia de irregularidades administrativas o la realizacin de un control de campo.
2. En el resto de casos, podrn admitirse renuncias durante el periodo de compromisos, en cuyo caso se proceder a la rescisin o modificacin de los compromisos, as como al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento de la renuncia, incrementadas con los intereses de demora correspondientes establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Artculo 21. Publicidad de las ayudas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiacin, la gestin y el seguimiento de la poltica agrcola comn y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 as como sus reglamentos de ejecucin y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios ellos, se publicar en la pgina web del Fondo Español de Garanta Agraria (www.fega.es).
2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitir a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a travs de la Base de Datos Regional de Subvenciones, informacin sobre las resoluciones de concesin recadas en los trminos establecidos en el artculo 20 #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposicin adicional nica. Clusula de revisin.
1. En aplicacin de lo dispuesto en el apartado 7 del artculo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios a que se refiere el apartado 3 del citado artculo, con respecto a los cuales los compromisos deben ser ms estrictos, o el cumplimiento de lo establecido en el prrafo primero, letra d), de dicho apartado, se garantizar su adaptacin.
2. Por otro lado las intervenciones cuyos compromisos superen el periodo de duracin del plan estratgico de la PAC podrn adaptarse al marco jurdico de aplicacin del siguiente perodo de programacin.
3. En caso de que la adaptacin no sea aceptada por la persona beneficiaria, el compromiso se dar por finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno en virtud del presente artculo por el perodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.
Disposicin final primera Habilitacin normativa.
Se faculta al titular de la Direccin General con competencias en bienestar animal para dictar las resoluciones necesarias para la aplicacin de la presente orden.
Disposicin final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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