Subvenciones a centros docentes privados no universitarios sostenidos con fondos pblicos

 27/03/2025
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Orden ECD/294/2025, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a centros docentes privados no universitarios sostenidos con fondos pblicos de la Comunidad Autnoma de Aragn en el marco del Plan Corresponsables (BOA de 26 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN ECD/294/2025, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CENTROS DOCENTES PRIVADOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ARAGN EN EL MARCO DEL PLAN CORRESPONSABLES.

I

El Estatuto de Autonoma de Aragn, aprobado por Ley 5/2007, de 20 de abril #(005693)#, establece en su artculo 21 que los poderes pblicos aragoneses desarrollarn un modelo educativo de calidad y de inters pblico que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragn.

Del mismo modo, de conformidad con su artculo 73, corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenacin del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programacin, inspeccin, evaluacin y la promocin y apoyo al estudio.

La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de Educacin, recoge en su artculo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitucin #(000001)# y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros principios, en la calidad de la educacin para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a travs de la educacin, la inclusin educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminacin y la accesibilidad universal a la educacin, y que acte como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, econmicas y sociales, con especial atencin a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Asimismo, su artculo 122.1 señala que los centros estarn dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educacin.

II

Por otra parte, el Plan Corresponsables, aprobado por Consejo de Ministros, de 9 de marzo de 2021, ha tenido en los ltimos años por objeto iniciar el camino hacia la garanta del cuidado como un derecho en España desde la ptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artculo 44 #(005606) ar.44# de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y desde un enfoque de garanta de derechos universales, al margen de la condicin laboral de las personas beneficiarias.

Por su parte, la Ley 7/2018, de 28 de junio #(050325)#, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragn, en su artculo 60, recoge que el Gobierno de Aragn promover en el mbito educativo medidas, recursos y servicios dirigidos a facilitar la conciliacin de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, teniendo en cuenta la realidad territorial de Aragn, en el marco de las normativas aplicables en materia educativa y de aquellas otras que contemplen medidas de conciliacin en este mbito.

III

El artculo 8 #(003434) ar.8# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los rganos de las Administraciones Pblicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carcter previo, debern concretar en un plan estratgico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicacin, el plazo necesario para su consecucin, los costes previsibles y sus fuentes de financiacin, supeditndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por ello, de conformidad con el citado precepto y los artculos 5 #(035637) ar.5# y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)# del Gobierno de Aragn, se aprob por Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejera de Educacin, Ciencia y Universidades, el Plan Estratgico de Subvenciones del Departamento de Educacin, Ciencia y Universidades para el periodo 2024-2027, que contempla, entre sus lneas de ayudas, la lnea de subvencin nmero 9 de la Direccin General de Poltica Educativa, Ordenacin Acadmica y Educacin Permanente, "Subvenciones a centros docentes privados sostenidos con fondos pblicos de la Comunidad Autnoma de Aragn en el marco del Plan Corresponsables".

El objetivo de esta lnea de subvencin es garantizar la oferta de servicios de conciliacin del Plan Corresponsables en los centros privados no universitarios sostenidos con fondos pblicos.

Conforme a este objetivo, la finalidad de esta ayuda es principalmente favorecer la conciliacin de las familias con alumnado escolarizado en dichos centros.

As, incorporada esta lnea de ayudas en el Plan Estratgico de Subvenciones, es preciso que al amparo del artculo 9.2 #(003434) ar.9# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artculo 11.1 #(035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, mediante Orden de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte se aprueben las bases reguladoras que regirn la concesin de las citadas subvenciones.

IV

En la elaboracin de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulacin contenidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa est justificada por la razn de inters general que se persigue y es adems el instrumento adecuado, conforme a lo expuesto, para alcanzar los objetivos pretendidos con el Plan Corresponsables en el mbito educativo. En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulacin imprescindible para establecer esta lnea de subvencin. El principio de seguridad jurdica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurdico. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboracin de estas bases reguladoras, ya que los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragn, de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo #(035640)#, de Transparencia de la Actividad Pblica y Participacin Ciudadana de Aragn. Finalmente, en aplicacin del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no solo no introduce nuevas cargas administrativas, sino que las reduce al establecerse la tramitacin electrnica.

Por Decreto 225/2024, de 27 de diciembre #(057553)#, del Gobierno de Aragn, se establece la estructura orgnica del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte. Su artculo 1.1 señala que le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la planificacin, implantacin, desarrollo, gestin y seguimiento de la educacin no universitaria en Aragn, as como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autnoma de Aragn en materia de cultura, patrimonio histrico y cultural de Aragn y deporte.

De conformidad con lo expuesto, resulta necesaria la aprobacin de unas bases reguladoras para la concesin de las correspondientes ayudas a centros docentes privados no universitarios concertados con la Comunidad Autnoma de Aragn, de conformidad con las cuantas que se asignen por la Administracin General del Estado en el marco del Plan Corresponsables.

En la tramitacin del procedimiento de elaboracin de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervencin General y de la Direccin General de Servicios Jurdicos, emitidos en aplicacin del artculo 11.3 #(035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn.

En su virtud, en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre #(057553)#, del Gobierno de Aragn, y al amparo de la facultad otorgada en el artculo 11 #(035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, dispongo:

Captulo I

Disposiciones generales.

Artculo 1. Objeto.

1. Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras de las subvenciones a centros docentes privados no universitarios sostenidos con fondos pblicos de la Comunidad Autnoma de Aragn en el marco del Plan Corresponsables, para favorecer la conciliacin de las familias con alumnado escolarizado en dichos centros, desde un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres.

2. Dichas subvenciones se regirn por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)#, del Gobierno de Aragn, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn vigente en cada ejercicio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, as como por lo establecido en estas bases reguladoras, y en el resto de normativa en la materia que le sea de aplicacin.

Artculo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas dirigidas al desarrollo del Plan Corresponsables en cada centro docente, de conformidad con los criterios y caractersticas marcadas en l, y en concreto y entre otras:

La apertura anticipada del centro docente con Servicio de "Aula Madrugadora".

La apertura del centro docente con Servicio de "Aula de Tarde" tras la finalizacin del horario lectivo o del servicio de comedor en el caso de que no haya actividad lectiva de tarde.

Otras actividades puntuales de conciliacin, complementarias de las anteriores siempre fuera de horario lectivo y de comedor.

Aquellas otras actividades y servicios que, en su caso, determine el Plan Corresponsables en el ejercicio correspondiente.

Sern gastos subvencionables todos aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecucin de los proyectos amparados por el Plan Corresponsables y en concreto, entre otros, los siguientes:

Contratacin del personal necesario para llevar a cabo los servicios ofertados. Los perfiles profesionales sern preferentemente los de tcnica/o Superior en Animacin Sociocultural y Turstica, monitoras/es de ocio y tiempo libre, Tcnica/o Superior en Enseñanza y Animacin Socio deportiva, Educacin Infantil y Primaria, Auxiliares de Guardera y Jardn de Infancia, as como titulaciones anlogas.

Ampliacin de los servicios de conciliacin, en caso necesario.

Adquisicin de material fungible para ser utilizado en los servicios de conciliacin.

Adecuacin de los espacios utilizados para llevar a cabo estos servicios.

Quedan excluidos de la financiacin los gastos que por su naturaleza econmica se encuadren en el captulo 1 o en los captulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, gastos realizados que se materialicen en prestaciones econmicas directas a personas y/o familias, o gastos relativos a la dotacin de personal de los centros de Educacin Infantil, salvo excepciones previstas en el Plan.

2. Las actuaciones subvencionables se desarrollarn de conformidad con lo establecido en el Plan Corresponsables y atendiendo a las indicaciones y organizacin que disponga la Direccin General competente para la gestin del Plan Corresponsables, debiendo contar con el visto bueno de la misma.

3. En cada convocatoria se determinar el horario, el contenido y la ratio de alumnado por grupo, a los que se debern ajustar las actividades y servicios.

4. Sern subvencionables aquellas actuaciones descritas en el apartado 1 de este artculo que se desarrollen entre el 1 de septiembre del año de la convocatoria y el 30 de junio del año siguiente.

5. En todo caso deber atenderse al contenido que se establezca tanto en el Plan Corresponsables Estatal, como en los Acuerdos de la Conferencia Sectorial competente en los que se fijen los criterios de distribucin a las comunidades autnomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, del crdito destinado en el año correspondiente al desarrollo del Plan, as como los marcados por el rgano de la Comunidad Autnoma de Aragn que gestione, coordine y distribuya los fondos asignados desde la Administracin General del Estado.

Artculo 3. Beneficiarios.

1. Podrn ser beneficiarios los centros docentes privados no universitarios sostenidos con fondos pblicos de la Comunidad Autnoma de Aragn.

2. No podrn obtener la condicin de beneficiarios aquellos centros docentes que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en particular las previstas en el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni aquellos que no hayan cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

3. De conformidad con lo anterior, no podrn resultar beneficiarios aquellos que:

Hubieran sido condenados mediante sentencia firme a la pena de prdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas pblicas o por delitos de prevaricacin, cohecho, malversacin de caudales pblicos, trfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbansticos.

Hubieran solicitado la declaracin de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en ste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervencin judicial o haber sido inhabilitados conforme al el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo #(012900)#, sin que haya concluido el perodo de inhabilitacin fijado en la sentencia de calificacin del concurso.

Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolucin firme de cualquier contrato celebrado con la Administracin.

No se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. En este sentido, se tendr en consideracin lo que disponga la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn vigente en cada ejercicio. Podrn obtener la condicin de beneficiario aquellos que tengan deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Aragn, siempre que sea menor a la subvencin que se pueda conceder.

Tengan la residencia fiscal en un pas o territorio calificado reglamentariamente como paraso fiscal.

No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los trminos que reglamentariamente se determinen.

Hayan sido sancionados mediante resolucin firme con la prdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

4. Tampoco podrn obtener la condicin de beneficiarios aquellos sancionados por reso­lucin administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prcticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artculo 39.3 #(051044) ar.39# de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y proteccin integral contra la discriminacin por razn de orientacin sexual, expre­sin e identidad de gnero en la Comunidad Autnoma de Aragn; aquellos sancionados por resolucin administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislacin vigente por razn de gnero, conforme a lo señalado en el artculo 26.3 #(050325) ar.26# de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragn; ni aquellos sobre los que recaiga las sanciones accesorias de la prohibicin de acceder a cualquier tipo de ayuda en los plazos contemplados en el artculo 52 apartados 2 y 3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresin de Gnero e Igualdad Social y no Discriminacin de la Comunidad Autnoma de Aragn; que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promocin o realizacin de terapias de conversin, de conformidad con el artculo 82 #(055697) ar.82# de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garanta de los derechos de las personas LGTBI; y que no cumplan con lo establecido en el artculo 44.3 #(035637) ar.44# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn.

5. Concedido un aval a un beneficiario, la concesin de una subvencin, aunque sea por una operacin distinta, requerir la previa autorizacin del Gobierno de Aragn. De la misma forma se proceder si, concedida una subvencin, se solicita posteriormente un aval. En ningn supuesto podrn concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvencin, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragn.

6. Cuando el destinatario de las subvenciones sea una empresa, se exigir que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan mecanismos de informacin al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestin, como mtodo de asegurar su transparencia.

Artculo 4. Cuanta de las subvenciones.

1. La convocatoria y concesin de las subvenciones a las que se refieren estas bases quedar subordinada, en todo caso, a las cantidades procedentes de la Conferencia Sectorial del Plan Corresponsables, y de las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn vigente para cada ejercicio.

2. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases quedar reflejado en la correspondiente convocatoria. La determinacin de la cuanta de la subvencin a conceder a cada beneficiario, se realizar por aplicacin del criterio de cuantificacin establecido en estas bases, sin sobrepasar el crdito presupuestario fijado en la correspondiente convocatoria.

3. Se podr financiar el 100 % de la actividad subvencionable, dentro de las condiciones y lmites establecidos en estas bases reguladoras y en la normativa aplicable.

Artculo 5. Rgimen de compatibilidad.

Esta subvencin es incompatible con la percepcin de cualquier otra subvencin, ayuda, ingreso o recurso para la misma naturaleza o finalidad, procedente de cualquier Administracin o ente pblico o privado, nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales.

Ser compatible con el cobro de la actividad a las familias o representantes del alumnado, en las condiciones que establezca la Direccin General competente para la gestin del Plan Corresponsables, una vez aplicados los criterios de atencin preferente a determinados colectivos, recogidos en el Plan Corresponsables.

Artculo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sern obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de las recogidas en el artculo 14 #(003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artculo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn:

Cumplir el objetivo, realizar la actividad o finalidad que fundament la concesin de las subvenciones, destinar el importe de la subvencin a los fines propios de cada una de las actividades subvencionadas, y cumplir con los requisitos y condiciones para resultar beneficiario a travs de los medios de comprobacin de la administracin educativa.

Facilitar a la Administracin de la Comunidad Autnoma cuanta informacin precise para entender cumplida la obligacin de justificacin de la subvencin, y someterse a las actuaciones de comprobacin a efectuar por el rgano concedente, as como a cualesquiera otras de comprobacin y control financiero que pudieran realizar la Intervencin General de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, la Cmara de Cuentas de Aragn o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, debern prestar la debida colaboracin y apoyo a los rganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentacin sea requerida y facilitando la informacin que se considere necesaria.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificacin de la subvencin concedida al amparo de estas bases, la obtencin de cualquier otra subvencin, ayuda, ingreso o recurso que financie la misma actuacin subvencionada, en los trminos de incompatibilidad señalados.

Comunicar al rgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificacin en los trminos de la actuacin subvencionada, que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvencin o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificacin.

Cumplir con las obligaciones de informacin dispuestas en el artculo 9 #(035640) ar.9# de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pblica y Participacin Ciudadana de Aragn, debiendo suministrar al Departamento competente en materia de educacin no universitaria, previo requerimiento y en un plazo de quince das, toda la informacin necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, de conformidad con lo establecido en el artculo 9.2 #(035640) ar.9# de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, as como dar publicidad de la subvencin percibida en los trminos y condiciones establecidos en dicha Ley y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(032892)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los rganos competentes de la Administracin de la Comunidad Autnoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carcter pblico de la financiacin, en los medios que se utilicen para la difusin de la actuacin objeto de la subvencin, as como en la documentacin que se entregue a las familias para la incorporacin del alumnado.

Desarrollar las actuaciones subvencionadas de conformidad con los criterios y la organizacin que establezca la Direccin General competente para la gestin del Plan Corresponsables.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn vigente en cada ejercicio, en la normativa estatal o autonmica aplicable, en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

2. Los beneficiarios debern hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La presentacin de la solicitud para la concesin de subvenciones conllevar la autorizacin al rgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y la Tesorera General de la Seguridad Social como a los rganos de la Administracin tributaria de la Comunidad Autnoma de Aragn de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Aragn. Asimismo, los datos de identificacin de las personas fsicas solicitantes de las subvenciones o las personas fsicas que acten como representantes de quienes sean solicitantes se comprobarn, en su caso, mediante la consulta a las plataformas de intermediacin de datos u otros sistemas electrnicos habilitados al efecto, de conformidad con la normativa vigente. Si quien solicita la subvencin no consintiera las citadas consultas deber indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos. Excepcionalmente, si la Administracin no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el rgano instructor podr requerir a la persona interesada su aportacin. Igualmente, cuando la Administracin tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podr solicitar la presentacin de los documentos originales.

El rgano instructor podr efectuar las actuaciones que estime necesarias para la comprobacin y estudio de los datos relativos a la actuacin subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante.

Captulo II

Procedimiento de concesin.

Artculo 7. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesin ser el simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artculo 16.3 #(035637) ar.16# b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, que se tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminacin.

2. De acuerdo con tal procedimiento, la subvencin se conceder a todos los que renan los requisitos para su otorgamiento y se aplicar el criterio de cuantificacin contenido en estas bases para determinar, dentro del crdito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvencin.

3. La concesin de subvencin estar, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente y no podrn otorgarse subvenciones por cuanta superior a la que se determine en la convocatoria.

Artculo 8. Iniciacin.

1. El procedimiento para la concesin de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se iniciar de oficio, mediante convocatoria pblica aprobada por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragn competente en materia de educacin no universitaria, con el contenido que se relaciona en el artculo 20 #(035637) ar.20# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, debiendo publicarse en el "Boletn Oficial de Aragn" y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la pgina web del Gobierno de Aragn.

Asimismo, deber publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, e incluirse en el Catlogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn un resumen de la convocatoria que deber contener la informacin estructurada relativa, como mnimo, a los extremos de la convocatoria que se determinan en el artculo 18.2 #(035637) ar.18# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn.

2. La periodicidad de las convocatorias estar en funcin de las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. En cada convocatoria debern aparecer las aplicaciones presupuestarias a las que se imputa la subvencin con indicacin de la cuanta mxima de las subvenciones convocadas dentro de los crditos disponibles.

Artculo 9. Relacin electrnica con la Administracin convocante.

1. Todos los centros que soliciten subvenciones al amparo de lo previsto en estas bases reguladoras estarn obligados a relacionarse electrnicamente con la Administracin convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, as como para la interposicin de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposicin, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 14.2 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y en el artculo 3.2 #(036563) ar.3# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Para cualquier aclaracin o informacin acerca de la tramitacin, los centros podrn dirigirse a la Direccin General competente para la gestin del Plan Corresponsables, mediante las vas de contacto que se establezcan en la convocatoria, o en otros medios especficos, donde se les prestar el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trmites correspondientes.

2. Para la presentacin electrnica, los centros interesados podrn emplear cualquiera de los mecanismos de identificacin y firma admitidos por la Sede electrnica del Gobierno de Aragn, y hacindolo en los lugares habilitados para ello, que sern especificados en la correspondiente convocatoria.

3. El uso de modelos especficos ser obligatorio de acuerdo con el artculo 66.6 #(013300) ar.66# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

4. En el supuesto de que en el ltimo da del trmite correspondiente concurran incidencias tcnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicacin indicados en la convocatoria y su realizacin electrnica, no se ampliar el plazo de tramitacin y el rgano administrativo encargado de la tramitacin podr realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias tcnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realizacin del trmite correspondiente y fueran reiteradas, el rgano administrativo responsable podr ampliar el plazo. La incidencia tcnica acontecida y la ampliacin concreta del plazo no vencido se publicarn en la Sede electrnica del rgano convocante.

5. Cuando est habilitada la posibilidad de que los interesados puedan acceder a la informacin sobre el estado de tramitacin de su solicitud a travs de la Sede electrnica del Gobierno de Aragn, se especificar en la convocatoria cmo hacerlo.

Artculo 10. Forma y plazo de presentacin de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarn por las personas representantes de los centros, debidamente acreditadas, conforme a modelos normalizados que se mantendrn actualizados en sede electrnica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la pgina web del Gobierno de Aragn, en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, as como en lo previsto en estas bases. El plazo de presentacin de las solicitudes ser de diez das hbiles a partir del siguiente al de la publicacin del extracto de la convocatoria en el "Boletn Oficial de Aragn".

2. La presentacin de la solicitud supondr la aceptacin incondicional del solicitante de lo establecido en estas bases, as como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonmica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.

3. La documentacin complementaria se concretar en la correspondiente convocatoria, e incluir, como mnimo, lo siguiente:

Una breve memoria en la que se relacionarn los datos ms relevantes de la actuacin objeto de la solicitud, con informacin grfica y escrita, tales como el nmero de alumnado usuario de las actividades y servicios, los grupos en los que se encuadrara, la duracin diaria de las actividades o servicios, as como el nmero de das totales de prestacin.

Una declaracin responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislacin vigente por razn de gnero, en cumplimiento de lo dispuesto en artculo 26.3 #(050325) ar.26# de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragn.

Una declaracin responsable referida al efectivo cumplimiento de los requisitos y la realizacin de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, al cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn para el ejercicio que corresponda, a la no incursin en ninguno de los supuestos recogidos en el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del cumplimiento de la legislacin medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrtica, de derechos y garantas de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras anlogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de exigir su acreditacin efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias, antes del pago, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 44.3 #(035637) ar.44# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn.

Las solicitudes de los interesados irn acompañadas de la documentacin acreditativa del cumplimiento de los dems requisitos exigidos en estas bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administracin, en cuyo caso el solicitante no estar obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el rgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco ser preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten como acreditados.

En todo caso, se atender las exigencias a las que ha de ajustarse la concesin de subvenciones que prevea la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn para el ejercicio correspondiente.

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en el ordenamiento jurdico, el rgano competente requerir al centro interesado para que la subsane en el plazo mximo e improrrogable de diez das, indicndole que, si no lo hiciese, se le tendr por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artculo 21.2 #(035637) ar.21# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn.

Artculo 11. Instruccin.

1. La instruccin del procedimiento de concesin corresponder a la persona titular de la Direccin General competente para la gestin del Plan Corresponsables.

2. Corresponder al rgano instructor formular la propuesta de resolucin provisional, una vez realizada la oportuna evaluacin de las solicitudes por la comisin contemplada en el artculo siguiente, as como la realizacin de las actuaciones previas a elevar la propuesta definitiva de resolucin al rgano competente para otorgar las subvenciones y resolver el procedimiento.

3. El rgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobacin del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvencin, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.

Artculo 12. Evaluacin de las solicitudes.

1. La evaluacin y seleccin de las solicitudes se efectuar de conformidad con el criterio previsto en el artculo 13 de esta Orden.

2. La evaluacin de las solicitudes se realizar por una Comisin, que tendr un carcter tcnico, no pudiendo formar parte de la misma ni los cargos electos ni el personal eventual. Estar compuesta por la persona que desempeñe la jefatura de servicio correspondiente en la Direccin General competente para la gestin del Plan Corresponsables, que ejercer la presidencia, y por cuatro vocalas con personas empleadas pblicas que desempeñen funciones en materia educativa en el Departamento competente en materia de educacin no universitaria. Todas ellas sern designadas por el rgano instructor. La Comisin tendr una secretara, que participar con voz pero sin voto, que ser ejercida por una persona empleada pblica que desempeñe las funciones en la referida Direccin General, por acuerdo del rgano colegiado.

La Comisin, en su funcionamiento, se regir por lo dispuesto para los rganos colegiados en la seccin 3.ª del captulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y en la seccin tercera del captulo II del ttulo preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio #(053936)#, de Organizacin y Rgimen Jurdico del Sector Pblico Autonmico de Aragn, as como en las disposiciones que las puedan desarrollar. En su composicin se velar por el cumplimiento de lo señalado en el artculo 24.5 #(050325) ar.24# de la Ley 7/2018, de 28 de junio.

3. La Comisin podr requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento tcnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvencin.

4. Tras la pertinente evaluacin de las solicitudes, la Comisin emitir un informe el que se har constar las actuaciones desarrolladas y el criterio aplicado en dicha cuantificacin, as como el resultado de la misma.

Artculo 13. Criterio de cuantificacin.

1. Para cuantificar la subvencin, se tomar como criterio de cuantificacin el nmero de grupos de alumnado usuario de la actividad o servicio, y el nmero de das totales de prestacin, multiplicado por una cuanta de referencia en funcin de la duracin diaria de la actividad o servicio.

Dicha cuanta de referencia se determinar en la correspondiente convocatoria, en funcin de los minutos de duracin diaria de cada servicio o actividad, con base en el contenido del Plan Corresponsables vigente, de los Acuerdos de la Conferencia Sectorial competente en los que se fijen los criterios de distribucin a las comunidades autnomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, del crdito destinado en el año correspondiente al desarrollo del Plan, as como los marcados por el rgano de la Comunidad Autnoma de Aragn que gestione, coordine y distribuya dichos fondos asignados desde la Administracin General del Estado.

La cuantificacin responder a la siguiente frmula: Nmero de grupos por servicio o actividad por cuanta de referencia/da por nmero de das de prestacin.

2. Si en aplicacin del criterio de cuantificacin se superara la disponibilidad presupuestaria, se disminuir la cuanta total adjudicada a los solicitantes de forma proporcional.

Artculo 14. Propuestas de resolucin.

1. El rgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisin, formular la propuesta de resolucin provisional, en la que se contendr la relacin de solicitantes para los que se propone la concesin de la subvencin y su cuanta, especificando el criterio de cuantificacin seguido para efectuarla, y los grupos y duracin correspondiente de cada servicio o actividad, as como, en su caso, las solicitudes desestimadas o excluidas, con indicacin de la causa, y las desistidas si las hubiera. Si la propuesta de resolucin se separara del informe tcnico de valoracin, en todo o en parte, el rgano instructor deber motivar su decisin, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Emitida la propuesta de resolucin provisional, sta se publicar en la pgina web del Departamento competente en materia de educacin no universitaria, y habilitar un plazo de cinco das hbiles para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 25.3 #(035637) ar.25# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, se podr prescindir del trmite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolucin otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, en cuyo caso la propuesta de resolucin tendr el carcter de definitiva.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisin se reunir, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolucin definitiva.

4. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el rgano instructor elevar la propuesta de resolucin definitiva al rgano competente para resolver, que recoger los mismos extremos exigidos en la propuesta de resolucin provisional.

5. Las propuestas de resolucin en ningn caso suponen creacin de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido notificada la resolucin de concesin.

Artculo 15. Resolucin.

1. Evacuados los trmites previstos anteriormente, la persona titular del Departamento competente en materia de educacin no universitaria, resolver el procedimiento mediante orden, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolucin definitiva. La orden se dictar y publicar en el plazo mximo de tres meses a partir de la fecha de la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo mximo para resolver sin que se haya publicado resolucin expresa, el solicitante podr entender desestimada su solicitud de subvencin, de conformidad con lo señalado en el artculo 26.4 #(035637) ar.26# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn.

3. La resolucin deber hacer constar de forma expresa el objeto de la subvencin, la relacin de beneficiarios, el importe de la subvencin, con los grupos y duracin correspondiente de cada servicio o actividad, as como, de forma fundamentada, la desestimacin o exclusin y la no concesin de ayuda por inadmisin de la peticin, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, as como los recursos que puedan ejercitarse.

4. La resolucin se publicar en el "Boletn Oficial de Aragn", surtiendo los efectos de la notificacin individual, de conformidad con lo establecido en el artculo 45.1 #(013300) ar.45# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolucin se publicar en la pgina web del Departamento competente en materia de educacin no universitaria, para general conocimiento.

5. Contra dicha resolucin, que agotar la va administrativa, podr interponerse potestativamente recurso de reposicin ante la persona titular del Departamento competente en materia de educacin no universitaria, a partir del da siguiente al de la publicacin en el "Boletn Oficial de Aragn", de conformidad con lo dispuesto en los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podr interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragn, en el plazo de dos meses a partir del da siguiente a dicha publicacin, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio #(000165)#, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse o interponerse.

6. El Departamento competente en materia de educacin no universitaria remitir la informacin de estas subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los trminos establecidos en los artculos 18 #(003434) ar.18# y 20 #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Aragn, regulada en el artculo 13 #(035637) ar.13# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn.

Artculo 16. Aceptacin de la subvencin.

1. La solicitud de subvencin conllevar la aceptacin tcita de la subvencin concedida, entendiendo que el centro docente beneficiario acepta, igualmente, todas y cada una de las condiciones expresadas en esta Orden, en la correspondiente convocatoria y en la resolucin de concesin de la subvencin. No resultar obligatoria la aceptacin expresa de la subvencin.

2. El centro beneficiario podr renunciar a la subvencin concedida en el plazo de diez das hbiles contado a partir del da siguiente al de la publicacin de la resolucin de concesin. De igual manera, podr desistir de la solicitud de la subvencin en cualquier momento antes de la concesin de la misma. Tanto la renuncia a la subvencin como el desistimiento a la solicitud debern ser expresos, y comunicarse a la Secretara General Tcnica del Departamento competente en materia de educacin no universitaria, mediante su presentacin en la Sede electrnica del Gobierno de Aragn.

Captulo III

Justificacin, pago, control y reintegro.

Artculo 17. Justificacin.

1. La justificacin del cumplimiento de la realizacin de la actividad subvencionada se realizar mediante cuenta justificativa con aportacin de justificantes de gasto.

2. En la justificacin de la subvencin, dado el objeto de la subvencin, y de conformidad con lo establecido en el artculo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, deber incluirse la siguiente documentacin:

a) Memoria de las actividades realizadas, en la que debern constar el alumnado usuario y los grupos correspondientes, y la duracin en el transcurso del curso escolar. Asimismo, recoger informacin acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, de las condiciones impuestas en la condicin de la subvencin, con indicacin de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relacin de gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y dems documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trfico jurdico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte fsico o electrnico. Igualmente, se reflejarn los costes generales y los indirectos, que en ningn caso podrn ser superiores al 20 % de los gastos realizados, as como los criterios de reparto de dichos costes. Dichos costes indirectos se imputarn en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas contables generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La cuanta mxima para aceptar pagos en efectivo ser de 1.000 euros o cantidad establecida por la legislacin vigente.

c) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicacin del artculo 31.3 #(003434) ar.31# de la Ley General de Subvenciones, haya debido solicitar el beneficiario.

d) Acreditacin de que posee todos los permisos y autorizaciones para la puesta en marcha de la actividad subvencionada.

e) Cuando el beneficiario de la subvencin sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales debern haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicacin o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. El plazo de justificacin de la subvencin se iniciar a partir del da siguiente al de la finalizacin de la actividad subvencionable, y concluir el 15 de julio del año siguiente al de la convocatoria.

4. El incumplimiento de la obligacin de justificacin de la subvencin llevar consigo la prdida del derecho al cobro o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Artculo 18. Pago.

1. El pago se efectuar cuando se haya realizado la justificacin contemplada en el artculo anterior.

2. No proceder el pago de la subvencin si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o no se encuentra ausente de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Aragn. No obstante, se atender a lo que al respecto señale la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma en vigor.

3. Corresponde, en su caso, a la persona de la Direccin General competente para la gestin del Plan Corresponsables expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesin de la subvencin, a efectos de su pago.

4. Se podrn solicitar y conceder anticipos de pago, como mximo, de hasta el 50% del importe de la financiacin de la subvencin, sin necesidad de prestacin de garanta, de acuerdo al artculo 45.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn y con lo que disponga la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn vigente para cada ejercicio presupuestario.

Ser obligatoria la prestacin de garantas en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros.

En ningn caso podrn realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaracin de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estn sujetos a intervencin judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitacin fijado en la sentencia de calificacin del concurso.

5. Se faculta a la persona titular de la Direccin General competente para la gestin del Plan Corresponsables para acordar la realizacin del pago de la subvencin y, en su caso, del pago anticipado.

Artculo 19. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente por razn de la materia, en los trminos establecidos en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#, el sistema de subvenciones que regulan estas bases estar sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, y ser ejercido por la Intervencin General de la Administracin de la Comunidad Autnoma. El control tambin se efectuar por el Tribunal de Cuentas y por la Cmara de Cuentas de Aragn, de conformidad con lo establecido en el artculo 6.2 #(020717) ar.6# d) de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cmara de Cuentas de Aragn.

2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluacin, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria de la ayuda, el rgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptar las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la prdida del derecho al cobro de la subvencin concedida.

3. En el supuesto de que, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvencin, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuacin inequvocamente tendente a la satisfaccin de sus compromisos, el rgano concedente podr acordar la percepcin parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuanta percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justific la concesin de la misma y se haya ejecutado al menos un 50% de la actividad subvencionada.

El grado de cumplimiento se determinar de acuerdo con el informe que a este efecto emita el rgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad.

4. De conformidad con los establecido en el artculo 33.2 #(050643) ar.33# de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, ser supuesto de prdida de derecho al cobro de la subvencin y de reintegro de la misma que la subvencin sea destinada a la realizacin de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por esta ley.

Artculo 20. Modificacin.

1.Las circunstancias que, como consecuencia de la alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la subvencin, pueden dar lugar a la modificacin de la resolu­cin, podrn ser alguna de las siguientes:

Concesin posterior de subvenciones o ayudas que resulten incompatibles con el Plan Corresponsables.

Incumplimiento de las directrices emitidas desde la Direccin General competente para la gestin del Plan Corresponsables respecto a la organizacin y desarrollo de las actuaciones objeto de la subvencin.

Cambio sustancial en el nmero de personas usuarias reales de los servicios o actividades de conformidad con las ratios establecidas por la Direccin General competente para la gestin del Plan Corresponsables.

2. Una vez recada la resolucin de concesin, el beneficiario podr solicitar la modificacin de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos que se podr autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud deber presentarse antes de que concluya el plazo para la realizacin de la actividad.

Artculo 21. Revocacin, perdida del derecho a cobro y reintegro.

1. Se producir la revocacin del acto de concesin vlidamente adoptado, con la consiguiente prdida del derecho al cobro de la subvencin, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones y compromisos contrados o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artculo 47 #(035637) ar.47# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvencin indebidamente percibida, la declaracin de revocacin se producir en el procedimiento de reintegro regulado en el del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#.

Artculo 22. Responsabilidad y rgimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases quedan sometidos a las responsabilidades y rgimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, as como a la normativa aplicable en materia del Plan Corresponsables.

Disposicin final primera. Desarrollo y ejecucin.

La persona titular de la Direccin General competente para la gestin del Plan Corresponsables, en el mbito de sus competencias, podr dictar las instrucciones y realizar las actuaciones que resulten oportunas para el correcto desarrollo y ejecucin del Plan Corresponsables en los centros docentes privados no universitarios concertados con la Comunidad Autnoma de Aragn objeto de esta Orden.

Disposicin final segunda. Tramitacin anticipada de subvenciones financiada con fondos finalistas.

De conformidad con el artculo 43 #(035637) ar.43# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, los expedientes de subvencin financiados con fondos finalistas, aun cuando dichos fondos no hayan sido efectivamente transferidos e incorporados, podrn iniciarse e impulsarse hasta alcanzar el trmite inmediato anterior a la valoracin de solicitudes, dejndose constancia expresa en la convocatoria. Si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la administracin podr desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria.

Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el "Boletn Oficial de Aragn".

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