ORDEN AGM/22/2025, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGM/11/2024, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE DICTAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS DE COSECHA EN VERDE DE LA INTERVENCIN SECTORIAL VITIVINCOLA (ISV) 2024-2027 EN LA COMUNIDAD AUTNOMA DE LA RIOJA
Para el periodo que abarca los ejercicios financieros 2024 a 2027, las ayudas al sector vitivincola se articulan a travs de la Intervencin Sectorial Vitivincola (en adelante, ISV), que sustituy al anterior Programa de Apoyo al Sector Vitivincola Español (PASVE 2019-2023).
La ayuda a la cosecha en verde queda regulada fundamentalmente en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relacin con la ayuda a los planes estratgicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la poltica agrcola comn (planes estratgicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nmero 1305/2013 y (UE) nmero 1307/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisin de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervencin especificados por los Estados miembros en sus planes estratgicos de la PAC para el perodo 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento y a las normas sobre la proporcin relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
El Reglamento (UE) 2021/2115 establece en su artculo 43 que el tipo de intervencin en el sector del vino es obligatorio para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que est incluida España. Tambin establece en su artculo 58 los tipos de intervenciones en el sector del vino que los pases miembros pueden incluir en sus planes estratgicos de la PAC entre los que se incluye la cosecha en verde.
Para la puesta en prctica en España de la normativa expuesta, se dicta el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervencin Sectorial Vitivincola en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn. En l, se detallan los tipos de intervencin elegidos por el Reino de España entre los que se encuentra la cosecha en verde, que es desarrollada en la seccin 3.ª.
En el mbito de La Rioja se ha dictado la Orden AGM/11/2024, de 18 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde de la Intervencin Sectorial Vitivincola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autnoma de La Rioja.
Con la modificacin de esta disposicin se trata de regular el orden de prioridad en la ejecucin de los pagos en el supuesto de que el Ministerio con competencias en materia de agricultura formalice asignaciones escalonadas de techos presupuestarios para esta intervencin dentro de un mismo ejercicio FEAGA o, incluso, con cargo al ejercicio FEAGA siguiente.
Asimismo, han sido revisados los criterios de prioridad para la concesin de las ayudas dentro del margen que el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, permite a las Comunidades Autnomas en su artculo 39.6. El objetivo de esta modificacin es añadir una priorizacin hacia las personas acogidas al sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.
Por otro lado, tras unos años de gestin de la ayuda de cosecha en verde se ha observado que la reduccin media real entre la superficie de viñedo registrada y la superficie de viñedo financiable es superior al 5% establecido actualmente. Por tanto, se considera conveniente ajustar esta reduccin para optimizar an ms la eficiencia en la gestin de los fondos europeos concedidos.
Por ltimo, en el caso de entidades sin personalidad jurdica, es preciso comprobar si sus miembros estn al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, por tanto, se hace necesario que dichas personas autoricen la consulta o aporten las certificaciones correspondientes.
Es preciso, en base a lo anteriormente expuesto, realizar algunos ajustes en el texto de la Orden AGM/2024, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde de la Intervencin Sectorial Vitivincola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autnoma de la Rioja.
La tramitacin de esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artculo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
En aplicacin del principio de trasparencia, adems de la audiencia pblica, durante la tramitacin de esta disposicin han sido consultadas las entidades representativas del sector. Presentndose propuestas y siendo algunas de ellas admitidas por suponer una mejora en la regulacin de la presente ayuda.
En virtud de lo establecido en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Agricultura, Ganadera, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organizacin del Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja apruebo la siguiente,
ORDEN
Artculo nico. Modificacin de la Orden AGM/11/2024, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde de la Intervencin Sectorial Vitivincola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autnoma de la Rioja.
La Orden AGM/11/2024, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde de la Intervencin Sectorial Vitivincola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autnoma de La Rioja, queda modificada como sigue:
Uno. El segundo prrafo del apartado j del artculo 2 se sustituye por el siguiente texto:
En atencin a lo indicado en el artculo 11.5, la superficie a considerar de cada parcela de viñedo ser la superficie vitcola financiable ya conocida o, en caso de no conocerse, la que conste en el registro de viñedo reducida en un 8%.
Dos. El apartado 3 del artculo 3 queda redactado del siguiente modo:
3. La presentacin de la solicitud de subvencin conllevar, salvo oposicin expresa, la autorizacin para que el rgano instructor de la ayuda obtenga de forma directa la acreditacin de la circunstancia de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Respecto al certificado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias, los modelos de solicitud permitirn a los interesados autorizar o no autorizar al rgano instructor la consulta por sus propios medios de tal circunstancia. Las solicitudes presentadas por entidades sin personalidad jurdica debern ser firmadas en apartados correspondientes a la obtencin de datos por todos sus miembros. En el caso de que los interesados se opongan o no autoricen la obtencin de datos, debern acompañar la solicitud de los certificados correspondientes.
Tres. El prrafo b) del artculo 8.4 queda redactado como sigue:
b) Identificacin, localizacin y superficie de cada una de las parcelas de viñedo en las que se quiere ejecutar la cosecha en verde. Esta superficie no podr ser superior a la superficie inscrita en el registro de viñedo para la parcela vitcola o parcelas vitcolas que integran dicha parcela de viñedo reducida en un 8%.
Cuatro. Se añade un nuevo prrafo en el artculo 9.2:
f) Trabajadores por cuenta propia agrarios. Titulares de explotaciones agrarias que acrediten mediante certificado que permanecen incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios y que el alta en este sistema se realiz con anterioridad al 1 enero del año natural de la solicitud de ayuda. En el caso de sociedades lo debern acreditar, al menos, el 50% de sus socios. Este criterio ser excluyente con el criterio de prioridad de explotacin prioritaria, debiendo el beneficiario optar por uno u otro. La resolucin de convocatoria correspondiente podr establecer una puntuacin distinta en el caso de personas que estn de alta en dicho sistema de manera exclusiva.
Cinco. El prrafo b) del artculo 11.5 queda redactado del siguiente modo:
b) En caso de no ser conocida, ser la superficie de la parcela de viñedo segn conste en el registro de viñedo reducida en un 8%. Considerando esa diferencia como media estimada que nos proporciona la experiencia en la gestin entre la superficie de viñedo registrada y la superficie de viñedo financiable.
Seis. En el artculo 12 se incluye un nuevo apartado con la siguiente redaccin:
8. En caso de que el Ministerio con competencias en materia de agricultura formalice asignaciones escalonadas de techos presupuestarios para esta intervencin dentro de un mismo ejercicio FEAGA o, incluso, con cargo al ejercicio FEAGA siguiente, y que como consecuencia de lo anterior, no sea factible el abono simultneo de todos los expedientes de una misma convocatoria, el orden de prioridad en la ejecucin de los pagos ser conforme al momento de presentacin de la solicitud de pago registrada en la aplicacin informtica de gestin.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que las modificaciones introducidas solo sern aplicables a las convocatorias aprobadas tras la entrada en vigor de la Orden.
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