Plan Estadstico 2025-2028

 27/03/2025
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Ley de Cantabria 1/2025, de 19 de marzo, del Plan Estadstico 2025-2028 (BOCA de 26 de marzo de 2025). Texto completo.

LEY DE CANTABRIA 1/2025, DE 19 DE MARZO, DEL PLAN ESTADSTICO 2025-2028.

PREMBULO

La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadstica de Cantabria (en adelante Ley de Estadstica de Cantabria) desarroll la competencia exclusiva de la Comunidad Autnoma de Cantabria en el mbito de la estadstica, que le otorga el artculo 24.28 de la Ley Orgnica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonoma para Cantabria. La Ley de Estadstica de Cantabria desarrolla en su ttulo tercero la planificacin y programacin de la estadstica de inters de la Comunidad Autnoma y de forma ms precisa, en el artculo 43.1 define al Plan Estadstico de Cantabria como el instrumento de ordenacin y planificacin de la estadstica de inters de la Comunidad Autnoma. As mismo, el artculo 43.2 de la Ley de Estadstica de Cantabria establece que el Plan Estadstico debe aprobarse mediante Ley y su vigencia ser de cuatro años.

La Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadstico 2021-2024, aprob el cuarto Plan Estadstico de la Comunidad Autnoma, ejecutndose en los respectivos programas anuales de estadstica aprobados por Decreto. Con una vigencia prxima a finalizar, procede aprobar un nuevo plan para el siguiente cuatrienio, 2025-2028.

Este nuevo Plan Estadstico reordena y ampla las prioridades para la ejecucin de las actividades estadsticas. Como novedad, se añade la posibilidad de incluir, siempre que sea tcnica y metodolgicamente posible, las variables de nacionalidad, pas de nacimiento, discapacidad y territorio. Adems, se potencia la difusin de datos abiertos y la reutilizacin de la informacin del sector pblico.

As mismo, se incide en la posibilidad de utilizar los programas anuales de estadstica como mecanismo para la actualizacin de los planes estadsticos, incluyendo entre sus anexos un seguimiento de los mismos con las altas, las bajas y las modificaciones de las actividades estadsticas que los integran.

Para elaborar este quinto plan se ha contado, igual que sucedi con los anteriores, con la colaboracin de las Consejeras del Gobierno de Cantabria, as como con otros rganos integrantes del Sistema Estadstico de Cantabria a travs de sus representantes en el Consejo Cntabro de Estadstica.

Las actividades estadsticas que se incluyen en este plan responden a los principios generales que figuran en el ttulo II, captulo I de la Ley de Estadstica de Cantabria, que ya regan la actuacin estadstica de los anteriores planes.

En la elaboracin de esta Ley se han tenido en cuenta los principios de buena regulacin establecidos en el artculo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, que son: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia, as como los principios de buena regulacin que figuran en el artculo 46 Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Rgimen Jurdico del Gobierno, de la Administracin y del Sector Pblico Institucional de la Comunidad Autnoma de Cantabria, que a los principios citados anteriormente añaden los de competencia y simplicidad.

En concreto, en relacin al principio de transparencia, esta normativa se ha sometido tanto al trmite de consulta previa, como al trmite conjunto de audiencia e informacin pblica, tal y como establece el artculo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Rgimen Jurdico del Gobierno, de la Administracin y del Sector Pblico Institucional de la Comunidad Autnoma de Cantabria, y el artculo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

En lo que respecta a los contenidos de la Ley del Plan Estadstico de Cantabria, como contenidos mnimos, el artculo 43.2 de la Ley de Estadstica de Cantabria cita los siguientes:

a) La determinacin de los objetivos generales del Plan Estadstico y de los especficos de las actividades estadsticas que prev.

b) La colaboracin institucional.

c) Los criterios y las prioridades para ejecutar el Plan Estadstico.

d) La descripcin general de su contenido, caractersticas tcnicas, periodicidad y la proteccin que le dispensa el secreto estadstico.

Tal y como se realiz en los planes anteriores, una vez finalizados todos los trmites, esta ley se someti al dictamen del Consejo Cntabro de Estadstica en ejercicio de la competencia que le confiere artculo 11.2 de la Ley de Estadstica de Cantabria.

Este texto legal se estructura en una exposicin de motivos, cuatro captulos, una disposicin adicional, una disposicin derogatoria, tres disposiciones finales y cuatro anexos. El captulo I aborda los rasgos ms generales en cuanto a la ordenacin y planificacin de la estadstica de Cantabria, indicando adems la vigencia de este plan estadstico, la obligatoriedad del suministro de la informacin, as como la salvaguardia del secreto estadstico. El captulo II recoge las lneas estratgicas del plan estadstico que se centran en la colaboracin institucional, la calidad de las estadsticas producidas, la difusin y comunicacin de las estadsticas, el calendario de difusin, la atencin a los usuarios, la captacin de la informacin estadstica y el Inventario de registros administrativos para uso estadstico. El captulo III establece las reas, los objetivos generales, los objetivos especficos y las actividades estadsticas del plan. Dichos objetivos y actividades se enmarcan dentro de cinco grandes reas: poblacin; cohesin social, medio ambiente y sostenibilidad; cuentas y macromagnitudes econmicas; actividades estadsticas instrumentales y comunicacin y difusin estadstica. Por ltimo, el captulo IV regula la ejecucin y actualizacin del plan estadstico a travs de los criterios y prioridades para la realizacin de las actividades estadsticas, as como el Programa de inversiones y los programas anuales de estadstica.

CAPTULO I

Disposiciones generales

Artculo 1. Ordenacin y planificacin de la estadstica de inters de la Comunidad Autnoma de Cantabria.

1. El Plan Estadstico de Cantabria es el instrumento de ordenacin y de planificacin de la estadstica de inters de la Comunidad Autnoma, considerando de inters las actividades estadsticas incluidas en dicho Plan, en los trminos establecidos por la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadstica de Cantabria.

2. Podrn elaborar estadsticas de inters de la Comunidad Autnoma de Cantabria aquellas instituciones y organismos que establece el artculo 7 de la Ley de Estadstica de Cantabria.

Artculo 2. Vigencia.

El Plan Estadstico regulado por la presente Ley de Cantabria extender su vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del año 2028.

Artculo 3. Obligatoriedad del suministro de la informacin.

1. De acuerdo a lo establecido en el artculo 39 de la Ley de Estadstica de Cantabria, es obligatorio suministrar la informacin necesaria para elaborar estadsticas de inters de la Comunidad Autnoma en los trminos establecidos en el ttulo II, captulo III de dicha Ley, as como en la normativa aplicable en materia de proteccin de datos personales.

2. La obligatoriedad se extiende tanto a la colaboracin ciudadana como a los datos de origen administrativo. En este ltimo caso, el personal encargado de los registros administrativos deber prestar colaboracin con la mayor celeridad posible.

3. Sern de aportacin voluntaria, y slo podrn recogerse previo consentimiento expreso de los interesados, los datos que revelen el origen tnico o racial, las opiniones polticas, convicciones religiosas o filosficas, afiliacin sindical, datos genticos, datos biomtricos dirigidos a identificar de manera unvoca a una persona fsica, datos relativos a la salud o a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona fsica y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

Artculo 4. Secreto estadstico.

El proceso de elaboracin de las actividades estadsticas incluidas en el Plan Estadstico de Cantabria 2025-2028 ha de respetar el secreto estadstico de acuerdo a lo establecido en el ttulo II, captulo II, seccin 2.ª de la Ley de Estadstica de Cantabria.

CAPTULO II

Lneas estratgicas del Plan

Artculo 5. Colaboracin institucional.

1. Todas las instituciones y rganos del Sistema Estadstico de Cantabria que ejecuten actividades estadsticas incluidas en el Plan Estadstico 2025-2028, colaborarn con el Instituto Cntabro de Estadstica (en adelante ICANE) segn lo establecido en los artculos 14 y 15 de la Ley de Estadstica de Cantabria.

2. De conformidad con el artculo 16 de la Ley de Estadstica de Cantabria, las entidades locales que, en el mbito de sus competencias, deseen realizar estadsticas de inters de la Comunidad Autnoma se dirigirn al ICANE, solicitando su inclusin en el Plan Estadstico y en los programas anuales que lo desarrollan. El ICANE estudiar las propuestas presentadas y, si se ajustan a las normas tcnicas, resolver su inclusin en el Plan estadstico.

3. El ICANE podr dirigirse a todo tipo de entidades u organizaciones que desarrollen actividades estadsticas incluidas en el Plan Estadstico y programas anuales, para realizar el seguimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estadstico de Cantabria 2025-2028.

4. El ICANE, rgano responsable de la coordinacin y la gestin del Sistema Estadstico de Cantabria, tiene entre sus competencias la supervisin de todas las instituciones y organismos que lo componen, al objeto de evitar posibles duplicidades en las operaciones estadsticas que se realicen, as como fomentar la reutilizacin de la informacin estadstica disponible.

Artculo 6. Calidad.

1. Este Plan Estadstico de Cantabria 2025-2028 asume el Cdigo de Buenas Prcticas de las Estadsticas Europeas adoptado por el Comit del Programa Estadstico el 24 de febrero de 2005, as como los principios estadsticos que figuran en el artculo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009. Dicho cdigo establece una serie de indicadores para recoger el nivel de la calidad de las estadsticas que se lleven a cabo en el mismo.

2. Los principios sobre los que se incidir para mejorar la calidad de las estadsticas estarn relacionados con el entorno institucional, en concreto con la independencia profesional, el compromiso de calidad, la confidencialidad, la imparcialidad y la objetividad.

3. En relacin tanto con el proceso como con la produccin estadstica, estos principios se concretan en el empleo de una metodologa slida, en la minimizacin de la carga de respuesta al encuestado, as como en la fiabilidad y la coherencia de las actividades estadsticas.

Artculo 7. Difusin y comunicacin de las estadsticas.

1. La difusin de los resultados de las actividades estadsticas debe en todo caso adecuarse a los principios establecidos en el ttulo II, captulo II de la Ley de Estadstica de Cantabria. En la medida de sus posibilidades, los rganos del sistema estadstico que ejecutan las actividades estadsticas del Plan Estadstico 2025-2028 potenciarn la comunicacin y difusin de las estadsticas, tratando de transmitir su utilidad e importancia, y mejorarn la visualizacin de las mismas.

2. De acuerdo a lo establecido en el artculo 25 de la Ley de Estadstica de Cantabria, los resultados estadsticos se clasifican en tres tipos:

a) Resultados sintticos, que resumen de forma breve los resultados globales obtenidos por conceptos temticos y agregados territorialmente.

b) Resultados bsicos, que se obtienen por medio de una explotacin estndar de los resultados globales, con el objetivo de obtener un conjunto de tablas cruzadas con las desagregaciones conceptuales, territoriales y temporales previstas en los programas anuales de actuacin estadstica.

c) Resultados especficos, que consisten en la obtencin de explotaciones no estandarizadas o accesos especficos a la informacin estadstica, observando el secreto estadstico.

3. Internet es el principal medio de difusin de la informacin de las actividades estadsticas, por lo que los rganos del Sistema Estadstico de Cantabria deben disponer en sus respectivos portales de internet de un apartado especfico dedicado a la estadstica oficial, de forma que el ICANE, a su vez, en su portal de internet, pueda disponer de enlaces a dichos apartados.

4. Al mismo tiempo que se hagan pblicos los resultados de una estadstica, se dar igualmente publicidad a la metodologa bajo la que se obtuvieron dichos resultados.

5. Con el objeto de facilitar la reutilizacin de la informacin estadstica oficial, y de conformidad con el principio de transparencia, se fomentar que la informacin difundida por el sistema estadstico de Cantabria est disponible en soportes y formatos que permitan nuevas utilidades, productos o servicios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizacin de la informacin del sector pblico, as como en la normativa estatal y autonmica aplicable en materia de transparencia de la actividad pblica.

Artculo 8. Calendario de difusin.

1. Todos los organismos responsables de las actividades estadsticas que figuran en el Plan Estadstico 2025-2028 debern hacer pblico, preferentemente a travs de su portal de internet, un calendario de difusin de sus actividades estadsticas.

2. El calendario de difusin tendr una duracin de un año, pudindose modificar a lo largo del mismo.

Artculo 9. Atencin a los usuarios.

El ICANE mantendr un canal de comunicacin para identificar las necesidades de los diferentes tipos de usuarios en materia estadstica, que incluir un sistema para medir la utilidad y valoracin de las estadsticas disponibles.

Artculo 10. Captacin de la informacin estadstica.

1. Los archivos y registros administrativos y estadsticos sern la fuente prioritaria de informacin, potenciando su uso en forma de explotacin directa o mediante su cruce con otras fuentes.

2. Como alternativa a la recogida de informacin de manera tradicional, se investigar la utilizacin de bases de datos masivos (big data) procedentes de fuentes pblicas o privadas, redes sociales o Internet.

Artculo 11. Inventario de registros administrativos para uso estadstico.

1. Para facilitar el acceso a los registros administrativos, el ICANE coordina el mantenimiento y la revisin del Inventario de fuentes, registros administrativos y otros sistemas de informacin con finalidad estadstica para uso estadstico, elaborado con la colaboracin tanto de las Consejeras del Gobierno de Cantabria, como del Consejo Cntabro de Estadstica.

2. Desde el portal de internet del ICANE se puede acceder a una versin reducida del Inventario.

CAPTULO III

reas, objetivos generales, objetivos especficos y actividades estadsticas del Plan Estadstico de Cantabria

Artculo 12. reas del Plan.

1. El Plan Estadstico de Cantabria 2025-2028 se estructura en cinco reas que son:

a) Poblacin.

b) Cohesin social, medio ambiente y sostenibilidad.

c) Cuentas y macromagnitudes econmicas.

d) Actividades estadsticas instrumentales.

e) Comunicacin y difusin estadstica.

2. Las reas anteriores se desarrollan en un conjunto de objetivos generales que se detallan en el artculo 13 de la presente Ley.

Artculo 13. Objetivos generales del Plan.

1. Poblacin.

El rea de poblacin se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Estructura de la poblacin: conocer la distribucin geogrfica de la poblacin de Cantabria, as como sus caractersticas demogrficas y socioeconmicas ms relevantes, con la mxima desagregacin territorial tcnica y jurdicamente factible.

b) Flujos de poblacin: conocer las caractersticas de los fenmenos demogrficos relativos al movimiento natural de la poblacin y a los movimientos migratorios, con especial atencin a la desagregacin territorial.

c) Sntesis demogrfica: proporcionar una visin de conjunto de la demografa y movimientos poblacionales de Cantabria.

2. Cohesin social, medio ambiente y sostenibilidad.

El rea de cohesin social, medio ambiente y sostenibilidad se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Bienestar, calidad de vida y vivienda: avanzar en el conocimiento de los hogares y las familias cntabras, conocer su composicin y las condiciones que configuran su nivel de bienestar y de calidad de vida, considerando aspectos tales como el uso del tiempo, la vivienda, la renta, el patrimonio y el consumo de las familias. Proporcionar informacin sobre la vivienda en Cantabria, especialmente las viviendas desocupadas, las de primera y segunda residencia, las necesidades de vivienda entre la poblacin juvenil cntabra y la evolucin de los usos y precios del suelo.

b) Mercado de trabajo y relaciones laborales: aumentar el conocimiento cuantitativo y cualitativo del empleo y desempleo; disponer de informacin estadstica sobre los distintos aspectos que configuran el mbito del trabajo, como la fuerza de trabajo, las condiciones y la calidad de los puestos de trabajo y la formacin continua y sobre el desempleo en Cantabria.

Avanzar en el conocimiento de la realidad salarial, la estructura de las remuneraciones, los costes laborales y las relaciones laborales en general del mercado de trabajo cntabro.

c) Salud y servicios sanitarios: disponer de informacin estadstica sobre los aspectos que condicionan la salud de la poblacin, tanto por lo que se refiere a su estado de salud como a la incidencia de distintas enfermedades, sobre la actividad hospitalaria, y sobre otros recursos sanitarios.

d) Educacin, cultura y ocio: conocer las caractersticas bsicas de la educacin, la formacin y la cultura.

e) Anlisis social: constituir un sistema integral de estadsticas e indicadores sobre la situacin y evolucin de la sociedad que permita conocer su distribucin territorial, su nivel de desarrollo humano con especial hincapi en la perspectiva de gnero, as como los principales flujos econmicos para la proteccin social de la poblacin de Cantabria.

f) Medio ambiente y sostenibilidad: disponer de la informacin estadstica y de los indicadores en el mbito del medio ambiente, los impactos sobre el planeamiento territorial, el transporte y las infraestructuras, as como de las estadsticas relativas a la movilidad de la poblacin.

g) Participacin: avanzar en el conocimiento de los procesos de participacin de la poblacin cntabra.

3. Cuentas y macromagnitudes econmicas.

El rea de cuentas y macromagnitudes econmicas se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Macromagnitudes econmicas: conocer las principales macromagnitudes de la economa de Cantabria, con un grado adecuado de detalle conceptual, desagregacin territorial y puntualidad temporal, y extender el marco central de la contabilidad con informacin sobre escenarios e indicadores para el seguimiento de la economa de Cantabria.

b) Sectores productivos: conocer la actividad productiva de las diferentes ramas y sectores de la economa de Cantabria, incluyendo la economa social; proporcionar informacin sobre las empresas y los establecimientos, y sobre su produccin y su actividad econmica.

c) Administraciones pblicas: conocer el gasto y la actividad inversora de las administraciones pblicas de Cantabria, as como sus recursos financieros, materiales y humanos.

d) Sector exterior: conocer el comercio internacional y con el resto del Estado de la economa de Cantabria, as como sus expectativas y la posicin competitiva internacional.

e) Indicadores coyunturales: conocer el momento coyuntural y cclico de la economa de Cantabria desde la perspectiva de los diferentes sectores de actividad econmica, avanzando en la elaboracin de indicadores de la composicin cuantitativa del tejido empresarial cntabro, de los recursos y capacidades relativos a la productividad y competitividad de las empresas que lo conforman, y del papel o proyeccin de sus relaciones externas en relacin con la exportacin, importacin, inversin exterior, relaciones internacionales y con el resto de España.

f) Sociedad de la informacin: constituir un sistema integral de estadsticas e indicadores que permita conocer la situacin y evolucin de las infraestructuras disponibles en Cantabria para acceder a la oferta de contenidos y servicios de la sociedad de la informacin, los efectos econmicos o sociales y la incidencia de la fractura digital identificando el grado de penetracin, hbitos o usos por parte de los ciudadanos de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin (TIC) en el mbito laboral, en el educativo, en las actividades de consumo de bienes y servicios y en las relaciones personales, incidiendo en las competencias y habilidades de la poblacin usuaria.

g) Investigacin, desarrollo e innovacin: disponer de informacin estadstica sobre los recursos econmicos y humanos destinados a investigacin y desarrollo por todos los agentes econmicos, entre otros, empresas, administraciones y universidades, as como la capacidad de innovacin de las empresas, al objeto de conocer el esfuerzo que Cantabria dedica a la investigacin, el desarrollo y la innovacin (I+D+i).

4. Actividades estadsticas instrumentales.

El rea de actividades estadsticas instrumentales se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Directorios, registros e inventarios: disponer de la informacin de base para elaborar muestras estadsticas y marcos de lista, as como diferentes recuentos sobre las unidades estadsticas referidas a poblacin, vivienda, empresas y establecimientos de Cantabria bajo la titularidad del ICANE, facilitando su acceso a los organismos del Sistema Estadstico de Cantabria, a los investigadores y al resto de usuarios en las condiciones establecidas por la legislacin estadstica vigente siempre y cuando se trate de registros bsicos para la actividad estadstica.

b) Banco de datos: completar y perfeccionar el banco de datos actual con informacin demogrfica, econmica, social y medioambiental, utilizando tecnologas que permitan mejorar la potencia y flexibilidad de las consultas realizadas, as como mejorar las capacidades de difusin del banco a travs de la inclusin de nuevos formatos de exportacin de datos estadsticos y la extensin de los ya existentes.

5. Comunicacin y difusin estadstica.

El rea de difusin estadstica se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Servicios de difusin: difundir y promover el uso de la informacin estadstica articulando un conjunto de servicios que satisfagan las necesidades de los usuarios, tales como la mejora de la difusin estadstica por medio de la red de Internet y la calidad en la atencin a las demandas especficas de informacin.

Boletn Oficial de Cantabria b) Estadsticas de sntesis: recopilar, identificar, registrar y difundir los resultados sintticos y bsicos de las estadsticas oficiales de Cantabria en los distintos mbitos territoriales.

c) Promocin y divulgacin de la estadstica: difundir las innovaciones tericas y aplicadas en el mbito estadstico, promover su utilizacin e incorporar procedimientos estadsticos en el anlisis demogrfico, econmico y social.

Artculo 14. Objetivos especficos y actividades estadsticas del Plan.

1. Los objetivos generales del Plan Estadstico de Cantabria 2025-2028 se desarrollan en objetivos especficos que constituyen las actividades estadsticas asociadas recogidas en los anexos II y III.

2. De acuerdo a lo establecido en el artculo 2 de la Ley de Estadstica de Cantabria, se entiende por actividades estadsticas:

a) Las actividades que conducen a la obtencin, la recopilacin, la elaboracin y la ordenacin sistemtica de datos, y a la conservacin, el almacenamiento, la publicacin y la difusin de resultados.

b) Las actividades estadsticas instrumentales previas o complementarias a las especificadas en el prrafo a) que son legalmente exigibles o tcnicamente necesarias para poder cumplir los requisitos que establece la legislacin sobre estadstica, como las de investigacin y de desarrollo tcnico, metodolgico y normativo en el campo estadstico.

3. La descripcin normalizada de los campos que definen las actividades estadsticas se realiza de conformidad a las reglas que aparecen en el anexo I de la presente ley.

4. La relacin descriptiva de las actividades estadsticas, en funcin de los objetivos que desarrollan, se encuentra relacionada en el anexo III de la presente ley.

Artculo 15. Actividades estadsticas a cargo de instituciones y rganos que forman parte del Sistema Estadstico de Cantabria.

Las instituciones y rganos que forman parte del Sistema Estadstico de Cantabria se regulan en el artculo 7 de la Ley de Estadstica de Cantabria, y llevarn a cabo las actividades estadsticas que les encomiende el Plan Estadstico y los correspondientes programas anuales de estadstica.

Artculo 16. Declaracin de actividad estadstica de inters de la Comunidad Autnoma de Cantabria.

De acuerdo a lo establecido en el artculo 43.1 de la Ley de Estadstica de Cantabria, la inclusin de una actividad estadstica en el Plan Estadstico de Cantabria conlleva su declaracin como actividad estadstica de inters de la Comunidad Autnoma de Cantabria y, por tanto, su oficialidad.

CAPTULO IV

Ejecucin del Plan Estadstico

Artculo 17. Criterios para la ejecucin de actividades estadsticas.

Segn lo dispuesto en el artculo 17 de la Ley de Estadstica de Cantabria, deben ser observados en todo momento los criterios de transparencia, proporcionalidad y especialidad, homogeneidad y comparabilidad, objetividad y correccin tcnica, respeto a la intimidad, utilizacin prioritaria de registros administrativos y cooperacin entre las Administraciones Pblicas.

Artculo 18. Prioridades para la ejecucin de actividades estadsticas.

Los criterios de priorizacin a la hora de ejecutar las actividades estadsticas que figuran en el Plan son los siguientes:

a) Aportar informacin significativa para mejorar el conocimiento de la realidad y facilitar la toma de decisiones.

b) Diversificar el conjunto de estadsticas disponibles sobre la Comunidad Autnoma, priorizando las que estudien realidades cambiantes y fenmenos emergentes en la realidad econmica, demogrfica y social de Cantabria.

c) Aportar la informacin necesaria para poder disponer de un sistema de indicadores estadsticos homogneos respecto a los utilizados en el resto de sistemas estadsticos.

d) Garantizar que la relacin entre los costes y los beneficios es ptima, entendiendo los costes como la combinacin de los costes econmicos y el grado de complejidad tcnica, metodolgica y organizativa, y entendiendo los beneficios como el grado de consecucin de los criterios de priorizacin descritos en este artculo.

e) Desglosar los resultados por sexo, edad, nacionalidad, pas de nacimiento, discapacidad y territorio, siempre y cuando sea tcnica y metodolgicamente posible.

f) Obtener resultados estadsticos de actualidad.

g) Aprovechar las fuentes de informacin administrativas existentes y disponibles.

h) Potenciar la reutilizacin de los datos estadsticos a travs de la difusin interoperable de datos abiertos, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1024, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilizacin de la informacin del sector pblico, as como con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizacin de la informacin del sector pblico.

i) Cualquier otro resultado que, por circunstancias coyunturales excepcionales, sea relevante para los intereses de la Comunidad Autnoma.

Artculo 19. Programa de inversiones.

1. Para cuantificar los medios precisos para el desarrollo de este Plan Estadstico se incluye el Programa de Inversiones cuatrienal que figura en el anexo IV.

2. El objeto de este Programa de Inversiones es disponer de un resumen homogeneizado con la estimacin de los crditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadsticas, cuya realizacin est prevista durante el cuatrienio.

3. Asimismo, este Programa de Inversiones detalla de forma anualizada los crditos de cada una de las unidades responsables que realizan actividades estadsticas.

Artculo 20. Los programas anuales de estadstica.

1. La ejecucin del Plan Estadstico de Cantabria 2025-2028 se lleva a cabo mediante los programas anuales de estadstica, que definen las actuaciones en esta materia a desarrollar cada año.

2. La inclusin de una actividad estadstica en el programa anual, determina su declaracin como de inters de la Comunidad Autnoma de Cantabria y, por tanto, su oficialidad.

Artculo 21. Aprobacin de los programas anuales de actuacin estadstica.

1. Todas las instituciones y rganos del Sistema Estadstico de Cantabria enviarn al ICANE, antes del 30 de septiembre del año precedente, las propuestas de actuaciones estadsticas que sean susceptibles de inclusin en el programa anual de actuacin estadstica.

2. Recibidas las propuestas, el ICANE elaborar el Proyecto del Programa Anual de actuacin estadstica, el cual debe aprobarse antes del 15 de noviembre.

3. El programa anual ser aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejera competente en materia de estadstica, antes del 31 de diciembre de cada año.

4. Una vez aprobado el Programa Anual ser remitido, junto con la documentacin correspondiente, al Parlamento de Cantabria.

Artculo 22. Requisitos de inclusin de actividades estadsticas en los programas anuales de actuacin estadstica.

1. La inclusin de una actividad estadstica en un programa anual est sujeta a los siguientes requisitos:

a) Que el correspondiente proyecto tcnico haya sido previamente homologado por el ICANE.

b) Que complete y equilibre el conjunto de actividades estadsticas en funcin de las necesidades de informacin estadstica y las prioridades para la ejecucin del Plan Estadstico de Cantabria 2025-2028.

c) Que no genere duplicidad con otras actividades estadsticas ya existentes.

d) Que la relacin entre su utilidad y su coste sea ptima.

e) Que exista disponibilidad presupuestaria y organizativa.

2. Cada programa anual debe contener, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Su adecuacin al Plan Estadstico de Cantabria.

b) Las operaciones estadsticas en curso y las que se iniciarn durante su periodo de vigencia con indicacin de:

1.º El enunciado de sus fines y la descripcin general de su contenido: caractersticas tcnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la proteccin que le dispensa el secreto estadstico.

2.º Las operaciones estadsticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos.

3.º El mbito territorial para el que se ofrecer la informacin en cada operacin estadstica.

4.º El coste estimado de las operaciones.

Artculo 23. Reflejo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Cantabria.

1. Las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar los programas anuales sern coherentes con el Programa de inversiones.

2. El programa anual de estadstica tendr reflejo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Cantabria, que habilitar los recursos necesarios para la ejecucin del programa anual correspondiente en cada ejercicio.

Artculo 24. Actualizacin del Plan Estadstico de Cantabria.

1. Por razones de urgencia, oportunidad o exigencia normativa, el Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejera que tenga atribuidas las competencias en materia de estadstica, y previo informe favorable del ICANE, podr autorizar mediante Decreto la incorporacin de nuevas operaciones al Plan Estadstico vigente. Dicha incorporacin podr realizarse bien a travs de los correspondientes programas anuales, o en su caso, mediante una norma especfica dictada al efecto.

En todo caso, la incorporacin de dichas operaciones al Plan Estadstico vigente, implicar su declaracin como estadsticas de inters de la Comunidad Autnoma de Cantabria.

2. Asimismo, mediante los programas anuales se podr autorizar la eliminacin de las operaciones estadsticas que, incluidas en el Plan Estadstico vigente, hayan dejado de realizarse. Estas operaciones se considerarn automticamente dadas de baja en el correspondiente Plan Estadstico.

3. Se deber dar cuenta al Parlamento de Cantabria de las razones que justifiquen la posterior incorporacin o eliminacin de operaciones del Plan Estadstico.

4. Los programas anuales de estadstica tambin incorporarn al Plan Estadstico de Cantabria 2025-2028 cualquier modificacin de los aspectos tcnicos esenciales de cada una de las actividades estadsticas.

5. La actualizacin del plan estadstico, causada tanto mediante altas, bajas o modificaciones, tendr su reflejo en un anexo del correspondiente programa anual de estadstica.

Artculo 25. Evaluacin y seguimiento.

1. El ICANE formular la propuesta de evaluacin del Plan Estadstico de Cantabria 2025- 2028, una vez finalizado el mismo, a los efectos de su aprobacin por el Gobierno de Cantabria.

2. El Gobierno de Cantabria dar cuenta de la evaluacin del Plan Estadstico de Cantabria 2025-2028 al Parlamento de Cantabria en los seis meses siguientes a su finalizacin, mediante la presentacin de una memoria que desarrolle las actuaciones llevadas a cabo, y en su caso, las causas de su incumplimiento.

3. En el primer trimestre del año, el ICANE realizar un informe de seguimiento del programa anual de estadstica precedente para su aprobacin por el Gobierno de Cantabria. Dicho informe, del cual se dar cuenta, asimismo, al Parlamento de Cantabria, contendr el grado de cumplimiento de los objetivos y, en su caso, las causas de incumplimiento.

4. Tanto la evaluacin del Plan Estadstico de Cantabria 2025-2028, como los informes de seguimiento de los respectivos programas anuales de estadstica, se pondrn en conocimiento, previamente, del Consejo Cntabro de Estadstica.

Disposicin adicional nica. Aprobacin del Programa Anual de Estadstica 2025.

El Gobierno de Cantabria aprobar el Programa Anual de Estadstica de 2025 en el plazo mximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin de disposiciones.

Queda derogada la Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadstico 2021- 2024, el Decreto 186/2023, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la inclusin de operaciones estadsticas no incluidas en el Plan Estadstico de Cantabria 2021-2024, as como las dems disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley.

Disposicin final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecucin de cuanto se previene en esta Ley.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Cantabria.

Disposicin final tercera. Prrroga de la vigencia.

En el supuesto de que el 1 de enero de 2025 no hubiera entrado en vigor el Plan Estadstico 2025-2028, se considerar prorrogada la vigencia del Plan Estadstico 2021-2024 que deber adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.

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