Estructura orgnica bsica de la Consejera de Educacin

 26/03/2025
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Decreto 37/2025, de 15 de marzo, de segunda modificacin del Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgnica bsica de la Consejera de Educacin (BOPA de 25 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 37/2025, DE 15 DE MARZO, DE SEGUNDA MODIFICACIN DEL DECRETO 70/2023, DE 11 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGNICA BSICA DE LA CONSEJERA DE EDUCACIN.

Prembulo

El Decreto 22/2023, de 31 de julio #(056259)#, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuracin de las Consejeras que integran la Administracin de la Comunidad Autnoma, atribuye a la Consejera de Educacin, las funciones relativas a la educacin en el mbito de los niveles educativos no universitarios incluida la formacin profesional, salvo lo dispuesto en el artculo 5 m) del propio decreto, la ordenacin acadmica, la formacin del profesorado, la participacin educativa y la orientacin y atencin a la diversidad, innovacin educativa y evaluacin del sistema educativo asturiano, la red de centros educativos y gestin econmica de los mismos, la planificacin y ejecucin de las inversiones, la gestin del personal docentes no universitario y la planificacin e impulso de la red de escuelas infantiles 0 a 3 años.

Para el ejercicio de las citadas funciones, la Consejera de Educacin diseñ una estructura orgnica que fue aprobada por Decreto 70/2023, de 11 de agosto #(056284)#, y modificada por primera vez por Decreto 80/2024, de 30 de diciembre, para adaptarse al Decreto 40/2024, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de tercera modificacin del Decreto 22/2023, de 31 de julio #(056259)#, del Presidente del Principado de Asturias.

En los ltimos tiempos, se han advertido en el funcionamiento del Servicio de Inspeccin Educativa, dependiente en la actual estructura orgnica de manera directa de la titular de la Consejera incidencias derivadas de la ausencia de un rgano central intermedio entre la titular de la Consejera y el titular del servicio que resulta preciso abordar. Para ello, procede acometer la segunda modificacin del decreto Decreto 70/2023, de 11 de agosto #(056284)#, haciendo depender al Servicio de Inspeccin Educativa de un rgano central interpuesto, con competencias funcionales y ejecutivas sobre el personal docente con la finalidad de implementar y reforzar las funciones de coordinacin y direccin del servicio en aras a mejorar la eficiencia de su funcionamiento. En este sentido, se considera aconsejable que, a semejanza de la Inspeccin General de Servicios del Principado de Asturias que depende de la direccin general competente en materia de Empleo Pblico, la Inspeccin Educativa dependa de la Direccin General de Personal Docente de la Consejera de Educacin.

El artculo 25.n) #(001988) ar.25# de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a ste ltimo la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejera respectiva, la estructura de las diferentes Consejeras as como la creacin, modificacin o supresin de unidades orgnicas superiores a negociado, atribucin que reitera el artculo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre rgimen jurdico de la Administracin.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulacin recogidos en el artculo 129.1 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y conforme a los cuales deben actuar las administraciones publicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgnica bsica de la Consejera, completando la reestructuracin de la Administracin del Principado de Asturias contenida en el Decreto 22/2023, de 31 de julio #(056259)#. Es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulacin de dicha estructura orgnica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Adems, contribuye a la satisfaccin del principio de seguridad jurdica en el funcionamiento de la Consejera, al definir con claridad los rganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadana de la estructura administrativa y un fcil acceso a la norma. Por ltimo, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organizacin interna de la Consejera.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educacin y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunin del da 15 de marzo de 2025,

DISPONGO

Artculo nico.-Modificacin del Decreto 70/2023, de 11 de agosto #(056284)#, por el que se establece la estructura orgnica bsica de la Consejera de Educacin.

El Decreto 70/2023, de 11 de agosto #(056284)#, por el que se establece la estructura orgnica bsica de la Consejera de Educacin, se modifica en el siguiente sentido:

Uno.-El artculo 1 queda redactado como sigue:

“Articulo 1.-Estructura General.

La estructura de la Consejera de Educacin est integrada por los rganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuacin se establecen:

a) rganos centrales:

1.º Secretara General Tcnica.

2.º Direccin General de Personal Docente.

3.º Direccin General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales.

4.º Direccin General de Inclusin Educativa y Ordenacin.

5.º Direccin General de Infraestructuras y Tecnologas Educativas.

b) rganos desconcentrados:

Centro de Innovacin y Formacin de la Formacin Profesional del Principado de Asturias (CENIF).

c) rganos de asesoramiento y apoyo:

1.º Consejo Escolar del Principado de Asturias.

2.º Consejo Asturiano de la Formacin Profesional.

3.º Observatorio de la Escuela rural en Asturias.

4.º Comisin Mixta de coordinacin para Asuntos de Formacin Profesional.

La Presidencia del Consejo de la Formacin Profesional ser ejercida por la titular de la Consejera de Educacin.”

Dos.-Se añade una letra c) en el apartado 2 del artculo 6 con el siguiente tenor literal:

“c) Servicio de Inspeccin Educativa.”

Tres.-Se añade un artculo 8 bis con el siguiente tenor literal:

“Artculo 8 bis.-Servicio de Inspeccin Educativa.

1. Al Servicio de Inspeccin Educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedaggico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, as como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonoma que les ampara.

b) Supervisar la prctica docente, la funcin directiva y colaborar en su mejora continua.

c) Participar en la evaluacin del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y dems disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

e) Velar por el cumplimiento y aplicacin de los principios y valores recogidos en el ordenamiento jurdico, en especial los contenidos en la legislacin sectorial educativa, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

f) Supervisar la enseñanza de asturiano y naviego para colaborar en su implantacin en los centros educativos.

g) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

h) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspeccin educativa, a travs de los cauces reglamentarios.

i) Orientar a los equipos directivos en la adopcin y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participacin de la comunidad educativa y la resolucin de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediacin.

j) Participar en el anlisis de las plantillas docentes de los centros educativos.

k) Asesorar a los centros docentes sobre los programas de carcter educativo promovidos o autorizados por la Administracin educativa e impulsar la autoevaluacin de los centros educativos.

l) Participar en la elaboracin de planes e indicadores de evaluacin de centros educativos, de profesorado, y de funcin directiva, as como en la realizacin de estudios e informes de evaluacin del sistema educativo asturiano en sus niveles no universitarios.

m) Cuantas otras le sean encomendadas en el mbito de la inspeccin educativa.

2. Las funciones atribuidas al Servicio de Inspeccin Educativa comportan especiales condiciones de sigilo, de iniciativa en la propuesta de asuntos y de ordenacin de los trmites administrativos, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artculo 65.2 #(055801) ar.65# b) de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Pblico del Principado de Asturias.”

Cuatro.-Se suprime el artculo 18 y la rbrica “VII. Servicio de Inspeccin Educativa”.

Disposicin adicional nica.-Adaptacin de la Relacin de Puestos de Trabajo

El Consejo de Gobierno, en el plazo mximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, proceder a la adaptacin de la relacin de puestos de trabajo de la Consejera de Educacin.

Disposicin final nica.-Entrada en vigor

El presente decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

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