ORDEN ECM/287/2025, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIN, ACUÑACIN Y PUESTA EN CIRCULACIN DE MONEDAS DE COLECCIN DE 40 EURO “XCVII CRUCERO DE INSTRUCCIN-JUAN SEBASTIN DE ELCANO”.
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre #(000602)#, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artculo 102, modific el artculo 81 #(003137) ar.81# de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminologa en relacin con las monedas conmemorativas y de coleccin, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redaccin del citado artculo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarn monedas de coleccin en euros las monedas en euros no destinadas a la circulacin, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulacin. Estas monedas debern diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres caractersticas siguientes: color, peso y dimetro.
En la misma disposicin se autoriza con carcter general a la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de coleccin de todo tipo. La acuñacin y venta de estas monedas sern acordadas por orden del Ministerio de Economa que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijar las caractersticas propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisin y, en su caso, los precios de venta al pblico.
El artculo 5 del Reglamento (UE) nmero 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisin de monedas en euros, regula la emisin de monedas de coleccin.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre #(056496)#, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, cre el Ministerio de Economa, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposicin final primera, el Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital.
El artculo 15.A) #(056549) ar.15# 1.º #(056549) ar.1# del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgnica del Ministerio de Economa, Comercio y Empresa, y configura como rgano directivo la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional, de la cual depende la Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera.
El artculo 4.1.o) #(056872) ar.4# del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Economa, Comercio y Empresa, establece que la Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera ejercer las funciones que le atribuye el artculo 66 #(036563) ar.66# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el mbito de sus competencias, correspondindole, en particular, la gestin de acuñacin de moneda y la representacin en el Subcomit Europeo de Moneda (“Eurocoin Subcommittee”) y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
La Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisin, acuñacin y puesta en circulacin de monedas de 12 euro para el año 2002, dio continuidad a la etapa iniciada dentro del marco monetario en el año 1994 con la moneda de 2.000 pesetas.
Por razones de inters cultural, este tipo de monedas se han ido sucediendo a lo largo de estos años a travs de diferentes emisiones. La ltima de ellas ha tenido lugar en virtud de la Orden ECM/310/2024, de 3 de abril, por la que se acuerda la emisin, acuñacin y puesta en circulacin de monedas de coleccin de 40 euro “X Aniversario de la Proclamacin de Su Majestad el Rey Felipe VI 2014-2024”.
Tras su paso por la Escuela Naval Militar de Marn, en Pontevedra, su Alteza Real la Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbn, contina con su formacin militar a bordo del Buque-Escuela “Juan Sebastin de Elcano”, en el que embarc el pasado mes de enero para participar en el XCVII Crucero de Instruccin, y que la llevar por diversos pases como Brasil, Chile, Colombia o Estados Unidos, mientras recibe una formacin no solo militar y marinera, sino tambin social y humana, junto a sus compañeros guardiamarinas pertenecientes a la 427.º promocin del Cuerpo General y 157.º de Infantera de Marina.
Con este motivo, se acuerda la emisin, acuñacin y puesta en circulacin de monedas de coleccin de 40 euro “XCVII Crucero de Instruccin - Juan Sebastin de Elcano”.
En su virtud, dispongo:
Artculo 1. Acuerdo de emisin.
Se acuerda, para el año 2025, la emisin, acuñacin y puesta en circulacin de monedas de coleccin de 40 euro “XCVII Crucero de Instruccin - Juan Sebastin de Elcano”.
Artculo 2. Caractersticas de las piezas.
La emisin se compone de una moneda de 40 euro de valor facial con el siguiente detalle:
Composicin: Plata de 925 milsimas, siendo el resto de cobre.
Tolerancia en ley: Contenido mnimo de 925 milsimas de plata.
Peso: 18 g con una tolerancia en ms o en menos de 0,18 g.
Dimetro: 33 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Leyendas y motivos:
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, Doña Leonor de Borbn y Ortiz, con el uniforme de Guardiamarina. En la parte superior, en sentido circular y en maysculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA y el año de acuñacin 2025, separados por un guion. En la parte inferior de la pieza, entre dos anclas y en sentido circular y en maysculas, figura la leyenda PRINCESA LEONOR. Rodea los motivos y leyendas una grfila de perlas.
En el reverso se reproduce la imagen del Buque-Escuela Juan Sebastin de Elcano, a bordo del cual tendr lugar el XCVII Crucero de Instruccin. Encima, el valor facial de la pieza, 40 EURO, y la marca de Ceca; a su derecha y dentro de un crculo, en forma de imagen latente cudruple, aparecen la marca de Ceca, el nmero 25, un timn y unas olas. En la parte superior de la moneda, de izquierda a derecha y en sentido circular y en maysculas, figura la leyenda XCVII CRUCERO DE INSTRUCCIN - JUAN SEBASTIN DE ELCANO. Rodea los motivos y leyendas una grfila de perlas.
Artculo 3. Nmero mximo de piezas.
El nmero mximo de piezas que se acuñen ser de 1.000.000.
Se autoriza a la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pblica Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismticos del Museo de esta entidad hasta un mximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricacin que, por las caractersticas de la emisin, revistan inters numismtico o museolgico.
Artculo 4. Fecha inicial de emisin.
La fecha inicial de emisin de las monedas tendr lugar durante el segundo cuatrimestre del año 2025.
Artculo 5. Acuñacin y puesta en circulacin.
Las monedas sern acuñadas por cuenta del Estado en la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pblica Empresarial, Medio Propio, que las entregar al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarn a disposicin del pblico, para lo cual se contar con la colaboracin de las entidades de crdito, de la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y de otras entidades pblicas y privadas. Las entidades de crdito, y las entidades pblicas y privadas designadas, podrn formular sus peticiones ante la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del pblico. La Fbrica facilitar a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que ste efecte la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisin de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerar anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, as como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarn en ste a disposicin del pblico y de las entidades de crdito.
El Banco de España, las entidades de crdito, la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y las entidades pblicas y privadas designadas, distribuirn estas monedas, previa peticin de los particulares, por el mismo valor facial con el que fueron emitidas.
Artculo 6. Medidas para la aplicacin de esta orden.
La Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera tomar las medidas que resulten precisas para la aplicacin de esta orden y fijar, en su caso, el aumento o reduccin del nmero mximo de piezas previsto en el artculo 3, en funcin de la demanda del mercado.
Disposicin final nica. Efectos.
La presente orden producir efectos desde el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
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