Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para la concesin de subvenciones destinadas a la creacin y consolidacin de empleo

 27/03/2025
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Orden EMC/295/2025, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para la concesin de subvenciones destinadas a la creacin y consolidacin de empleo y a la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales (BOA de 26 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN EMC/295/2025, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES PARA LA CONCESIN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CREACIN Y CONSOLIDACIN DE EMPLEO Y A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES.

La economa social comprende un conjunto diverso de entidades con distintos modelos de organizacin empresarial, sustentados en principios de cooperacin, asociacionismo y ausencia de nimo de lucro. Su finalidad primordial es la primaca del beneficio social y humano sobre la mera rentabilidad econmica.

El 9 de diciembre de 2021, la Comisin Europea aprob un Plan de Accin orientado a la adopcin de medidas concretas para potenciar la economa social en el mbito de la Unin Europea. Posteriormente, el 9 de octubre de 2023, el Consejo de la Unin Europea emiti su primera recomendacin en esta materia, con el propsito de fomentar la inclusin social y mejorar el acceso al mercado laboral de las personas involucradas en este sector. Dicha recomendacin insta a los Estados miembros a implementar acciones dirigidas a facilitar el acceso al mercado laboral; fomentar la inclusin social mediante la prestacin de servicios sociales y asistenciales accesibles y de alta calidad, impulsar la adquisicin de competencias, incluidas aquellas vinculadas a las transiciones ecolgica y digital y promover la innovacin social y el desarrollo econmico sostenible.

La economa social constituye un pilar fundamental en la materializacin de los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales, entre ellos, la igualdad de oportunidades, el empleo digno y la inclusin social.

En el mbito interno, la Constitucin Española establece #(000001)# en su artculo 40 el mandato de los poderes pblicos de promover condiciones propicias para el progreso social y econmico, garantizando una distribucin equitativa de la renta regional y personal dentro del marco de estabilidad econmica. Asimismo, el artculo 129.2 impone la obligacin de fomentar la participacin en las empresas y de promover eficazmente las sociedades cooperativas a travs de una legislacin adecuada.

En el mbito autonmico, el Estatuto de Autonoma de Aragn, aprobado mediante Ley Orgnica 5/2007, de 20 de abril #(005693)#, establece en su artculo 26 el deber de los poderes pblicos de impulsar el pleno empleo de calidad. A su vez, el artculo 71.32.ª otorga a Aragn la competencia exclusiva en la planificacin de la actividad econmica y el fomento del desarrollo econmico, conforme a los principios de equilibrio territorial y sostenibilidad. Por su parte, el artculo 77.2.ª atribuye a la Comunidad Autnoma competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las polticas activas de empleo.

En relacin con el fomento de la economa social, el artculo 79 del Estatuto de Autonoma habilita a la Comunidad Autnoma para conceder subvenciones con cargo a fondos propios, as como para gestionar y ejecutar subvenciones financiadas por la Administracin General del Estado y la Unin Europea. En este contexto, la Ley 5/2011, de 29 de marzo #(012258)#, de Economa Social, establece en su artculo 8 que la promocin, el estmulo y el desarrollo de entidades de economa social constituyen una actividad de inters general.

Por su parte, la Ley 7/2022, de 1 de diciembre #(055445)#, de Economa Social de Aragn, prev medidas de impulso dirigidas a estas entidades, favoreciendo su crecimiento en los mbitos social, econmico y empresarial. En particular, su artculo 11 encomienda al Instituto Aragons de Empleo la implementacin de ayudas y subvenciones destinadas a fomentar el empleo de calidad en la economa social, prestando especial atencin a los colectivos con dificultades de insercin laboral.

El artculo 99.2 #(016147) ar.99# del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragn, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto #(034411)#, establece que las cooperativas recibirn una consideracin especial en la regulacin de las medidas de fomento impulsadas por los distintos departamentos de la Administracin de la Comunidad Autnoma.

Por su parte, la Ley 44/2015, de 14 de octubre #(036605)#, de Sociedades Laborales y Participadas, reconoce que las sociedades laborales, en virtud de sus fines y principios rectores, forman parte del sector de la economa social. En consecuencia, deben ser destinatarias de las polticas de promocin especficas de este mbito, incluyendo el mandato a los poderes pblicos de generar un entorno favorable para el desarrollo de iniciativas econmicas y sociales enmarcadas en la economa social.

Asimismo, la Ley 3/2023, de 28 de febrero #(055696)#, de Empleo, en su artculo 7.2, #(000001) ar.7# atribuye a las Comunidades Autnomas, en el marco de la Constitucin y de sus respectivos Estatutos de Autonoma, la competencia para desarrollar la poltica de empleo, fomentar el empleo y ejecutar la legislacin laboral, as como para implementar los programas y medidas transferidos, adems de los programas comunes establecidos a nivel estatal. Asimismo, les otorga la facultad de diseñar e implementar programas propios adaptados a las particularidades de cada territorio. En su artculo 12, la citada Ley establece que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se estructura en torno a siete ejes estratgicos, destacando en el Eje 6, denominado "Emprendimiento", las actuaciones orientadas a la promocin de la iniciativa empresarial, el trabajo autnomo y la economa social, as como aquellas destinadas a la generacin de empleo, el impulso de la actividad empresarial y el desarrollo econmico local.

Por otro lado, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre #(054162)#, por el que se regulan los programas comunes de activacin para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, tiene como objeto establecer los elementos esenciales de los programas comunes de activacin para el empleo, que podrn ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por los distintos integrantes del Sistema Nacional de Empleo. En este sentido, los aspectos fundamentales relativos al Programa de apoyo a la creacin y al empleo en cooperativas y sociedades laborales se encuentran regulados en los artculos 82 a 84, ambos inclusive.

Las subvenciones reguladas mediante la presente Orden se incluyen en el Programa FSE+ Aragn 2021-2027, dentro de la Prioridad 1, "Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economa social", alineada con el Objetivo Poltico 4, "Una Europa ms social e integradora mediante la aplicacin del Pilar europeo de derechos sociales", previsto en el artculo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesin, al Fondo de Transicin Justa y al Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura, as como las normas financieras aplicables a dichos fondos y al Fondo de Asilo, Migracin e Integracin, al Fondo de Seguridad Interior y al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestin de Fronteras y la Poltica de Visados.

Este objetivo europeo de derechos sociales se desarrolla a travs de diversos objetivos especficos, entre los cuales se encuentra el objetivo especfico a), orientado a mejorar el acceso al empleo y a medidas de activacin dirigidas a todas las personas demandantes de empleo, con especial atencin a jvenes, desempleados de larga duracin, grupos desfavorecidos e inactivos, as como a la promocin del empleo por cuenta propia y la economa social.

Dado que las subvenciones reguladas en esta Orden se enmarcan en el Programa FSE+ Aragn 2021-2027 y corresponden a la actuacin "Fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales", el Instituto Aragons de Empleo dispone de dotacin presupuestaria suficiente para su financiacin. En virtud de lo dispuesto en los artculos 108.2 c) y 112.3 e) del Reglamento (UE) 2021/1060, las operaciones resultantes de la aplicacin de este rgimen de ayudas sern financiadas en un 60 % con fondos propios del Gobierno de Aragn (91001) y en un 40 % con fondos del Fondo Social Europeo Plus (11202) a travs del Programa FSE+ Aragn 2021-2027. Asimismo, conforme a las previsiones establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FSE+ Aragn 2021-2027, se prev que el presupuesto de gastos de la Comunidad Autnoma de Aragn en ejercicios futuros contine contemplando dotacin econmica para la financiacin de las ayudas en el marco de dicha actuacin.

Asimismo, y puesto que el Programa de "Fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales", est cofinanciado con cargo al Fondo Social Europeo Plus, para su gestin y control se estar a lo dispuesto en los artculos 69 y siguientes del citado Reglamento (UE) 2021/1060.

Adems, las subvenciones reguladas mediante esta Orden cuentan con financiacin estatal procedente de fondos transferidos por la Administracin General del Estado a la Comunidad Autnoma de Aragn en el marco del reparto territorial acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para la ejecucin de polticas activas de empleo.

Las lneas de ayudas recogidas en esta orden se someten al rgimen de minimis en los trminos establecidos en el Reglamento (UE) nmero 2023/2831 de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificacin del artculo 108 #(060902) ar.108#, apartado 3 #(060902) ar.3#, del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

La experiencia en la gestin de las subvenciones en los ltimos años y la aprobacin del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre #(054162)#, aconsejaron la adaptacin a dicha norma y la introduccin de mejoras en el Programa de "Fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales" dirigidas a reforzar su efectividad como programa comn del Sistema Nacional de Empleo dando lugar a la aprobacin de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para la concesin de subvenciones destinadas a la creacin y consolidacin de empleo y a la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

En consecuencia, esta orden es fruto de un proceso de revisin y simplificacin de las subvenciones, con el propsito de facilitar el acceso de personas desempleadas a este tipo de empresas, prestando especial atencin a colectivos con mayores dificultades de insercin laboral, como jvenes menores de 30 años, personas mayores de 45, mujeres, personas con discapacidad, personas en situacin o riesgo de exclusin social, desempleados de larga duracin y mujeres vctimas de violencia de gnero. Asimismo, se reconoce la necesidad de apoyar proyectos ubicados en pequeños municipios y aquellos vinculados al medio ambiente o a los servicios de proximidad. Del mismo modo, se considera de inters el establecimiento de medidas que faciliten la constitucin y consolidacin de estas empresas, fomentando la generacin de empleo en el mbito de la economa social y respaldando las inversiones necesarias para mejorar sus niveles de empleo y competitividad.

Por todo lo expuesto, las subvenciones previstas en esta Orden forman parte de un conjunto de polticas activas de empleo orientadas a facilitar la incorporacin al mercado laboral de personas desempleadas, promoviendo su integracin como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales. Adems, estas ayudas contribuyen a la financiacin de inversiones y al desarrollo de acciones de asistencia tcnica que mejoren la competitividad de estas entidades. En coherencia con ello, la concesin de las subvenciones se efectuar mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artculo 16.3.a) #(035637) ar.16# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)#, garantizando el respeto a los principios de igualdad, objetividad, eficacia y eficiencia en la gestin del gasto pblico.

Todas las subvenciones reguladas en esta Orden estn recogidas en el Plan Estratgico de Subvenciones del Instituto Aragons de Empleo para el perodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023 de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economa, Empleo e Industria.

Por ltimo, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creacin del Instituto Aragons de Empleo, atribuye a dicho organismo, en su artculo 2, la gestin de los programas de apoyo y fomento del empleo, funcin en la que se enmarca la presente disposicin.

En virtud de lo anterior, visto el informe del Servicio de Fondos Europeos de fecha 26 de febrero de 2025, el informe favorable de la Intervencin General de fecha 11 de marzo de 2025 y el informe de la Direccin General de Servicios Jurdicos de fecha 14 de marzo de 2025, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artculo 11.2 #(035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)#, del Gobierno de Aragn, en relacin con el artculo 11 #(057118) ar.11# del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragn, por el que se modifica la organizacin de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn y se asignan competencias a los Departamentos, modificado por Decreto de 6 de septiembre de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragn, dispongo:

Captulo I

Disposiciones generales

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar el Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales y establecer las bases reguladoras para la concesin de las subvenciones contempladas en el mismo.

A las subvenciones recogidas en esta orden que se cofinancien por el Programa FSE+ Aragn 2021-2027, les ser de aplicacin el Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesin, al Fondo de Transicin Justa y al Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura, as como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migracin e Integracin, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestin de Fronteras y la Poltica de Visados y el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nmero 1296/2013.

2. La finalidad del programa es fomentar la incorporacin con carcter indefinido como socias trabajadoras en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de personas desempleadas y de personas trabajadoras que tuviesen contrato de trabajo temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias, as como apoyar al desarrollo de proyectos de creacin y modernizacin de este tipo de empresas de economa social, mediante la mejora de su competitividad, facilitando as su consolidacin.

3. Para la consecucin de dichos fines se establecen las siguientes lneas de ayuda:

Subvencin por incorporacin con carcter indefinido de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Subvencin directa por inversin.

Subvencin para la prestacin de asistencia tcnica.

4. En todo caso, para las subvenciones recogidas en esta orden que se cofinancien por el Programa FSE+ Aragn 2021-2027, el rgimen de subvenciones nicamente financiar los costes que se determinan como gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el perodo de programacin 2021-2027.

Artculo 2

1. Las subvenciones previstas en esta orden se ajustarn a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, como normativa bsica en materia de subvenciones; al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)#, del Gobierno de Aragn; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas; y dems normativa de pertinente aplicacin.

2. Asimismo, en el marco del Programa FSE+ Aragn 2021-2027, para la gestin y control de estas subvenciones, se estar a lo dispuesto en la siguiente normativa:

Artculos 69 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesin, al Fondo de Transicin Justa y al Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura, as como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migracin e Integracin, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestin de Fronteras y la Poltica de Visados.

Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nmero 1296/2013.

Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el perodo de programacin 2021-2027.

Artculo 3. Rgimen de ayudas de Estado y compatibilidad con el Mercado Comn.

1. Las ayudas son compatibles con el mercado comn al no resultar de aplicacin el artculo 107.1 #(060902) ar.107# del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, ya que quedan acogidas al rgimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) nmero 2023/2831 de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis.

2. En virtud del citado Reglamento (UE) nmero 2023/2831, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una nica empresa no exceder de 300.000 euros durante cualquier perodo de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.

3. Las ayudas de minimis se considerarn concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda mediante la resolucin concesoria de la correspondiente subvencin, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

4. A efectos de determinar el importe total de ayudas de minimis, se considerarn una “nica empresa” todas las empresas que tengan entre s al menos uno de los vnculos establecidos en el apartado 2 del artculo 2 del citado Reglamento nmero 2023/2831.

5. La aplicacin de este rgimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrn concederse a empresas de los siguientes sectores:

las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la produccin primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.

las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformacin y comercializacin de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en funcin del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.

las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la produccin primaria de productos agrcolas.

las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformacin y comercializacin de productos agrcolas, en uno de los supuestos siguientes: cuando el importe de la ayuda se determine en funcin del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

cuando la ayuda se supedite a su repercusin, total o parcial, a los productores primarios.

las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportacin a terceros pases o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotacin de una red de distribucin o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

las ayudas condicionadas a la utilizacin de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

6. Las ayudas de minimis podrn acumularse con otras ayudas estatales en relacin con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulacin no exceda de la intensidad o importes mximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exencin por categoras o una decisin adoptados por la Comisin.

Artculo 4. Financiacin.

1. Las subvenciones objeto de regulacin en esta orden sern financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Aragons de Empleo, a travs de los crditos presupuestarios del Programa 322.1 -Fomento de Empleo- y con respecto a aquellas aplicaciones que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Estas subvenciones estn incluidas dentro del Programa FSE+ Aragn 2021-2027 y, por tanto, podrn estar financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragn y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artculos 108.2 #(033415) ar.108# c) y 112.3 #(033415) ar.112# e) del RDC.

3. Igualmente, estas subvenciones podrn financiarse con fondos de empleo autonmicos de la Comunidad Autnoma de Aragn, as como con fondos de empleo de mbito estatal transferidos por la Administracin General del Estado a la Comunidad Autnoma de Aragn en el marco de la distribucin territorial de crditos a las Comunidades Autnomas a travs de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tal y como establece el artculo 7 #(054162) ar.7# del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Para ello debern incluirse en los respectivos Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno, tal y como se establece en la disposicin adicional segunda del citado real decreto.

En todo caso, los crditos con fondos financiadores del FSE+, slo se utilizarn para financiar la lnea de subvencin por incorporacin con carcter indefinido de personas socias trabajadoras.

4. La concesin de subvenciones por el Instituto Aragons de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio econmico de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas.

Artculo 5. Entidades beneficiarias.

1. Podrn ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el mbito de la Comunidad Autnoma de Aragn.

2. Con carcter general, las entidades beneficiarias debern reunir desde el momento de la solicitud los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas o calificadas conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragn #(016147)#, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto #(034411)#, del Gobierno de Aragn, o en la Ley 44/2015, de 14 de octubre #(036605)#, de Sociedades Laborales y Participadas, en funcin de la forma societaria de que se trate, as como inscritas en el Registro Pblico competente por razn de la materia.

Tener el centro de trabajo en el que se genera el empleo subvencionado o al que se destinan las inversiones en algn municipio de la Comunidad Autnoma de Aragn.

Artculo 6

1. Las entidades para ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden debern cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artculo 9 #(035637) ar.9# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)#, del Gobierno de Aragn, as como con aquellos que cada año se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn y que se concretarn en las correspondientes convocatorias.

2. Adems, las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de las subvenciones debern cumplir los siguientes requisitos:

No haber sido sancionadas mediante resolucin administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusin del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicacin de los programas de empleo previstas en los artculos 46 #(040101) ar.46# y 46.bis #(040101) ar.46# del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real De­creto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragons de empleo solicitar de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvencin cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autnoma de Aragn. Para la acreditacin de este requisito se estar a lo previsto en el artculo 23 #(035637) ar.23# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)#, por lo que, la presentacin de la solicitud de la correspondiente subvencin, conllevar la autorizacin de la entidad solicitante al Instituto Aragons de Empleo para re­cabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y por la Tesorera General de la Seguridad Social, como por los rganos de la Adminis­tracin Tributaria de la Comunidad Autnoma de Aragn. La citada autorizacin se en­tender otorgada en el momento de la solicitud, as como en cualquier fase del proce­dimiento. En el caso de no autorizar su consulta, la Entidad deber presentar los certificados en el momento de presentar la solicitud de subvencin de la correspondiente convocatoria.

No haber sido sancionadas mediante resolucin administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razn de gnero, de acuerdo con el artculo 26.3 #(050325) ar.26# de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragn.

No haber sido sancionadas mediante resolucin administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prcticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre #(051044)#, de igualdad y proteccin integral contra la discriminacin por razn de orientacin sexual, expresin e identidad de gnero en la Comunidad Autnoma de Aragn.

3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c) y d) anteriores se acredi­tar mediante declaracin responsable del solicitante.

4. La presentacin de la solicitud de subvencin, salvo manifestacin expresa en contrario, conllevar la autorizacin al Instituto Aragons de Empleo para recabar aquellos informes que sean precisos y que se determinarn en la correspondiente convocatoria.

5. Conforme establece el artculo 9.b) #(035637) ar.9# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)#, la entidad solicitante deber acreditar, en la forma que se establezca en las correspondientes convocatorias, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realizacin de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad en ejercicios anteriores para un mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente orden.

Captulo II

Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

Seccin 1.ª Subvencin por la incorporacin de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

Artculo 7. Objeto.

La subvencin por la incorporacin de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales tiene por objeto fomentar la incorporacin con carcter indefinido como socias trabajadoras en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de personas desempleadas, de personas con contrato de trabajo temporal o indefinido que no tengan an la condicin de socias y de personas socias trabajadoras de duracin determinada en la cooperativa o sociedad laboral en la que estn integradas.

Artculo 8. Cuanta de la subvencin.

1. Para la concesin y justificacin de la subvencin por la incorporacin de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, vinculada a costes directos de personal, se establece un mtodo de costes simplificados consistente en la aplicacin de costes unitarios conforme a lo dispuesto en el artculo 53, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesin, al Fondo de Transicin Justa y al Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura, as como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migracin e Integracin, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestin de Fronteras y la Poltica de Visados.

Los importes de las subvenciones a conceder se han calculado en base a lo previsto en el art. 53.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y su adaptacin a la realidad sociodemogrfica y territorial aragonesa constituyendo un mtodo basado en dicha referencia e informacin objetiva proporcionada por el INE.

2. Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen con carcter indefinido como socias trabajadoras a personas que, en la fecha de su alta en Seguridad Social por inicio de su prestacin laboral en la entidad, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, podrn acogerse a las subvenciones que se determinan a continuacin:

Coste unitario 1: 5.500 euros en los siguientes supuestos: Personas desempleadas, en general.

Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de carcter temporal o indefinido o como socias trabajadoras de duracin determinada, con una antigüedad mnima de seis meses a la fecha de la solicitud de la subvencin.

Coste unitario 2: 6.000 euros si la persona desempleada que se incorpora es mayor de 45 años o joven menor de 30 años.

Coste unitario 3: 6.500 euros si la persona que se incorpora es desempleada de larga duracin. A estos efectos se entender desempleada de larga duracin aquella persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Pblico de Empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su incorporacin que hubiese mantenido esta inscripcin durante un perodo mnimo de 360 das dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha incorporacin.

Coste unitario 4: 8.000 euros en los siguientes supuestos: Personas desempleadas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, y personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensin de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensin de jubilacin o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusin social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre #(032871)#.

Personas desempleadas perceptoras del Ingreso Mnimo Vital o prestacin Aragonesa Complementaria al Ingreso Mnimo Vital.

Personas en situacin o riesgo de exclusin social no prevista en los colectivos anteriores.

Coste unitario 5: 9.000 euros cuando se trate de mujeres vctimas de violencia de gnero que acrediten documentalmente dicha condicin en la forma prevista en la correspondiente convocatoria.

3. Las subvenciones indicadas anteriormente se incrementarn en 500 euros en los siguientes supuestos:

Si la persona incorporada es mujer, salvo en el supuesto previsto en la letra e), en cuyo caso no se aplicar este incremento.

Si el centro de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral a la que se incorpora la persona objeto de subvencin est ubicado en municipios aragoneses con un nmero de habitantes igual o superior a 1.000 y menor de 5.000 habitantes. Este incremento se elevar a 1.000 euros si el centro de trabajo est ubicado en un municipio de menos de 1.000 habitantes.

Ambos incrementos son compatibles y acumulables entre s.

4. Cuando la incorporacin de la persona socia trabajadora se efecte a tiempo parcial, el importe de la subvencin que corresponda se reducir en la misma proporcin que la jornada. En este caso, para el clculo de la subvencin se tomarn las cuantas bsicas que se establecen en el apartado 2, incluyendo los incrementos que procedan en su caso segn lo previsto en el apartado 3, para despus aplicar la reduccin proporcional a la jornada de trabajo.

Artculo 9. Requisitos de las personas que se incorporan como socias trabajadoras.

1. Para la obtencin de la subvencin se precisan los siguientes requisitos:

Las personas desempleadas que determinen el derecho a la percepcin de esta subvencin debern estar desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos desde el da inmediatamente anterior a la incorporacin subvencionada, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2.c) del artculo 8, en cuyo caso se exigir el tiempo de inscripcin previsto en el mismo. A los efectos de esta Orden, se considerarn desempleadas a las personas demandantes de empleo, no ocupadas, que estn inscritas en el Servicio Pblico de Empleo. El Instituto Aragons de Empleo verificar de oficio el cumplimiento de este requisito.

La persona que se incorpora como socia trabajadora objeto de esta subvencin deber estar dada de alta en el rgimen correspondiente de la Seguridad Social con carcter previo a la solicitud.

La jornada de trabajo de la persona socia trabajadora incorporada ser a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada de una persona socia trabajadora a tiempo completo comparable en cmputo anual. En los supuestos de jornadas a tiempo parcial, la suma de la jornada en cmputo anual deber ser en todo caso igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

La incorporacin de una persona socia trabajadora procedente de la situacin de desempleo, deber suponer un incremento neto de la plantilla fija de la entidad beneficiaria con respecto de la media de los 6 meses anteriores a la fecha de incorporacin de las nuevas personas socias trabajadoras por las que se percibe la ayuda. A efectos del clculo del incremento del empleo se tendr en cuenta el nmero de personas socias trabajadoras y el nmero de personas trabajadoras con contrato indefinido, a fecha de presentacin de la solicitud de la convocatoria de subvenciones.

Las personas socias trabajadoras incorporadas a la cooperativa o sociedad laboral no habrn ostentado tal condicin en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporacin como socias. Se excluye de esta limitacin a las que hayan estado vinculados a la sociedad cooperativa de trabajo asociado en condicin de personas socias trabajadoras de duracin determinada.

2. Se podr solicitar esta subvencin por las incorporaciones como personas socias trabajadoras cuyas fechas de alta en la Seguridad Social tengan lugar a lo largo del perodo que se establezca en las respectivas convocatorias.

Artculo 10. Reglas para el clculo del incremento del nmero de empleados en la empresa.

1. Para determinar si existe incremento neto del nmero de empleados en la empresa en comparacin con la media de los 6 meses previos al contrato subvencionado, se calcular la media aritmtica del nmero de personas socias trabajadoras y de personas trabajadoras indefinidas no socias de la plantilla en los 6 meses inmediatamente anteriores al de la nueva incorporacin, contados de fecha a fecha. A estos efectos, se computar cada persona socia trabajadora o persona trabajadora indefinida no socia en proporcin al nmero de das efectivamente trabajados en el perodo de referencia, computndose todos ellos, con independencia de su jornada.

2. Si la cifra de la plantilla media de la empresa resultase con nmeros decimales, se redondear a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si ste es menor o igual a 0,5.

3. Se entender que existe incremento de plantilla si, con la persona socia trabajadora por cuya incorporacin se solicita subvencin, se aumenta en una persona la plantilla media de la empresa de personas socias trabajadoras e indefinidas no socias. En el caso de que se produzca la incorporacin simultnea y en la misma fecha de varias personas trabajadoras, se considerar que la persona socia por la que se solicita la subvencin se ha incorporado la primera y si hubiera varias por las que se solicita la subvencin, se considerar la primera la persona trabajadora cuya solicitud haya tenido entrada en primer lugar, y as sucesivamente.

4. Para calcular la plantilla de las personas trabajadoras de la empresa se contabilizarn slo las personas trabajadoras de los centros de trabajo existentes en la misma provincia.

Seccin 2.ª Subvencin directa por inversin

Artculo 11. Objeto.

1. La subvencin directa por inversin tiene por objeto la financiacin parcial de inversiones materiales e inmateriales que contribuyan a la creacin, as como a la consolidacin o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ya constituidas, incluidas aquellas que tengan su origen en un proyecto empresarial previo que sea objeto de transformacin, relevo o sucesin por parte de las personas ocupadas o personas desempleadas, de forma asociada.

2. A los efectos de lo señalado en el prrafo anterior, se considerarn subvencionables las inversiones que se produzcan durante los cinco primeros años de actividad de la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral. Para determinar el inicio de actividad se tomar como referencia la fecha del alta en el Impuesto de Actividades Econmicas.

Artculo 12. Cuanta de la subvencin

1. El importe de la subvencin tendr como lmite el 50 % del coste de adquisicin de los activos, excluidos impuestos, con una cuanta mxima de 20.000 euros por entidad y por convocatoria.

2. Si la entidad beneficiaria percibiese ms ayudas pblicas para financiar inversiones, la suma de las mismas, junto con las contempladas en este artculo, no podr suponer ms del 80 % del coste, excluidos impuestos.

Artculo 13. Inversin subvencionable y forma de justificacin.

1. Inmovilizado material, excepto la adquisicin de terrenos y edificaciones:

Gastos de reforma de los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad econmica, as como gastos de acondicionamiento en los mismos derivados de instalaciones elctricas, de climatizacin, de comunicaciones y de elementos de seguridad y proteccin.

Gastos de traspaso de negocios. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancas destinadas a la venta.

Compra de mobiliario y equipamiento.

Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.

Compra de equipos informticos.

Compra de equipos de oficina.

Elementos de transporte: exclusivamente vehculos industriales o comerciales necesa­rios para el desarrollo de la actividad, excepto vehculos de transporte de mercancas por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena. So­lamente sern subvencionables los vehculos cuyo cdigo de clasificacin consignado en su ficha tcnica no comience por los dgitos 03, 04, 06, 10 o 31, relacionados y descritos en el anexo II.B del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre #(000467)#, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos. Quedan excluidos los vehculos tipo turismo, salvo que se trate de turismos destinados al servicio pblico de viajeros pro­vistos de taxmetro y los automviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.

Otras inversiones en activos fijos materiales.

2. Inmovilizado inmaterial y gastos de primer establecimiento:

Gastos en aplicaciones informticas, siempre que se acredite su necesidad y su relacin con la actividad desarrollada.

Gastos en investigacin y desarrollo, de propiedad industrial y propiedad intelectual.

Cnones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias. En los casos de traspaso de negocio se podr incluir la cesin de negocio, el fondo de comercio y la cartera de clientes.

Creacin y diseño de pginas web.

Honorarios facultativos de proyecto y direccin de obra.

Gastos de primer establecimiento, tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias.

3. En todo caso, el inmovilizado adquirido que se impute al objeto de generar el derecho a la correspondiente subvencin ha de ser adecuado para el desarrollo de la actividad empresarial y ha de destinarse en exclusiva al ejercicio de la misma. A estos efectos, no podrn considerarse como activos subvencionables los financiados mediante arrendamiento financiero o "leasing", ni la cuanta que corresponda por la liquidacin de los impuestos aplicables.

4. No sern subvencionables los bienes de carcter suntuario o considerados de lujo, o los de coste notablemente superior al precio medio de los de su clase.

5. A efectos justificativos, no se admitirn activos que procedan de las personas socias que se integran en la entidad.

6. Las inversiones se realizarn mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que se realice compra de activos y equipos mediante traspaso, se debern cumplir los siguientes requisitos:

El vendedor del equipo deber facilitar una declaracin sobre el origen del mismo, confirmando que durante los ltimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es superior al valor de mercado ni al coste de equipos nuevos similares, que renen las caractersticas tcnicas requeridas para la operacin y que cumplen las normas aplicables.

7. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtuviese alguna otra subvencin no comprendida en la presente orden, deber justificar tambin las inversiones financiadas con la misma, al objeto de acreditar una posible concurrencia o exceso de las ayudas obtenidas.

8. La empresa beneficiaria deber acreditar la realizacin de las inversiones que sirvan para el clculo de la subvencin a travs de la modalidad de cuenta justificativa en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

9. No se tendrn en cuenta para el pago de estas subvenciones aquellas facturas o documentos justificativos expedidos con ms de seis meses de antelacin a la fecha de solicitud de la correspondiente subvencin. Tampoco se podrn tener en cuenta aquellas inversiones efectuadas y pagadas con posterioridad a la fecha de solicitud de la correspondiente subvencin.

10. Los bienes adquiridos debern estar pagados en su integridad y abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria, tarjeta de crdito o dbito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crdito cuya titularidad correspondan a la entidad o empresa. Los pagos se acreditarn mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unir, en su caso, el ticket de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la orden de transferencia o la orden de ingreso en cuenta.

11. A efectos de justificacin no se admitirn los pagos en efectivo. Si el justificante bancario est emitido a travs de Internet, deber constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, nmero de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operacin. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deber aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestin.

No se tendrn en cuenta para el clculo de la cuanta de la subvencin que pudiese corresponder aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 100 euros excluidos impuestos.

Seccin 3.ª Subvencin para la prestacin de asistencia tcnica.

Artculo 14. Objeto.

1. Esta subvencin podr concederse a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales y consistir en alguna de las siguientes modalidades:

Contratacin de directores o gerentes. stos no podrn ser personas socias de la entidad, al menos durante el perodo de tiempo por el que se otorgue la subvencin, que no ser superior a un año.

Estudios de viabilidad, organizacin, comercializacin, diagnosis u otros de naturaleza anloga.

Informes econmicos y auditoras.

Asesoramiento en las distintas reas de la gestin empresarial. Este supuesto no podr referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carcter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse nicamente a aquellas de carcter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma, o sean necesarios para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovacin en los procesos de gestin y organizacin o a la implantacin de nuevas tecnologas en el campo de la sociedad de la informacin y la comunicacin, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

2. Los supuestos contemplados en las letras b), c) y d) del apartado anterior no sern objeto de subvencin cuando se trate de estudios, informes o asesoramiento exigidos en la tramitacin de expedientes administrativos para autorizaciones u obtencin de subvenciones, o bien, se realicen como consecuencia del cumplimiento de alguna disposicin que as lo exija.

Estos servicios de asistencia tcnica a la gestin y produccin, debern ser prestados por empresas especializadas que renan garantas de solvencia profesional y que acrediten al menos dos años de experiencia en el ejercicio de la actividad de asesora o consultora.

No se tendrn en cuenta para el pago de estas subvenciones aquellas facturas o documentos justificativos expedidos con ms de seis meses de antelacin a la fecha de solicitud de la correspondiente subvencin ni expedidos con posterioridad a la misma.

Artculo 15. Cuanta de la subvencin.

La cuanta de la subvencin a conceder ser de hasta el 75 % del coste de los servicios prestados, con una cuanta mxima de 20.000 euros en un perodo de cinco años.

Captulo III

Procedimiento de concesin de las subvenciones

Artculo 16. Procedimiento de concesin de las subvenciones.

Las subvenciones recogidas en esta Orden se tramitarn mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artculo 16.3.a) #(035637) ar.16# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)#, del Gobierno de Aragn. En estos casos, la prelacin de las solicitudes, vlidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijar nicamente en funcin de la fecha y hora de presentacin dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crdito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Artculo 17. Iniciacin del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en los artculos 18 #(035637) ar.18# y 19 #(035637) ar.19# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)#, del Gobierno de Aragn, el procedimiento para la concesin de las subvenciones contempladas en esta norma se iniciar siempre de oficio mediante convocatorias aprobadas por orden de la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragn competente en materia de empleo y ser publicada en el "Boletn Oficial de Aragn".

2. En cumplimiento de la normativa bsica estatal, dichas convocatorias se publicarn ntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el "Boletn Oficial de Aragn". Asimismo, se publicarn en la pgina web del Instituto Aragons de empleo https://inaem.aragon.es/ayudas-y-subvenciones

3. La periodicidad de las convocatorias estar en funcin de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artculo 18. Forma y plazo de presentacin de las solicitudes de subvencin.

1. La forma y plazo de presentacin de las solicitudes, as como la documentacin que la entidad solicitante deber acompañar a las mismas, se establecern en las correspondientes convocatorias.

En todo caso, se presentar por parte de la persona representante de la entidad solicitante declaracin responsable del cumplimiento de los requisitos que se fijen para poder resultar beneficiarios de la subvencin en los trminos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Instituto Aragons de Empleo consulte los sistemas de informacin correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de las entidades beneficiarias de la subvencin. Esta comprobacin podr realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesin de la subvencin. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condicin, proceder la denegacin o la exigencia de reintegro. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemticas, debern indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrnica y aportar, en ese caso, los correspondientes documentos.

2. Las solicitudes se firmarn y presentarn obligatoriamente de forma electrnica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)# del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Para ello, las personas firmantes debern disponer de DNI electrnico, o de cualquier certificado electrnico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnolgicas corporativas del Gobierno de Aragn. La informacin relativa a certificados, firma y sellos electrnicos se encuentra disponible en la sede electrnica de la Comunidad Autnoma de Aragn: https://www.aragon.es/tramites

De acuerdo con lo establecido en el artculo 32.4 #(013300) ar.32# de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el ltimo da hbil de presentacin de solicitudes se produzca una incidencia tcnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicacin, y hasta que se solucione dicha incidencia, se ampliar el plazo de presentacin de solicitudes, publicando esta circunstancia en la pgina web del Instituto Aragons de Empleo y estableciendo la fecha lmite de presentacin.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 5 del precitado artculo 32 cuando, como consecuencia de un ciberincidente, se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitacin de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prev la normativa vigente, la Administracin podr acordar la ampliacin general de plazos de los procedimientos administrativos.

3. Conforme al artculo 28 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al artculo 22.5 #(035637) ar.22# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, los documentos que ya fueron aportados ante la Administracin actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no ser preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el rgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido ms de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco ser preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administracin actuante.

4. En particular, conforme a lo previsto en el artculo 23 #(035637) ar.23# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, para la acreditacin del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Aragn, la presentacin de la solicitud para la concesin de subvenciones por parte del beneficiario conllevar la autorizacin al Instituto Aragons de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y por la Tesorera General de la Seguridad Social, como por los rganos de la Administracin tributaria de la Comunidad Autnoma de Aragn. La citada autorizacin se entender otorgada en el momento de presentacin de la solicitud, as como en cualquier fase del procedimiento.

5. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria #(014469)#, no estuviese debidamente cumplimentada, la documentacin recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerir a la entidad solicitante para que en el plazo mximo e improrrogable de diez das hbiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistida de su peticin, de conformidad con lo establecido en el artculo 68.1 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artculo 19. Instruccin del procedimiento.

1. La persona titular de la Subdireccin de Empleo de la Direccin Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Promocin de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel sern los rganos instructores del procedimiento de concesin de subvenciones y podrn realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos relativos a la actuacin subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvencin.

2. Las solicitudes se tramitarn por orden de presentacin.

3. Quienes intervengan en el proceso de seleccin de las entidades beneficiarias, o en los procesos de verificacin del cumplimiento de las condiciones, manifestarn de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstencin, considerando lo establecido en el artculo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artculo 33 #(053936) ar.33# de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizacin y Rgimen Jurdico del Sector Pblico Autonmico de Aragn; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstencin, la persona afectada deber abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

4. El rgano instructor, a la vista de la documentacin obrante en el expediente, formular la propuesta de resolucin, que tendr carcter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolucin otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolucin tendr carcter provisional y se dar traslado de la misma a la persona interesada para cumplir con el trmite de audiencia, dndole un plazo de cinco das para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

5. Cuando el importe a conceder sea inferior a la peticin de ayuda, se podr instar a la entidad solicitante a reformular su peticin para ajustar los compromisos y condiciones a la subvencin otorgable.

Artculo 20. Resolucin del procedimiento.

1. La competencia para resolver, y sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, corresponder a la persona titular de la Direccin Gerencia del Instituto Aragons de Empleo que resolver, de forma individualizada, sobre la concesin o denegacin de las subvenciones, dentro del crdito disponible, en funcin de la fecha de presentacin de las solicitudes en el registro electrnico.

2. Las solicitudes de subvencin se resolvern de conformidad con lo que se prevea en cada convocatoria, a la vista de la propuesta emitida por el rgano instructor hasta agotar el crdito disponible, segn la fecha y la hora de presentacin en el Registro electrnico de Aragn, siempre que se cumplan los requisitos y se acom­pañe la documentacin exigida y una vez que stas estn en disposicin de ser resueltas.

Las resoluciones se realizarn de forma individualizada sobre la concesin o denegacin de las subvenciones previstas, en el plazo mximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud de subvencin. Transcurrido dicho plazo sin que haya recado resolucin expresa, el solicitante podr entender desestimada su solicitud de subven­cin, de conformidad con lo previsto en el artculo 26.4 #(055990) ar.26# del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

3. En la resolucin de concesin se identificar el origen de la financiacin de la subvencin otorgada para el “Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales”, segn proceda:

Subvencin financiada en el marco Programa FSE+ Aragn 2021-2027, en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragn y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artculos 108.2 #(033415) ar.108# c) y 112.3 #(033415) ar.112# e) del RDC.

Subvencin financiada con fondos de empleo de mbito estatal transferidos por la Administracin General del Estado a la Comunidad Autnoma de Aragn en el marco de la distribucin territorial de crditos a las Comunidades Autnomas a travs de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Subvencin financiada con fondos propios del Gobierno de Aragn.

4. Una vez agotado el crdito presupuestario existente, se proceder a denegar las sub­venciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crdito en una convocatoria determinada, no causarn derecho en las siguientes.

5. Las resoluciones se notificarn telemticamente de forma individualizada a los intere­sados en los trminos previstos en los artculos 40 #(013300) ar.40# y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las notificaciones por medios electrnicos se entendern practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificacin por medios electrnicos se enten­der rechazada cuando hayan transcurrido diez das naturales desde la puesta a disposicin de la notificacin sin que se acceda a su contenido.

6. Una vez recada la resolucin de concesin, la entidad beneficiaria podr solicitar la modificacin de su contenido, si se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la subvencin, y en todo caso, cuando stas se han debido a causas excepcionales, de fuerza mayor o causas fortuitas ajenas a la voluntad del beneficiario, as como la obtencin concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras. La solicitud deber presentarse antes de que concluya el plazo para la realizacin de la actividad subvencionada. La causa que justifica la peticin por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por parte de la entidad beneficiaria y se podr autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, ni se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvencin, ni afecte al principio de competencia.

7. De conformidad con lo previsto en el artculo 18 #(035640) ar.18# de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pblica y Participacin Ciudadana de Aragn, se publicarn en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragn las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

8. Asimismo, se proceder al registro de la subvencin en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el Instituto Aragons de Empleo podr acceder al Registro de Ti­tularidades y otras bases de datos anlogas, en su caso, y podr ceder informacin entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, segn las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artculo 21. Aceptacin, desistimiento y renuncia de la subvencin.

1. La solicitud de subvencin conlleva la aceptacin tcita de la subvencin concedida por parte de la entidad beneficiaria, el cumplimiento de las previsiones contenidas en las presentes bases reguladoras y en la resolucin de concesin de la subvencin, as como la inclusin de la operacin y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artculo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

2. La entidad solicitante podr desistir de la solicitud de la subvencin en cualquier momento antes de la concesin de la misma, as como renunciar expresamente a la subvencin una vez concedida. Dicha renuncia se realizar de forma telemtica a travs de la sede electrnica de la Administracin Pblica de Aragn.

Artculo 22. Recursos.

Las resoluciones adoptadas en relacin con las subvenciones contempladas en esta Orden no agotan la va administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragn, en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de su notificacin, de conformidad con lo previsto en los artculos 121 #(013300) ar.121# y 122 #(013300) ar.122# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y en los artculos 60 #(053936) ar.60# y 64 #(053936) ar.64# de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizacin y Rgimen Jurdico del Sector Pblico Autonmico de Aragn.

La interposicin de recursos se realizar de forma telemtica a travs de la sede electrnica de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Aragn.

Tambin podrn presentarse electrnicamente en cualquiera de los registros electrnicos indicados en el artculo 16.4.a) #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artculo 23. Forma y plazo de justificacin de las subvenciones.

La justificacin de las subvenciones previstas en esta Orden se materializar en la fase de solicitud e instruccin mediante la aportacin de la documentacin justificativa del cumplimiento de las obligaciones que se establezca en las correspondientes convocatorias.

Captulo IV

Seguimiento y control de las subvenciones

Artculo 24. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Adems de las obligaciones establecidas con carcter general en el artculo 14 #(003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artculo 9 #(035637) ar.9# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)#, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden debern cumplir las siguientes:

Justificar ante el Instituto Aragons de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as como la realizacin de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesin o disfrute de la correspondiente subvencin.

Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolucin, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artculo 18 de esta Orden.

Someterse a las actuaciones de seguimiento y control en los trminos establecidos en el artculo 26 de esta norma, aportando cuanta informacin le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicar de forma fehaciente al Instituto Aragons de Empleo en el plazo de un mes desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtencin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administracin o de otras entidades pblicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan por objeto financiar la misma actividad subvencionada.

Comunicar al Instituto Aragons de Empleo cualquier circunstancia que provoque una modificacin en los trminos de la actuacin subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificacin.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realizacin de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad al beneficiario en ejercicios anteriores para el mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente orden. La convocatoria establecer la forma de acreditacin.

Cumplir las obligaciones de transparencia, en los trminos previstos la Ley 8/2015, de 25 de marzo #(035640)#.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artculo 47 #(055990) ar.47# del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y en el artculo 27 de esta Orden.

2. Adems, y con el fin de garantizar la correcta ejecucin del Programa FSE+ Aragn 2021-2027 y el cumplimiento del principio de buena gestin financiera, as como el resto de obligaciones en materia de gestin y control establecidas en el RDC #(033415)#, las personas beneficiarias debern cumplir las siguientes obligaciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actuacin con el alcance que determine la concesin de la ayuda.

Conservar, conforme establece el artculo 82 #(033415) ar.82# del RDC, todos los documentos justificativos relacionados con una operacin que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestin efecte el ltimo pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpir si se inicia un procedimiento judicial o a peticin de la Comisin.

Cumplir con las medidas de informacin y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicacin.

Aceptar la obligacin de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su mbito de gestin sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratacin pblica, as como evitar la doble financiacin, las falsificaciones de documentos y la obligacin de suministrar informacin para la deteccin de posibles fraudes.

Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

Aceptar la inclusin de la operacin y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artculo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

Suministrar al Instituto Aragons de Empleo los datos de realizacin que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realizacin y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nmero 2021/1057 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

Las personas beneficiarias de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestin, control, seguimiento y comunicacin de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisin Europea.

Mantener un sistema de contabilidad separado o cdigo de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operacin en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicacin y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

3. En concreto, respecto de las obligaciones de visibilidad, transparencia e informacin establecidas en el artculo 25 de esta Orden, la entidad beneficiaria deber de presentar en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente a la notificacin de la resolucin de concesin:

Pruebas grficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de informacin y publicidad. Estas pruebas grficas consistirn en fotografas del cartel informativo del proyecto, colocado en los trminos establecidos en el artculo 25, as como indicacin del lugar de localizacin del mismo. Todas las pruebas grficas se aportarn en formato pdf.

Direccin de la pgina web o sitio de Internet en la que se ha publicado la descripcin del proyecto subvencionado en los trminos previstos en el artculo 25, as como una impresin de pantalla de la misma. En caso de no disponer de esta herramienta de difusin, la entidad beneficiaria lo manifestar mediante declaracin firmada.

4. Adems y con carcter especfico la entidad beneficiaria deber mantener, al menos, durante un perodo de dos años a contar desde la fecha de solicitud de la correspondiente subvencin, la actividad y la forma jurdica societaria por la que result beneficiaria de la misma, as como el centro de trabajo y domicilio social dentro del territorio de la Comunidad Autnoma de Aragn.

5. Las cooperativas y sociedades laborales que sean beneficiarias de la subvencin prevista en la seccin 1.ª del captulo II de esta Orden debern cumplir los siguientes requisitos:

Mantener como persona socia trabajadora, al menos durante dos años, a aquella por cuya incorporacin se hubiese concedido la ayuda o, en caso de que cause baja, sustituirla por otra y por el perodo que reste hasta completar los dos años. Durante este perodo, la entidad beneficiaria queda obligada a comunicar a la correspondiente Direccin Provincial del Instituto Aragons de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzcan, la baja de las personas socias trabajadoras subvencionadas, as como a sustituirlas en el plazo mximo de dos meses desde su cese y a comunicarlo en el plazo de un mes desde la sustitucin. En cualquier caso, ser necesario que el puesto de trabajo, ocupado por uno o varias personas socias trabajadoras, permanezca efectivamente cubierto durante, al menos, dos años.

Cuando se hayan concedido por la incorporacin de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitucin deber realizarse por otra persona perteneciente al colectivo o colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que haya causado baja. En el momento de efectuar la sustitucin que corresponda, habr de aportarse la documentacin justificativa suficiente que acredite que tanto la entidad como la nueva persona socia trabajadora que se incorpora, cumplen con los requisitos necesarios para su inclusin en alguno de los supuestos que generan derecho a la ayuda.

Mantener al menos durante dos años, a contar desde la fecha de incorporacin de la persona socia trabajadora objeto de la subvencin, el mismo porcentaje de jornada de trabajo que se tuvo en cuenta para determinar el importe de la subvencin.

Mantener durante un año al menos la plantilla de personas socias trabajadoras y de personas trabajadoras indefinidas no socias, alcanzada o mantenida tras la incorporacin de la persona objeto de la subvencin. A estos efectos se entender cumplida la obligacin cuando, pese a haber disminuido la plantilla en un trimestre natural a contar desde la fecha de incorporacin de la persona socia trabajadora subvencionada, sta se recupere en el siguiente trimestre natural.

6. En las subvenciones por inversiones previstas en la seccin 2.ª del captulo II de esta Orden, la inversin subvencionada deber mantenerse durante un mnimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro pblico, o de dos años para el resto de bienes. No se considerar incumplida esta obligacin cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones anlogas al fin para el que se concedi la subvencin y este uso se mantenga hasta completar el perodo establecido, siempre que la sustitucin haya sido autorizada o validada expresamente por el Instituto Aragons de Empleo.

7. Justificar ante el Instituto Aragons de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesin de la subvencin establecida en el artculo 14. 1. a), en la seccin 3.ª del captulo II de esta Orden, mediante la presentacin en el plazo de dos meses desde la finalizacin del perodo subvencionado de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

8. Dar la adecuada publicidad de la subvencin recibida, informando para ello a la persona socia trabajadora por cuya incorporacin se recibe la ayuda, as como a aqulla que le sustituyese en aplicacin de lo previsto en la letra a) del apartado cuarto del presente artculo. Dicha informacin se efectuar a travs del modelo normalizado que se ponga a disposicin de los interesados. Este documento deber ser suscrito por la persona socia trabajadora subvencionada y, en su caso, por quien le sustituya, y una vez firmado, remitido al Instituto Aragons de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente a la notificacin de la resolucin concesoria o desde que se hubiese producido, en su caso, la sustitucin de la persona socia trabajadora inicialmente subvencionada. Por tratarse de una medida financiada por la Unin Europea, el citado modelo normalizado incorporar informacin acerca de la cofinanciacin del Fondo Social Europeo Plus a travs del Programa FSE+ Aragn 2021-2027.

En los mismos trminos, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente a la notificacin de la resolucin concesoria, se deber aportar modelo normalizado de informacin de recepcin de la ayuda, suscrito por la persona gerente cuya contratacin haya sido objeto de subvencin.

Artculo 25.- Visibilidad, transparencia y comunicacin.

1. Las entidades beneficiarias utilizarn el emblema de la Unin, de conformidad con el anexo IX del RDC #(033415)#, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicacin.

2. A efectos de difusin pblica, la entidad beneficiaria de una subvencin cofinanciada por el FSE+ informar al pblico del apoyo obtenido del programa, as como de la financiacin.

En toda la documentacin relativa a las operaciones cofinanciadas y en todas las me­didas de informacin y publicidad (carteles, pgina web, folletos, anuncios, material distribuido) se incluir el emblema de la Unin Europea y la declaracin "Cofinanciado por la Unin Europea", de acuerdo con el anexo IX del RDC #(033415)#, que debe aparecer sin abreviar y junto al emblema ajustndose a lo dispuesto en el documento "El uso del emblema europeo en el contexto de los Programas de la UE 2021-2027. Orientaciones operativas para los be­neficiarios de financiacin de la UE.", en base al Acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras partes, publicado en el "Diario Oficial de la Unin Europea" C271, de 8 de septiembre de 2012.

Asimismo, se debern cumplir las obligaciones que establece el artculo 50 #(033415) ar.50# del RDC para los beneficiarios durante la realizacin de operaciones:

Incluir una breve descripcin de la operacin en su sitio web, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en medios sociales, destacando la ayuda financiera de la Unin.

Proporcionar una declaracin que destaque la ayuda de la Unin de manera visible en documentos y materiales de comunicacin relacionados con la ejecucin de la operacin, destinados al pblico o a los participantes.

Exhibir en un lugar bien visible para el pblico un cartel de tamaño mnimo A3 o una pantalla electrnica equivalente de conformidad con las caractersticas tcnicas del modelo normalizado que se recoger como anexo a la correspondiente convocatoria. El cartel deber mantenerse en perfectas condiciones y visibilidad durante un periodo de dos años desde la notificacin de la resolucin de concesin e indicar la lnea de subvencin, el importe total de la subvencin obtenida y la cofinanciacin tanto del Gobierno de Aragn, a travs del Instituto Aragons de Empleo, como de la Unin Europea, a travs del Programa FSE+ Aragn 2021-2027.

3. A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes y por ser una medida financiada por la Unin Europea, se informar a las personas que se incorporen como socias trabajadoras de la cofinanciacin del Fondo Social Europeo Plus a travs del Programa FSE+ Aragn 2021-2027 en la forma establecida en el artculo 24.8.

4. En todos los casos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragn, deber solicitar con carcter previo a su utilizacin, el preceptivo informe favorable de la Comisin de Comunicacin Institucional, tal y como dispone el De­creto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragn, por el que se regula la Comisin de Comunicacin Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicacin y publicidad. Igualmente, si de la concesin de la subvencin se derivan para el beneficiario la realizacin de actividades de promocin y publicidad en las que figure el identificador corpo­rativo del Gobierno de Aragn, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deber ser objeto de solicitud con carcter previo a cualquier actuacin, del preceptivo informe favo­rable de la Comisin de Comunicacin Institucional, con objeto de su revisin y comprobacin del cumplimiento de los objetivos de comunicacin y de la adecuada distribucin entre los diferentes medios y soportes.

Artculo 26. Seguimiento y control de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias debern someterse a las actuaciones de verificacin y control a efectuar por el Instituto Aragons de Empleo y la Direccin General encargada de la gestin de los Fondos Europeos en la Comunidad Autnoma de Aragn, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos; a las derivadas de la funcin interventora y del control financiero que corresponden a la Intervencin General de la Comunidad Autnoma de Aragn; as como en su caso, a las que correspondan a la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervencin de la Administracin General del Estado, a las previstas en la legislacin del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cmara de Cuentas de Aragn; as como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisin y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, as como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditora (ONA) y, cuando proceda, la Fiscala Europea.

2. Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidas igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestin, control, seguimiento y comunicacin de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisin Europea.

3. El Instituto Aragons de Empleo realizar peridicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de las personas beneficiarias, que debern facilitar, en el plazo que se establezca en cada caso, la documentacin requerida.

4. A la finalizacin de los perodos mnimos de realizacin de la actividad empresarial o de mantenimiento del empleo que se recogen en el artculo 24.5 de esta Orden, el Instituto Aragons de Empleo podr comprobar, de forma directa o a travs de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, que el beneficiario de la subvencin ha llevado a cabo de forma efectiva la realizacin de dicha actividad. La comprobacin se podr llevar a cabo mediante la visita a la instalaciones o lugar en el que se desarrolle la actividad empresarial, comprobacin de facturas, libros contables y dems documentacin relacionada con la misma, as como por los medios adicionales que el Instituto Aragons de Empleo o la citada Inspeccin consideren adecuados.

Artculo 27. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduacin de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y dems circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvencin, dar lugar a la incoacin, por el rgano competente, del correspondiente procedimiento que podr finalizar, en su caso, y salvo causa de fuerza mayor, con la revocacin de la subvencin concedida y la obligacin de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma.

2. Adems de las causas de invalidez de la resolucin de concesin, recogidas en el artculo 46 #(035637) ar.46# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)#, proceder el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del inters de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvencin hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artculo 47 del citado Decreto Legislativo.

3. Proceder el reintegro total de las subvenciones en los siguientes supuestos:

Cuando se haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas, se hayan falseado datos, hechos o documentos aportados, o se haya incumplido la finalidad de la subvencin y aquellas otras impuestas por disposiciones legales o convenios aplicables.

Cuando el beneficiario obtenga cualquier otra ayuda para la misma finalidad, excepto para la subvencin directa por inversin señalada en la seccin 2.ª del captulo II de esta Orden, o se oponga o desatienda las actuaciones de comprobacin y control establecidas.

Cuando la entidad no mantenga durante un perodo de dos años, a contar desde la fecha de solicitud de la subvencin de la que result beneficiaria, la forma jurdica societaria en base a la cual se le concedi la misma.

Cuando la entidad beneficiaria modifique el centro de trabajo y cambie su domicilio social en un perodo de dos años desde la solicitud de la subvencin, fuera del territorio de la Comunidad Autnoma de Aragn.

Cuando la entidad beneficiaria cese en la actividad econmica, dentro del primer año contado desde la solicitud de la subvencin, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artculo para ceses por causas de ndole jurdica o tcnica.

Cuando cause baja durante el primer año como socia trabajadora la persona por la que se percibi la subvencin y no se proceda a su sustitucin por otra persona perteneciente a un colectivo por cuya incorporacin se prevea una subvencin por importe igual o superior a la que gener la persona sustituida.

Cuando la jornada de trabajo inicial de la persona socia trabajadora objeto de subvencin se reduzca en cualquier porcentaje durante el primer año desde su incorporacin, salvo que se trate de una reduccin de jornada de las reguladas en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artculo 37 #(036643) ar.37# del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando durante el primer año desde la incorporacin de la persona socia trabajadora por la que se percibi la subvencin, no se haya mantenido la plantilla alcanzada en la entidad beneficiaria con dicha incorporacin con respecto a sus personas socias trabajadoras y trabajadoras indefinidas no socias.

Cuando se produzca la enajenacin de los bienes cuya adquisicin fue necesaria para la obtencin de la subvencin por inversin, antes de transcurridos cinco o dos años de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artculo 24 de esta norma.

4. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, la obligacin de reintegrar por los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en la presente orden se graduar de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de la obligacin impuesta. Esta graduacin se aplicar en los siguientes supuestos:

Cuando la entidad beneficiaria cese en la actividad econmica una vez transcurrido ms de un año desde el momento de la solicitud de la subvencin. El reintegro ser proporcional al tiempo que falte hasta cumplir los dos años.

Cuando la persona socia trabajadora que gener el derecho a la subvencin reduzca su jornada durante el segundo año desde su incorporacin. El reintegro ser proporcional al tiempo de jornada que se reduce y al perodo que falte hasta cumplir los dos años.

Cuando cause baja como persona socia trabajadora la persona que gener el derecho a la subvencin durante el segundo año, contado desde la fecha de alta, y no se proceda a su sustitucin por otra persona perteneciente a un colectivo cuya incorporacin prevea una subvencin por importe igual o superior a la que gener la persona sustituida. El reintegro ser proporcional al periodo que reste hasta completar los dos años.

En caso de sustitucin por baja anticipada de la persona socia trabajadora, si la subvencin recibida inicialmente es superior a la que correspondera por la incorporacin de la nueva persona socia trabajadora, proceder el reintegro de la diferencia entre el importe inicial de la subvencin y el que correspondera por la nueva incorporacin, en proporcin al nmero de das por los que no se hubiere cumplido la obligacin de mantenimiento del empleo de la persona inicialmente contratada.

5. No obstante lo dispuesto en la letra e) del apartado 3 de este artculo, proceder la devolucin parcial de la subvencin en proporcin al tiempo no cumplido de dos años cuando el cese en la actividad de la empresa o de las personas socias se produzca durante el primer año del hecho causante por causas de ndole jurdica o tcnica y se acrediten las citadas circunstancias. Se entendern por causas de ndole jurdica o tcnica la declaracin judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los trminos del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo #(012900)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, o la prdida de una licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad econmica y no venga motivada por la comisin de infracciones penales o administrativas.

6. En todos aquellos casos en que la baja de una persona socia trabajadora de lugar al reintegro total o parcial de la subvencin, podr evitarse siempre que en el plazo mximo de dos meses se produzca su sustitucin por otro que cumpla las condiciones que en su da dieron lugar al percibo de dicha subvencin, por un importe al menos igual al generado por el que cesa y durante el tiempo que faltaba a ste para completar el perodo exigido de mantenimiento del empleo.

7. Proceder el reintegro del 3% del total de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, en caso de incumplimiento de los plazos de comunicacin establecidos en las letras d) y e) del apartado primero, en el apartado 3, en la letra a) del apartado quinto, y en los apartados 7 y 8 del artculo 24 de esta orden.

8. Proceder el reintegro del 3% de la subvencin que corresponda cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligacin de dar la adecuada publicidad de la subvencin recibida, en los trminos previstos en los apartados 3 y 8 del artculo 24 de esta orden, y no adopte las medidas correctoras necesarias.

9. La obligacin de reintegro ser independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artculo 29 de esta orden.

10. No proceder reintegro alguno cuando el cese en la actividad se deba a sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, y hagan imposible el contenido de la obligacin y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles.

11. En los casos en que la empresa haya de suspender temporalmente su actividad por causa justificada de ndole jurdica o tcnica, se producir tambin la suspensin en el cmputo de los plazos citados en los apartados anteriores, reanudndose a partir del reinicio de la actividad.

12. Proceder el reintegro de las cantidades dejadas de justificar en caso de incumplimiento de la obligacin de justificacin o la justificacin insuficiente en relacin a la subvencin establecida en la seccin 3.ª del captulo II de esta Orden.

Artculo 28. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Con carcter general, el importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podr ser en ningn caso de tal cuanta que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Pblicas o de otros entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulacin de ayudas, el importe total de las mismas deber respetar los lmites fijados en el artculo 3 de esta Orden.

2. Las subvenciones por incorporacin de personas socias trabajadoras sern incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con la misma finalidad. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones o subvenciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporacin de personas desempleadas como personas socias trabajadoras en cooperativas o sociedades laborales, siempre que respeten los lmites establecidos en la normativa que regule dicha bonificacin, as como las cantidades percibidas en concepto de pago nico de la prestacin por desempleo. Para estas subvenciones quedar acreditado que no se supera el coste de la actividad al que se refiere el apartado 1 de este artculo cuando la subvencin aplicable no rebase el 60% de la cantidad que resulte de multiplicar por 24 el Salario Mnimo Interprofesional vigente en la fecha de incorporacin de la persona socia trabajadora por la que se percibe la subvencin.

3. Los diferentes supuestos subvencionables por incorporacin de personas socias trabajadoras previsto en el apartado 1 del artculo 8 de esta Orden son incompatibles y no acumulables entre s.

4. Con respecto a la subvencin directa para inversiones y asistencia tcnica, recogidas respectivamente en las secciones 2.ª y 3.ª del captulo II de esta Orden, se considerar coste de la actividad aquellos costes en que se haya efectivamente incurrido y que estn realmente abonados. Dichos costes podrn subvencionarse como mximo en los porcentajes que para cada uno de los supuestos se determinan en las citadas secciones.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis, las ayudas de minimis concedidas en virtud del presente Reglamento no se acumularn con ninguna ayuda estatal en relacin con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiacin de riesgo si dicha acumulacin excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda ms elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exencin por categoras o una decisin adoptados por la Comisin. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables especficos ni puedan atribuirse a costes subvencionables especficos podrn acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exencin por categoras o una decisin adoptados por la Comisin.

Artculo 29. Responsabilidad y rgimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarn sometidos a las responsabilidades y rgimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto #(000374)#, as como a lo dispuesto en el Ttulo V del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)# y en el Ttulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#.

Disposicin adicional primera. Proteccin de datos.

1. En materia de proteccin de datos de carcter personal el Instituto Aragons de Empleo sujetar su actuacin a lo dispuesto en el Reglamento General de Proteccin de Datos #(037364)# (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarn parte de la actividad de tratamiento “ayudas y subvenciones para la promocin del empleo”, de la que es responsable el Instituto Aragons de Empleo y cuya finalidad es la gestin y control de las subvenciones relacionadas con la promocin del empleo competencia del INAEM y los fines estadsticos.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes pblicos conferidos al Instituto Aragons de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrn ser comunicados a Administraciones Pblicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrn ejercitar sus derechos de acceso, rectificacin, supresin y portabilidad de los datos o de limitacin y oposicin a su tratamiento, ante el Instituto Aragons de Empleo, sito en avenida Alcalde Ramn Sainz de Varanda, 15, de Zaragoza y obteniendo informacin en la direccin de correo electrnico protecciondatos.inaem@aragon.es

5. Puede consultar la informacin adicional y detallada sobre proteccin de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragn: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/805

Disposicin adicional segunda. Poblacin de las localidades y ncleos de poblacin de Aragn.

A efectos de lo señalado en la presente Orden, para computar el nmero de habitantes de las localidades y ncleos de poblacin aragoneses se tomarn como referencia las cifras de Poblacin del Padrn Continuo por Unidad Poblacional publicadas por el Instituto Nacional de Estadstica y correspondientes a 1 de enero del ltimo año publicado.

Disposicin transitoria nica. Procedimientos en vigor y normas transitorias.

1. A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden les ser de aplicacin la normativa vigente en el momento de su inicio.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de convocatorias correspondientes a la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para la concesin de subvenciones destinadas a la creacin y consolidacin de empleo y a la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, que se hallen pendientes de justificacin o liquidacin se regirn por la normativa vigente en el momento de su concesin.

3. La presente Orden ser de aplicacin a aquellos supuestos previstos en el captulo II de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para la concesin de subvenciones destinadas a la creacin y consolidacin de empleo y a la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, que se hayan producido en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Aragn entre los das 1 de octubre de 2024 y el da anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

Queda derogada la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para la concesin de subvenciones destinadas a la creacin y consolidacin de empleo y a la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Disposicin final primera. Autorizacin para la delegacin de competencias y facultades de desarrollo.

1. Se autoriza a la persona titular de la Direccin Gerencia del Instituto Aragons de Empleo para delegar en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de este Instituto el ejercicio de las competencias para la concesin de subvenciones y el reconocimiento de las obligaciones con respecto a las subvenciones reguladas en esta Orden. El ejercicio de las competencias delegadas se ajustar a lo establecido en el Ley 5/2021, de 29 de junio #(053936)#, de Organizacin y Rgimen Jurdico del Sector Pblico Autonmico de Aragn, debiendo indicar expresamente las resoluciones que se adopten al amparo de la delegacin esta circunstancia y se considerarn dictadas por el rgano delegante.

La facultad para conceder las subvenciones llevar implcita la competencia para adoptar todos los actos de gestin presupuestaria que resulten necesarios, as como la firma de todos los documentos administrativos y contables derivados de la tramitacin de los expedientes.

La distribucin territorial de la competencia se efectuar segn la provincia donde se encuentre el centro de trabajo donde se localiza el puesto de la persona por la que se solicite la subvencin.

2. Se faculta a la persona titular de la Direccin Gerencia del Instituto Aragons de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden, as como para la adecuada aplicacin y desarrollo de lo dispuesto en relacin con la tramitacin electrnica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitacin pudiesen surgir.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

Esta norma entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el "Boletn Oficial de Aragn".

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