Especificaciones tcnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales

 26/03/2025
Compartir: 

Orden INT/291/2025, de 18 de marzo, por la que se modifica la Instruccin tcnica complementaria nmero 4 Especificaciones tcnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE de 26 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN INT/291/2025, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIN TCNICA COMPLEMENTARIA NMERO 4 “ESPECIFICACIONES TCNICAS DE MARCADO DE LAS ARMAS Y LOS COMPONENTES ESENCIALES” DEL REGLAMENTO DE ARMAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO.

Mediante el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero #(000221)#, se incorpor al derecho español la Directiva de Ejecucin (UE) 2019/68 de la Comisin, de 16 de enero de 2019, por la que se establecen las especificaciones tcnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisicin y tenencia de armas.

En concreto, a travs de su artculo segundo se aprob la Instruccin tcnica complementaria nmero 4 (ITC 4): “Especificaciones tcnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales” del citado reglamento, estableciendo un tamaño de letra adecuado a los marcados con el objetivo de mejorar la trazabilidad de las armas de fuego y sus componentes esenciales.

La Directiva de Ejecucin (UE) 2019/68 de la Comisin, de 16 de enero de 2019, ha sido modificada por la Directiva de Ejecucin (UE) 2024/325 de la Comisin, de 19 de enero de 2024, en lo que respecta a la profundidad mnima de los marcados en las armas de fuego y sus componentes esenciales, con el fin de incluir una profundidad mnima a escala de la UE para garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los operadores econmicos y los usuarios de armas de fuego y facilitar el comercio en el mercado interior de la UE, as como para ajustarse a las normas de los mercados ms importantes para la exportacin de armas de fuego civiles (Estados Unidos y Canad).

Mediante esta orden se modifica la aludida ITC, transponiendo al ordenamiento interno esta ltima Directiva, de tal forma que se establece una profundidad mnima de 0,0762 milmetros, tcnicamente viable y que no compromete la durabilidad de las armas de fuego y sus componentes esenciales.

Esta orden se adeca a los principios de buena regulacin de conformidad con el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas: necesidad y eficacia, ya que es el instrumento necesario y adecuado para incorporar la aludida Directiva de Ejecucin a nuestro ordenamiento; proporcionalidad, puesto que contiene la regulacin imprescindible para atender aquella necesidad, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que imponen menos obligaciones a los destinatarios; seguridad jurdica, dado que esta iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurdico, nacional y de la Unin Europea; transparencia, al presentar un claro objetivo -incorporar al ordenamiento la señalada Directiva de Ejecucin- y en su tramitacin se incluye el trmite de audiencia previsto en el artculo 26.6 #(000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; y eficiencia, ya que de esta norma no se derivan cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Esta orden ha sido informada por la Comisin Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, de conformidad con la disposicin final segunda del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artculo nico. Modificacin de la Instruccin Tcnica Complementaria nmero 4 “Especificaciones tcnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales” del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero #(000221)#.

La Instruccin Tcnica Complementaria nmero 4 “Especificaciones tcnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales” del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero #(000221)#, queda redactada del siguiente modo:

“INSTRUCCIN TCNICA COMPLEMENTARIA NMERO 4

Especificaciones tcnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales

1. Generalidades

Esta Instruccin Tcnica transpone la Directiva de Ejecucin (UE) 2019/68 de la Comisin, de 16 de enero de 2019, por la que se establecen las especificaciones tcnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, sobre el control de la adquisicin y tenencia de armas, y de conformidad con su modificacin por la Directiva de Ejecucin (UE) 2024/325 de la Comisin, de 19 de enero de 2024, en lo que respecta a la profundidad mnima de los marcados en las armas de fuego y sus componentes esenciales.

De conformidad con el artculo 28 a 30, todas las armas de fuego y los componentes esenciales que formen parte de ellas o se comercialicen por separado, dispondrn de un marcado claro, permanente y nico, aplicado a ellos sin demora tras su fabricacin o importacin en la Unin Europea y, en todo caso, antes de su comercializacin, con arreglo a las especificaciones tcnicas de esta Instruccin Tcnica Complementaria.

Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los apartados de esta ITC, debern efectuarse por un procedimiento que asegure su permanencia y claridad. La profundidad adecuada y el tamaño de fuente de las marcas es fundamental para evitar que se alteren o eliminen fcilmente y lograr el objetivo de incrementar la trazabilidad de las armas y sus componentes esenciales.

En todo caso la marca del armazn o cajn de mecanismos identificar el arma de fuego en los registros correspondientes, el resto de componentes esenciales que integren el arma sern registrados cuando tengan un marcado distinto al armazn o cajn de mecanismos.

Cuando un componente esencial sea demasiado pequeño para ser marcado de conformidad con este apartado, se marcar al menos con el cdigo del pas de fabricacin y la numeracin de fbrica.

Marcado de las armas de fuego:

1. Las marcas grabadas en el arma de fuego y sus componentes esenciales tendrn un tamaño de letra mnimo de al menos 1,6 mm. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad tcnica, la Intervencin Central de Armas y Explosivos podr autorizar el empleo de un tamaño de letra inferior para el marcado de los componentes esenciales que sean demasiado pequeños.

1 bis. La profundidad mnima del marcado ser de al menos 0,0762 milmetros.

2. En el caso de los armazones y cajones de mecanismos fabricados con un tipo de material no metlico que no garantizan la permanencia del marcado, especificado por la Intervencin Central de Armas y Explosivos, el marcado se aplicar a una placa metlica permanentemente integrada en el material del armazn o del cajn de mecanismos, de tal modo que:

a) la placa no pueda eliminarse o sustituirse fcilmente y

b) eliminar la placa implicase necesariamente destrozar parte del armazn o del cajn de mecanismos.

La Intervencin Central de Armas y Explosivos podr autorizar el uso de otras tcnicas de marcado que garanticen un nivel de claridad y permanencia equivalente. Asimismo, determinar qu materiales no metlicos les ser de aplicacin esta especificacin teniendo en cuenta el grado en que estos pueden poner en peligro la claridad y permanencia del marcado.

3. El alfabeto utilizado en el marcado ser el alfabeto latino.

4. El sistema de numeracin utilizado en el marcado ser el arbigo.”

Disposicin final primera. Incorporacin de derecho de la Unin Europea.

Mediante esta Orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecucin (UE) 2024/325 de la Comisin, de 19 de enero de 2024, por la que se modifica la Directiva de Ejecucin (UE) 2019/68 en lo que respecta a la profundidad mnima de los marcados en las armas de fuego y sus componentes esenciales.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana