DECRETO 38/2025, DE 15 DE MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIN DEL DECRETO 20/2025, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGNICA BSICA DE LA CONSEJERA DE MOVILIDAD, COOPERACIN LOCAL Y GESTIN DE EMERGENCIAS.
Prembulo
El artculo 8 #(001991) ar.8# de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organizacin de la Administracin, señala que la creacin, modificacin y supresin de las Consejeras se establecer por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.
En cumplimiento de lo dispuesto en el anterior precepto, se aprob el Decreto 22/2023, de 31 de julio #(056259)#, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuracin de las Consejeras que integran la Administracin de la Comunidad Autnoma.
El reciente Decreto 7/2025, de 13 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de cuarta modificacin del Decreto 22/2023, de 31 de julio #(056259)#, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuracin de las Consejeras que integran la Administracin de la Comunidad Autnoma, ha abordado cambios puntuales en la denominacin de tres Consejeras; en lo relativo a la Consejera de Fomento, Cooperacin Local y Prevencin de Incendios, queda modificado el nmero 8 del apartado 1 del artculo 1, pasando a denominarse Consejera de Movilidad, Cooperacin Local y Gestin de Emergencias.
Mediante el Decreto 20/2025, de 21 de febrero #(057633)#, se establece la estructura orgnica bsica de la Consejera de Movilidad, Cooperacin Local y Gestin de Emergencias.
El contexto en que se ha abordado la redaccin del nuevo Decreto de estructura orgnica pone el acento en la movilidad y en otros aspectos que, con el tenor publicado, hacen necesario precisar con un mayor rigor las funciones propias de la Direccin General de Transportes, alineando su definicin con las propias de la infraestructura administrativa dependiente.
En este sentido, es pertinente acometer una modificacin del citado Decreto 20/2025, de 21 de febrero #(057633)#, que incida en una mayor concrecin y certeza, en aras a la seguridad jurdica y al mejor desempeño orgnico por parte del centro directivo, ajustando la redaccin de otras previsiones.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulacin recogidos en el artculo 129.1 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgnica de la Consejera de Movilidad, Cooperacin Local y Gestin de Emergencias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulacin de dicha estructura orgnica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos.
Adems, contribuye a la satisfaccin del principio de seguridad jurdica en el funcionamiento del citado departamento, al definir con claridad los rganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadana de la estructura del mismo.
Por ltimo, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organizacin interna de la Consejera.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Movilidad, Cooperacin Local y Gestin de Emergencias, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunin de 15 de marzo de 2025,
DISPONGO
Artculo nico.-Modificacin del Decreto 20/2025, de 21 de febrero #(057633)#, por el que se establece la estructura orgnica bsica de la Consejera de Movilidad, Cooperacin Local y Gestin de Emergencias.
El Decreto 20/2025, de 21 de febrero #(057633)#, por el que se establece la estructura orgnica bsica de la Consejera de Movilidad, Cooperacin Local y Gestin de Emergencias, queda modificado en los siguientes trminos:
Uno. El apartado 1 del artculo 9 queda redactado como sigue:
“1. La Direccin General de Infraestructuras dirige y coordina las acciones en materia de infraestructuras del transporte (carreteras, puertos, ferrocarriles y cualquier otro modo, exceptuado el transporte por cable) de titularidad del Principado de Asturias, en cuanto al proceso de planificacin, redaccin de documentos de evaluacin y proyectos, construccin, conservacin, explotacin y polica administrativa de las mismas.
Ejercer tambin labores de asesoramiento y apoyo a las personas titulares de la Consejera y de la Viceconsejera, en las materias y asuntos relativos a infraestructuras del transporte que afecten a la Comunidad Autnoma.
Tambin actuar esta Direccin General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestin de los fondos FEADER, FEMP #(033825)# y otros de similar naturaleza en el mbito de su competencia.”
Dos. El apartado 1 del artculo 15 queda redactado como sigue:
“1. A la Direccin General de Transportes le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de las competencias, propias o delegadas, de la Comunidad Autnoma en materia de transporte de viajeros, incluida la gestin del transporte escolar, transporte de mercancas y transporte por cable; as como de las actividades auxiliares de estos transportes y las funciones de polica administrativa sobre las materias anteriormente descritas.
Asimismo, le corresponde la colaboracin en el impulso a la logstica y la intermodalidad en el territorio del Principado de Asturias y el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autnoma en materia de movilidad y transportes por cualquier modo, dirigiendo y coordinando las acciones en dicho mbito.
Compete a esta Direccin General proponer los criterios de accin poltica relativos a las infraestructuras del transporte que no siendo de competencia del Principado de Asturias incidan en su territorio.
Tambin asume la direccin, planificacin y coordinacin de las acciones necesarias para una adecuada conexin de los diferentes modos de transporte, incluida la conectividad area, y el diseño de los programas y estrategias para la mejora de la seguridad vial y movilidad en las carreteras de titularidad autonmica, incluyendo el apoyo tcnico a las obras de la Consejera en materia de geologa, materiales y calidad en la construccin.
Ejercer las labores de asesoramiento y apoyo a quienes sean titulares de la Consejera y Viceconsejera en cuantas materias y asuntos relativos a movilidad y conectividad que afecten a la Comunidad Autnoma y las competencias en materia ferroviaria que correspondan al Principado de Asturias.
Asimismo, actuar esta Direccin General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestin de los fondos FEADER, FEMP #(033825)# y otros de similar naturaleza en el mbito de su competencia.”
Tres. El artculo 17 queda redactado como sigue:
“Al Servicio de Planificacin de la Movilidad y Estudios y Seguridad Vial le corresponden:
a) La elaboracin y seguimiento de estudios, planes y programas de planificacin del transporte y la movilidad, incluyendo la conectividad intermodal y la infraestructura logstica.
b) La direccin y control de estudios, proyectos y obras para la mejora de la movilidad y la seguridad vial, priorizando la captacin de fondos estatales y europeos.
c) El anlisis de la demanda de transporte y patrones de movilidad, en coordinacin con el Consorcio de Transportes de Asturias.
d) La evaluacin de actuaciones en infraestructuras del transporte que afecten al Principado de Asturias, aunque no sean de titularidad autonmica.
e) El anlisis de la siniestralidad vial y elaboracin de propuestas para mejorar la seguridad en la red viaria.
f) La implementacin de estrategias de movilidad sostenible, priorizando la integracin de modos de transporte y el uso de energas limpias.
g) La realizacin de estudios y anlisis de la red viaria general de carreteras autonmicas incluidos proyectos y estudios de cualquier tipo, as como la supervisin de los estudios y proyectos de obras de infraestructuras.
h) La gestin, propuesta e informe en materia de seguridad vial, mapas de aforos y de ruido y señalizacin en toda la red viaria competencia del Principado de Asturias.
i) La asistencia tcnica, incluso redaccin de informes y proyectos en materia de geologa y geotecnia y control de materiales de construccin, a las dems unidades de la Consejera que lo requieran.
j) La Coordinacin de Seguridad y Salud en obras de infraestructuras del transporte (carreteras, puertos, ferrocarriles y cualquier otro modo) de titularidad del Principado de Asturias, as como las funciones relativas a estudios y planes de seguridad.
k) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el mbito competencial de la Direccin General.”
Cuatro. El artculo 19 queda redactado como sigue:
“Al Servicio de Relaciones con las Entidades Locales le corresponden la tramitacin de los expedientes administrativos en materia de rgimen local; la asistencia jurdica, econmica y presupuestaria a las Entidades Locales, especialmente a las de menor capacidad econmica y de gestin, garantizando, en todo caso, en los municipios de menos de 1.000 habitantes, la prestacin de los servicios de Secretara e Intervencin; la asistencia a la Comisin Asturiana de Administracin Local; la coordinacin en el procedimiento para la obtencin de los informes preceptivos y vinculantes previstos en el artculo 7.4 #(000091) ar.7# de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local, as como la gestin del Fondo de Cooperacin Municipal.
Asimismo le corresponde todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el mbito competencial de la Direccin General.”
Cinco. El apartado 1 del artculo 22 queda redactado como sigue:
“1. Le corresponde a la Direccin General de Custodia del Territorio y Prevencin de Incendios proponer y desarrollar la poltica autonmica en materia de vigilancia y proteccin de los espacios naturales y la poltica autonmica en materia de prevencin y extincin de incendios, en coordinacin con la Subdireccin General de Prevencin de Incendios Forestales; informar y, en su caso, promover y ejecutar las obras e instalaciones que en ellos se pretendan realizar; desarrollar los principios y criterios que informan la poltica del Gobierno en materia de educacin ambiental.
Adems, se encargar de las cuestiones referidas al paisaje, la regulacin, control y coordinacin administrativa de los efectivos de Agentes Medioambientales.
Esta Direccin General actuar como autoridad competente en la Red Natura 2000, y como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestin de los fondos FEADER, FEMP #(033825)# y otros de similar naturaleza en el mbito de su competencia.”
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
El presente decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.
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