REAL DECRETO 250/2025, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN TCNICO NACIONAL DE LA TELEVISIN DIGITAL TERRESTRE Y SE REGULAN DETERMINADAS MEDIDAS DE IMPULSO DE LA EVOLUCIN TECNOLGICA DE LA TELEVISIN DIGITAL TERRESTRE.
I
El artculo 86 #(054942) ar.86# de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, establece que corresponde al Gobierno la aprobacin de los planes tcnicos nacionales de radiodifusin y televisin, en el marco de la competencia exclusiva del Estado para la planificacin, gestin y control del dominio pblico radioelctrico reconocida en el artculo 149.1.21.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española.
Mediante el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio #(051709)#, se aprob el Plan Tcnico Nacional de la Televisin Digital Terrestre y se regularon determinados aspectos para la liberacin del segundo dividendo digital. Dicho real decreto estableci las actuaciones a realizar para la liberacin de la banda del segundo dividendo digital (banda 694-790 MHz), del uso para la prestacin del servicio de televisin digital terrestre (TDT), para destinarla a la prestacin de servicios de comunicaciones mviles de banda ancha. El proceso de liberacin de esta banda se complet el 31 de octubre de 2020, y esta banda se est utilizando actualmente para la prestacin de servicios de comunicaciones electrnicas inalmbricas de banda ancha, con las condiciones tcnicas establecidas en la Decisin de Ejecucin (UE) 2016/687, de 28 de abril de 2016, relativa a la armonizacin de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrnicas inalmbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unin. De acuerdo con lo previsto en el Plan tcnico nacional el servicio de televisin digital terrestre se presta en la banda de frecuencias de 470 a 694 MHz (canales radioelctricos 21 a 48).
Entre otros aspectos, en el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio #(051709)#, se incluyeron tambin algunas medidas para el impulso de la innovacin tecnolgica en los servicios audiovisuales televisivos, en particular la implantacin de la televisin de alta definicin (HD) y la introduccin de la ultra alta definicin (UHD), as como medidas para favorecer la evolucin futura de los equipos de difusin hacia tecnologas de mayor eficiencia espectral, y para favorecer la evolucin del parque de aparatos receptores de televisin digital terrestre para poder recibir estas emisiones.
Asimismo, el 14 de febrero de 2024 se complet el cese de las emisiones TDT en definicin estndar, de manera que desde esa fecha todas las emisiones de televisin digital terrestre en España son en alta definicin (HD).
En el mbito de la Unin Europea, el 25 de mayo de 2017 se public en el Diario Oficial de la Unin Europea, la Decisin (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unin, que tiene como objetivo garantizar un enfoque coordinado del uso de esta banda en la Unin Europea de conformidad con objetivos comunes. Asimismo, durante los ltimos años se est produciendo un intenso debate en Europa entre los Estados Miembros y la Comisin Europea sobre el futuro de la banda UHF y los usos de dicha banda en los años venideros, y a largo plazo. Este debate se est desarrollando fundamentalmente en el seno del Grupo de Poltica del Espectro de la Unin Europea, que ha aprobado varios Dictmenes. Uno de los principales debates que se est produciendo es la necesidad de la evolucin tecnolgica de la TDT para la introduccin de las tcnicas de codificacin y modulacin ms avanzadas, que ofrecen una mayor eficiencia, robustez y flexibilidad.
En el mbito internacional, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023 (CMR-23) organizada por la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y celebrada en Dubi (Emiratos rabes Unidos) del 20 de noviembre al 15 de diciembre de 2023, incluy como punto 1.5 de la agenda “Examinar la utilizacin del espectro y las necesidades de espectro de los servicios existentes en la banda de frecuencias 470-960 MHz en la Regin 1 y considerar posibles medidas reglamentarias para la banda de frecuencias 470-694 MHz en la Regin 1 a partir del examen previsto en la Resolucin 235 #(033256)# (CMR 15)”. Tras los debates desarrollados durante la CMR-23 sobre este punto se adopt la decisin de mantener la atribucin de la subbanda 470-694 en la Regin 1 de la UIT, en la que se encuentra encuadrada España, slo para el servicio de radiodifusin, y se acord asimismo no incluir estos aspectos como punto de la agenda para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones que se celebrar en el año 2027, e incluirlo como punto preliminar de la agenda para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones a celebrar en 2031.
En la mayora de los Estados Miembros de la Unin Europea ya se estn llevando a cabo emisiones de televisin digital terrestre con la tecnologa de transmisin DVB-T2, de manera que España, una vez completado el cese de las emisiones de televisin digital terrestre en definicin estndar (SD), y que desde el 14 de febrero de 2024 todas las emisiones de televisin digital terrestre son en alta definicin (HD), debe adoptar medidas para continuar avanzando en la incorporacin de los nuevos estndares de innovacin tecnolgica en el servicio de televisin digital terrestre que permita disponer de un servicio moderno y actualizado tecnolgicamente de televisin digital terrestre que se traduzca en la mejora en la eficiencia de uso del espectro radioelctrico y, en definitiva, en un servicio de mayor calidad y de mayor atractivo an para los ciudadanos, teniendo en cuenta la relevancia social e informativa que actualmente sigue caracterizando al servicio de televisin digital terrestre en España, que sigue siendo la principal va de acceso de los ciudadanos a los servicios de comunicacin audiovisual.
De acuerdo con las iniciativas que se estn llevando a cabo en la Unin Europea, y teniendo en cuenta los resultados de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2023, una vez completado en España el cese de las emisiones en definicin estndar y que todas las emisiones de televisin digital terrestre en España son en alta definicin, se considera necesario planificar de manera ms precisa la evolucin a estndares avanzados de televisin digital terrestre, incluyendo la tecnologa de transmisin DVB-T2 que incrementa de manera importante la capacidad de rgimen binario disponible en cada mltiple digital y que permite, por tanto, realizar un uso ms eficiente del espectro.
Esta mejora en la eficiencia del uso del dominio pblico radioelctrico de la tecnologa de transmisin DVB-T2 va a permitir adicionalmente que se pueda extender y generalizar la prestacin del servicio de televisin digital terrestre con tecnologa de ultra alta definicin (UHD), con las indudables ventajas que ello reporta a los ciudadanos en su acceso a esta modalidad de servicio de comunicacin audiovisual.
El diseño de cada una de las actuaciones a llevar a cabo, previstas en este real decreto, tiene como objetivo final la evolucin a la tecnologa de transmisin DVB-T2 de todos los mltiples digitales de la TDT, y la utilizacin de HEVC como nuevo estndar de codificacin ms eficiente, garantizando la capacidad necesaria para que todos los canales de televisin puedan evolucionar en el futuro a emisiones con resolucin UHD.
II
Para avanzar en este objetivo, se considera necesario disponer inicialmente de un mltiple digital que evolucione a la tecnologa de transmisin DVB-T2, en el que se emitirn canales de TV con resolucin UHD en emisiones simultneas. Se ha identificado que el mltiple RGE2, que incluye en la actualidad un canal de TV en UHD, como el ms adecuado para evolucionar a la tecnologa de transmisin DVB-T2 desde la primera fase de la ejecucin del Plan, con el objetivo de favorecer la implantacin de esta tecnologa, y en particular la adaptacin del parque de receptores de TV para poder recibir esta nueva tecnologa.
Por otra parte, se incluyen otras medidas de impulso de la innovacin tecnolgica en los servicios audiovisuales televisivos, para favorecer la implantacin de la ultra alta definicin (UHD). Asimismo, se prev que la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales puede autorizar emisiones tcnicas experimentales que hagan uso de otras tecnologas en el servicio de televisin digital terrestre con tecnologas de mayor eficiencia espectral, condicionado a la disponibilidad de frecuencias y a las limitaciones derivadas de los acuerdos de coordinacin internacional de frecuencias.
Asimismo, se establecen medidas para favorecer la evolucin del parque de aparatos receptores de televisin digital terrestre para poder recibir las emisiones con los nuevos estndares tecnolgicos.
Para el establecimiento de la fecha en la que todos los mltiples digitales debern evolucionar a los nuevos estndares tecnolgicos, se establecen una serie de indicadores que se debern utilizar, y se define los valores a alcanzar para fijar dicha fecha.
El servicio de televisin digital terrestre se prestar en la banda de frecuencias de 470 a 694 MHz (canales radioelctricos 21 a 48) y, de acuerdo con el objetivo señalado con anterioridad, se establece en esta norma que en dicha banda de frecuencias se dispondr de las mismas redes de televisin digital terrestre (mltiples digitales) y las desconexiones territoriales que existan en el Plan tcnico anterior al que se aprueba mediante este real decreto. Asimismo, en este nuevo Plan tcnico se mantendr la oferta de canales de televisin digital terrestre existentes en la actualidad.
Con esta medida se garantiza la continuidad de todas las licencias del servicio de comunicacin audiovisual televisiva por ondas hertzianas terrestres existentes en la actualidad y las desconexiones territoriales de las televisiones pblicas, y se reserva la capacidad necesaria para garantizar que todas las emisiones de la TDT podrn evolucionar a emisiones con resolucin UHD.
De acuerdo con lo señalado con anterioridad, se establece en esta norma que el servicio de televisin digital terrestre se preste mediante ocho mltiples digitales para las emisiones de cobertura estatal y autonmica, cuya planificacin de canales radioelctricos se recoge en el plan tcnico que se aprueba mediante este real decreto.
Los ocho mltiples digitales (RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y MAUT) previstos en el plan tcnico que se aprueba mediante este real decreto, son los mismos que ya estaban en servicio con el Plan tcnico anterior, y se realizan los ajustes necesarios para conseguir los objetivos anteriormente indicados.
En el caso de la Corporacin Radio y Televisin Española, se reserva para la explotacin por el servicio pblico de cobertura nacional, la capacidad del mltiple digital RGE1 y la mitad de la capacidad del mltiple digital RGE2. Se reserva asimismo el mltiple digital de cobertura autonmica MAUT a cada una de las comunidades autnomas en su correspondiente mbito territorial.
Los titulares de licencias del servicio de comunicacin audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal utilizarn la capacidad de transmisin de los mltiples digitales de cobertura estatal que resulta necesaria para explotar los canales de televisin a que les habilitan sus licencias, en concreto, accedern a la capacidad de transmisin de los mltiples digitales MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5, y a la mitad de la capacidad del mltiple digital RGE2.
En el anexo II del plan se recogen los canales radioelctricos en los que se explotarn los ocho mltiples digitales de cobertura estatal o autonmica, en cada una de las 75 reas geogrficas previstas en l. Asimismo, en el anexo I del plan se recogen los municipios que se incluyen en cada una de estas 75 reas geogrficas.
Este real decreto tiene por objeto, en consecuencia, aprobar un nuevo Plan Tcnico Nacional de la Televisin Digital Terrestre y establecer medidas de impulso de la evolucin tecnolgica en este servicio.
III
En la elaboracin y tramitacin de esta norma, se han observado los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
En particular, respecto al principio de necesidad, esta norma aborda el necesario proceso para la evolucin tecnolgica del servicio de televisin digital terrestre, en particular, para la implantacin de la tecnologa de transmisin DVB-T2 que incrementa de manera importante la capacidad de rgimen binario disponible en cada mltiple digital y que permite, por tanto, realizar un uso ms eficiente del espectro. La consecucin de esta evolucin tecnolgica del servicio de TDT para poder realizar un uso ms eficiente del espectro implica que se tenga que aprobar un nuevo Plan Tcnico Nacional de la Televisin Digital Terrestre.
En referencia al principio de proporcionalidad, esta norma garantiza la continuidad de toda la oferta actual de canales de televisin digital terrestre de mbito estatal, autonmico y local. A mayor abundamiento, la capacidad reservada facilita la evolucin tecnolgica y las mejoras de calidad y permite la evolucin desde el punto de vista tcnico de todos los canales de televisin terrestre en el futuro a emisiones de ultra alta definicin.
El presente real decreto garantiza la seguridad jurdica, ya que est alineado con la normativa europea que requiere de la realizacin de un uso eficiente del espectro e incorpora y concreta estndares tanto de mbito internacional como europeo.
Respecto al principio de transparencia, se han explicitado los motivos que justifican la presente norma y el nuevo Plan que aprueba, habindose efectuado el trmite de audiencia e informacin pblica previstas en el artculo 133 #(013300) ar.133# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por ltimo, se da cumplimiento al principio de eficiencia, ya que esta norma posibilita la introduccin de las tcnicas de codificacin y modulacin ms avanzadas, que ofrecen una mayor eficiencia, robustez y flexibilidad en la prestacin de los servicios de televisin digital terrestre y, con ello, permite alcanzar los objetivos de conseguir unos servicios de televisin digital terrestre ms modernos e innovadores y una mayor eficiencia en el uso del dominio pblico radioelctrico.
IV
Esta disposicin ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de informacin en materia de reglamentaciones tcnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informacin, as como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio #(004731)# por el que se regula la remisin de informacin en materia de normas y reglamentaciones tcnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informacin.
Este real decreto se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 133 #(013300) ar.133# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y el artculo 26 #(000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El proyecto ha sido informado por la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en el artculo 5.2.a) #(027999) ar.5# de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creacin de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artculo 149.1.21.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 25 de marzo de 2025,
DISPONGO:
CAPTULO I
Disposiciones generales
Artculo 1. Aprobacin del Plan Tcnico Nacional de la Televisin Digital Terrestre.
Se aprueba el Plan Tcnico Nacional de la Televisin Digital Terrestre que se inserta a continuacin de este real decreto (Plan Tcnico TDT).
Artculo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto y del Plan Tcnico Nacional de la Televisin Digital Terrestre que se aprueba, se entiende por:
Canal radioelctrico: porcin del espectro radioelctrico que se utiliza para la difusin desde una estacin radioelctrica de una señal de televisin. Se suele llamar tambin frecuencia radioelctrica.
Red de frecuencia nica: conjunto de estaciones radioelctricas que permite cubrir una cierta zona del territorio, llamada zona de servicio, utilizando la misma frecuencia o canal radioelctrico en todas las estaciones.
Mltiple digital: señal compuesta para transmitir un canal o frecuencia radioelctrica y que, al utilizar la tecnologa digital, permite la incorporacin de las señales correspondientes a varios canales de televisin y de las señales correspondientes a varios servicios asociados y a servicios de comunicaciones electrnicas.
Canal de televisin o canal digital: conjunto de programas de televisin organizados dentro de un horario de programacin que no puede ser alterado por el pblico.
rea geogrfica: zona del territorio cubierta desde el punto de vista radioelctrico por el centro principal de difusin, los centros secundarios que tomen señal primaria de dicho centro y los centros de menor entidad que no tomen señal primaria del centro principal pero tengan cobertura solapada con l o con alguno de sus centros secundarios. Las reas geogrficas del Plan Tcnico TDT son las especificadas en el anexo I.
Gestin tcnica del mltiple digital: organizacin y coordinacin tcnica y administrativa de los servicios y medios tcnicos, ya sean compartidos entre distintas entidades habilitadas o de titularidad exclusiva de una sola de ellas, que deban ser utilizados para la adecuada explotacin de los canales digitales que integran dicho mltiple digital.
Artculo 3. Explotacin de los mltiples digitales de la televisin digital terrestre de cobertura estatal y autonmica.
1. El servicio de televisin digital terrestre (TDT) de cobertura estatal se prestar a travs de la capacidad de siete mltiples digitales especificados en el Plan Tcnico Nacional de la Televisin Digital Terrestre que se aprueba mediante este real decreto, denominados RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5.
2. La Corporacin de Radio y Televisin Española explotar el mltiple digital de cobertura estatal RGE1 y la mitad de la capacidad del mltiple digital de cobertura estatal RGE2, para la prestacin del servicio pblico de comunicacin audiovisual televisiva.
La gestin tcnica del mltiple digital de cobertura estatal RGE2 corresponder a la Corporacin de Radio y Televisin Española.
3. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicacin audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal explotarn los canales de televisin a que les habilitan sus licencias a travs de la mitad restante de la capacidad del mltiple digital RGE2, y de la capacidad de los mltiples digitales MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5.
4. Se reserva a cada una de las comunidades autnomas en su correspondiente mbito territorial el mltiple digital de cobertura autonmica MAUT especificado en el Plan Tcnico Nacional de la Televisin Digital Terrestre que se aprueba mediante este real decreto.
En aquellas comunidades autnomas en las que se preste el servicio pblico de comunicacin audiovisual televisiva de cobertura autonmica, la gestin tcnica del mltiple digital MAUT corresponder al prestador, rgano o entidad que deba cumplir las obligaciones de cobertura en los trminos indicados en el artculo 6.2 #(051709) ar.6# del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Tcnico Nacional de la Televisin Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberacin del segundo dividendo digital.
Artculo 4. Utilizacin de canales radioelctricos en los mltiples digitales.
Los mltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y MAUT se explotarn en los canales radioelctricos que, para cada uno de ellos y en cada rea geogrfica, se especifican en el Plan Tcnico Nacional de la Televisin Digital Terrestre que se aprueba mediante este real decreto.
Artculo 5. Nmero de canales de televisin en cada mltiple digital.
1. Cada mltiple digital con tecnologa de transmisin conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 300 744 (DVB-T), cualquiera que sea su mbito de cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisin en alta definicin (HD).
2. Cada mltiple digital con tecnologa de transmisin conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2), cualquiera que sea su mbito de cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisin en ultra alta definicin (UHD).
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica podr modificarse el nmero de canales de televisin que integra cada mltiple digital en funcin de la mejora en las tcnicas de compresin y codificacin, la capacidad de rgimen binario disponible o el desarrollo tecnolgico futuro.
La adopcin de esta medida y de las mejoras tecnolgicas que permitan un mayor aprovechamiento del dominio pblico para la comunicacin audiovisual, de acuerdo con lo establecido en el artculo 28.4 #(055062) ar.28# de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicacin Audiovisual, no habilitarn para rebasar las condiciones establecidas en las licencias, y en particular para disfrutar de un mayor nmero de canales de pago o en abierto cuya emisin se hubiera habilitado.
4. La capacidad restante de transmisin del mltiple digital se podr utilizar, como medida de impulso de la Sociedad de la Informacin y de fomento de la innovacin en las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, para que los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisiva digital terrestre puedan prestar servicios conexos o interactivos distintos del de difusin de televisin, como los de gua electrnica de programacin, teletexto, servicios para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidades, como por ejemplo servicios de radio accesible para personas sordas o con discapacidad auditiva en TDT, transmisin de ficheros de datos y aplicaciones, actualizaciones de software para equipos, entre otros.
En el caso de que esta capacidad restante del mltiple digital se utilice para prestar servicios conexos o interactivos distintos del de difusin de televisin, los mismos no podrn ocupar ms del 20 por ciento de la capacidad total de transmisin de dicho mltiple digital, porcentaje que, en funcin del desarrollo de dichos servicios conexos e interactivos, la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, mediante orden, podr modificar. Estos servicios conexos o interactivos no podrn utilizar parmetros de informacin identificadores del servicio de televisin digital terrestre.
Artculo 6. Regulacin del proceso para la evolucin tecnolgica de la TDT a la tecnologa de transmisin DVB-T2.
1. La evolucin tecnolgica de la TDT a la tecnologa de transmisin de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) se realizar en 2 fases:
a) Fase 1: implantacin de la tecnologa de transmisin de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en el mltiple estatal RGE2.
b) Fase 2: implantacin de la tecnologa de transmisin de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en todos los mltiples digitales de la TDT, cualquiera que sea su mbito de cobertura.
2. Con el fin de favorecer la implantacin de estndares avanzados de televisin digital terrestre, as como la adaptacin del parque de aparatos receptores, los canales de televisin que se integren en el mltiple digital RGE2 realizarn sus emisiones en ultra alta definicin (UHD) a partir de la fase 1. En estas emisiones de televisin digital terrestre de ultra alta definicin se podrn emitir programas o contenidos de televisin que no cumplan las especificaciones tcnicas señaladas en el artculo 11 en el caso de que dichos programas o contenidos no hayan sido producidos en ultra alta definicin.
3. La fase 2 se iniciar una vez se cumplan los indicadores y los valores a alcanzar en los mismos, establecidos en el artculo 8.
Artculo 7. Fase 1. Distribucin de los mltiples digitales de mbito estatal y actuaciones a realizar.
1. La Corporacin de Radio y Televisin Española explotar la capacidad del mltiple digital de cobertura estatal RGE1, que tiene capacidad, con carcter transitorio durante la fase 1, para integrar 5 canales de alta definicin y la mitad de la capacidad del mltiple digital RGE2, para la prestacin del servicio pblico de comunicacin audiovisual televisiva.
La Corporacin de Radio y Televisin Española integrar en el mltiple digital RGE1 sus canales de televisin con resolucin en alta definicin (HD) y utilizar la mitad de la capacidad del mltiple digital RGE2 para emisiones simultneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolucin en ultra alta definicin (UHD).
2. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicacin audiovisual televisiva de mbito estatal explotarn los canales de televisin a que les habilitan sus licencias a travs de la utilizacin de la siguiente capacidad de transmisin de los mltiples digitales RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5:
Sociedad Gestora de Televisin Net TV, SA: explotar la mitad de la capacidad del mltiple digital MPE1.
Veo TV, SA: explotar la mitad de la capacidad del mltiple digital MPE1.
Atresmedia Corporacin de Medios de Comunicacin, SA, respecto de la licencia de la que era titular Antena 3 de Televisin, SA, la licencia de la que era titular Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, SA, y la licencia obtenida en el concurso pblico convocado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015: explotar la capacidad del mltiple digital MPE2, una cuarta parte de la capacidad del mltiple digital MPE4; y una cuarta parte de la capacidad del mltiple digital RGE2.
Atresmedia Corporacin de Medios de Comunicacin, SA, integrar, con carcter transitorio durante la fase 1, 5 canales de alta definicin en el mltiple digital MPE2, y utilizar la cuarta parte de la capacidad del mltiple digital RGE2 para emisiones simultneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolucin en ultra alta definicin (UHD).
Mediaset España Comunicacin, SA, respecto de la licencia de la que era titular Gestevisin Telecinco, SA, la licencia de la que era titular la Sociedad General de Televisin Cuatro, SAU, y la licencia obtenida en el concurso pblico convocado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015: explotar la capacidad del mltiple digital MPE3, la mitad de la capacidad del mltiple digital MPE4; y una cuarta parte de la capacidad del mltiple digital RGE2.
Mediaset España Comunicacin, SA, integrar, con carcter transitorio durante la fase 1, 5 canales de alta definicin en el mltiple digital MPE3, y utilizar la cuarta parte de la capacidad del mltiple digital RGE2 para emisiones simultneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolucin en ultra alta definicin (UHD).
Trece TV, SA: explotar una cuarta parte de la capacidad del mltiple digital MPE4.
Radio Blanca, SA: explotar una cuarta parte de la capacidad del mltiple digital MPE5.
Real Madrid Club de Ftbol: explotar una cuarta parte de la capacidad del mltiple digital MPE5.
Central Broadcaster Media, SLU: explotar una cuarta parte de la capacidad del mltiple digital MPE5.
3. La Corporacin de Radio y Televisin Española y los actuales titulares de licencias del servicio de comunicacin audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal debern mantener, al menos, los porcentajes de cobertura de poblacin establecidos, respectivamente, para cada uno de ellos en los artculos 4.3 y 5.2. del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio #(051709)#.
4. La cuarta parte de la capacidad que queda sobrante en el mltiple digital MPE5 ser objeto de adjudicacin a travs de la convocatoria de concurso para el otorgamiento de una licencia para prestar el servicio de comunicacin audiovisual televisivo de mbito estatal con resolucin HD, de acuerdo con lo previsto en el artculo 26 #(055062) ar.26# de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicacin Audiovisual.
5. Una vez adjudicada la licencia contemplada en el apartado anterior, se ejecutarn las actuaciones previstas en este artculo para la distribucin de la capacidad de los mltiples digitales de cobertura estatal y el inicio de emisiones con la tecnologa de transmisin de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en el mltiple digital RGE2. Mediante resolucin de la persona titular de la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se establecer la fecha concreta y las condiciones para su ejecucin.
Artculo 8. Fase 2. Condiciones e indicadores para su ejecucin.
1. La fase 2 del proceso para la evolucin tecnolgica de la TDT a la tecnologa de transmisin DVB-T2, tiene como objetivo la implantacin de la tecnologa de transmisin de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en todos los mltiples digitales de la TDT, cualquiera que sea su mbito de cobertura.
2. Una vez ejecutada esta fase, todos los mltiples digitales de la TDT, cualquiera que sea su mbito de cobertura, emitirn utilizando tecnologa de transmisin DVB-T2 y se reservar capacidad para que todos los canales de televisin integrados en los mismos puedan evolucionar a emisiones con resolucin en ultra alta definicin.
3. La distribucin de la capacidad de los mltiples digitales de cobertura estatal, entre la Corporacin de Radio y Televisin Española y los titulares de licencias del servicio de comunicacin audiovisual televisivo de mbito estatal a partir de esta fase 2 ser la establecida en el artculo 7.
4. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica se establecer la fecha y las actuaciones a realizar para la ejecucin de la fase 2 del proceso para la evolucin tecnolgica de la TDT a la tecnologa de transmisin DVB-T2. En esta orden se establecern tambin los plazos y las actuaciones de carcter tcnico y de coordinacin a realizar para la evolucin de la TDT a emisiones en ultra alta definicin que persigan alcanzar este objetivo con la menor afectacin posible a los prestadores del servicio y a los usuarios, las cuales, en ningn caso, de acuerdo con lo establecido en el artculo 28.4 #(055062) ar.28# de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicacin Audiovisual, habilitarn para rebasar las condiciones establecidas en las licencias.
5. Para el establecimiento de la fecha y las actuaciones a realizar para la ejecucin de la fase 2 del proceso para la evolucin tecnolgica de la TDT a la tecnologa de transmisin DVB-T2, se debern reunir, al menos, las condiciones siguientes:
a) el grado de adaptacin del parque de aparatos receptores de televisin digital terrestre para recibir las emisiones con tecnologa de transmisin DVB-T2 deber alcanzar, como mnimo, el 95 %.
b) el grado de adaptacin del parque de aparatos receptores de televisin digital terrestre para recibir las emisiones con resolucin UHD deber alcanzar, como mnimo, el 90 %.
c) En todo caso, teniendo en cuenta el grado de adaptacin de los medios de produccin, las iniciativas que se lleven a cabo a nivel nacional y en el mbito de la Unin Europea, y otros aspectos relacionados con la evolucin tecnolgica de la TDT, se podr establecer la fecha de ejecucin de la fase 2 con anterioridad a alcanzar los valores establecidos para estos indicadores, o podr retrasarse el establecimiento de dicha fecha una vez alcanzados los valores establecidos para los mismos.
Artculo 9. Caractersticas de los aparatos receptores de televisin digital terrestre.
1. Los aparatos receptores de televisin digital terrestre debern disponer de interfaces abiertos, compatibles y que permitan la interoperabilidad.
2. Los aparatos receptores de televisin digital terrestre y sus mandos a distancia debern permitir el acceso, de forma sencilla y directa, a los servicios de comunicacin audiovisual televisiva difundidos a travs de las diferentes tecnologas de transmisin, as como incluir funcionalidades que permitan a los usuarios cambiar de manera sencilla la configuracin y los ajustes por defecto.
3. Los fabricantes de aparatos receptores de televisin digital terrestre debern indicar e informar al usuario clara y detalladamente sobre las capacidades de cada aparato receptor puesto en el mercado, incluyendo, en particular, las especificaciones relativas a la recepcin de la televisin digital terrestre, por un lado, la alta definicin con el DVB-T y el H.264/AVC, y por otro lado, la ultra alta definicin con el DVB-T2, y el H.265/HEVC, as como la versin de HbbTV y otras funcionalidades adicionales.
Artculo 10. Especificaciones tcnicas de las emisiones de televisin digital terrestre en alta definicin.
1. Las emisiones de televisin digital terrestre en alta definicin debern cumplir los siguientes requisitos:
a) La resolucin vertical de la componente de vdeo ser igual o superior a 720 lneas activas con una relacin de aspecto de 16:9.
b) El sistema de codificacin de vdeo ser conforme con la norma internacional de telecomunicaciones de la Recomendacin UIT-T H.264: “Codificacin de vdeo avanzada para servicios audiovisuales genricos” equivalente a la norma ISO/IEC 14496-10, referenciada habitualmente como H.264/MPEG-4 AVC.
c) La señal de audio podr ser estreo, multicanal, o de nueva generacin. El nivel de sonoridad del audio de los programas de televisin deber estar normalizado a un nivel de -23,0 LUFS, con una tolerancia de ±1,0 LU, conforme a la norma UIT-R BS.1770 de medicin de la sonoridad del audio y a la recomendacin EBU R-128. El sistema de codificacin de audio ser conforme con la norma internacional ITU-R BS.1196, y con los apartados 6.1 a 6.5 “Audio”, de la norma europea ETSI TS 101 154.
d) En funcin de la evolucin tecnolgica, el Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica podr decidir el uso de otros sistemas de codificacin de vdeo y audio siempre y cuando sean al menos tan eficientes como los indicados en las letras b) y c) anteriores.
2. No se considerarn emisiones de televisin digital terrestre en alta definicin aquellas que hayan sufrido a lo largo de la cadena de produccin, edicin, transporte o difusin, algn tipo de conversin a otros formatos con caractersticas distintas de las indicadas en el apartado anterior.
Artculo 11. Especificaciones tcnicas de las emisiones de televisin digital terrestre en ultra alta definicin.
1. Las emisiones de televisin digital terrestre en ultra alta definicin debern cumplir los siguientes requisitos:
a) La resolucin vertical ser igual o superior a 2160 lneas activas con una relacin de aspecto de 16:9.
b) El sistema de codificacin de vdeo ser conforme con la norma internacional de telecomunicaciones de la Recomendacin UIT-T H.265: “Codificacin de video muy eficiente” referenciada habitualmente como H.265/HEVC.
c) La señal de video podr incorporar alto rango dinmico, rango ampliado de colores y alta frecuencia de imagen.
d) La señal de audio podr ser estreo, multicanal, o de nueva generacin. El nivel de sonoridad del audio de los programas de televisin deber estar normalizado a un nivel de -23,0 LUFS, con una tolerancia de ±1,0 LU, conforme a la norma UIT-R BS.1770 de medicin de la sonoridad del audio y a la recomendacin EBU R-128. El sistema de codificacin de audio ser conforme con la norma internacional ITU-R BS.1196, y con el apartado 6 “Audio”, de la norma europea ETSI TS 101 154.
e) En funcin de la evolucin tecnolgica, el Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica podr decidir el uso de otros sistemas de codificacin de vdeo y audio siempre y cuando sean al menos tan eficientes como los indicados en las letras b), c) y d) anteriores.
2. No se considerarn emisiones de televisin digital terrestre en ultra alta definicin aquellas que hayan sufrido a lo largo de la cadena de produccin, edicin, transporte o difusin, algn tipo de conversin a otros formatos con caractersticas distintas de las indicadas en el apartado anterior.
Disposicin adicional primera. Autorizacin para resolver sobre ajustes y adaptaciones tcnicas.
Se autoriza a la persona titular de la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para resolver sobre los ajustes o adaptaciones tcnicas, incluido el cambio de canales radioelctricos, derivados de la coordinacin internacional, por motivos de alcanzar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioelctrico o para resolver los problemas de compatibilidad radioelctrica, en particular, los que se pudieran producir durante la puesta en servicio de las estaciones emisoras.
Disposicin adicional segunda. Parmetros de informacin de servicio de la televisin digital terrestre.
La llevanza del Registro de parmetros de informacin de servicio de la televisin digital terrestre creado por la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio #(005927)#, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de mltiples digitales de la televisin digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parmetros de informacin de los servicios de televisin digital terrestre, as como la gestin y asignacin de parmetros corresponder a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposicin adicional sptima de la Ley 11/2022, de 28 de junio #(054942)#, General de Telecomunicaciones.
Disposicin adicional tercera. Informacin al usuario de los servicios de televisin digital terrestre en ultra alta definicin.
Las entidades habilitadas para la prestacin de servicios de televisin digital terrestre solo podrn señalizar en pantalla que un programa de televisin est siendo emitido en ultra alta definicin, con independencia del smbolo representativo o logotipo utilizado, en especial, con las siglas UHD, cuando su emisin cumpla las especificaciones tcnicas establecidas en el artculo 11, sin perjuicio de que su contenido pueda estar conformado parcialmente con programas o fragmentos de contenidos que no hayan sido producidos con dichas caractersticas.
Disposicin adicional cuarta. Emisiones tcnicas experimentales de televisin digital terrestre.
Sin perjuicio de las posibilidades que ofrece la disposicin adicional decimoquinta del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio #(051709)#, relativas a emisiones tcnicas promocionales y a emisiones de eventos en ultra alta definicin, la persona titular de la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podr autorizar emisiones tcnicas experimentales de televisin digital terrestre, que hagan uso de otras tecnologas para la difusin de servicios de comunicacin audiovisual, como es el caso de la difusin del servicio de comunicacin audiovisual televisiva mediante tecnologa 5G broadcast (norma ETSI TS 103 720 v1.2.1 o posteriores), siempre y cuando haya disponibilidad de frecuencias y atendiendo a las limitaciones derivadas de los acuerdos de coordinacin internacional de frecuencias.
Disposicin transitoria primera. Utilizacin temporal de la capacidad asignada en los mltiples digitales.
La Corporacin de Radio y Televisin Española y los actuales titulares de licencias del servicio de comunicacin audiovisual televisiva de mbito estatal continuarn utilizando la capacidad que tienen reservada en la actualidad en los mltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5, hasta la fecha que se establezca en la resolucin contemplada en el artculo 7.5, a partir de la cual pasarn a explotar la capacidad establecida en los apartados 1 y 2 de dicho artculo.
Disposicin transitoria segunda. Nmero de canales de televisin en los mltiples digitales RGE1, MPE2 y MPE3 durante la fase 1.
Durante la fase 1 del proceso para la evolucin tecnolgica de la TDT a la tecnologa de transmisin DVB-T2, los mltiples digitales de mbito estatal RGE1, MPE2 y MPE3, cuya explotacin integra est asignada a una misma entidad, podrn integrar cinco canales de televisin en alta definicin.
Disposicin transitoria tercera. Modificaciones de los ttulos habilitantes otorgados para la prestacin del servicio de televisin digital terrestre.
Las modificaciones en los ttulos habilitantes otorgados para la prestacin del servicio de televisin digital terrestre que pudieran derivarse de la aplicacin de este real decreto sern acordadas, en cada momento, por los rganos competentes para su otorgamiento. En particular, las modificaciones en los ttulos habilitantes otorgados para la prestacin del servicio de televisin digital terrestre que vengan derivadas de los cambios de mltiples digitales o de canales radioelctricos que conforman los distintos mltiples digitales de acuerdo a lo establecido en este real decreto y el plan que aprueba sern acordadas de oficio y de manera reglada por el rgano competente.
Disposicin transitoria cuarta. Modificaciones en los ttulos habilitantes otorgados para el uso del dominio pblico radioelctrico.
La Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales efectuar de oficio las oportunas modificaciones que se derivan de la aplicacin de este real decreto en los ttulos habilitantes otorgados para el uso del dominio pblico radioelctrico y proceder a su anotacin en los registros correspondientes.
Disposicin transitoria quinta. Emisiones simultneas en ultra alta definicin en la capacidad de transmisin de los mltiples digitales.
Como medida de impulso de la innovacin tecnolgica en los servicios audiovisuales televisivos e implantacin de la televisin de ultra alta definicin, los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisiva podrn utilizar la capacidad de transmisin que tengan asignada en los mltiples digitales conforme a lo indicado en el artculo 5 para efectuar emisiones simultneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolucin en ultra alta definicin (UHD).
En estas emisiones de televisin digital terrestre de ultra alta definicin se podrn emitir programas o contenidos de televisin que no cumplan las especificaciones tcnicas señaladas en el artculo 11 en el caso de que dichos programas o contenidos no hayan sido producidos en ultra alta definicin.
Disposicin transitoria sexta. Adaptacin tecnolgica de los aparatos receptores de televisin digital terrestre.
1. Todos los aparatos receptores de televisin digital terrestre, que se pongan en el mercado español desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, adems de estar preparados para sintonizar las emisiones de televisin digital terrestre, debern incorporar el sintonizador para las emisiones en alta definicin, con las especificaciones tcnicas indicadas en el artculo 10. Asimismo, debern incorporar la capacidad de recibir emisiones con la tecnologa de transmisin de señales conforme a las normas EN 300 744 (DVB-T) y EN 302 755 (DVB-T2).
2. Los aparatos receptores de televisin digital terrestre dotados de una pantalla con una diagonal visible igual o superior a 101,6 centmetros (40 pulgadas), que se pongan en el mercado español desde la entrada en vigor de este real decreto, adems de lo contemplado en el apartado 1 de esta disposicin, debern incorporar el sintonizador, el descodificador y la pantalla adecuados para las emisiones en ultra alta definicin, con las especificaciones tcnicas indicadas en el artculo 11.
3. Los aparatos receptores de televisin digital terrestre dotados de una pantalla con una diagonal visible inferior a 101,6 centmetros (40 pulgadas), que se pongan en el mercado español transcurrido el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, adems de lo contemplado en el apartado 1 de esta disposicin, debern incorporar el sintonizador, el descodificador y la pantalla, o en su defecto la capacidad de escalado para mostrar los contenidos, adecuados para las emisiones en ultra alta definicin, con las especificaciones tcnicas indicadas en el artculo 11.
4. En relacin a los servicios interactivos, los aparatos receptores de televisin digital terrestre dotados de una pantalla con una diagonal visible igual o superior a 61 centmetros (24 pulgadas), que se pongan en el mercado español transcurrido el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debern disponer de conexin de banda ancha y ser compatibles con la norma europea [ETSI TS 102 796] v1.5.1 (o posterior) Hybrid Broadcast Broadband TV - HbbTV, implementando la especificacin HbbTV 2.0.2 o posterior.
Disposicin transitoria sptima. Evolucin tecnolgica a la tecnologa de transmisin DVB-T2.
1. Una vez ejecutadas las actuaciones contempladas en el artculo 7, y en cualquier momento antes de la aprobacin de la orden de la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica prevista en el artculo 8.4, los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisiva digital terrestre que exploten sus canales en un mismo mltiple digital podrn acordar de manera conjunta la evolucin necesariamente al mismo tiempo de las emisiones del mltiple digital a la tecnologa de transmisin DVB-T2 y a emisiones en ultra alta definicin. Esta evolucin tecnolgica deber ser acordada por la totalidad de los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisiva digital terrestre que exploten sus canales en un mismo mltiple digital y se deber comunicar por medios electrnicos a la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la autoridad administrativa audiovisual competente en la prestacin del servicio de comunicacin audiovisual televisiva.
2. En el caso que dicha evolucin tecnolgica sea acordada en alguno de los mltiples digitales RGE1, MPE2 o MPE3, quedar sin efecto para dicho mltiple la habilitacin transitoria para la emisin de 5 canales de alta definicin, prevista en el artculo 7. La Corporacin de Radio y Televisin Española, Atresmedia Corporacin de Medios de Comunicacin, SA, y Mediaset España Comunicacin, SA, que explotan respectivamente la totalidad de la capacidad de los mltiples RGE1, MPE2 y MPE3, en el caso de acordar dicha evolucin tecnolgica, utilizarn la capacidad de dichos mltiples digitales y la capacidad que tienen asignada en el mltiple digital RGE2 para la emisin de sus canales en ultra alta definicin, y cesarn las emisiones simultneas que venan realizando de acuerdo con lo previsto en el artculo 7.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
1. Quedan derogados los artculos 1, 2, 3.1, 7, 8, 9 y 10 y las disposiciones adicionales primera, octava, novena y decimotercera del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio #(051709)#, por el que se aprueba el Plan Tcnico Nacional de la Televisin Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberacin del segundo dividendo digital.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposicin final primera. Modificacin del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicacin en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo #(012289)#.
Se modifica el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicacin en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo #(012289)#, en la siguiente forma:
Uno. El apartado 4.4.2 del anexo I del Reglamento queda redactado de la manera siguiente:
“4.4.2 Respuesta amplitud/frecuencia en canal.
Omitido.
Dos. El apartado 4.5 del anexo I del Reglamento queda redactado de la manera siguiente:
“4.5 Niveles de calidad para los servicios de radiodifusin sonora y de televisin.
En cualquier caso, las señales distribuidas a cada toma de usuario debern reunir las siguientes caractersticas:
Tabla omitida.
Disposicin final segunda. Ttulo competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artculo 149.1.21.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española.
Disposicin final tercera. Desarrollo reglamentario y aplicacin.
1. La persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica dictar, en el mbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el este real decreto.
2. La persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica y la persona titular de la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales aprobarn, en el mbito de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para la aplicacin de lo establecido en el este real decreto.
Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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