DECRETO 3/2025, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS RIFAS, TMBOLAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS CON FINES PUBLICITARIOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEN.
En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artculo 70.1.27 del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len atribuye a la Comunidad de Castilla y Len, se aprob la Ley 4/1998, de 24 de junio #(002604)#, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y Len, que es la norma legal autonmica reguladora de la materia.
La Ley 4/1998, de 24 de junio #(002604)#, aborda de una manera global y sistemtica la actividad del juego y de las apuestas, estableciendo las reglas bsicas sobre las que debe sentarse la ordenacin de estas actividades y prev el ulterior desarrollo reglamentario.
La citada Ley 4/1998, de 24 de junio #(002604)#, establece que corresponde a la Junta de Castilla y Len la aprobacin del Catlogo de juegos y apuestas de Castilla y Len, como instrumento bsico de ordenacin de los juegos y de las apuestas de la Comunidad, en el que se especificarn los juegos que podrn ser autorizados en la Comunidad, remarcndose, en el artculo 5 del citado texto legal, que se considerarn prohibidos aquellos juegos y apuestas que no estn incluidos en el Catlogo.
De este modo surge el Decreto 44/2001, de 22 de febrero #(005250)#, por el que se aprob el Catlogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y Len, dando origen a una serie de disposiciones reglamentarias reguladoras de los distintos subsectores del sector del juego.
En el Anexo 4.º del Decreto 44/2001, de 22 de febrero #(005250)#, se contiene una somera regulacin de las rifas, tmbolas y combinaciones aleatorias, sometiendo la reglamentacin especfica de estas modalidades de juego a lo que dicte la disposicin reguladora correspondiente.
Se hace preciso, por tanto, determinar reglamentariamente el rgimen jurdico de estos tipos de juego a travs de la habilitacin conferida a la Junta de Castilla y Len en los artculos 9. b) y 19 del citado texto legal y, especficamente, el de los requisitos que han de cumplirse para ser titulares de las autorizaciones o comunicaciones administrativas previas, el rgimen a que quedan sometidas y el rgimen sancionador, completando con ello un marco normativo que otorgue seguridad jurdica a todos aquellos que quieran organizar o participar en estos juegos.
En su virtud, la Junta de Castilla y Len, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y Len, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin de 20 de marzo de 2025
DISPONE
Artculo nico. Se aprueba el reglamento regulador de las rifas, tmbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios de la Comunidad de Castilla y Len, cuyo texto se inserta a continuacin.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificacin del Decreto 44/2001, de 22 de febrero #(005250)#, por la que se aprueba el Catlogo de juegos y apuestas de la Comunidad de Castilla y Len.
1. Se modifica el prrafo tercero del punto I.- Denominacin, del Anexo 4.º del Catlogo de juegos y apuestas de la Comunidad de Castilla y Len que pasa a tener la siguiente redaccin:
“La combinacin aleatoria es un juego con finalidad estrictamente publicitaria de un producto o servicio, en el que a travs de un sorteo se pueden conseguir determinados premios en metlico, en especie o servicios, entre quienes consuman el producto o servicio objeto de publicidad y sin que haya sufrido ste incremento alguno de su coste ordinario como consecuencia del sorteo.”
2. Se modifica el apartado 1, del punto II.-Modalidades, del Anexo 4.º del Catlogo de juegos y apuestas de la Comunidad de Castilla y Len que pasa a tener la siguiente redaccin:
“Las rifas y tmbolas se clasifican en:
1. Benficas. Son aquellas en las que el importe de los beneficios obtenidos se destina a satisfacer fines no lucrativos del organizador.
2. De utilidad pblica. Son aquellas en las que el importe de los beneficios obtenidos se destina a fines de reconocida utilidad pblica del organizador.
3. De inters particular. Son aquellas en las que el importe de los beneficios obtenidos no se aplique a ninguno de los fines especificados en los dos apartados anteriores.”
3. Se modifica el punto III.- Elementos Personales, del Anexo 4.º del Catlogo de juegos y apuestas de la Comunidad de Castilla y Len que pasa a tener la siguiente redaccin:
“La persona jugadora es la poseedora de un billete o papeleta adquirido a cambio de un precio cierto en la rifa o tmbola, la persona consumidora del producto o servicio objeto de publicidad en la combinacin aleatoria, y que pueden conseguir determinados premios en metlico, en especie o servicios, mediante la participacin en un sorteo.”
Segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta a la Consejera competente en materia de juego y apuestas a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto y del reglamento que en l se aprueba.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto, y el reglamento que en l se aprueba, entrarn en vigor a los veinte das de su publicacin en el Boletn Oficial de Castilla y Len.
Valladolid, 20 de marzo de 2025.
El Presidente de la Junta de Castilla y Len,
Fdo.: Alfonso Fernndez Mañueco
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Luis Miguel Gonzlez Gago
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS RIFAS, TMBOLAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS CON FINES PUBLICITARIOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEN
TTULO I
Objeto, mbito de aplicacin y rgimen jurdico
Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.
El presente reglamento tiene por objeto la regulacin, en las distintas modalidades, de las rifas, las tmbolas y las combinaciones aleatorias con fines publicitarios que se celebren en el mbito territorial de la Comunidad de Castilla y Len.
Artculo 2. Rgimen jurdico.
El rgimen jurdico de las rifas, las tmbolas y las combinaciones aleatorias con fines publicitarios se regir por lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 24 de junio #(002604)#, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y Len, en el presente reglamento y en cuantas disposiciones de carcter general resulten aplicables.
TTULO II
Definiciones
Artculo 3. Definiciones.
1. A los efectos del presente reglamento, se entender por rifa la modalidad de juego consistente en el sorteo de un objeto, mueble o inmueble, previamente determinado y no canjeable por dinero, celebrado entre las personas adquirentes de uno o varios billetes o papeletas de importe nico y cierto, correlativamente numerados o de otra forma diferenciados entre s y que, en caso de ser premiado, resulte beneficiado con el objeto sorteado.
2. A los efectos del presente reglamento, se entiende por tmbola aquella modalidad de juego consistente en el sorteo simultneo de diversos objetos, muebles o inmuebles, previamente determinados, no canjeables por dinero y expuestos al pblico, celebrado entre las personas adquirentes de uno o varios billetes o papeletas de importe nico y cierto, correlativamente numerados o de otra forma diferenciados entre s y que, en caso de ser premiado, existe la posibilidad de adquirir cualquiera de los objetos sorteados, bien de forma instantnea o por la suma de puntos hasta alcanzar una cifra previamente determinada.
3. A los efectos del presente reglamento, se entender por combinacin aleatoria con fines publicitarios la modalidad de juego con finalidad estrictamente publicitaria de un producto o servicio, en el que a travs de un sorteo se pueden conseguir determinados premios en metlico, en especie o servicios, entre quienes consuman el producto o servicio objeto de publicidad y sin que haya sufrido este incremento alguno de su coste ordinario como consecuencia del sorteo.
TTULO III
De las rifas y tmbolas
Captulo I
Clases y requisitos de rifas y tmbolas
Artculo 4. Clases de rifas y tmbolas.
Las rifas y tmbolas se clasifican en las siguientes modalidades:
1. Benficas. Son aquellas en las que el importe de los beneficios obtenidos se destina a satisfacer fines no lucrativos de los organizadores citados en los apartados 1 y 3 del artculo 7 de este reglamento.
2. De utilidad pblica. Son aquellas en las que el importe de los beneficios obtenidos se destina a fines de reconocida utilidad pblica del organizador citado en el apartado 1 del artculo 7 de este reglamento.
3. De inters particular. Son aquellas en las que el importe de los beneficios obtenidos no se destine a satisfacer fines no lucrativos ni de utilidad pblica de los organizadores citados en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artculo 7 de este reglamento.
Artculo 5. Requisitos de las rifas y tmbolas.
1. El importe total de los billetes o papeletas ser, como mnimo, igual al precio del objeto u objetos sorteados.
2. Los billetes o papeletas estarn correlativamente numerados o de otra forma diferenciados entre s y, en su caso, tendrn un precio nico y cierto. En ellos constarn cuantos datos sean necesarios para asegurar el conocimiento del sorteo y, en todo caso:
a) Los premios y su forma de adjudicacin.
b) La fecha y lugar de celebracin del sorteo.
c) El nmero total de billetes o papeletas y el nmero del billete o papeleta individual y el precio de los billetes o papeletas.
d) La identificacin del organizador del sorteo.
3. Los premios consistentes en bienes muebles debern estar previamente depositados o instalados en lugares donde pueda constatarse su existencia y el pblico pueda examinarlos, y los consistentes en bienes inmuebles debern estar totalmente construidos, en su caso, y en condiciones de uso inmediato. En ningn caso, los premios sorteados sern canjeables por dinero o signo que lo represente.
4. Todos los premios debern ser propiedad del organizador con anterioridad al comienzo de la venta de los billetes o papeletas y deber mantenerse hasta su finalizacin.
5. Solo ser posible la celebracin de rifas y tmbolas con carcter ocasional o espordico, no pudiendo formar parte de la actividad habitual, u ordinaria, o constituir el objeto social del organizador de la misma.
6. En ningn caso el periodo de tiempo que medie entre la fecha de comienzo de la venta o distribucin de billetes o papeletas y la de realizacin del sorteo podr ser superior al año.
Captulo II
Rgimen de las autorizaciones para la organizacin de rifas y tmbolas
Artculo 6. Autorizacin preceptiva.
La organizacin de rifas y tmbolas reguladas en este reglamento requerir autorizacin administrativa previa otorgada por el rgano directivo central competente en materia de juego y apuestas.
Quedan exentas de autorizacin administrativa la organizacin de rifas y tmbolas realizadas por entidades, asociaciones y organizaciones sin nimo de lucro siempre que el importe del premio no exceda de 3.000 euros.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislacin fiscal.
Artculo 7. Organizadores de rifas y tmbolas.
Podr solicitar autorizacin para la organizacin de rifas y tmbolas:
1. Instituciones pblicas, corporaciones o entidades pblicas.
2. Instituciones privadas.
3. Asociaciones o entidades privadas sin nimo de lucro, inscritas en el registro correspondiente.
4. Personas jurdicas, inscritas en el registro correspondiente.
5. Personas fsicas.
Artculo 8. Exclusiones.
1. No podrn solicitar autorizacin para la organizacin de rifas y tmbolas quienes se encuentren, en la fecha de presentacin de solicitud de autorizacin, en alguna de las circunstancias recogidas en el artculo 4.7 #(002604) ar.4# de la Ley 4/1998, de 24 de junio.
2. La incursin en alguna de las circunstancias previstas en el citado artculo 4.7 #(002604) ar.4# de la Ley 4/1998, de 24 de junio con posterioridad al otorgamiento de la autorizacin llevar aparejada su revocacin y la de los derechos que de ella se deriven de forma directa o indirecta.
Artculo 9. Condicin de empresa de juego del organizador de rifas y tmbolas.
La adquisicin de la condicin de empresa de juego de Castilla y Len del organizador de rifas y tmbolas, as como su correspondiente inscripcin en el Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y Len durante los das que dure su celebracin, tendr carcter temporal y estar implcita con la expedicin de la correspondiente autorizacin administrativa, a los efectos previstos en los artculos 11 #(002604) ar.11# y 22 #(002604) ar.22# de la Ley 4/1998, de 24 de junio.
Artculo 10. Solicitud de autorizacin para la organizacin de rifas y tmbolas.
1. El procedimiento administrativo para obtencin de la autorizacin para la organizacin de rifas y tmbolas se iniciar a solicitud del interesado presentada con una antelacin mnima de un mes a la fecha prevista para su comienzo.
En funcin de la modalidad que se pretenda organizar, la solicitud se ajustar, en su contenido y documentacin que debe acompañarla, a lo dispuesto en el presente reglamento.
2. La solicitud se presentar en el modelo normalizado que est disponible en la sede electrnica de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, debiendo dirigirse al rgano directivo central competente en materia de juego y apuestas, de conformidad con lo previsto en los artculos 14.2 #(013300) ar.14# y 16.4 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
En el caso de aquellos que no estn obligados a relacionarse a travs de medios electrnicos con las Administraciones Pblicas, la solicitud podr presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artculo 16.4 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Artculo 11. Contenido de la solicitud de autorizacin para la organizacin de rifas y tmbolas.
La solicitud de autorizacin para la organizacin de rifas y tmbolas deber tener el siguiente contenido:
1. Identificacin de la persona fsica o jurdica solicitante.
2. La representacin que ostenta, en los casos que proceda, quien suscribe la solicitud.
3. Bases a las que se ajustar la celebracin de la rifa o tmbola que debern estar publicadas y a disposicin de los posibles participantes durante todo el periodo de realizacin hasta el final del plazo de caducidad de los premios. En estas Bases figurarn, al menos, los siguientes datos:
a) Modalidad de rifa o tmbola solicitada.
b) La fecha de organizacin, o de comienzo y terminacin, segn proceda.
c) El nmero de billetes o papeletas que se pretendan emitir, con indicacin del precio y fechas de comienzo y finalizacin de la venta.
d) mbito territorial y modo de efectuar la venta o distribucin de billetes o papeletas.
e) Lugar del sorteo y la fecha en la que se vaya a efectuar, debiendo estar presente la persona que ejerza las funciones de responsable del establecimiento donde se realice el sorteo. El sorteo podr realizarse ante Notario. Asimismo, podr realizarse en combinacin con alguno de los sorteos que organice cualquier organismo pblico o privado cuyos resultados sean pblicos y transparentes. En este ltimo supuesto, con la solicitud debe adjuntarse la aceptacin de la entidad organizadora del sorteo.
f) La relacin detallada de los premios que se sortean, que tendrn que ser en especie no canjeables por dinero, el precio o valor de mercado, la forma de adjudicacin a los ganadores, el lugar dnde se encuentran depositados o se hayan expuestos los bienes muebles y, si se trata de inmuebles, se ha de indicar la situacin de la finca, la expresin de los linderos, extensin, cargas y datos registrales.
g) La forma de entrega del premio.
h) Indicacin de la persona obligada al pago de los gastos e impuestos derivados de la entrega del premio, con especificacin de si el premio est sujeto a tributacin e ingreso a cuenta conforme a lo dispuesto en la vigente normativa del impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
i) Plazo de caducidad del premio o premios obtenidos, que no podr ser inferior a tres meses.
j) Descripcin de las medidas a adoptar por el organizador para garantizar la transparencia en el desarrollo de la rifa o tmbola en evitacin de posibles fraudes.
k) Destino de los beneficios que se obtenga con la celebracin de la rifa o tmbola.
l) Relacin detallada de los vendedores de billetes o papeletas autorizados por el organizador.
m) Mencin expresa a la prohibicin de participar a los menores de edad, a las personas con discapacidad que, por resolucin judicial, estn sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participacin en los juegos y apuestas, a las personas empleadas y familiares directos del organizador o de sus empresas asociadas.
Artculo 12. Documentos que deben acompañar la solicitud de autorizacin para la organizacin de rifas y tmbolas.
Las solicitudes de autorizacin para la organizacin de rifas y tmbolas debern ir acompañadas de la siguiente documentacin:
1. Copia del documento nacional de identidad, nmero de identidad de extranjero o, en su caso, nmero de identificacin fiscal, en el supuesto de que no se autorice a la Administracin a comprobar los datos de identidad.
2. Tratndose de personas jurdicas, copia de la escritura de constitucin y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro oficial correspondiente.
3. En su caso, documento que acredite la representacin por parte de quien suscribe la solicitud.
4. Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes del solicitante, si se tratara de persona fsica, o de los administradores y consejeros si fuera persona jurdica.
5. Ejemplar o proyecto de los billetes o papeletas.
6. Copias de los contratos, facturas, ttulos o documentos que acrediten la propiedad de los premios a favor del organizador.
7. En el caso de bienes inmuebles se aportar certificacin expedida por el Registro de la Propiedad correspondiente, acreditativa de la titularidad de la finca a favor del solicitante, en la que se inserte la descripcin de aquella y de cargas y gravmenes, en su caso, y especificacin de si se van a levantar antes de la entrega del premio, o de si el ganador, al adquirir la propiedad, deber hacerse cargo de las mismas.
8. Cuando el sorteo se pretenda celebrar en combinacin con alguno de los sorteos que organice cualquier organismo pblico o privado se deber adjuntar la aceptacin de la entidad organizadora del sorteo.
9. Certificacin expedida por el organizador en la que se exprese la asuncin de las responsabilidades y obligaciones a que den lugar la actuacin de los vendedores autorizados.
Artculo 13. Tramitacin y resolucin de las solicitudes.
1. Recibida la solicitud se comprobar la correccin de toda la documentacin presentada y, en su caso, se conceder plazo para su subsanacin y se analizar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente reglamento.
2. La solicitud ser resuelta por el rgano directivo central competente en materia de juego y apuestas en el plazo mximo de un mes, otorgando, en su caso, la autorizacin para la organizacin de la rifa o tmbola de que se trate, aprobndose, en el mismo acto, los modelos de billetes o papeletas.
El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolucin expresa legitimar al interesado para entender estimada la solicitud por silencio administrativo.
Artculo 14. Contenido de la autorizacin.
1. La resolucin que otorgue la autorizacin contendr al menos los siguientes extremos:
a) Datos del organizador.
b) Fecha de comienzo y fin de la venta o distribucin de billetes o papeletas y su valor.
c) La fecha o fechas de celebracin del sorteo o sorteos.
d) Premio o premios que se sortean.
2. Asimismo, contendr todas las condiciones y circunstancias a las que habr de sujetarse su celebracin. El incumplimiento de estas podr conllevar la revocacin de la autorizacin concedida previa tramitacin del correspondiente procedimiento administrativo.
Artculo 15. Intransmisibilidad de la autorizacin.
La autorizacin otorgada para la organizacin de rifas y tmbolas ser personal e intransmisible, quedando prohibida su cesin por cualquier ttulo y/o su explotacin a travs de un tercero.
TTULO IV
De las combinaciones aleatorias con fines publicitarios
Captulo I
Clases y requisitos de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios
Artculo 16. Clases de combinaciones aleatorias con fines publicitarios.
En funcin de la duracin, las combinaciones aleatorias con fines publicitarios se clasifican en:
1. Combinaciones aleatorias de fecha determinada o tracto nico: Son aquella modalidad de juego definida en el artculo 3.3 de este reglamento en la que el sorteo se desarrolla en fecha nica y determinada.
2. Combinaciones aleatorias de tracto sucesivo: Son aquella modalidad de juego definida en el artculo 3.3 de este reglamento en la que se pueden desarrollar sorteos durante un periodo de tiempo, das, semanas o meses que, en ningn caso, podr exceder de doce meses.
Artculo 17. Requisitos de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios.
1. Los premios consistentes en bienes muebles debern estar previamente depositados o instalados en lugares donde pueda constatarse su existencia y el pblico pueda examinarlos, y los consistentes en bienes inmuebles debern estar totalmente construidos, en su caso, y en condiciones de uso inmediato.
2. Todos los premios debern ser propiedad del organizador del sorteo con anterioridad al comienzo de la distribucin de los billetes o papeletas y deber mantenerse hasta su finalizacin.
3. Los premios que consistan en cantidades dinerarias debern estar depositadas en una entidad de crdito o de ahorros, previamente al inicio del sorteo y mantenerse mientras dure su celebracin.
4. En el caso de que los premios consistiesen en la prestacin de un servicio habrn de especificarse los servicios que se consideran incluidos en los mismos.
5. La participacin ha de ser gratuita y en ningn caso debe existir ningn tipo de coste o sobreprecio en el consumo del producto o servicio objeto de publicidad.
6. De utilizarse, los billetes o papeletas estarn correlativamente numerados o de otra forma diferenciados entre s.
En ellos constarn cuantos datos sean necesarios para asegurar el conocimiento del sorteo y su carcter gratuito y, en todo caso:
a) Los premios y su forma de adjudicacin.
b) La fecha y lugar de celebracin del sorteo.
c) El nmero total de billetes o papeletas y el nmero del billete o papeleta individual.
d) La identificacin del organizador del sorteo.
Captulo II
Rgimen de las comunicaciones previas para la organizacin de combinaciones aleatorias con fines publicitarios
Artculo 18. Comunicacin previa.
La organizacin de combinaciones aleatorias con fines publicitarios reguladas en este reglamento requerir la presentacin por parte del organizador de la correspondiente comunicacin previa a su inicio.
Artculo 19. Organizadores de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios.
Podrn organizar combinaciones aleatorias con fines publicitarios:
1. Personas fsicas o jurdicas dedicadas al comercio, industria o servicios, inscritas en los correspondientes registros.
2. Entidades de crdito, financiacin o de ahorro, inscritas en los correspondientes registros.
3. Empresas editoras de publicaciones de prensa, inscritas en los correspondientes registros.
Artculo 20. Exclusiones.
1. No podrn organizar combinaciones aleatorias con fines publicitarios quienes se encuentren, en la fecha de presentacin de la comunicacin previa, en alguna de las circunstancias recogidas en el artculo 4.7 #(002604) ar.4# de la Ley 4/1998, de 24 de junio.
2. La incursin en alguna de las circunstancias previstas en el citado artculo 4.7 #(002604) ar.4# de la Ley 4/1998, de 24 de junio, con posterioridad a la presentacin de la comunicacin previa determinar la imposibilidad de continuar la organizacin de la combinacin aleatoria.
Artculo 21. Presentacin de la comunicacin previa al inicio de la organizacin de combinaciones aleatorias con fines publicitarios.
1. La comunicacin previa a la organizacin de combinaciones aleatorias con fines publicitarios deber ser presentada con una antelacin mnima de un mes a la fecha prevista de su inicio.
La comunicacin, en su contenido y documentacin que debe acompañarla, se ajustar a lo dispuesto en el presente reglamento.
2. La comunicacin se presentar en el modelo normalizado que est disponible en la sede electrnica de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, ante el rgano directivo central competente en materia de juego y apuestas, de conformidad con lo previsto en los artculos 14.2 #(013300) ar.14# y 16.4 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
En el caso de aquellos que no estn obligados a relacionarse a travs de medios electrnicos con las Administraciones Pblicas, la solicitud podr presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artculo 16.4 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Artculo 22. Contenido de la comunicacin previa al inicio de la organizacin de combinaciones aleatorias con fines publicitarios.
La comunicacin previa deber contener, como mnimo, los siguientes datos:
1. Identificacin del organizador.
2. La representacin que ostenta, en los casos que proceda, quien suscribe la comunicacin.
3. Bases a las que se ajustar la combinacin aleatoria, que debern estar publicadas y puestas a disposicin de los posibles participantes durante todo el periodo de duracin y hasta el final del plazo de caducidad de los premios. En las bases figuraran, al menos, los siguientes datos:
a) Clase de combinacin aleatoria.
b) La fecha del inicio de la organizacin y de la terminacin.
c) Descripcin de la manera de participar, carcter gratuito de la participacin y, en su caso, el nmero de billetes o papeletas que se pretendan emitir.
d) mbito territorial.
e) Lugar del sorteo y la fecha en la que se vaya a efectuar, debiendo estar presente la persona que ejerza las funciones de responsable del establecimiento donde se realice el sorteo. El sorteo podr realizarse ante Notario. Asimismo, podr realizarse en combinacin con alguno de los sorteos que organice cualquier organismo pblico o privado, cuyos resultados sean pblicos y transparentes. En este ltimo supuesto, con la solicitud debe adjuntarse la aceptacin de la entidad organizadora del sorteo.
f) La relacin detallada de los premios que se sortean y de la adjudicacin a los ganadores. De tratarse de bienes muebles, el lugar dnde se encuentran depositados o se hayan expuestos y, si se trata de inmuebles, se ha de indicar la situacin de la finca, la expresin de los linderos, extensin, cargas y datos registrales.
g) La forma de entrega del premio.
h) Indicacin de la persona obligada al pago de los gastos e impuestos derivados de la entrega del premio, con especificacin de si el premio est sujeto a tributacin e ingreso a cuenta conforme a lo dispuesto en la vigente normativa del impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
i) Plazo de caducidad del premio o premios obtenidos, que no podr ser inferior a tres meses.
j) Locales o establecimientos en los que se llevar a cabo la combinacin aleatoria.
k) Descripcin de la publicidad y de los medios publicitarios a utilizar.
l) Descripcin de las medidas a adoptar por el organizador para garantizar la transparencia en el desarrollo de la combinacin aleatoria en evitacin de posibles fraudes.
m) Mencin expresa a la prohibicin de participar a los menores de edad, a las personas con discapacidad que, por resolucin judicial, estn sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participacin en los juegos y apuestas, a las personas empleadas y familiares directos del organizador o de sus empresas asociadas.
n) El compromiso de mantener el cumplimiento de todos los extremos señalados en la comunicacin previa durante el tiempo de celebracin.
Artculo 23. Documentos que deben acompañar a la comunicacin previa al inicio de la organizacin de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios.
Las comunicaciones previas al inicio de la organizacin de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios debern ir acompañadas de la siguiente documentacin:
1. Copia del documento nacional de identidad, nmero de identidad de extranjero o, en su caso, nmero de identificacin fiscal, en el supuesto de que no se autorice a la Administracin a comprobar los datos de identidad.
2. Tratndose de personas jurdicas, copia de la escritura de constitucin y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro oficial correspondiente.
3. En su caso, documento que acredite la representacin por parte de quien suscribe la comunicacin.
4. Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes del suscriptor de la comunicacin, si se tratara de persona fsica, o de los administradores y consejeros si fuera persona jurdica.
5. En su caso, ejemplar o proyecto de los billetes o papeletas.
6. Proyecto de los anuncios u otra manifestacin publicitaria que haya de emplearse.
7. Copias de los contratos, facturas, ttulos o documentos que acrediten la propiedad de los premios a favor del suscriptor de la comunicacin.
8. En el caso de bienes inmuebles se aportar certificacin expedida por el Registro de la Propiedad correspondiente, acreditativa de la titularidad de la finca a favor del suscriptor de la comunicacin, en la que se inserte la descripcin de aquella y de cargas y gravmenes, en su caso, y especificacin de si se van a levantar antes de la entrega del premio, o de si el ganador, al adquirir la propiedad, deber hacerse cargo de las mismas.
9. Cuando el sorteo se pretenda celebrar en combinacin con alguno de los sorteos que organice cualquier organismo pblico o privado se deber adjuntar la aceptacin de la entidad organizadora del sorteo.
Artculo 24. Efectos de la presentacin de la comunicacin previa al inicio de la organizacin de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios.
1. La comunicacin previa permitir el inicio de la organizacin de la combinacin aleatoria con fin publicitario, sin perjuicio de las facultades de comprobacin, control e inspeccin que tiene atribuidas la administracin autonmica.
2. El incumplimiento de los requisitos que resulten necesarios para la presentacin de la comunicacin previa, as como, la comprobacin de la inexactitud, falsedad u omisin, de carcter esencial, de cualquier dato o documento que la acompañe, determinar la imposibilidad de continuar con la organizacin de la combinacin aleatoria con fin publicitario desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, previa resolucin del rgano directivo central competente en materia de juego y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar.
TTULO V
Disposiciones comunes
Artculo 25. Aplazamiento o modificacin de las condiciones de las rifas, tmbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarias.
1. El aplazamiento o modificacin de las condiciones de las rifas y tmbolas autorizadas requerir de la presentacin de nueva solicitud de rifa o tmbola ante rgano directivo central competente en materia de juego y apuestas.
La modificacin de las condiciones de las combinaciones aleatorias cuyo inicio hubiera sido comunicado requerir de la presentacin de nueva comunicacin de inicio de la combinacin aleatoria con las nuevas condiciones de organizacin.
2. En ningn caso cabe la modificacin de un sorteo o del sistema de determinacin del nmero premiado cuando se haya iniciado la venta o, en su caso, entrega de billetes o papeletas para participar, o cuando la determinacin del premio se hiciere en combinacin con los organizados por otra entidad pblica o privada.
TTULO VI
Rgimen sancionador
Artculo 26. Rgimen sancionador.
El rgimen sancionador aplicable en materia de rifas, tmbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios ser el previsto en la Ley 4/1998, de 24 de junio #(002604)#, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y Len.
Artculo 27. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se tramitar conforme a lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico y en la normativa reguladora del rgimen sancionador de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len.
DISPOSICIN FINAL
Actualizacin del importe de los premios sorteados en las rifas y tmbolas exentas de autorizacin administrativa.
Se faculta a la Consejera competente en materia de juegos y apuestas para actualizar el importe de los premios sorteados en las rifas y tmbolas exentas de autorizacin administrativa previa.
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