DECRETO 2/2025, DE 12 DE MARZO, DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DETERMINA EL NIVEL ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT.
PREMBULO
Mediante el Decreto 10/2024, de 12 de abril #(056863)#, del president de la Generalitat, se determin el nivel administrativo de la Presidencia de la Generalitat, en el marco del Decreto 131/2023, de 10 de agosto #(056275)#, del Consell, por el que se aprob el Reglamento orgnico y funcional de la Presidencia de la Generalitat.
El Decreto 131/2023, de 10 de agosto #(056275)#, del Consell, se modific por el Decreto 16/2024, de 30 de enero, del Consell, y se ha vuelto a modificar por el Decreto 7/2025, de 21 de enero, del Consell, como consecuencia de la aprobacin del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, ahora sustituido por el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el nmero y la denominacin de las consellerias y sus atribuciones, y por el desarrollo de esta disposicin, efectuado por el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre #(057613)#, del Consell, por el que se establece la estructura orgnica bsica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por el Decreto 183/2024, de 17 de diciembre, asimismo del Consell.
Segn los cambios normativos referidos, la competencia en materia de deporte ha pasado a atribuirse a la Presidencia de la Generalitat, y las relativas a la calidad democrtica y al autogobierno, antes asignadas a la Presidencia de la Generalitat, han pasado a formar parte de la conselleria competente en materia de justicia. Igualmente, las competencias en materia de secretara del Consell y del cargo de portavoz del Consell han pasado a depender de la Vicepresidencia Primera, sin perjuicio de la competencia para la coordinacin que se les atribuye a la Secretara Autonmica de Presidencia y a la Direccin General de Coordinacin de la Accin del Gobierno.
Junto a ello, se considera conveniente crear un servicio nuevo en la Direccin General de Relaciones con les Corts, para la gestin fundamentalmente del Registro de Convenios y del Registro de rganos Colegiados, y una subdireccin general, asimismo de nueva creacin, dependiente de la Direccin General de Deporte y dedicada exclusivamente a la recuperacin de las instalaciones deportivas despus de la catstrofe producida como consecuencia de la dana sufrida el pasado 29 de octubre en la Comunitat Valenciana. De la misma manera, se produce una reestructuracin significativa en el nivel administrativo de la Direccin General de Simplificacin Administrativa, como consecuencia, entre otras, de las funciones que le corresponde asumir en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificacin administrativa.
El artculo 2 #(057613) ar.2#, apartado 2 #(057613) ar.2#, del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, prev que, por medio de un decreto del president de la Generalitat, se desarrollar, de conformidad con lo que disponga el Reglamento orgnico y funcional de la Presidencia, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los rganos competentes en materia de hacienda y de funcin pblica. Asimismo, la disposicin final primera del Decreto 131/2023, de 10 de agosto #(056275)#, del Consell, por el que se aprob el Reglamento orgnico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, faculta al president de la Generalitat para dictar las disposiciones de desarrollo de este decreto, en cumplimiento de la previsin incluida en el artculo 2.2 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgnica bsica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (ahora, como ya se ha indicado, artculo 2.2 #(057613) ar.2# del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell).
Dada la cantidad de modificaciones que procedera introducir en el Decreto 10/2024, de 12 de abril #(056863)#, del president de la Generalitat, por el que se determin el nivel administrativo de la Presidencia de la Generalitat, se considera que, desde el punto de vista de tcnica normativa, y atendiendo a criterios de seguridad jurdica, lo ms adecuado es aprobar un decreto nuevo.
El presente decreto desarrolla, en el nivel administrativo, la estructura establecida por el Decreto 131/2023, de 10 de agosto #(056275)#, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgnico y funcional de la Presidencia de la Generalitat. Dadas las caractersticas y las competencias atribuidas a la Direccin General de Organizacin, Coordinacin y Relaciones Institucionales, a la Direccin General de la Oficina de Prensa de la Presidencia, y a las Delegaciones del Consell en Alicante y en Castelln, los centros directivos indicados no requieren la adscripcin de unidades administrativas con rango de subdireccin general o de jefatura de servicio, y por ello no figuran en el articulado de este decreto, sin perjuicio de que cada uno de dichos rganos disponga del personal administrativo y de la estructura que resulte de la relacin de puestos de trabajo y de las disposiciones de organizacin interna que se puedan adoptar.
Por ello, de conformidad con el artculo 2 #(057613) ar.2#, apartado 2 #(057613) ar.2#, del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, y de acuerdo con lo que dispone el artculo 65 #(002029) ar.65# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
DECRETO
CAPTULO I
Secretara Autonmica de Relaciones Institucionales y Transparencia
Seccin primera
Direccin General de Relaciones con Les Corts
Artculo 1. Nivel administrativo de la Direccin General de Relaciones con Les Corts
De la Direccin General de Relaciones con Les Corts depende la Subdireccin General de Relaciones con Les Corts.
Artculo 2. Subdireccin General de Relaciones con Les Corts
A la Subdireccin General de Relaciones con Les Corts le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que a continuacin se indican:
a) Servicio de Relaciones con Les Corts.
b) Servicio de Publicaciones de la Generalitat.
c) Servicio de Registro de Convenios y de rganos Colegiados.
Artculo 3. Servicio de Relaciones con Les Corts
Al Servicio de Relaciones con Les Corts le corresponden las siguientes funciones:
a) Asesorar al Consell en materia de ndole parlamentaria.
b) Prestar asistencia tcnica al Consell en las reuniones de la Junta de Sndics de Les Corts.
c) Llevar la gestin administrativa de las iniciativas de control y de impulso parlamentario, y el seguimiento de la tramitacin parlamentaria de las iniciativas legislativas.
d) Coordinar las intervenciones de los miembros del Consell y de los altos cargos ante el Pleno y ante las comisiones de Les Corts.
e) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 4. Servicio de Publicaciones de la Generalitat
Al Servicio de Publicaciones de la Generalitat le corresponden las siguientes funciones:
a) Revisar y tramitar los documentos destinados a su insercin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) Editar y llevar a cabo la difusin del Diari Oficial y gestionar sus bases de datos.
c) Autorizar y coordinar las publicaciones del fondo editorial de la Generalitat y su distribucin comercial a travs de las libreras LliG.
d) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 5. Servicio de Registro de Convenios y de rganos Colegiados
Al Servicio de Registro de Convenios y de rganos Colegiados le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar el Registro de convenios y elaborar los informes previos a la suscripcin de convenios por la Generalitat.
b) Gestionar el Registro de rganos colegiados de la Generalitat.
c) Colaborar, con la Oficina del Secretariado del Consell, en la asistencia a la Direccin General de Relaciones con Les Corts para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Secretara de la Comisin de Secretarios Autonmicos y Subsecretarios.
Seccin segunda
Direccin General de Transparencia y Participacin
Artculo 6. Nivel administrativo de la Direccin General de Transparencia y Participacin
De la Direccin General de Transparencia y Participacin dependen las subdirecciones generales y el servicio siguientes:
a) Subdireccin General de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Buen Gobierno.
b) Subdireccin General de Participacin Ciudadana.
c) Oficina de Control de Conflictos de Intereses, con rango de subdireccin general.
d) Servicio del Registro de Grupos de Inters de la Generalitat.
Subseccin primera
Subdireccin General de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Buen Gobierno
Artculo 7. Subdireccin General de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Buen Gobierno
A la Subdireccin General de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Buen Gobierno le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que a continuacin se indican:
a) Servicio de Transparencia de la Actividad Pblica.
b) Oficina Tcnica de Apoyo al Consejo Valenciano de Transparencia, con rango administrativo de servicio.
Artculo 8. Servicio de Transparencia de la Actividad Pblica
Al Servicio de Transparencia de la Actividad Pblica le corresponden las siguientes funciones:
a) Promover, impulsar y coordinar acciones que favorezcan la transparencia, la apertura y reutilizacin de datos y el buen gobierno.
b) Estudiar, informar y efectuar propuestas de desarrollo normativo en materia de transparencia, datos abiertos y buen gobierno.
c) Diseñar las metodologas y directrices de actuacin, en materia de transparencia, en el mbito de la Generalitat y su sector pblico instrumental.
d) Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de publicidad activa, acceso a la informacin pblica y reutilizacin de la informacin pblica, as como de los compromisos adquiridos y de las iniciativas propuestas por la Generalitat en estas materias.
e) Elaborar la planificacin, y realizar el seguimiento y la coordinacin de los instrumentos de planificacin estratgica en materia de transparencia, apertura y reutilizacin de datos y buen gobierno.
f) Ejercer la direccin y seguimiento de los contenidos informativos del portal de transparencia de la Generalitat, GVA Oberta, de acuerdo con los criterios de calidad de la informacin establecidos en la normativa vigente, en coordinacin con las personas responsables funcionales en los distintos departamentos del Consell, as como diseñar e implementar mejoras, en coordinacin con el centro directivo competente en materia de tecnologas de la Informacin y las comunicaciones y los departamentos implicados.
g) Apoyar e impulsar iniciativas en materia de transparencia y buen gobierno por parte de las entidades del sector pblico instrumental de la Generalitat y otros sujetos obligados por la normativa vigente.
h) Realizar el seguimiento y procesamiento estadstico de las solicitudes de informacin pblica de la Generalitat, as como la coordinacin y asistencia a los rganos funcionales competentes para su tramitacin, resolucin y puesta a disposicin de la informacin.
i) Supervisar y planificar el portal de datos abiertos de la Generalitat y participar en iniciativas interinstitucionales de apertura de datos.
j) Coordinar los procesos de apertura de datos pblicos y fomentar proyectos que favorezcan la reutilizacin de datos abiertos por parte de la ciudadana, la sociedad civil y el mundo empresarial.
k) Realizar actuaciones para la difusin y el seguimiento de adhesiones al cdigo de buen gobierno.
l) Favorecer buenas prcticas de rendicin de cuentas y buen gobierno.
m) Impulsar y proponer contenidos de las acciones formativas del personal empleado pblico en materia de transparencia, datos abiertos y buen gobierno, en colaboracin con los rganos de formacin competentes.
n) Gestionar ayudas y otras medidas de apoyo dirigidas a fomentar las polticas de transparencia, reutilizacin de la informacin pblica, buen gobierno y rendicin de cuentas.
o) Participar en las redes y en las alianzas de colaboracin que se establezcan con otras administraciones y entidades pblicas o privadas en materia de transparencia, datos abiertos y buen gobierno.
p) Impulsar polticas de innovacin en materia de transparencia, datos abiertos y buen gobierno.
q) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 9. Oficina Tcnica de Apoyo al Consejo Valenciano de Transparencia
A la Oficina Tcnica de Apoyo al Consejo Valenciano de Transparencia le corresponde ejercer la secretara, y prestar asistencia y apoyo tcnico y administrativo al Consejo Valenciano de Transparencia, a fin de que pueda desarrollar las funciones que tiene normativamente atribuidas. La Oficina estar sujeta a las instrucciones y a la organizacin que establezca el Consejo Valenciano de Transparencia.
Subseccin segunda
Subdireccin General de Participacin Ciudadana
Artculo 10. Subdireccin General de Participacin Ciudadana
A la Subdireccin General de Participacin Ciudadana le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que a continuacin se indican:
a) Servicio de Polticas de Participacin Ciudadana.
b) Servicio de Ordenacin y Coordinacin de Procesos Participativos.
c) Servicio de Fomento del Asociacionismo y Apoyo a las Personas Valencianas en el Exterior.
Artculo 11. Servicio de Polticas de Participacin Ciudadana
Al Servicio de Polticas de Participacin Ciudadana le corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar, en colaboracin con el Servicio de Ordenacin y Coordinacin de Procesos Participativos, las metodologas y las directrices de actuacin en materia de participacin ciudadana en el mbito de la Generalitat y su sector pblico instrumental.
b) Realizar e informar propuestas de desarrollo normativo en materia de participacin ciudadana, y de fomento del asociacionismo y apoyo a las personas valencianas en el exterior, incluidas las bases para la concesin de ayudas, as como coordinar las propuestas de desarrollo normativo que en dichas materias se elaboren por los dems servicios de la Subdireccin General de Participacin Ciudadana.
c) Gestionar los convenios con las universidades pblicas y otras entidades para la investigacin, la promocin, la difusin y el desarrollo de la participacin ciudadana.
d) Establecer medidas de difusin y fomento de la cultura de la educacin en la participacin en el mbito de las competencias de la Generalitat, en coordinacin con los departamentos competentes en materia de educacin y juventud.
e) Ejecutar las polticas de alianzas con los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios del territorio a travs de convenios o frmulas de trabajo en red, para crear bancos de buenas prcticas en participacin ciudadana y fomentar la educacin en la participacin.
f) Diseñar un modelo de gobernanza participativa territorial, implicando la participacin de la ciudadana activa en los foros oportunos.
g) Impulsar polticas de innovacin y de implantacin de mecanismos de evaluacin de las polticas pblicas.
h) Prestar apoyo tcnico al Consejo de Participacin Ciudadana, y ejercer la secretara.
i) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 12. Servicio de Ordenacin y Coordinacin de Procesos Participativos
Al Servicio de Ordenacin y Coordinacin de Procesos Participativos le corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar, en colaboracin con el Servicio de Polticas de Participacin Ciudadana, las metodologas y directrices de actuacin en materia de participacin ciudadana en el mbito de la Administracin pblica de la Generalitat y de su sector pblico instrumental.
b) Realizar e informar propuestas de desarrollo normativo en materia de participacin ciudadana, incluidas las bases para la concesin de ayudas, sin perjuicio de la coordinacin de estas propuestas por parte del Servicio de Polticas de Participacin Ciudadana.
c) Fomentar y coordinar los procesos de participacin ciudadana en los asuntos pblicos de la Generalitat y su sector pblico, as como la participacin de la ciudadana en la elaboracin de normativa legal y reglamentaria; colaborar con las entidades locales para coordinar actuaciones en materia de participacin, y gestionar el reconocimiento de buenas prcticas en la materia.
d) Gestionar los contenidos y mantener actualizado el portal de Participacin de la Generalitat, GVA Participa, as como implementar y diseñar mejoras en coordinacin con el centro directivo competente en materia de tecnologas de la Informacin y las comunicaciones y los departamentos implicados.
e) Programar y ejecutar el proceso de participacin en la elaboracin del presupuesto de la Generalitat, en coordinacin con los rganos competentes en materia presupuestaria.
f) Crear y gestionar el registro electrnico de rganos de participacin ciudadana de la Generalitat y su sector pblico instrumental.
g) Asesorar sobre la creacin de nuevos rganos de participacin ciudadana en la Generalitat y su sector pblico, as como evaluar y supervisar su composicin y funcionamiento.
h) Impulsar y proponer contenidos de las acciones formativas del personal empleado pblico en materia de participacin ciudadana, en colaboracin con los rganos de formacin competentes.
i) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 13. Servicio de Fomento del Asociacionismo y Apoyo a las Personas Valencianas en el Exterior
Al Servicio de Fomento del Asociacionismo y Apoyo a las Personas Valencianas en el Exterior le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar e informar propuestas de desarrollo normativo en materia de fomento del asociacionismo y apoyo a las personas valencianas en el exterior, incluidas las bases para la concesin de ayudas, sin perjuicio de la coordinacin de estas propuestas por parte del Servicio de Polticas de Participacin Ciudadana.
b) Fomentar el asociacionismo como va fundamental para la participacin ciudadana en la vida social y en los asuntos pblicos y, particularmente, la conformacin de Centros Valencianos en el Exterior (CEVEX) u otras entidades cvicas que renan a personas valencianas residentes fuera de la Comunitat Valenciana, as como la relacin institucional de la Generalitat con las asociaciones, centros y entidades.
c) Apoyar a las personas valencianas residentes fuera de la Comunitat Valenciana, impulsando los procedimientos, mecanismos y herramientas tecnolgicas de comunicacin con la Generalitat.
d) Prestar asesoramiento a las entidades asociativas y a los CEVEX para el desarrollo de sus funciones, as como asistencia tcnica al Consejo de Personas Valencianas en el Exterior.
e) Gestionar las ayudas a proyectos de carcter participativo y de fomento del asociacionismo desarrollados y ejecutados por las entidades ciudadanas, las casas regionales y las federaciones de asociaciones de otras comunidades autnomas en el territorio de la Comunitat Valenciana, as como las ayudas a los proyectos desarrollados por los CEVEX.
f) Impulsar, con la colaboracin del Servicio de Ordenacin y Coordinacin de Procesos Participativos, programas que fomenten la participacin en los asuntos pblicos de las personas valencianas en el exterior.
g) Elaborar el plan de retorno de las personas valencianas emigradas, en coordinacin con los departamentos competentes.
h) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Subseccin tercera
Oficina de Control de Conflictos de Intereses
Artculo 14. Oficina de Control de Conflictos de Intereses
A la Oficina de Control de Conflictos de Intereses le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.
Artculo 15. Servicio de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses
El Servicio de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses ejerce las funciones que le encomiende la persona responsable de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses en relacin con el cumplimiento de las atribuciones previstas en la Ley 8/2016, de 28 de octubre #(038018)#, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos pblicos no electos, y en su normativa de desarrollo, relativa a las incompatibilidades de los altos cargos de la Administracin de la Generalitat y la declaracin de actividades, bienes e intereses de estos.
Subseccin cuarta
Servicio del Registro de Grupos de Inters de la Generalitat
Artculo 16. Servicio del Registro de Grupos de Inters de la Generalitat
Al Servicio del Registro de Grupos de Inters de la Generalitat le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar el Registro de Grupos de Inters de la Generalitat.
b) Practicar las actuaciones de verificacin y los procedimientos de investigacin que correspondan, incluidos los que tengan su origen en alertas o denuncias, as como su tramitacin, en los trminos establecidos por la Ley 25/2018, de 10 de diciembre #(050899)#, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de inters de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 25/2018, de 10 de diciembre #(050899)# ).
c) Requerir a las personas, entidades y organizaciones incluidas en el mbito de aplicacin de la ley, para que cumplan lo establecido en la Ley 25/2018, de 10 de diciembre #(050899)#.
d) Proponer la resolucin sobre las solicitudes de inscripcin o baja en el Registro de Grupos de Inters de la Generalitat.
e) Proponer la incoacin e instruir los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en la Ley 25/2018, de 10 de diciembre #(050899)#.
f) Colaborar para que los datos que contenga el Registro de Grupos de Inters de la Generalitat estn disponibles y accesibles a travs de los portales de transparencia de la Administracin pblica de la Generalitat y de su sector pblico instrumental, y del portal de Les Corts, de acuerdo con el artculo 5.2 #(050899) ar.5# de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre.
g) Realizar el informe anual previsto en el artculo 11 #(050899) ar.11# de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, sobre la actividad y el funcionamiento del Registro.
h) Mantener las relaciones de coordinacin con otras instituciones y administraciones pblicas, as como con la unidad o las unidades tcnicas que tengan que ejecutar las funciones que, conforme a la Ley 25/2018, de 10 de diciembre #(050899)#, corresponden a les Corts
i) Cualquier otra funcin prevista en las disposiciones legales o reglamentarias.
Seccin tercera
Direccin General de Deporte
Artculo 17. Nivel administrativo de la Direccin General de Deporte
De la Direccin General de Deporte dependen las subdirecciones generales siguientes:
a) Subdireccin General de Deporte
b) Subdireccin General de coordinacin y apoyo tcnico para la recuperacin econmica y social de la Comunitat Valenciana en materia de deporte.
Subseccin primera
Subdireccin General de Deporte
Artculo 18. Subdireccin General de Deporte
1. La Subdireccin General de Deporte ejerce, en particular, las siguientes funciones:
a) La gestin de la programacin econmica y contable, la elaboracin de la propuesta de anteproyecto y la gestin del presupuesto de la direccin general, como tambin las propuestas de modificaciones presupuestarias, y llevar el seguimiento de la ejecucin de presupuesto de la direccin general.
b) La coordinacin de la gestin con las unidades administrativas de la Subsecretara y, en su caso, con los servicios territoriales, en materia econmica, administrativa, jurdica y de contratacin.
2. Asimismo, a la Subdireccin General de Deporte le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que a continuacin se relacionan:
a) Servicio de Promocin del Deporte y Actividad Fsica.
b) Servicio de Deporte de lite y Formacin Deportiva.
c) Servicio de Infraestructuras Deportivas.
d) Servicio de Asuntos Jurdicos e Inspeccin Deportiva.
Artculo 19. Servicio de Promocin del Deporte y Actividad Fsica
Al Servicio de Promocin del Deporte y Actividad Fsica le corresponden las funciones siguientes:
a) Fomentar y promocionar el deporte para todas las personas y el deporte en edad escolar, y diversificar las acciones y programas deportivos en atencin a todos los sectores y mbitos sociales, con especial relevancia respecto de los deportes tradicionales valencianos.
b) Dinamizar la prctica deportiva ciudadana en colaboracin con entidades y organismos deportivos y fomentar el conocimiento y el hbito de la prctica de la actividad deportiva de ocio, recreacin o salud entre toda la poblacin.
c) Organizar y gestionar los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, as como desarrollar programas y actuaciones de deporte base en colaboracin con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana y las entidades locales.
d) Implantar y desarrollar programas de deporte, actividad fsica y salud en los centros docentes y coordinar el reconocimiento de centros educativos promotores de la actividad fsica y el deporte, sin perjuicio de las competencias que en materia de salud puedan corresponder a la Conselleria de Sanidad.
e) Promover la cooperacin y la colaboracin en materia de deporte y actividad fsica en relacin con la educacin y la salud, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.
f) Promover medidas y programas que favorezcan y faciliten la prctica del deporte base en edad escolar, as como la difusin del juego limpio y de los valores del deporte y la actividad fsica.
g) Establecer medidas de colaboracin y coordinacin para el desarrollo del deporte en las universidades de la Comunitat Valenciana.
h) Fomentar el deporte y la actividad fsica de las personas con discapacidad fsica, psquica o sensorial y de todos aquellos otros colectivos que precisen de especial atencin.
i) Gestionar las Escoles de la Mar de la Generalitat y fomentar y difundir las actividades nuticas y los deportes relacionados con el mar.
j) Tramitar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones en colaboracin con el Servicio de Asuntos Jurdicos e Inspeccin deportiva.
k) Elaborar propuestas econmicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su mbito funcional.
l) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 20. Servicio de Deporte de lite y Formacin Deportiva
Al Servicio de Deporte de lite y Formacin Deportiva le corresponden las siguientes funciones:
a) Apoyar a las personas deportistas y a sus clubes, y apoyar y tutelar a las federaciones deportivas.
b) Apoyar el deporte de lite no profesional, mediante la promocin y el establecimiento de beneficios -especialmente educativos y becas- para las personas deportistas que accedan a esa condicin y elaborar la lista de deportistas de lite.
c) Gestionar los galardones y reconocimientos que otorga la Generalitat a las personas deportistas y entidades.
d) Dirigir y gestionar la Red de Centros de Tecnificacin Deportiva de la Comunitat Valenciana, mediante la implantacin de centros distribuidos geogrficamente con servicios de apoyo a la persona deportista.
e) Elaborar, en colaboracin con las federaciones deportivas, programas de tecnificacin y planes especiales de preparacin para la mejora fsica y tcnica de las personas deportistas.
f) Fomentar la formacin y las enseñanzas en el mbito deportivo de la Comunitat Valenciana, colaborando con las federaciones deportivas para la organizacin de los cursos de entrenadores y entrenadoras y el reciclaje en sus diferentes reas y niveles.
g) Colaborar con el departamento competente en materia educativa en el desarrollo de las enseñanzas deportivas que conduzcan a la obtencin de ttulos acadmicos.
h) Tramitar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones en colaboracin con el Servicio de Asuntos Jurdicos e Inspeccin Deportiva.
i) Elaborar propuestas econmicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su mbito funcional.
j) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 21. Servicio de Infraestructuras Deportivas
Al Servicio de Infraestructuras Deportivas le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar propuestas e informes para la elaboracin de planes de viabilidad, construccin, apertura y gestin de las instalaciones deportivas de uso pblico.
b) Elaborar el Plan director de infraestructuras deportivas, que constar de un censo de instalaciones, actualizado permanentemente, y una normativa bsica de mantenimiento y construccin de instalaciones deportivas.
c) Gestionar el Mapa del Deporte y el Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana y diseñar los criterios para su elaboracin.
d) Realizar propuestas de planes de construccin de instalaciones deportivas.
e) Supervisar la red de infraestructuras en la Comunitat Valenciana de acuerdo con el Plan director de instalaciones deportivas.
f) Redactar y actualizar la Normativa bsica de instalaciones deportivas y del equipamiento deportivo en la Comunitat Valenciana.
g) Redactar las condiciones tcnicas que debern cumplir las instalaciones deportivas en centros docentes no universitarios para su compatibilidad y uso tanto en horarios lectivos como fuera de ellos y establecer las condiciones de uso compartido de instalaciones deportivas municipales y docentes, en coordinacin con el departamento competente en materia de educacin.
h) Establecer las medidas de proteccin en el acceso y uso deportivo de los espacios para la prctica deportiva en el medio natural (areo, terrestre y marino).
i) Gestionar las inversiones en los centros e instalaciones deportivas que tenga adscritos.
j) Coordinar e informar la supervisin de proyectos y el seguimiento de las inversiones de instalaciones deportivas en materia de su competencia, sin perjuicio de la asistencia tcnica del Servicio de Coordinacin y Supervisin de Proyectos.
k) Tramitar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones, en colaboracin con el Servicio de Asuntos Jurdicos e Inspeccin Deportiva.
l) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 22. Servicio de Asuntos Jurdicos e Inspeccin deportiva
Al Servicio de Asuntos Jurdicos e Inspeccin Deportiva le corresponden las siguientes funciones:
a) Desarrollar las disposiciones relacionadas con las competencias de la direccin general, en especial la reglamentacin de organizacin y funcionamiento de la inspeccin deportiva y el Plan de inspeccin.
b) Ejercer las funciones de inspeccin deportiva de acuerdo con la normativa vigente.
c) Prestar apoyo jurdico administrativo al resto de servicios de la direccin general.
d) Hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas de transparencia y acceso a la informacin en materia de deporte, en coordinacin con la Unidad de Transparencia y Participacin del departamento.
e) Organizar y dirigir el funcionamiento del Registro de entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.
f) Elaborar la normativa y hacer el seguimiento y coordinacin de los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
g) Prestar apoyo administrativo al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, as como tramitar los procedimientos sancionadores en materia deportiva.
h) Elaborar propuestas econmicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su mbito funcional.
i) Tramitar y regular el reconocimiento y la calificacin de las modalidades y las especialidades deportivas y de las actividades fsicas.
j) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Subseccin segunda
Subdireccin General de Coordinacin y Apoyo Tcnico para la Recuperacin Econmica y Social
de la Comunitat Valenciana en Materia de Deporte
Artculo 23. Subdireccin General de Coordinacin y Apoyo Tcnico para la Recuperacin Econmica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia de Deporte
A la Subdireccin General de Coordinacin y Apoyo Tcnico para la Recuperacin Econmica y Social de la Comunitat Valenciana en Materia de Deporte le corresponde el asesoramiento, el apoyo y la asistencia tcnica en todas las actuaciones relacionadas con la recuperacin econmica y social de la Comunitat Valenciana en materia de deporte, sin perjuicio de las competencias de coordinacin que corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperacin Econmica y Social de la Comunitat Valenciana.
CAPTULO II
Secretara Autonmica del Gabinete del President y Comunicacin
Seccin primera
Direccin General de la Secretara del Gabinete del President
Artculo 24. Nivel administrativo de la Direccin General de la Secretara del Gabinete del President
De la Direccin General de la Secretara del Gabinete del President dependen las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdireccin General de Anlisis y Polticas Pblicas.
b) Subdireccin General de Apoyo al Gabinete del President.
Subseccin primera
Subdireccin General de Anlisis y Polticas Pblicas
Artculo 25. Subdireccin General de Anlisis y Polticas Pblicas
A la Subdireccin General de Anlisis y Polticas Pblicas le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que a continuacin se indican:
a) Servicio de Anlisis Econmico
b) Servicio de Estudios y Prospectiva
c) Servicio de Anlisis Sociolgico y Documentacin
d) Servicio de Seguimiento de Polticas Pblicas
Artculo 26. Servicio de Anlisis Econmico
Al Servicio de Anlisis Econmico le corresponden las siguientes funciones:
a) Recopilar, analizar y hacer el seguimiento de datos, indicadores y documentacin de carcter econmico.
b) Elaborar informes, series comparativas y proyecciones de carcter macro y microeconmico.
c) Prestar, en el mbito de sus funciones, soporte documental para la agenda institucional del president.
d) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 27. Servicio de Estudios y Prospectiva
Al Servicio de Estudios y Prospectiva le corresponden las siguientes funciones:
a) Recopilar, analizar y sintetizar la informacin y la documentacin necesarias para el desarrollo de las funciones propias del president.
b) Realizar la evaluacin de polticas pblicas y el anlisis de prospectivas, excepto en el caso al que se refiere la letra a) del artculo 28.
c) Redactar los documentos que se requieran para el cumplimiento de las funciones propias de la Presidencia.
d) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 28. Servicio de Anlisis Sociolgico y Documentacin
Al Servicio de Anlisis Sociolgico y Documentacin le corresponden las siguientes funciones:
a) Evaluar y valorar las polticas pblicas desarrolladas por el Consell en el mbito de la opinin pblica.
b) Planificar, ejecutar y analizar estudios sociolgicos.
c) Crear, gestionar y explotar bases de datos de informacin electoral, municipal y estadstica.
d) Gestionar y mantener la biblioteca y las bases de datos documentales requeridas para el desarrollo de las funciones de la Subdireccin General de Anlisis y Polticas Pblicas.
e) Prestar, en el mbito de sus funciones, soporte documental para la agenda institucional del president.
f) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 29. Servicio de Seguimiento de Polticas Pblicas
Al Servicio de Seguimiento de Polticas Pblicas le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de la actividad de los diferentes departamentos de la Generalitat.
b) Prestar, en el mbito de sus funciones, soporte documental para la agenda institucional del president.
c) Realizar el anlisis comparado de las polticas pblicas desarrolladas por otras administraciones pblicas.
d) Coordinar las diferentes unidades que elaboren informaciones, indicadores de gestin y balances de actividad de la accin del Consell o de cualquiera de sus departamentos.
e) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Subseccin segunda
Subdireccin General de Apoyo al Gabinete del President
Artculo 30. Subdireccin General de Apoyo al Gabinete del President
A la Subdireccin General de Apoyo al Gabinete del President le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que a continuacin se indican:
a) Servicio de Apoyo al Gabinete del President.
b) Servicio de Organizacin
Artculo 31. Servicio de Apoyo al Gabinete del President
Al Servicio de Apoyo al Gabinete del President le corresponden las siguientes funciones:
a) Asistir al president, en materia tcnica y documental, en los asuntos relacionados con las polticas pblicas autonmicas, y en poltica nacional e internacional.
b) Prestar asesoramiento tcnico en relacin con la agenda institucional del president.
c) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 32. Servicio de Organizacin
Al Servicio de Organizacin le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejecutar todas las actuaciones relacionadas con la organizacin de la agenda del president y aquellas que se entiendan necesarias para la adecuada organizacin y desarrollo de los actos del president.
b) Apoyar en la gestin de los escritos, solicitudes y peticiones dirigidos al president.
c) Organizar las visitas institucionales al Palau de la Generalitat.
d) Prestar apoyo a la direccin del protocolo en los actos de carcter representativo del president.
e) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Seccin segunda
Direccin General de Comunicacin y Promocin Institucional
Artculo 33. Nivel administrativo de la Direccin General de Comunicacin y Promocin Institucional
De la Direccin General de Comunicacin y Promocin Institucional dependen las subdirecciones generales siguientes:
a) Subdireccin general de Relaciones Informativas.
b) Subdireccin General de Promocin Institucional.
Subseccin primera
Subdireccin General de Relaciones Informativas
Artculo 34. Subdireccin General de Relaciones Informativas
1. A la Subdireccin General de Relaciones Informativas le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que a continuacin se indican:
a) Servicio de Difusin de la Accin del Consell
b) Servicio de Planificacin y Anlisis Informativo
2. As mismo, corresponde a la Subdireccin General de Relaciones Informativas asesorar y prestar apoyo tcnico a la Direccin General en relacin con el seguimiento del contrato-programa con la Corporaci Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA.
Artculo 35. Servicio de Difusin de la Accin del Consell
Al Servicio de Difusin de la Accin del Consell le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar la difusin de la informacin institucional del Consell a los medios de comunicacin social y a las redes sociales.
b) Coordinar la agenda informativa de la Administracin pblica de la Generalitat y de su sector pblico instrumental.
c) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 36. Servicio de Planificacin y Anlisis Informativo
Al Servicio de Planificacin y Anlisis Informativo le corresponden las siguientes funciones:
a) Asesorar en la planificacin de la actividad informativa de la Administracin pblica de la Generalitat y de su sector pblico instrumental.
b) Proponer la determinacin de los contenidos en materia de promocin institucional
c) Evaluar, analizar y gestionar el archivo de la informacin institucional.
d) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Subseccin segunda
Subdireccin General de Promocin Institucional
Artculo 37. Subdireccin General de Promocin Institucional
A la Subdireccin General de Promocin Institucional le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Publicidad e Imagen Institucional.
Artculo 38. Servicio de Publicidad e imagen Institucional
Al Servicio de Publicidad e Imagen Institucional le corresponden las siguientes funciones:
a) Asesorar en la definicin de criterios y medidas de difusin de la imagen institucional de la Generalitat.
b) Proponer la autorizacin de proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o smbolos de identificacin para la difusin de la misma, as como tutelar su utilizacin.
c) Asesorar en el diseño y desarrollo de proyectos y acciones de comunicacin.
d) Coordinar el seguimiento de las campañas publicitarias de la Generalitat.
e) Supervisar la creatividad y diseño referidos a proyectos y campañas.
f) Analizar y procurar la armonizacin de la informacin y de los planes de accin de comunicacin que se establezcan entre la Generalitat y la ciudadana.
g) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Seccin tercera
Direccin General de Proyectos Estratgicos
Artculo 39. Nivel administrativo de la Direccin General de Proyectos Estratgicos
De la Direccin General de Proyectos Estratgicos depende la Subdireccin General de Proyectos Estratgicos.
Artculo 40. Subdireccin General de Proyectos Estratgicos
A la Subdireccin General de Proyectos Estratgicos le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Coordinacin y Seguimiento de Proyectos Estratgicos.
Artculo 41. Servicio de Coordinacin y Seguimiento de Proyectos Estratgicos
Al Servicio de Coordinacin y Seguimiento de Proyectos Estratgicos le corresponden las siguientes funciones:
a) Asesoramiento tcnico para la planificacin, coordinacin y seguimiento de proyectos e inversiones estratgicas para la Comunitat Valenciana.
b) Anlisis del impacto de proyectos e inversiones estratgicas.
c) Realizacin de estudios y propuestas para la planificacin y programacin de proyectos e inversiones estratgicas para la Comunitat Valenciana.
d) Estudio y propuesta de procedimientos, estructuras y medios tcnicos para el desarrollo de las funciones de impulso, coordinacin y seguimiento de proyectos e inversiones estratgicas.
e) Anlisis y seguimiento de los instrumentos de planificacin del Consell y del sector pblico instrumental de la Generalitat relevantes para el desarrollo de proyectos e inversiones estratgicas para la Comunitat Valenciana.
f) Asistencia a la persona titular de la Direccin General para la participacin en las comisiones de trabajo y de seguimiento de los proyectos estratgicos de la Comunitat Valenciana.
g) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
CAPTULO III
Secretara Autonmica de Presidencia
Seccin primera
Nivel administrativo de la Secretara Autonmica de Presidencia
Artculo 42. Nivel administrativo de la Secretara Autonmica de Presidencia
De la Secretara Autonmica de Presidencia depende la Subdireccin General de Apoyo a la Secretara Autonmica de la Presidencia.
Artculo 43. Subdireccin General de Apoyo a la Secretara Autonmica de Presidencia
A la Subdireccin General de Apoyo a la Secretara Autonmica de Presidencia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Prestar apoyo tcnico a la persona titular de la Secretara Autonmica en la funcin de asesoramiento al president.
b) Asistir a la persona titular de la Secretara Autonmica en materia de coordinacin general de la poltica legislativa.
c) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Seccin segunda
Direccin General de Coordinacin de la Accin del Gobierno
Artculo 44. Nivel administrativo de la Direccin General de Coordinacin de la Accin del Gobierno
De la Direccin General de Coordinacin de la Accin de Gobierno depende la Subdireccin General de Apoyo a la Accin del Gobierno.
Artculo 45. Subdireccin General de Apoyo a la Accin del Gobierno
A la Subdireccin General de Apoyo a la Accin del Gobierno le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Apoyo a la Accin del Gobierno.
Artculo 46. Servicio de Apoyo a la Accin del Gobierno
Al Servicio de Apoyo a la Accin del Gobierno le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudio de proyectos e instrumentos de planificacin del Consell y del sector pblico instrumental de la Generalitat.
b) Seguimiento de planes, programas y otros instrumentos de planificacin del Consell y del sector pblico instrumental de la Generalitat.
c) Estudio y seguimiento de la ejecucin de los acuerdos del Consell, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder en esta materia a otros departamentos del Consell.
d) Estudio y propuesta de procedimientos, estructuras y medios tcnicos para el desarrollo de las funciones de impulso y coordinacin de la accin interdepartamental.
e) Estudio, anlisis y seguimiento de las relaciones de la Administracin pblica de la Generalitat con la Administracin general del Estado, promoviendo las acciones encaminadas a la colaboracin con dicha administracin.
f) Gestin ordinaria de las relaciones de la Administracin pblica de la Generalitat con la Administracin general del Estado.
g) Asesoramiento en las actuaciones de la Comisin Bilateral de Cooperacin entre la Administracin general del Estado y la Generalitat, y de la Comisin Mixta de Transferencias Estado-Generalitat.
h) Apoyo a las actividades de la Generalitat en la Delegacin en Madrid, facilitando la participacin de otros departamentos de la Generalitat
i) Gestin de la intermediacin entre el Estado y los diferentes departamentos del Consell en los procedimientos de defensa de las competencias de la Generalitat, a travs de la participacin en los organismos que correspondan.
j) Soporte administrativo a la coordinacin ante la Unin Europea y de la accin exterior.
k) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Seccin tercera
Direccin General de Administracin Local
Artculo 47. Nivel administrativo de la Direccin General de Administracin Local
De la Direccin General de Administracin Local dependen las subdirecciones generales siguientes:
a) Subdireccin General de Administracin Local.
b) Subdireccin General de Cohesin Territorial y Polticas contra el Despoblamiento.
Subseccin primera
Subdireccin General de Administracin Local
Artculo 48. Subdireccin General de Administracin Local
A la Subdireccin General de Administracin Local le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que a continuacin se indican:
a) Servicio de Asesoramiento Municipal y Gestin de Habilitados y Habilitadas Nacionales
b) Servicio de Rgimen Local
c) Servicio de Organizacin Territorial y Estudios
d) Servicio de Tutela Financiera de las Entidades Locales
Artculo 49. Servicio de Asesoramiento Municipal y Gestin de Habilitados y Habilitadas Nacionales
Al Servicio de Asesoramiento Municipal y Gestin de Habilitados y Habilitadas Nacionales le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar el asesoramiento y apoyo a las entidades locales en su gestin.
b) Gestionar las competencias autonmicas en materia de personal funcionario de administracin local con habilitacin de carcter nacional.
c) Gestionar, en colaboracin con el ministerio competente en la materia, el registro integrado del personal funcionario con habilitacin de carcter nacional.
d) Tramitar los expedientes de designacin de la persona representante de la Generalitat en los tribunales que, para la seleccin y provisin de puestos de trabajo, convoque cada entidad local.
e) Gestionar el Registro Autonmico de Puestos de Trabajo de las Entidades Locales.
f) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 50. Servicio de Rgimen Local
Al Servicio de Rgimen Local le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar la valoracin de los actos y los acuerdos que las entidades locales han de remitir a la Generalitat, proponiendo, en los casos legalmente previstos, su modificacin, anulacin o impugnacin, salvo el control de los actos y acuerdos remitidos por las mancomunidades, cuya gestin se llevar a cabo por el Servicio de Coordinacin con las Diputaciones Provinciales y Mancomunidades.
b) Tramitar y formular propuesta de resolucin de las declaraciones de urgente ocupacin, en los procedimientos de expropiacin forzosa aprobados por las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
c) Tramitar y formular propuesta de resolucin de los expedientes en materia de bienes de las entidades locales.
d) Gestionar el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, salvo los datos referidos a las mancomunidades, cuya gestin se llevar a cabo por el Servicio de Coordinacin con las Diputaciones Provinciales y Mancomunidades.
e) Gestionar la base de datos informativa de Organizacin Municipal de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, salvo los datos referidos a las mancomunidades, cuya gestin se llevar a cabo por el Servicio de Coordinacin con las Diputaciones Provinciales y Mancomunidades.
f) Tramitar y emitir propuesta de resolucin de los expedientes relativos a la alteracin de la denominacin de los municipios de la Comunitat Valenciana.
g) Tramitar y formular propuesta de resolucin en los expedientes de herldica y vexilologa, prestando apoyo jurdico y operativo al Consell Tècnic d’Heràldica i Vexil·lologia.
h) Tramitar la solicitud de dictamen facultativo de las corporaciones locales al Consell Jurdic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
i) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 51. Servicio de Organizacin Territorial y Estudios
Al Servicio de Organizacin Territorial y Estudios le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar estudios, investigacin y divulgacin en materia de rgimen local y organizacin territorial.
b) Elaborar e informar propuestas de proyectos normativos en materia de rgimen local competencia de la Direccin General de Administracin Local.
c) Elaborar y tramitar los proyectos normativos de bases reguladoras de subvenciones destinadas a corporaciones locales correspondientes a la Direccin General de Administracin Local.
d) Gestionar las subvenciones a entidades locales correspondientes a la Direccin General de Administracin Local, salvo las que correspondan al Servicio de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento.
e) Gestin de subvenciones nominativas con asociaciones de entidades locales para el fomento y asesoramiento a las entidades locales en materia de financiacin europea
f) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 52. Servicio de Tutela Financiera de las Entidades Locales
Al Servicio de Tutela Financiera de las Entidades Locales le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de los actos y acuerdos locales en materia econmico-financiera conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales #(000099)#, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo #(003639)# (en adelante, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales), en la Ley orgnica 2/2012, de 27 de abril #(025970)#, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y dems normativa de aplicacin.
b) Tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes administrativos que se deriven del ejercicio de las funciones que la normativa de carcter bsico en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera atribuye a las administraciones autonmicas en materia de tutela financiera de las entidades locales.
c) Analizar y evaluar los expedientes administrativos relativos a la tramitacin de operaciones de endeudamiento de las entidades locales, en los trminos previstos en los artculos 48 #(000099) ar.48# y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y normativa de desarrollo.
d) Tramitar y emitir los informes sobre inexistencia de duplicidades y sostenibilidad financiera a los que se refiere el artculo 7.4 #(000091) ar.7# de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de rgimen local.
e) Gestionar las subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad econmico-financiera.
f) Estudiar y analizar la situacin de financiacin de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.
g) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Subseccin segunda
Subdireccin General de Cohesin Territorial y Polticas contra el Despoblamiento
Artculo 53. Subdireccin General de Cohesin Territorial y Polticas contra el Despoblamiento
A la Subdireccin General de Cohesin Territorial y Polticas contra el Despoblamiento le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que a continuacin se indican:
a) Servicio de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento
b) Servicio de Coordinacin con las diputaciones provinciales y mancomunidades
Artculo 54. Servicio de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento
Al Servicio de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento le corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar, asesorar y emitir informe sobre los asuntos relacionados la lucha contra el despoblamiento.
b) Realizar el anlisis, diseño, impulso y seguimiento de todas las medidas que la Generalitat tenga a su alcance en el mbito de la lucha contra el despoblamiento.
c) Gestionar las medidas de fomento de la Generalitat destinadas a la lucha contra el despoblamiento.
d) Elaborar propuestas de proyectos normativos y ejecucin de actuaciones en cumplimiento de la Ley integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana #(055919)#.
e) Gestionar la lnea de Fondo de Cooperacin Municipal contra el Despoblamiento, as como el estudio y elaboracin de directrices para la distribucin de esta lnea.
f) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias
Artculo 55. Servicio de Coordinacin con las Diputaciones Provinciales y Mancomunidades
Al Servicio de Coordinacin con las Diputaciones Provinciales y Mancomunidades le corresponden las siguientes funciones:
a) Prestar soporte tcnico y administrativo a las funciones de coordinacin con las diputaciones provinciales.
b) Gestionar las iniciativas dirigidas a promover el asociacionismo municipal y la prestacin en comn de los servicios pblicos de competencia local.
c) Supervisar los actos y estatutos de las mancomunidades, as como proponer, en su caso, la publicacin oficial de estos.
d) Participar en la comunicacin y cooperacin de la Generalitat con las administraciones locales, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperacin y colaboracin legalmente previstos.
e) Realizar la valoracin de los actos y acuerdos que las mancomunidades han de remitir a la Generalitat, proponiendo, en los casos legalmente previstos, su modificacin, anulacin o impugnacin.
f) Gestionar el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, en lo relativo a los datos referidos a las mancomunidades.
g) Gestionar la base de datos informativa de Organizacin Municipal de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en lo relativo a las mancomunidades.
h) Elaborar y proponer los proyectos normativos relativos a la aplicacin a determinados municipios del rgimen de organizacin de municipios de gran poblacin y los procedimientos relativos a organizacin y demarcacin territorial, entidades locales menores y reas metropolitanas.
i) Gestionar la lnea general del Fondo de Cooperacin Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, as como el estudio y elaboracin de directrices para la distribucin de esta lnea.
j) Gestionar las lneas nominativas de subvencin asignadas al programa presupuestario de la Direccin General de Administracin Local y Organizacin Territorial del Consell que requieran ser tramitadas a travs de convenio.
k) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Seccin cuarta
Direccin General de Simplificacin Administrativa
Artculo 56. Nivel administrativo de la Direccin General de Simplificacin Administrativa
De la Direccin General de Simplificacin Administrativa depende la Subdireccin General de Simplificacin y Modernizacin de la Administracin Pblica.
Artculo 57. Subdireccin General de Simplificacin y Modernizacin de la Administracin Pblica
1. A la Subdireccin General de Simplificacin y Modernizacin de la Administracin Pblica le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuacin:
a) Servicio de Simplificacin Administrativa Estratgica
b) Servicio de Gobierno del Dato
c) Servicio de Simplificacin Procedimental y Organizativa
2. La Oficina de Simplificacin Administrativa y Gobierno del Dato queda adscrita a la Subdireccin General de Simplificacin y Modernizacin de la Administracin Pblica y desempeña las funciones establecidas en el artculo 9 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificacin administrativa, en concreto:
a) El anlisis de los procedimientos administrativos y de los servicios bajo el diseño, propuesta y supervisin del Servicio de Simplificacin Procedimental y Organizativa.
b) El asesoramiento y el establecimiento de una metodologa para que el Servicio de Gobierno del Dato desarrolle y ponga en marcha una estrategia basada en el dato nico.
c) La deteccin de necesidades de formacin de la organizacin.
Artculo 58. Servicio de Simplificacin Administrativa Estratgica
Al Servicio de Simplificacin Administrativa Estratgica le corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar, proponer y supervisar la ejecucin de proyectos estratgicos relacionados con la simplificacin administrativa, en colaboracin con las distintas consellerias y entidades del sector pblico.
b) Coordinar la planificacin y seguimiento de los proyectos estratgicos, asegurando la alineacin con los objetivos globales de los planes de simplificacin vigentes en cada momento y su correcta ejecucin.
c) Asesorar en la planificacin y desarrollo de proyectos que promuevan la simplificacin y la transformacin digital, en coordinacin con la direccin general con competencias transversales en tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
d) Promover y coordinar la participacin de la Generalitat en iniciativas, programas y proyectos europeos que fomenten la simplificacin y reduccin de cargas administrativas.
e) Impulsar y coordinar la creacin de metodologas y herramientas de gestin de proyectos estratgicos, con el fin de mejorar la eficiencia y la agilidad en la ejecucin de las actuaciones.
f) Coordinar la elaboracin de informes de avance y cumplimiento de los objetivos de los proyectos estratgicos relacionados con la simplificacin, asegurando la transparencia y la rendicin de cuentas.
g) Colaborar con los rganos responsables de la transformacin digital de la Generalitat para asegurar que los proyectos estratgicos de simplificacin se alineen con las nuevas tecnologas.
h) Impulsar la creacin de grupos de trabajo interdepartamentales para garantizar el desarrollo coordinado de los proyectos estratgicos.
i) Cualquier otra que le sea encomendada en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 59. Servicio de Gobierno del Dato
Al Servicio de Gobierno del Dato le corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer y elaborar planes y proyectos de gobierno del dato en la administracin autonmica, incluyendo metodologas para la gestin, anlisis y explotacin de datos y coordinar su puesta en marcha, en colaboracin con la direccin general competente en materia de tecnologas de la informacin.
b) Apoyar en cuestiones relacionadas con la gobernanza de los datos, estndares de calidad y estrategias de explotacin de la informacin para la toma de decisiones.
c) Impulsar y coordinar la interoperabilidad en el intercambio de datos entre administraciones pblicas, facilitando el acceso seguro y gil a los datos, as como evaluar su grado de uso y eficacia.
d) Promover la cultura de datos en la administracin, proponiendo programas de formacin, sensibilizacin y buenas prcticas en materia de gestin y uso de los datos.
e) Facilitar la integracin de la administracin autonmica en plataformas digitales europeas que requieran el intercambio de datos.
f) Colaborar en la implantacin de tecnologas avanzadas, como inteligencia artificial y anlisis predictivo, para mejorar los servicios pblicos y la toma de decisiones.
g) Coordinar los grupos de trabajo relacionados con la estrategia de gobierno del dato, garantizando el cumplimiento de los objetivos marcados.
h) Elaborar y proponer criterios de coordinacin para la aplicacin de normativa y buenas prcticas en la gestin de datos de la Generalitat.
i) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 60. Servicio de Simplificacin Procedimental y Organizativa
Al Servicio de Simplificacin Procedimental y Organizativa le corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar, proponer y supervisar la simplificacin procedimental de los departamentos del Consell y de las entidades del sector pblico instrumental de la Generalitat.
b) Coordinar la realizacin de anlisis funcionales de procedimientos corporativos de los departamentos del Consell, para la actualizacin de las correspondientes aplicaciones de gestin, as como supervisar la ejecucin de los cambios necesarios, en coordinacin con la direccin general competente en materia de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
c) Asesorar y apoyar a los departamentos del Consell y al sector pblico instrumental de la Generalitat en cuestiones relacionadas con la simplificacin procedimental y las estructuras y recursos ptimos para la prestacin eficiente de los servicios pblicos.
d) Impulsar y coordinar las comisiones y grupos de trabajo que se puedan crear para el despliegue de la simplificacin procedimental y organizativa.
e) Emitir informes y elaborar estudios en relacin con la simplificacin administrativa en los procedimientos y la organizacin.
f) Elaborar y proponer criterios de coordinacin para la aplicacin de normativa y buenas prcticas en simplificacin procedimental y organizativa aplicada.
g) Colaborar con la Inspeccin General de Servicios para favorecer la mejora continua de la gestin enfocada a la bsqueda de la excelencia, la simplificacin, la reduccin de cargas administrativas y la modernizacin de la Administracin Pblica.
h) Coordinar la incorporacin de servicios, informacin y procedimientos gestionados por la Generalitat en la plataforma digital nica de la Unin Europea.
i) Coordinar la implantacin y desarrollo del Sistema de Informacin del Mercado Interior europeo (IMI)
j) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.”
CAPTULO IV
Secretara Autonmica de Representacin ante la Unin Europea y las Comunidades Autnomas
Artculo 61. Nivel administrativo de la Direccin General de Representacin ante la Unin Europea y las Comunidades Autnomas
De la Direccin General de Representacin ante la Unin Europea y las Comunidades Autnomas depende la Subdireccin General de Gestin de las Relaciones con la Unin Europea y las Comunidades Autnomas y en la Accin Exterior
Artculo 62. Subdireccin General de Gestin de las Relaciones con la Unin Europea y las Comunidades Autnomas y en la Accin Exterior
A la Subdireccin General de Gestin de las Relaciones con la Unin Europea y las Comunidades Autnomas y en la Accin Exterior le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que a continuacin se indican:
a) Servicio de Gestin de las Relaciones con la Unin Europea
b) Servicio de Gestin de las Relaciones con las Comunidades Autnomas y en la Accin Exterior
Artculo 63. Servicio de Gestin de las Relaciones con la Unin Europea
Al Servicio de Gestin de las Relaciones con la Unin Europea le corresponden las siguientes funciones:
a) Canalizar la informacin sobre las iniciativas, programas y polticas de la Unin Europea, asesorando en dicha materia a las diferentes consellerias y al sector pblico autonmico.
b) Apoyar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de la Generalitat en relacin con las iniciativas, actuaciones, programas y polticas de la Unin Europea, y asesorar en la elaboracin de proyectos normativos en materias relativas a las relaciones con la Unin Europea
c) Participar en los rganos competentes de la Administracin general del Estado en materia de asuntos europeos.
d) Efectuar el seguimiento y la ejecucin de los asuntos y acuerdos adoptados en el seno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unin Europea.
e) Coordinar el ejercicio de las funciones encomendadas a las unidades de coordinacin de asuntos europeos.
f) Promover y coordinar las relaciones de las consellerias con organizaciones interregionales.
g) Impulsar las actuaciones dirigidas a fomentar el conocimiento de la Unin Europea.
h) Informar a la sociedad valenciana sobre el funcionamiento de la Unin Europea y sus principales polticas, as como de las oportunidades que sta brinda.
i) Planificar y gestionar los centros de informacin europea dependientes de la Direccin General y el marco de colaboracin con las instituciones europeas.
j) Colaborar con otros centros y servicios de informacin en materia de Unin Europea.
k) Organizar eventos de difusin y participacin ciudadana en relacin con la Unin Europea.
l) Convocar y gestionar subvenciones destinadas a facilitar el conocimiento y la formacin en relacin con la Unin Europea.
m) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 64. Servicio de Gestin de las Relaciones con las Comunidades Autnomas y en la Accin Exterior
Al Servicio de Gestin de las Relaciones con las Comunidades Autnomas y en la Accin Exterior le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar informes en materia de accin exterior y relaciones con las comunidades autnomas y asesorar en la elaboracin de proyectos normativos en estas materias.
b) Recabar del ministerio competente en materia de asuntos exteriores el informe previo a la celebracin de acuerdos internacionales administrativos, o acuerdos no normativos con rganos anlogos de otros sujetos de derecho internacional.
c) Informar al ministerio competente en materia de asuntos exteriores de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyeccin exterior.
d) Asistir y coordinar a otros departamentos de la Generalitat en la preparacin de los convenios y acuerdos de cooperacin con instituciones y regiones no españolas que prevean suscribir, as como asesorar a los departamentos de la Generalitat, si as lo requieren, en la preparacin de convenios y acuerdos de cooperacin con otras comunidades autnomas
e) Coordinar las actuaciones de la Antena del programa europeo de vecindad en el Mediterrneo INTERREG NEXT MED, acogida por la Generalitat.
f) Coordinar la solicitud de informe a los departamentos competentes en hacienda y sector pblico, respecto a la fundacin que potencia la participacin de la Comunitat Valenciana en las polticas y acciones de la Unin Europea e impulsa su conocimiento.
g) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
CAPTULO V
Abogaca General de la Generalitat
Artculo 65. De la Direccin General de la Abogaca General
1. Para el desempeño de las funciones de asesoramiento en derecho y de representacin y defensa en juicio, la Direccin General de la Abogaca General se estructura, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Abogaca General de la Generalitat, aprobado por el Decreto 84/2006, de 16 de junio #(004996)#, del Consell (en adelante, Reglamento de la Abogaca General de la Generalitat), en los siguientes rganos y unidades administrativas:
a) La Direccin de los Servicios Contenciosos, con el rango de subdireccin general.
b) La Direccin de los Servicios Consultivos, con el rango de subdireccin general.
c) La Direccin del Gabinete de Estudios, con el rango de subdireccin general.
d) Las abogadas y los abogados coordinadores.
2. El nmero de abogadas y abogados coordinadores vendr determinado por la relacin de puestos de trabajo de la Presidencia de la Generalitat, en cuanto se refiere a la Abogaca General de la Generalitat.
3. Dependiendo de la Direccin General de la Abogaca General de la Generalitat, existir en las capitales de las provincias de Alicante y Castelln un rea territorial, a cuyo frente estar una abogada o abogado coordinador. Todos los puestos de trabajo al servicio de la Abogaca General de la Generalitat estarn adscritos directamente a la Direccin General de la Abogaca General, con independencia de la ubicacin del centro de trabajo.
Artculo 66. La Direccin de los Servicios Contenciosos
La Direccin de los Servicios Contenciosos ejerce las funciones establecidas en el artculo 4 del Reglamento de la Abogaca General de la Generalitat.
Artculo 67. La Direccin de los Servicios Consultivos
La Direccin de los Servicios Consultivos ejerce las funciones establecidas en el artculo 5 del Reglamento de la Abogaca General de la Generalitat.
Artculo 68. La Direccin del Gabinete de Estudios
La Direccin del Gabinete de Estudios ejerce las funciones establecidas en el artculo 6 del Reglamento de la Abogaca General de la Generalitat.
CAPTULO VI
Subsecretara
Artculo 69. Nivel administrativo de la Subsecretara
1. De la Subsecretara depende la Secretara General Administrativa.
2. As mismo, dependen orgnicamente de la Subsecretara las unidades con rango de subdireccin general que a continuacin se indican:
a) Subdireccin General del Gabinete Tcnico.
b) Subdireccin General de Coordinacin.
c) Delegado o delegada de Proteccin de Datos de la Generalitat.
Subseccin primera
Secretara General Administrativa
Artculo 70. Secretara General Administrativa
1. La Secretara General Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artculo 73 de la Ley del Consell, es la unidad que, con la mxima jerarqua de nivel administrativo del departamento, presta apoyo directo a la Subsecretara y, bajo su autoridad, ejerce la direccin, coordinacin y supervisin de los servicios generales de la Presidencia de la Generalitat.
2. La Secretara General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Coordinacin y Apoyo Tcnico.
b) Servicio de Mejora de Procesos y Organizacin Administrativa.
c) Servicio de Contratacin.
d) Servicio de Asuntos Generales y Patrimonio.
e) Servicio de Gestin Econmica y Presupuestaria.
f) Servicio de Personal.
g) Servicio de Coordinacin y Supervisin de Proyectos.
Artculo 71. Servicio de Coordinacin y Apoyo Tcnico
Al Servicio de Coordinacin y Apoyo Tcnico le corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinacin, estudio comparado y propuesta de elaboracin de legislacin sectorial.
b) Tramitacin de asuntos de la competencia de la Subsecretara, y, en particular, de aquellos que se deban elevar a la Comisin de Secretarios Autonmicos y Subsecretarios, as como al Consell para su aprobacin o conocimiento, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos.
c) Coordinacin e impulso de la tramitacin de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas.
d) Tramitacin de convenios de colaboracin y acuerdos de cooperacin, recursos administrativos y expedientes de responsabilidad patrimonial que le correspondan.
e) Elaboracin de informes de los textos normativos provenientes de otras consellerias.
f) Tramitacin de la publicacin de normas, disposiciones y actos en diarios oficiales.
g) Elaboracin de informes tcnico-jurdicos relativos a la actividad competencial del departamento.
h) Seguimiento de los rganos colegiados propios o que tengan relacin con la Presidencia.
i) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 72. Servicio de Mejora de Procesos y Organizacin Administrativa
Al Servicio de Mejora de Procesos y Organizacin Administrativa le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer medidas conducentes a la racionalizacin, la simplificacin, la informatizacin, la reduccin de cargas administrativas y la mejora de los procesos, de la estructura y de los mtodos de trabajo en la tramitacin administrativa, y dirigir y supervisar su implementacin.
b) Efectuar estudios y hacer propuestas sobre normalizacin de documentacin y procedimientos administrativos, y actualizar, gestionar y mejorar el catlogo de procedimientos administrativos de la Presidencia.
c) Impulsar la tramitacin telemtica de los procedimientos de competencia de la Presidencia.
d) Coordinar la implantacin, el desarrollo y la supervisin de los sistemas e instrumentos de gestin de la calidad.
e) Gestionar y tramitar las quejas, sugerencias y agradecimientos dirigidos a la Presidencia de la Generalitat.
f) Tramitar y efectuar el seguimiento de las quejas planteadas ante el Sndic de Greuges y el Defensor del Pueblo, en el mbito competencial de la Presidencia, excepto los de sus organismos autnomos y entidades dependientes.
g) Gestionar y tramitar la implantacin y el acceso del personal de la Presidencia a cuantos procedimientos telemticos de consulta o de intercambio de informacin con otras administraciones o con otros rganos de la Generalitat sean necesarios o convenientes
h) Llevar a cabo las funciones comunes de gestin sobre los tratamientos de datos de carcter personal, de proteccin de datos y de seguridad de la informacin, en el mbito de la Presidencia, y ello sin perjuicio de las funciones del delegado o la delegada de proteccin de datos y del rgano competente en materia de tecnologas de la informacin.
i) Gestionar y tramitar las propuestas ciudadanas en el Portal de la Transparencia de la Generalitat (Portal GVA Oberta) relacionadas con las materias que se correspondan con el mbito competencial de la Presidencia; ejercer las funciones que le competan en su condicin de Unidad de Transparencia de la Presidencia, y, en particular, en materia de derecho de acceso a la informacin, en materia de publicidad activa y en materia de datos abiertos, y prestar apoyo tcnico y de gestin a la Comisin de Transparencia de la Presidencia.
j) Coordinar el mantenimiento y la actualizacin de los contenidos de la pgina web de la Presidencia, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad y orientacin y participacin de la ciudadana.
k) Cualquier otra que le sea encomendada en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 73. Servicio de Contratacin
Al Servicio de Contratacin le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudio, preparacin, formulacin y seguimiento de la ejecucin de los expedientes de contratacin.
b) Elaboracin de informes, propuestas de resolucin y dems incidencias que se deriven de los contratos.
c) Tramitacin y seguimiento de los expedientes de compras centralizadas.
d) Diseño y gestin de sistemas dinmicos de adquisicin, catlogos electrnicos y/o subastas electrnicas.
e) Estudio, preparacin, formulacin y seguimiento de los encargos a medios propios.
f) Gestin de consultas preliminares de mercado en los trminos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(039439)#, de contratos del sector pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
g) Diseño de la estrategia de contratacin en colaboracin con los centros gestores.
h) Integracin de tecnologas emergentes en la gestin de la contratacin pblica.
i) Evaluacin de futuras necesidades de bienes o servicios para la adecuada proyeccin de las contrataciones.
j) Asesoramiento a los centros gestores en el ejercicio de sus funciones de control y supervisin de sus respectivos contratos.
k) Asesoramiento a los centros gestores sobre los documentos que forman parte del expediente de contratacin segn el tipo de contrato, sobre la normativa en la contratacin pblica sostenible y la evaluacin para la consecucin de objetivos en aspectos sociales o medioambientales, sobre las formas y procedimientos establecidos en la normativa sobre la contratacin pblica para fomentar la innovacin, y sobre las responsabilidades en concepto de conflicto de inters y los canales de denuncia, entre otros.
l) Redaccin de los pliegos de clusulas administrativas particulares para su posterior aprobacin por el rgano de contratacin.
m) Elaboracin de modelos y plantillas de los documentos que conforman el expediente de contratacin.
n) Publicacin de los documentos oportunos en el perfil del contratante del rgano de contratacin.
o) Comunicacin de los contratos formalizados al registro de contratos y a la Sindicatura de Comptes.
p) Tramitacin de expedientes en materia de prohibiciones de contratar.
q) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 74. Servicio de Asuntos Generales y Patrimonio
Al Servicio de Asuntos Generales y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizacin de todas las actuaciones relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles.
b) Tramitacin y seguimiento de los suministros menores de los distintos centros directivos y servicios de la Presidencia.
c) Coordinacin y, en su caso, gestin del mantenimiento de las distintos edificios e instalaciones y otros bienes de similar naturaleza adscritos a la Presidencia.
d) Gestin y mantenimiento del inventario de bienes de la Presidencia.
e) Gestin del almacenamiento de los documentos y datos de la Presidencia, as como su archivo general.
f) Realizacin de estudios, propuestas y actuaciones que afecten a la organizacin de los asuntos generales de la Presidencia.
g) Supervisin y seguimiento del correcto funcionamiento del Registro General de entrada y salida de documentos de la Presidencia.
h) Gestin de los asuntos generales, tales como rgimen interior, parque mvil, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la consellera competente en esta materia, as como el mantenimiento de instalaciones y otros similares.
i) Gestin de las adquisiciones de material de tipo general necesario para el normal funcionamiento del departamento.
j) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 75. Servicio de Gestin Econmica y Presupuestaria
Al Servicio de Gestin Econmica y Presupuestaria le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaboracin de la planificacin y programacin econmica.
b) Elaboracin del anteproyecto de presupuestos y tramitacin de las modificaciones presupuestarias.
c) Gestin, seguimiento y control de la ejecucin presupuestaria y econmica de todos los programas presupuestarios de la Presidencia y gestin del correspondiente a direccin y servicios generales.
d) Tramitacin y formalizacin de los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos de la Presidencia.
e) Coordinacin del Registro nico de Facturas (RUF).
f) Control y seguimiento de la contabilizacin de las facturas de la Presidencia.
g) Supervisin de la actividad de gestin econmico-presupuestaria que realicen otras unidades y tramitacin de los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.
h) Elaboracin de la informacin econmico-presupuestaria precisa para la gestin de las distintas unidades administrativas.
i) Gestin, seguimiento y control de los fondos comunitarios.
j) Coordinacin y seguimiento de las distintas cajas, as como de la contabilizacin de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos.
k) Elaboracin de informes sobre los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, resoluciones o convenios de la Presidencia con repercusin en el gasto pblico.
l) Tramitacin de las incidencias relativas a la gestin econmica del personal adscrito al departamento.
m) Cualquier otra funcin relativa a la gestin econmica o presupuestaria o que, relacionada con dichas materias, le sea encomendada.
Artculo 76. Servicio de Personal
Al Servicio de Personal le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestin del personal de la Presidencia.
b) Elaboracin de propuestas de modificacin de las relaciones de puestos de trabajo del personal adscrito a la Presidencia.
c) Elaboracin de estudios sobre la relacin de puestos de trabajo, por lo que se refiere al personal de las distintas unidades de la Presidencia, as como sus actualizaciones.
d) Tramitacin de los procedimientos disciplinarios y la tramitacin, elaboracin de informes y propuestas de resolucin respecto de los recursos administrativos en materia de personal.
e) Tramitacin de incidencias en nmina y situaciones de personal.
f) Gestin de nminas e indemnizaciones por razn del servicio.
g) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.
h) Elaboracin de informes y propuestas de resolucin respecto de los recursos administrativos en materia de personal.
i) Gestin y tramitacin de las sentencias judiciales firmes en materia de personal.
j) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 77. Servicio de Coordinacin y Supervisin de Proyectos
Al Servicio de Coordinacin y Supervisin de Proyectos le corresponden las funciones siguientes:
a) Verificar que se han tenido en cuenta tanto las disposiciones de carcter legal o reglamentario, como la normativa tcnica, y sus modificaciones, que resulte de aplicacin a cada tipo de anteproyecto y proyecto de obra, cuya supervisin exija la legislacin vigente, en relacin con los proyectos que le encomiende la Subsecretara.
b) Supervisin de la adecuacin de los precios de los materiales a la ejecucin del contrato de obras, en coordinacin con el resto de las unidades administrativas.
c) Elaboracin y mantenimiento de bases de precios de unidades de obra, en coordinacin con el resto de las unidades administrativas.
d) Propuesta al rgano de contratacin de criterios y orientaciones de carcter tcnico para su inclusin, en su caso, en la circular, norma o instruccin correspondiente.
e) Proponer la redaccin de proyectos o memorias valoradas relativas a obras de reformas, reparaciones o ampliacin de los edificios adscritos al departamento, salvo que la competencia sobre estos corresponda a otras unidades.
f) Asistir tcnicamente y supervisar las actuaciones relativas al funcionamiento y mantenimiento de los edificios adscritos al departament en colaboracin con los rganos directivos, siempre que no estn atribuidas a otros rganos o departamentos de la Generalitat.
g) Prestar asesoramiento y apoyo tcnico al Servicio de Contratacin en la tramitacin de los expedientes de obras.
h) Efectuar el seguimiento de las obras realizadas directa o indirectamente por el departamento, salvo que esta competencia la tengan asignada otras unidades.
i) Emitir los informes tcnicos que exija la normativa vigente o que sean solicitados por las diferentes unidades del departamento.
j) Colaborar en las actuaciones encaminadas a optimizar el uso y asignacin de espacios en los inmuebles adscritos al departamento, y la puesta en marcha de nuevos equipamientos.
k) Impulsar y colaborar en la gestin de las medidas que promuevan la accesibilidad universal y la eliminacin de barreras arquitectnicas, sin perjuicio de la emisin de los informes tcnicos que correspondan a otras unidades por razn de la materia o especificidad.
l) Y, en general, prestar apoyo a la Subsecretara en relacin con proyectos tcnicos, obras y planes de actuacin, mediante el asesoramiento tcnico y la coordinacin con las dems unidades administrativas, especialmente con el Servicio de Infraestructuras Deportivas.
Subseccin segunda
Subdireccin General del Gabinete Tcnico
Artculo 78. Subdireccin General del Gabinete Tcnico
1. A la Subdireccin General del Gabinete Tcnico le corresponden las funciones concernientes al asesoramiento tcnico, informes, estudios, documentacin y seguimiento parlamentario. Asimismo, de forma transversal y coordinndose con la Direccin General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, la Subdireccin General del Gabinete Tcnico ejercer, en el mbito de la Presidencia, como Unidad de Igualdad, las siguientes funciones:
a) Velar por la aplicacin efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Realizar el seguimiento, evaluacin y desarrollo del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
c) Asesorar en la elaboracin de informes sobre impacto por razn de gnero.
d) Supervisar y proponer medidas para la incorporacin de la perspectiva de gnero en cualquier actuacin que se lleve a cabo en el mbito de las competencias de la Presidencia, as como analizar los resultados que su realizacin ha tenido con respecto al gnero.
e) Fomentar y asegurar el uso de lenguaje no sexista y no discriminatorio en los documentos e informes elaborados en la Presidencia.
f) Asistir tcnicamente en la elaboracin de la publicidad institucional promovida desde la Presidencia de forma que esta transmita valores positivos e igualitarios, evitando estereotipos de gnero.
g) Supervisar y proponer medidas para la incorporacin de la perspectiva de gnero en la elaboracin de los presupuestos.
h) Recabar la informacin estadstica generada por la actividad de la Presidencia y asesorar en relacin con su elaboracin, adems de realizar el anlisis, seguimiento y control, desde la dimensin de gnero, de las estadsticas oficiales relacionadas con su mbito competencial.
i) Promover la elaboracin de estudios de investigacin e informes tcnicos de diagnstico de la situacin de las mujeres en relacin con las reas de actividad del departamento, con la finalidad de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.
j) Asesorar en la elaboracin de planes de igualdad, colaborar en su evaluacin y proponer la adopcin de medidas correctoras.
k) Impulsar la formacin y sensibilizacin del personal del departamento en relacin con el alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulacin de propuestas de acciones formativas a la Direccin General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres.
l) Promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliacin de la vida personal, laboral y familiar que se adopten desde la conselleria con competencias en funcin pblica.
m) Impulsar y proponer medidas especficas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afecten especialmente a mujeres en exclusin social, vctimas de violencia o que sufren discriminacin mltiple.
2. La Subdireccin General del Gabinete Tcnico se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria.
b) Servicio de Documentacin, Publicaciones y Estadstica Departamental.
Artculo 79. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria
Al Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria le corresponden las siguientes funciones:
a) Asesorar, con arreglo a criterios de competencia tcnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a los rganos superiores y centros directivos del departamento.
b) Elaborar y analizar la informacin y documentacin sobre las materias propias de la Presidencia, preparando los informes y estudios tcnicos y memorias necesarios.
c) Coordinar las actuaciones de la Presidencia relacionadas con la actividad parlamentaria.
d) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Artculo 80. Servicio de Documentacin, Publicaciones y Estadstica Departamental
Al Servicio de Documentacin, Publicaciones y Estadstica Departamental le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar las bases de datos de inters para los distintos rganos superiores y directivos en que se estructura la Presidencia.
b) Colaborar en el tratamiento, organizacin y recuperacin de la documentacin relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdireccin General.
c) Proponer y elaborar publicaciones y estadsticas de inters para los distintos rganos y unidades administrativas adscritos a la Presidencia.
d) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias
Subseccin tercera
Subdireccin General de Coordinacin
Artculo 81. Subdireccin General de Coordinacin
1. Sin perjuicio de su dependencia orgnica de la Subsecretara, la Subdireccin General de Coordinacin estar sujeta a la dependencia funcional de la Direccin General de Organizacin, Coordinacin y Relaciones Institucionales o de la Direccin General de la Secretara del Gabinete del President cuando acte como rgano de apoyo a las mismas en sus respectivos mbitos de atribuciones.
2. A la Subdireccin General de Coordinacin le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Coordinacin y Gestin.
Artculo 82. Servicio de Coordinacin y Gestin
Al Servicio de Coordinacin y Gestin le corresponden las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo las gestiones administrativas que requiera el desarrollo de los actos de carcter representativo de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.
b) Tramitar y gestionar expedientes de gasto, facturas y subvenciones en el mbito funcional de la Subdireccin General de Coordinacin.
c) Autorizar y coordinar el acceso a la aplicacin de la agenda de altos cargos.
d) Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las materias que le son propias.
Subseccin cuarta
Delegado o delegada de proteccin de datos de la Generalitat
Artculo 83. Delegado o delegada de proteccin de datos de la Generalitat
1. Bajo la dependencia orgnica de la Subsecretara, el delegado o delegada de Proteccin de Datos de la Generalitat, con rango de subdirector o subdirectora general, ejercer con autonoma funcional las atribuciones siguientes:
a) Informar y asesorar a las personas responsables o encargadas del tratamiento en la Administracin pblica de la Generalitat y de su sector pblico instrumental, y al personal que lleve a cabo tratamientos de datos, de las obligaciones que los incumben en relacin con la normativa de proteccin de datos personales.
b) Supervisar el cumplimiento de lo previsto en la normativa de proteccin de datos y las polticas de la Administracin pblica de la Generalitat y de su sector pblico instrumental en esta materia y la asignacin de responsabilidades.
c) Inspeccionar los procedimientos relacionados con la proteccin de datos de carcter personal.
d) Proporcionar el asesoramiento necesario en relacin con las evaluaciones de impacto en la proteccin de datos y supervisar su aplicacin de conformidad con el artculo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 #(060443)# /CE general de proteccin de datos (en adelante, RGPD #(037364)# ).
e) Cooperar con la autoridad de control.
f) Actuar como punto de contacto de la autoridad de control en cuestiones relacionadas con los tratamientos, incluyendo la consulta previa a que se refiere el artculo 36 #(037364) ar.36# del RGPD.
g) Actuar como punto de contacto con las personas interesadas por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos.
h) Atender las reclamaciones en materia de proteccin de datos efectuados directamente por las personas interesadas o remitidas por la autoridad de control de acuerdo con lo establecido en el artculo 37 #(050868) ar.37# de la Ley orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de proteccin de datos personales y garanta de los derechos digitales.
i) Realizar consultas a la autoridad de control, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
j) Emitir recomendaciones a las personas responsables o encargadas del tratamiento en materia de proteccin de datos.
k) Asegurar que las violaciones de la seguridad de los datos sean notificadas a las autoridades, en coordinacin con las personas responsables en materia de seguridad de la informacin.
l) Elaborar un informe anual de las actividades realizadas y sus conclusiones.
m) Concienciar y formar al personal que participa en las operaciones de tratamiento.
n) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa en materia de proteccin de datos.
2. Se considerarn incluidos en el mbito de las competencias del Delegado o Delegada de Proteccin de Datos de la Generalitat los centros docentes, sanitarios y de servicios sociales de titularidad de la Administracin pblica de la Generalitat y de su sector pblico instrumental.
3. Para el cumplimiento, el desarrollo y la ejecucin de sus funciones, el delegado o delegada de Proteccin de Datos de la Generalitat contar con cinco subdelegaciones de proteccin de datos adjuntas, con rango de jefatura de servicio, con funciones dirigidas respectivamente a los siguientes mbitos:
a) Administracin pblica de la Generalitat, excepto el mbito previsto en la letra e) de este apartado.
b) Sector pblico instrumental.
c) Sector sanitario.
d) Sector educativo
e) Servicios sociales e igualdad.
4. A los subdelegados y subdelegadas les corresponden, en sus respectivos mbitos de actuacin, las funciones siguientes:
a) Pedir informacin e identificar las actividades de tratamiento de datos en colaboracin con los responsables o encargados del tratamiento.
b) Analizar y comprobar la conformidad con la normativa de las actividades de tratamiento.
c) Asesorar y supervisar, entre otras, en las reas siguientes:
1.ª. Cumplimiento de principios relativos al tratamiento.
2.ª. Identificacin de las bases jurdicas de los tratamientos.
3.ª. Valoracin de compatibilidad de finalidades diferentes de las que originaron la recogida inicial de los datos.
4.ª Propuesta, en colaboracin con las consellerias competentes, de imparticin de programas de formacin y sensibilizacin del personal en materia de proteccin de datos.
5.ª. Diseño e implantacin de medidas de informacin a las personas afectadas por los tratamientos de datos.
6.ª. Establecimiento de mecanismos de recepcin y gestin de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas.
7.ª. Valoracin de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas.
8.ª. Identificacin de los instrumentos de transferencia internacional de datos adecuados a las necesidades y caractersticas de la organizacin y de las razones que justifican la transferencia.
9.ª. Diseño e implantacin de polticas de proteccin de datos.
10.ª. Auditora de proteccin de datos.
11.ª. Anlisis de riesgo de los tratamientos realizados.
12.ª. Implantacin de las medidas de proteccin de datos desde el diseño y proteccin de datos por defecto adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.
13.ª. Implantacin de las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.
14.ª. Establecimiento de procedimientos de gestin de violaciones de seguridad de los datos, incluida la evaluacin del riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas y los procedimientos de notificacin a las autoridades de supervisin y a las personas afectadas.
15.ª. Determinacin de la necesidad de realizacin de evaluaciones de impacto sobre la proteccin de datos.
16.ª Realizacin de evaluaciones de impacto sobre la proteccin de datos.
d) Cualquier otra que se les encomiende en relacin con las materias que los son propias.
5. El delegado o la delegada de proteccin de datos y las subdelegaciones ejercern sus funciones con total independencia, prestando la debida atencin a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y las finalidades del tratamiento.
Igualmente, ejercern sus funciones de manera coordinada con aquellos centros directivos, rganos, unidades, y en general, con cualquier agente de la Generalitat y de su sector pblico instrumental, competente en materia de seguridad de la informacin.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Rgimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo permanecern subsistentes y seguirn dando el soporte administrativo en relacin con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razn de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los rganos que la tienen atribuida, y su retribucin se realizar con cargo a los mismos crditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos, en el marco de la vigente normativa en materia de funcin pblica para su adecuacin a la nueva estructura orgnica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. As mismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, se podrn producir los cambios de adscripcin de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganizacin efectuada.
Segunda. Rgimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo de la Direccin General de la Abogaca General
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo de la Direccin General de la Abogaca General, configurados segn estableci el Decreto 38/2021, de 30 de diciembre #(054426)#, del president de la Generalitat, por el que se determin el nivel administrativo de la estructura de la Direccin General de la Abogaca General, de la Direccin General de Promocin Institucional y de la Direccin General de Relaciones Informativas, continuarn subsistentes, retribuidos con cargo a los mismos crditos presupuestarios con los que se vena haciendo hasta el momento, y prestando el apoyo administrativo en relacin con los asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
Este rgimen transitorio se mantendr hasta que se complete el desarrollo del nivel administrativo, para la adecuacin de la nueva estructura orgnica, de conformidad con las previsiones normativas en materia de funcin pblica, y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a dicha estructura.
DISPOSICIN DEROGATORIA
nica. Derogacin normativa
1. Se derogan las siguientes disposiciones:
- Decreto 10/2024, de 12 de abril #(056863)#, del president de la Generalitat, por el que se determina el nivel administrativo de Presidencia de la Generalitat.
- Orden 1/2024, de 2 de abril, del vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el Decreto 186/2023, de 17 de octubre #(056420)#, de aprobacin del Reglamento orgnico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por lo que afecta a la regulacin de las unidades administrativas de la Direccin General de Deporte.
2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitacin para el desarrollo
Sin perjuicio de lo que dispone el artculo 38 #(002029) ar.38# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se faculta a la persona titular de la Subsecretara para dictar las instrucciones que requiera el desarrollo y ejecucin de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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