Importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalizacin previa

 26/03/2025
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Decreto 60/2025, de 11 de marzo, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalizacin previa (BOPV de 25 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 60/2025, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE FIJAN LOS IMPORTES UNITARIOS POR TIPO DE GASTO CORRESPONDIENTES A EXPEDIENTES SUJETOS A FISCALIZACIN PREVIA.

El artculo 22.1.a.3 #(003210) ar.22# del texto refundido de la Ley de Control Econmico y Contabilidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre #(039448)#, establece la sujecin a la fiscalizacin previa de los expedientes que superan los importes unitarios por tipo de gasto que se determinen reglamentariamente. En uso de dicha remisin, se aprob el Decreto 148/2000, de 28 de julio, que hasta ahora regulaba la materia.

La necesidad de recoger diversas figuras creadas a travs de la normativa aprobada con posterioridad a dicho Decreto, tanto en el mbito subvencional como en el de la contratacin pblica, de eliminar la referencia a conceptos que actualmente no estn vigentes, as como la conveniencia de actualizar algunas cuantas y de incorporar determinadas modificaciones aconsejadas por la experiencia acumulada durante la vigencia del Decreto, aconsejan la aprobacin de una nueva norma respetando, en general, el esquema de la que ahora se deroga.

As mismo, se considera procedente modificar el prrafo 2 del artculo 15 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorera General del Pas Vasco, relativo a los fondos anticipados, con objeto de que lo establecido en dicho prrafo sea aplicable a todos los fondos anticipados, no solo a los relativos a los rganos centrales de los Departamentos de la Administracin de la Comunidad Autnoma, tal y como suceda con la redaccin anterior.

En su virtud, de acuerdo con la Comisin Jurdica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberacin y aprobacin por el Consejo de Gobierno.

DISPONGO:

Artculo 1.- Objeto. Alcance de la fiscalizacin previa.

1.- El presente Decreto tiene por objeto determinar los importes unitarios por tipo de gasto por encima de los cuales es preceptiva la fiscalizacin previa a que se alude en el artculo 22.1.a.3 #(003210) ar.22# del texto refundido de la Ley de Control Econmico y Contabilidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre #(039448)#.

2.- No se entendern sometidos a este Decreto y, por tanto, estarn siempre sujetos a fiscalizacin previa, independientemente de su importe, los siguientes gastos:

a) Las propuestas de acuerdo de contenido econmico directo o indirecto cuya autorizacin y aprobacin competa al Consejo de Gobierno o cuyo conocimiento le corresponda.

b) Las modificaciones presupuestarias.

c) Las operaciones patrimoniales con excepcin de las que tengan consideracin de contrato menor.

d) La concesin de garantas con cargo a la Tesorera general del Pas Vasco.

e) Los hechos u operaciones econmicos que puedan dar lugar a gastos de cuanta indeterminada y aquellos que supongan compromisos tanto de ingreso como de gasto para tres o ms ejercicios presupuestarios consecutivos.

3.- Por el contrario, estarn siempre excluidos de fiscalizacin previa, independientemente de su importe, las siguientes operaciones:

a) Los contratos menores, sin perjuicio de la aplicacin, en su caso, lo preceptuado en el artculo 3.2.

b) Los contratos de personal.

c) Los contratos de tracto sucesivo y carcter peridico una vez controlado el acto o periodo inicial de que deriven o sus modificaciones.

d) Las subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Euskadi.

e) Las transferencias corrientes y de capital.

f) Las prrrogas de contratos.

Artculo 2.- Importes unitarios por tipo de gasto.

Estarn sujetos a fiscalizacin previa, de conformidad a lo dispuesto en el artculo anterior, los siguientes tipos de gasto siempre que superen los importes unitarios que, asimismo, se citan:

a) Expedientes para la contratacin de obras y concesin de obras cuyo presupuesto base de licitacin sea superior a 300.000 euros o su valor estimado sea superior a 600.000 euros. Se incluyen en este concepto los acuerdos marco y los sistemas dinmicos de adquisicin cuyo objeto sea la realizacin de obras.

b) Expedientes para la adjudicacin de cualquier otro contrato administrativo distinto de los indicados en la letra anterior cuyo presupuesto base de licitacin sea superior a 100.000 euros o su valor estimado sea superior a 200.000 euros. Se incluyen en este concepto los acuerdos marco y los sistemas dinmicos de adquisicin distintos a los contemplados en la letra anterior.

c) Encomiendas de gestin con compensaciones no retributivas, y encargos a medios propios personificados, por importe superior a 300.000 euros en caso de referirse a obras o a 100.000 euros en el resto de casos.

d) Revisiones de precios y modificaciones de contratos, acuerdos marco, sistemas dinmicos de adquisicin, encomiendas de gestin con compensaciones no retributivas o encargos a medios propios personificados que, en aplicacin de lo indicado en las letras anteriores, hayan estado sujetos a fiscalizacin previa, y cuya modificacin suponga un porcentaje superior al 25 %, en ms o en menos, del importe de adjudicacin del expediente inicial, bien por s misma, bien en cmputo conjunto con otras modificaciones anteriores.

e) Resoluciones y cesiones contractuales cuando el presupuesto del contrato supere los importes indicados en las letras a) y b) anteriores.

f) Celebracin o novacin de contratos privados cuando el importe del expediente supere 50.000 euros.

g) Ayudas y subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva, bien sea mediante concurso o bien mediante procedimiento distinto al concurso, definidos ambos en los artculos 19.1 #(056623) ar.19# y 19.2 #(056623) ar.19# de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Rgimen de Subvenciones, cuando la dotacin econmica final en dicho procedimiento sea superior a 300.000 euros.

h) Ayudas y subvenciones a conceder por el procedimiento de concesin sucesiva, definido en el artculo 19.3 #(056623) ar.19# de la Ley 20/2023 Reguladora del Rgimen de Subvenciones, cuando su importe, individualmente considerado, sea superior a 100.000 euros.

i) Las indemnizaciones de todo tipo superiores a 50.000 euros. Se incluyen en este epgrafe los expedientes que se tramitan como reintegros de gastos de asistencia sanitaria, farmacutica y ortoprotsica.

j) Los prstamos y anticipos de todo tipo superiores a 50.000 euros.

k) Los actos que resuelvan recursos administrativos, procedimientos de revisin de oficio o procedimientos de impugnacin, reclamacin, conciliacin, mediacin y arbitraje ante rganos colegiados o Comisiones especficas, siempre que su objeto est sujeto ordinariamente a la fiscalizacin previa.

l) Otros gastos no incluidos en epgrafes anteriores, cuando en seguimiento del criterio transcrito en el artculo 3.1 del presente Decreto superen los 50.000 euros.

Artculo 3.- Clculo de los importes unitarios por tipo de gasto.

1.- A los efectos del clculo de los importes señalados en el artculo anterior, se englobarn, con referencia a un ejercicio econmico, todas aquellas prestaciones, hechos, operaciones o actos susceptibles de comprometerse conjuntamente por constituir necesariamente una unidad funcional u operativa, sin que puedan fraccionarse con el fin de eludir su fiscalizacin previa.

2.- La asuncin de sucesivos compromisos de gasto exentos de fiscalizacin previa por razn de su cuanta individualmente considerada, pero sujetos a la misma por aplicacin del criterio expuesto en el apartado anterior, dar lugar a la emisin del informe previsto en el artculo 24.4 #(003210) ar.24# del texto refundido de la Ley de Control Econmico y Contabilidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi.

DISPOSICIN DEROGATORIA.- Derogacin del Decreto 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalizacin previa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular el Decreto 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalizacin previa.

DISPOSICIN FINAL PRIMERA.- Modificacin del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorera General del Pas Vasco.

Se modifica el apartado 2 del artculo 15 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorera General del Pas Vasco, que quedar con la redaccin siguiente:

“2.- Con cargo a fondos anticipados solo se podrn realizar pagos cuyo importe unitario individualizado sea inferior al que se establezca por el Departamento competente en materia de tesorera, mediante Orden publicada en el Boletn Oficial del Pas Vasco. A los efectos de este lmite no podr fraccionarse un nico gasto en varios pagos. Se entender por gasto unitario individualizado el correspondiente a prestaciones homogneas susceptibles de realizarse conjuntamente por constituir necesariamente una unidad funcional u operativa.”

DISPOSICIN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrar en vigor un mes despus de la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial del Pas Vasco.

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