ORDEN AGA/284/2025, DE 10 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERA Y ALIMENTACIN, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE MEJORA DE LA PRODUCCIN Y COMERCIALIZACIN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 906/2022, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INTERVENCIN SECTORIAL APCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATGICO DE LA POLTICA AGRCOLA COMN.
La produccin y comercializacin de los productos de la apicultura, en especial la miel, ha tenido tradicionalmente un importante peso en la actividad agraria en nuestro pas. Unido a este aspecto, hay que destacar el papel de las abejas en la proteccin del medio ambiente, tanto por su funcin polinizadora como por su contribucin a la conservacin de gran cantidad de plantas. Todo ello conlleva, adems, favorecer el desarrollo y fijacin de la poblacin del mundo rural.
Es por ello por lo que se hace conveniente impulsar el sector apcola mediante una serie de ayudas que contribuyan a modernizar y mejorar los sistemas de produccin y comercializacin de los productos de la apicultura.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacin con la ayuda a los planes estratgicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Poltica Agrcola Comn (planes estratgicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) Nmero1305/2013 y (UE) Nmero1307/2013, contempla en su artculo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apcola, y la ayuda financiera de la Unin para esta intervencin, destinada a la elaboracin de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de produccin y comercializacin de los productos apcolas. As mismo, el reglamento establece en su artculo 43 que la intervencin en el sector apcola es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que est incluida España.
Con base en esta facultad y, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del rgimen de ayudas en dicho marco jurdico, se public el Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisin, de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervencin especificados por los Estados miembros en sus planes estratgicos de la PAC para el perodo 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporcin relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) incluyendo el sector apcola; y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiacin, la gestin y el seguimiento de la poltica agrcola comn y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
En su desarrollo, el Plan Estratgico Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisin Europea mediante la Decisin de Ejecucin C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, incluye los tipos de intervenciones en el sector apcola, cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (en adelante, FEAGA).
El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre #(055242)# por el que se regula la Intervencin Sectorial Apcola en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agraria Comn, tiene como objeto establecer el rgimen por el que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervencin Sectorial Apcola, dentro del Plan Estratgico Nacional de la Poltica Agrcola Comn (PAC) del Reino de España 2023-2027, conforme a lo establecido por los mencionados Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisin, de 7 de diciembre de 2021; Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; as como el Reglamento de Ejecucin (UE) 2021/2290 de la Comisin, de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los mtodos de clculo de los indicadores comunes de realizacin y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento de Ejecucin (UE) 2022/1475 de la Comisin, de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicacin del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluacin de los planes estratgicos de la PAC y al suministro de informacin para el seguimiento y la evaluacin, y la restante normativa de la Unin Europea concordante.
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre #(055505)#, por el que se regula el sistema de gestin y control de las intervenciones del Plan Estratgico y otras ayudas de la Poltica Agrcola Comn, y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero #(055699)#, por el que se establecen las normas para la aplicacin de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicacin en España de la Poltica Agrcola Comn para el perodo 2023-2027, establecen normas de aplicacin de la PAC.
El Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervencin sectorial, la Intervencin Sectorial Vitivincola y la Intervencin Sectorial Apcola en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, modifica entre ellos el Real Decreto 906 /2022 de 25 de octubre #(055242)#, introduciendo cambios importantes relacionados con la ayuda a los productos de la alimentacin de las abejas, quedando limitada a situaciones de emergencia para las colmenas.
As mismo, se ha publicado el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de poltica agrcola comn, para su adaptacin a la modificacin del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, estableciendo para la Intervencin Sectorial Apcola un sistema de penalizaciones y nuevos requisitos para la realizacin de los controles sobre el terreno. Con arreglo al artculo 9 #(055489) ar.9# de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestin de la Poltica Agrcola Comn y otras materias conexas, las penalizaciones pueden adoptar tres formas, entre ellas la reduccin total o parcial de la ayuda que haya sido reconocida y la exclusin pro futuro de la lnea de ayudas en la que se ha detectado el incumplimiento. Dichas penalizaciones debern ser proporcionadas y graduadas segn la gravedad, alcance, persistencia, reiteracin e intencionalidad del incumplimiento observado.
En la Comunidad Autnoma la regulacin de estas ayudas, enmarcadas en el Plan Estratgico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadera y Alimentacin para el periodo 2023-2027, en su apartado 5.2.4 "Programa de apoyo a explotaciones apcolas", se encontraba en la Orden AGM/303/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora del produccin y comercializacin de lo productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre #(055242)#, por el que se regula la Intervencin Sectorial Apcola en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, siendo necesario proceder a su derogacin para adaptarla a los cambios normativos introducidos.
El artculo 71 del Estatuto de Autonoma de Aragn reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autnoma de Aragn en materia de "Agricultura y Ganadera, que comprenden, en todo caso la concentracin parcelaria; la regulacin del sector agroalimentario y de los servicios vinculados; la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la produccin y comercializacin, el desarrollo, la transferencia e innovacin tecnolgica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".
Tambin corresponde como exclusiva a la Comunidad Autnoma de Aragn la competencia sobre la planificacin de la actividad econmica y fomento del desarrollo econmico de la Comunidad de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artculo 71.32.ª del Estatuto, y "el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podr otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitacin y concesin", segn dispone su artculo 79.1.
Esta regulacin, en el mbito de la Comunidad Autnoma de Aragn, se ampla con las previsiones del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#, aprobado por el Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)#, del Gobierno de Aragn.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, establece en su artculo 14 que las personas fsicas podrn elegir en todo momento si se comunican con las administraciones pblicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a travs de medios electrnicos o no. En todo caso, estn obligados a relacionarse a travs de medios electrnicos con las administraciones pblicas para la realizacin de cualquier trmite de un procedimiento administrativo las personas jurdicas; adems, reglamentariamente, las administraciones podrn establecer la obligacin de relacionarse con ellas a travs de medios electrnicos para determinados procedimientos.
El procedimiento de concesin de las subvenciones se tramitar en rgimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminacin, segn lo previsto en el artculo 22.1 #(003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones previstas en esta orden estn cofinanciadas por el FEAGA, la administracin general del Estado y la administracin de la Comunidad Autnoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 39.1, 39.2 y 39.3 del texto refundido del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril #(054710)#, del Gobierno de Aragn, en la elaboracin de esta orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulacin recogidos en el citado artculo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia, as como de respeto al lenguaje integrador y no sexista que refiere su artculo 39.5, bajo el principio de "... lectura fcil y lenguaje claro..." que enuncia el artculo 4.1. o) de la ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificacin administrativa. La Orden se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen, aprobar las bases reguladoras de la lnea de subvencin citada anteriormente e incluida en el Plan Estratgico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadera y Alimentacin 2023-2027. As mismo, la orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulacin imprescindible para su concesin. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurdica, concretando el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitacin y concesin de las subvenciones, as como las obligaciones de los beneficiarios, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurdico y con utilizacin de un lenguaje claro.
Tambin se ha respetado lo recogido en el artculo 26 #(050325) ar.26# de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragn. La orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurdico, quedando as garantizada la proporcionalidad y seguridad jurdica.
En cuanto al principio de transparencia, en la tramitacin y elaboracin se ha permitido en todo momento el acceso a la informacin a travs del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragn. Por ltimo, en aplicacin del principio de eficiencia, en la gestin de esta subvencin se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentacin a presentar por la personas fsicas o jurdicas solicitantes y racionalizar, en su aplicacin, la gestin de los recursos pblicos.
Asimismo, en la tramitacin de esta Orden se ha solicitado los informes preceptivos de la Direccin General de Servicios Jurdicos y de la Intervencin General, en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 11.3 #(035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn.
En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artculo 11 #(035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, en relacin con el Decreto 32/2024, de 28 de febrero #(056778)#, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba la estructura orgnica del Departamento de Agricultura, Ganadera y Alimentacin, dispongo:
Captulo I - Disposiciones generales.
Artculo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras de las subvenciones a la apicultura contempladas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre #(055242)#, por el que se regula la Intervencin sectorial apcola en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, de conformidad con el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#, aprobado por el Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)#, del Gobierno de Aragn.
La concesin de las subvenciones reguladas en esta orden deber contribuir a la consecucin de la mejora de las condiciones generales de produccin y comercializacin de los productos de la apicultura en la Comunidad Autnoma de Aragn.
Artculo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Orden se entendern las definiciones recogidas en el artculo 2 #(055242) ar.2# del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
Artculo 3. Rgimen jurdico aplicable.
Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras se regirn por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)# ; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)# ; el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre #(055242)#, as como por lo establecido en la presente Orden.
Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en el Plan Estratgico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadera y Alimentacin.
Artculo 4. Actividades subvencionables.
Podrn ser objeto de ayuda los tipos de intervencin y las acciones descritas en el anexo I, de conformidad con el artculo 3 #(055242) ar.3# del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
Las acciones subvencionables se ejecutarn ntegramente en la campaña apcola de que se trate.
La campaña apcola tendr una duracin de doce meses consecutivos, comprendidos entre el 1 de agosto del año anterior a la solicitud y el 31 de julio del año de la solicitud.
Artculo 5. Gastos subvencionables.
Sern subvencionables los gastos realizados desde el 1 de agosto del año anterior al de la solicitud y el 31 de julio del año de la solicitud, correspondientes a acciones ejecutadas en la campaña apcola.
El rgimen de los gastos subvencionables se sujetar a lo previsto en el artculo 37 #(035637) ar.37# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, as como en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre #(055242)# y, siempre que no sea contrario, en el artculo 7 #(032431) ar.7# del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragn, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadera y medio ambiente.
Artculo 6. Gastos no subvencionables.
No podrn considerarse como subvencionables los gastos descritos en la parte I del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisin de 7 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervencin especificados por los Estados miembros en sus planes estratgicos de la PAC para el perodo 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporcin relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
De forma especfica, quedan excluidos los siguientes gastos: Las compras de materiales y equipos que no sean nuevos.
La adquisicin de bienes mediante leasing (contrato de alquiler con derecho a opcin de compra del bien al final del mismo).
Aquellos seguros en los que la cobertura de responsabilidad civil est garantizada en el sistema de Seguros Agrarios Combinados.
Los gastos por tratamientos contra la varroosis no autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Una inversin total auxiliable inferior a 600 euros.
Las inversiones destinadas a explotaciones de menos de 50 colmenas.
El impuesto sobre el valor añadido no ser subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislacin nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea soportado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no pasivos mencionados en el artculo 13 #(060616) ar.13#, apartado 1 #(060616) ar.1#, prrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema comn del impuesto sobre el valor añadido.
Artculo 7. Personas beneficiarias.
Podrn ser beneficiarias de las ayudas: Las personas fsicas o jurdicas, o entes sin personalidad jurdica, titulares de explotaciones apcolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre #(013859)#, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Las agrupaciones de apicultores en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre #(055242)#, cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden.
Sern requisitos para la obtencin de las ayudas: Que la explotacin apcola solicitante est inscrita en el Registro General de Explotaciones (en adelante REGA).
Que el solicitante lleve realizando la actividad apcola con anterioridad al 1 de enero del año de presentacin de la solicitud de ayuda. Se exceptan del requisito de antigüedad en la actividad, aquellos apicultores cuya explotacin ha sido transferida a su favor mediante un cambio de titularidad a consecuencia de una herencia, jubilacin, o incapacidad laboral y fuera pariente, como mximo, en cuarto grado; as como, los casos de cambios de titularidad producidos entre derecho habientes o copropietarios y los supuestos de fuerza mayor. Adems, quedar exenta del requisito anterior la creacin de figuras asociativas o personas jurdicas integradas por apicultores que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentacin de la solicitud, o la creacin de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerar la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.
Que el solicitante est en posesin del Libro de Explotaciones Ganaderas para explotaciones apcolas expedido por los servicios veterinarios del departamento competente.
Que los colmenares del solicitante no estn en situacin de abandono. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darn derecho al cobro de ayudas por su titular.
Que la explotacin cuente con un mnimo de 50 colmenas.
Que se tenga contratado y en vigor durante la campaña apcola un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apcola.
Que el posible beneficiario cumpla con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, como es realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis.
Que el solicitante cumpla las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero #(032574)#, por el que se establecen normas de ordenacin de las explotaciones apcolas.
Slo podr solicitarse ayuda para la ejecucin de una accin determinada sobre una misma colmena, una nica vez por campaña apcola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a ttulo individual o como integrante de una cooperativa u organizacin representativa.
La acreditacin de las circunstancias exigidas para obtener la condicin de persona beneficiaria se realizar en el momento de la solicitud mediante la presentacin de declaracin responsable.
Artculo 8. Circunstancias que impiden obtener la condicin de persona beneficiaria.
Quedarn excluidas de la condicin de persona beneficiaria: Las personas titulares de las explotaciones apcolas que en el año anterior al de la solicitud hayan sido sancionadas por incumplimientos de la normativa en materia de sanidad animal y en particular la regulada por el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, as como por la presencia de residuos de sustancias prohibidas en la miel u otros productos apcolas.
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADS), que no hayan ejecutado en el año anterior al de la solicitud el programa sanitario de forma ptima, a juicio del departamento competente.
Las ADS que no desarrollen durante la campaña de solicitud de las ayudas el programa de lucha contra la varroosis de manera satisfactoria, en los trminos recogidos en el Real Decreto 608/2006 de 19 de mayo.
Las personas solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibicin previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, en relacin al artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las personas solicitantes que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislacin vigente por razn de gnero, as como por la legislacin de igualdad de trato y no discriminacin, al haber sido sancionado en materia laboral o no cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislacin medioambiental vigente.
Las personas solicitantes para quienes se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real Decreto 906 /2022, de 25 de octubre #(055242)#, tal y como se establece en el artculo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiacin, la gestin y el seguimiento de la poltica agrcola comn y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
Tambin sern circunstancias que impiden obtener la condicin de persona beneficiaria las establecidas por el resto de la normativa autonmica o estatal aplicable cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerado beneficiario de una subvencin.
La acreditacin de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condicin de persona beneficiaria la comprobar la administracin antes de resolver las solicitudes de subvencin, siempre que sea posible la comprobacin de dichos datos oficiales disponibles.
Captulo II. Rgimen de concesin.
Artculo 9. Financiacin.
Esta ayuda est cofinanciada por el FEAGA hasta un 50 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin (MAPA) hasta un 25 % y el porcentaje restante por el Gobierno de Aragn.
El reparto del presupuesto total disponible entre los diferentes tipos de intervenciones subvencionables se realizar, previo acuerdo de la Comisin de valoracin descrita en el artculo 19, en porcentajes similares a la distribucin de los fondos entre las distintas lneas de financiacin que determina la dotacin presupuestaria establecida en la Intervencin Sectorial Apcola aprobada por la Comisin Europea.
La distribucin del presupuesto entre las distintas intervenciones deber seguir el orden establecido en el anexo II, de conformidad con el artculo 5.3 #(055242) ar.5# del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, con los porcentajes mximos que se indican.
En el caso de que no exista solicitud de actuaciones dentro de un tipo de intervencin, o no se alcance el lmite presupuestario de la misma, el presupuesto asignado se podr destinar a otro tipo de intervencin para las que se hayan solicitado acciones, y haya sido necesario el prorrateo de los importes, siempre manteniendo el orden establecido en este artculo.
La concesin de las subvenciones estar supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para los ejercicios presupuestarios a los que se extienda la subvencin de la Intervencin Sectorial Apcola.
Artculo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvencin.
La concesin de las subvenciones previstas en esta orden, en virtud de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, se realizar mediante el rgimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes de ayuda presentadas se puntuarn de acuerdo con los siguientes criterios: Dimensin de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el nmero de colmenas potencialmente destinatarias de la accin, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, con un mximo 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma: de 50 a 200 colmenas, hasta 3 puntos; de 201 a 500 colmenas, hasta 4 puntos; y ms de 500 colmenas, hasta 5 puntos.
Explotaciones de titularidad compartida acogidas a la ayuda, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre #(013859)#, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definicin y condiciones establecidas en el Plan Estratgico Nacional de la Poltica Agrcola Comn del Reino de España 2023-2027, definido para España a travs de la normativa especfica, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocida como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto #(032393)#, de fomento de la integracin de cooperativas y de otras entidades asociativas de carcter agroalimentario: sern aplicables estos criterios a las solicitudes presentadas tanto por titulares de explotaciones como a las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, con un mximo de 3 puntos.
Participacin en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) Nmero 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regmenes de calidad de los productos agrcolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre produccin ecolgica y etiquetado de los productos ecolgicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nmero 834/2007 del Consejo: sern aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones de apicultores con un mximo de 2 puntos.
Pertenencia del solicitante a una ADS legalmente reconocida con un mximo de 1 punto. Este criterio ser aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores.
Pertenencia del solicitante a una cooperativa apcola o ser una cooperativa: mximo 1 punto. En el caso de que se trate de una entidad asociativa prioritaria, conforme a la Ley 13/2013, de 2 de agosto #(032393)# : mximo 3 puntos
Calificacin de la explotacin del titular como explotacin profesional, segn la definicin establecida en artculo 2.g) #(032574) ar.2# del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de tal forma que posea 150 colmenas o ms y que el NIF del titular de la explotacin apcola figure dado de alta en el Registro Especial Agrario: mximo 1 punto.
Coeficiente de profesionalidad, establecido como el porcentaje entre los ingresos agrarios y los ingresos totales del ltimo ejercicio fiscal disponible, con un mximo de 5 puntos distribuidos de la siguiente forma: ser explotacin agraria prioritaria o agricultor a ttulo principal: 5 puntos; pertenecer a una ADS y que el 25% de ingresos totales procedan de actividades agrcolas, ganaderas o forestales: 4 puntos; y tener ingresos totales que procedan de actividades agrcolas, ganaderas o forestales inferior a 25% de los ingresos totales: 1 punto.
En lo que respecta a los criterios b), c), d), y f), cuando el solicitante sea una agrupacin de productores, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condicin se deber cumplir por, al menos, el 50% de las personas titulares de explotacin que integren dicha agrupacin.
Las solicitudes admisibles debern alcanzar una puntuacin mnima de 5 puntos.
El procedimiento de concesin se sujetar a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#, de tal forma, que las solicitudes que cumplan los requisitos sern evaluadas y ordenadas en funcin de la puntuacin total obtenida como resultado de la aplicacin de los criterios de evaluacin; la seleccin de aquellas a las que se les conceder la subvencin, comenzar por la de mayor puntuacin y continuar del mismo modo en orden decreciente hasta agotar el presupuesto. En el caso de que ms de un solicitante obtuviera la misma puntuacin se aplicarn, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de valoracin establecidos en el apartado 2, en el orden all establecido.
No obstante, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la convocatoria podr establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artculo 16.3 #(035637) ar.16# b) el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, mediante el cual, la subvencin se conceder a todos los beneficiarios que renan los requisitos para su otorgamiento y slo se aplicarn criterios de valoracin para cuantificar, dentro del crdito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvencin.
Artculo 11. Criterios objetivos de valoracin de la subvencin.
En el caso de las solicitudes presentadas a ttulo individual, como titular de explotacin apcola, la cuanta a conceder a cada beneficiario se calcular en funcin del coste de la inversin, del nmero de colmenas declaradas que consten en REGA a fecha de la declaracin censal obligatoria del año de la solicitud de la ayuda y del cumplimiento de los criterios que a continuacin se relacionan, asignando un porcentaje mayor de subvencin, previo acuerdo de la Comisin de valoracin descrita en artculo 19, conforme al siguiente orden de prioridad: Agricultores que en el Impuesto de la Renta de las Personas Fsicas (en adelante IRPF) del ltimo periodo impositivo, al menos el 50% de sus ingresos totales procedan de actividades agrcolas, ganaderas o forestales, y estn dados de alta en el año de la solicitud en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporacin o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho rgimen, definidos como agricultores a ttulo principal conforme al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio #(001102)# ; o titulares de una explotacin inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias del Departamento competente.
Jvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad en los dos años anteriores al del año de la solicitud, conforme al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#, sobre la aplicacin, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC y la regulacin de la solicitud nica del sistema integrado de gestin y control, con una resolucin favorable de ayuda al establecimiento de jvenes agricultores dentro de las medidas de desarrollo rural conforme al artculo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacin con la ayuda a los planes estratgicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Poltica Agrcola Comn (planes estratgicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nmero1305/2013 y (UE) nmero1307/2013.
Miembros de una ADS en cuyo IRPF del ltimo periodo impositivo al menos el 25% de sus ingresos totales proceda de actividades agrcolas, ganaderas o forestales.
Personas que no cumplan ninguno de los criterios anteriores.
En el caso de las solicitudes presentadas a ttulo colectivo que agrupen a titulares de explotaciones apcolas, la cuanta de la subvencin se calcular en funcin del coste de la inversin y del nmero de colmenas de los asociados que consten en REGA a fecha de la declaracin censal obligatoria del año de solicitud de la ayuda, cuyas explotaciones estn ubicadas en la Comunidad Autnoma.
En el caso de que el crdito disponible no fuera suficiente para cubrir ntegramente el tipo de intervencin financiado conforme al orden de prioridad establecido en el anexo II, con carcter excepcional, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la autoridad competente podr distribuir la cantidad disponible para ese tipo de intervencin entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esas acciones, de manera proporcional a la cuanta concedida, procedindose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.
Artculo 12. Cuanta de la subvencin.
En cada convocatoria anual de las ayudas se establecer el importe mximo disponible para cada uno de los tipos de intervencin, conforme con lo indicado en el artculo 9.2.
Dentro del crdito disponible, la cuanta individualizada de la subvencin, que no podr superar el gasto efectivamente ejecutado, se determinar para cada accin a partir de la inversin solicitada, del nmero de colmenas declaradas validadas, teniendo en cuenta la cuanta mxima establecida para la accin solicitada, gradundose con los criterios objetivos de valoracin establecidos en el artculo 11.
Las cuantas mximas de cada tipo de accin subvencionable se detallan en el anexo III.
Artculo 13. Convocatoria.
El procedimiento de concesin de las subvenciones previstas en esta orden se iniciar mediante convocatoria aprobada por orden del titular del departamento competente en materia agraria, que ser publicada en el "Boletn Oficial de Aragn".
Artculo 14. Relacin electrnica con la administracin convocante.
Las personas obligadas a relacionarse electrnicamente con la administracin, conforme a lo dispuesto en el artculo 14.2 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas debern: Tramitar la solicitud por va electrnica, utilizando la firma electrnica avanzada, adjuntando la documentacin precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.
Presentar la documentacin requerida en el trmite de subvencin en formato electrnico, en la Sede electrnica de la administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Aragn.
Aportar aquella documentacin que le sea requerida por el rgano gestor a efectos de comprobacin y verificacin en formato electrnico.
Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrnico. Estas notificaciones y comunicaciones se enviarn nicamente a la persona interesada o a su representante en el supuesto que acte mediante representacin.
Interponer los recursos de forma electrnica.
Los rganos gestores y responsables del procedimiento tramitarn la totalidad de la gestin de las solicitudes de las personas obligadas a relacionarse electrnicamente con la administracin de forma electrnica.
Para cualquier aclaracin o informacin acerca de la tramitacin, las personas interesadas podrn dirigirse al correo electrnico y a las vas de contacto que se establezcan en la convocatoria, donde se les prestar el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trmites correspondientes.
Para la presentacin electrnica, las personas interesadas podrn emplear cualquiera de los mecanismos de identificacin y firma admitidos para la Sede electrnica del Gobierno de Aragn, y hacindolo en los lugares habilitados para ello, que sern especificados en la correspondiente convocatoria.
El uso de modelos especficos ser obligatorio de acuerdo con el artculo 66.6 #(013300) ar.66# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de que en el ltimo da del trmite correspondiente concurran incidencias tcnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicacin indicados en la convocatoria y su realizacin electrnica, nicamente en esos mismos das se podr presentar en cualquiera de los registros electrnicos indicados en el artculo 16.4.a) #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso no se ampliar el plazo de tramitacin y el rgano administrativo encargado de la tramitacin podr realizar las comprobaciones oportunas.
Cuando est habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la informacin sobre el estado de tramitacin de su solicitud a travs de la sede electrnica del Gobierno de Aragn, se especificar en su convocatoria cmo hacerlo.
Artculo 15. Notificacin a las personas interesadas.
La resolucin se notificar individualmente a los interesados. Las notificaciones se practicarn por medios electrnicos a las personas obligadas a relacionarse electrnicamente con la administracin segn el artculo 14.2 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El rgimen de las mismas vendr determinado en la correspondiente convocatoria, si bien las condiciones generales para la prctica de las notificaciones sern las dispuestas en el artculo 41 #(013300) ar.41# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones por medios electrnicos se entendern practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez das naturales desde la puesta a disposicin de la notificacin no se accede a su contenido, dicha notificacin, se entender rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 43.2 #(013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trmite correspondiente y siguindose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artculo 41.5 de la misma ley.
Conforme al artculo 42 #(013300) ar.42# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrnicamente, las notificaciones se practicarn en papel y adems sern puestas a disposicin de la persona interesada en la Sede electrnica del Gobierno de Aragn. Si la persona interesada accede al contenido de la notificacin en la Sede electrnica, se le ofrecer la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a travs de medios electrnicos.
Artculo 16. Solicitudes y documentacin.
Las solicitudes se presentarn ante la Direccin General competente en materia de produccin agraria, cumplimentando y adjuntando la documentacin preceptiva que se indique en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
Dichas solicitudes se presentarn electrnicamente, teniendo en cuenta lo establecido en el artculo 14.2 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a la obligatoriedad de relacionarse a travs de medios electrnicos con las administraciones pblicas de determinados sujetos, en cualquiera de las formas previstas en el artculo 16.4.a) de la misma ley.
En caso de las personas fsicas, no obligadas a relacionarse electrnicamente con la administracin, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado 1, podr presentarla por va telemtica o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud y la documentacin que acompañe a la misma en cualquier registro oficial de los previstos en el artculo 16.4 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia autntica. Las personas solicitantes se responsabilizarn de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentacin original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el rgano instructor a efectos de comprobacin y verificacin. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad la persona o su representante, incurrirn en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.
Adems de los documentos e informacin que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes contendrn las siguientes declaraciones responsables: Declaracin responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Declaracin responsable de cumplimiento de la legislacin medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras anlogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la administracin antes del pago.
Declaracin responsable de poseer las autorizaciones necesarias para la realizacin de las actuaciones previstas o estar en disposicin de obtenerlas.
Declaracin responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentacin que se acompañen y sobre que estos estn actualizados.
Declaracin de cesin y tratamiento de datos en relacin con la ejecucin de actuaciones para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicacin y de conformidad con la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, y concesin de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisin, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscala Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir sern las que se correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrn incluirse como documento especfico o formar parte del contenido propio de la solicitud, lo que se determinar en la convocatoria.
Para la acreditacin del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Aragn, la presentacin de la solicitud para la concesin de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevar la autorizacin al rgano instructor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y por la Tesorera General de la Seguridad Social, como por los rganos de la Administracin tributaria de la Comunidad Autnoma de Aragn, a travs de los sistemas electrnicos habilitados al efecto. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deber indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artculo 23.1 #(035637) ar.23# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn.
Conforme al artculo 28 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artculo 22.5 #(035637) ar.22# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, los documentos que ya fueron aportados ante la administracin actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no ser preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el rgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido ms de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco ser preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la administracin actuante.
Excepcionalmente, si la administracin no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el rgano instructor podr requerir a la persona interesada su aportacin. Igualmente, cuando la administracin tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podr solicitar la presentacin de los documentos originales.
Si la solicitud no rene los requisitos establecidos, el rgano instructor requerir a la persona interesada para que subsane en el plazo mximo e improrrogable de diez das, indicndole que si no lo hiciese se le tendr por desistido de su solicitud conforme al artculo 68.1 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes incluirn, como mnimo, la siguiente informacin: La identificacin del solicitante, incluido su NIF y, cuando se trate de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, la relacin de personas fsicas o jurdicas que formen parte de la solicitud, indicando el NIF de cada una de ellas.
El nmero de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, el nmero total de colmenas que corresponde a los integrantes, incluyendo un listado de las explotaciones que formen parte de la solicitud, indicando el nmero de colmenas por explotacin.
La copia de las hojas del libro de registro de explotacin apcola en las que figure la documentacin referente al nmero de colmenas, tipo y clase de explotacin. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, la informacin anterior se comprobar de oficio por el rgano gestor de la subvencin salvo que conste expresamente oposicin por parte de la persona o agrupacin solicitante de la subvencin, en cuyo caso deber aportarse de conformidad con el artculo 28 #(013300) ar.28#,2 #(013300) ar.2# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La documentacin que acredite, a criterio de las autoridades competentes de las comunidades autnomas, el cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiario de la ayuda, y de los criterios alegados como prioridad.
Las acciones realizadas o a realizar dentro de la campaña apcola a la que corresponde la convocatoria para las que se solicita la ayuda, detallando los gastos de cada una de ellas.
Las solicitudes de personas jurdicas sern acompañadas de la siguiente documentacin mnima, segn proceda, sin perjuicio de la que sea establecida en la convocatoria: Documentos que acrediten la personalidad jurdica del solicitante, copia de los estatutos de la asociacin salvo que ya est en posesin del rgano instructor, as como una relacin de socios actualizada a fecha de solicitud.
Documento en el que conste el acuerdo del rgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvencin, en su caso.
Documento que acredite la representacin de la persona que suscribe la solicitud.
Artculo 17. Plazo de solicitud.
El plazo de presentacin de solicitudes se concretar en las correspondientes convocatorias, siendo, como mnimo de diez das hbiles desde el da siguiente de la publicacin de la convocatoria en el "Boletn Oficial de Aragn".
Artculo 18. Instruccin.
La instruccin del procedimiento corresponder al servicio competente en materia de ayudas ganaderas de la Direccin General competente en materia de produccin agraria.
En aplicacin del artculo 24.2 #(035637) ar.24# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, comprobada la correccin documental de las solicitudes, el rgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobacin y estudio de los datos relativos a la actuacin subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvencin.
La instruccin comprender las actuaciones que el rgano instructor considere necesarias a los fines expuestos, y en particular: Las peticiones de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.
La propuesta de resolucin a partir del informe del rgano colegiado en el que se concreta la valoracin de solicitudes conforme a lo previsto en el artculo 20.
Artculo 19. Comisin de valoracin.
Con la finalidad de baremar y aplicar los criterios de valoracin establecidos en esta orden y detallados en cada convocatoria, se constituir una Comisin de valoracin.
La Comisin de valoracin examinar las distintas solicitudes y la documentacin que les acompaña y las informar otorgndoles su valoracin y expresando la puntuacin de los criterios aplicados y el orden de preferencia.
La Comisin de valoracin es un rgano colegiado formado, al menos, por tres miembros. Estar integrada por el jefe de seccin con competencias en materia de ayudas ganaderas y al menos dos tcnicos designados por el titular de la Direccin General competente en materia de produccin agraria, uno de los cuales actuar como secretario. Dichos miembros debern de ser funcionarios adscritos al departamento competente en materia agraria, as como tener la titulacin acadmica y experiencia profesional adecuada para la funcin que le corresponde desempeñar. No podrn formar parte de la Comisin de valoracin los cargos electos y el personal eventual.
Todos los miembros de la Comisin de valoracin tendrn voz y voto.
La Comisin de valoracin podr requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento tcnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvencin, aplicndose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los rganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)# de Rgimen Jurdico del Sector Pblico y en la Ley 5/2021, de 29 de julio, de Organizacin y Rgimen Jurdico del Sector Pblico Autonmico de Aragn y sus disposiciones de desarrollo.
Artculo 20. Evaluacin de solicitudes.
1. La evaluacin de las solicitudes se efectuar con la finalidad de establecer el porcentaje de subvencin aplicando los criterios establecidos en el artculo 11.
2. La Comisin de valoracin, podr realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinacin o comprobacin de los datos en virtud de los que efectuar la valoracin de las solicitudes.
3. La Comisin de valoracin emitir un informe en el que se concretar el resultado de la valoracin efectuada y los criterios aplicados. Este informe ser la base de la propuesta de resolucin del rgano instructor.
El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisin de valoracin, en su caso, formular en un acto nico la propuesta de resolucin provisional, que deber expresar el solicitante o relacin de solicitantes para los que se propone la concesin de la subvencin y su cuanta, especificando su valoracin y los criterios de seguidos para efectuarla, as como la propuesta de inadmisin y desestimacin fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolucin no siguiera el informe tcnico de valoracin, en todo o en parte, el rgano instructor deber motivar su decisin, dejando constancia suficiente en el expediente.
El rgano instructor dar audiencia a las personas interesadas de la propuesta de resolucin provisional para que en el plazo de cinco das puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas a salvo de lo dispuesto en el artculo 25.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn que confiere al rgano instructor la facultad de prescindir del trmite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolucin otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso la propuesta de resolucin formulada tendr el carcter de definitiva.
Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, el rgano instructor, formular la propuesta de resolucin definitiva, cuyo contenido deber expresar la relacin de todas las personas solicitantes, debidamente ordenada, especificando los resultados de su valoracin y los criterios seguidos para efectuarla.
Efectuado, en su caso, el trmite de audiencia, el rgano instructor elevar al rgano concedente la propuesta de resolucin definitiva de concesin de subvencin.
La propuesta de resolucin en ningn caso supone la creacin de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolucin de concesin.
La persona titular del rgano concedente resolver las solicitudes de subvencin y notificar las resoluciones en el plazo mximo de tres meses, contados desde la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes. La resolucin se notificar individualmente a los interesados.
La resolucin se motivar conforme a los requisitos y a los criterios de valoracin establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolucin.
En la resolucin constar, en todo caso, el objeto de la subvencin, el beneficiario o beneficiarios, la puntuacin obtenida en la valoracin, el importe de la subvencin, con indicacin del porcentaje cuando la cuantificacin se haya basado en este criterio, as como de forma fundamentada, la desestimacin y la no concesin de ayuda por inadmisin de la peticin, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
Transcurrido el citado plazo mximo sin que se haya notificado resolucin expresa, el solicitante podr entender desestimada su solicitud de subvencin, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artculo 26.4 #(035637) ar.26# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn.
Contra la resolucin expresa de la solicitud de subvencin, que no agota la va administrativa, podr interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia agraria, en el plazo de un mes, contado a partir del da siguiente al de su notificacin, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolucin no fuera expresa, el recurso de alzada podr interponerse en cualquier momento a partir del da siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Si as se expresa en la convocatoria, se elaborar por parte del rgano instructor una lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto a las cuantas liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirn por orden de prelacin segn el resultado de la valoracin efectuada, aquellas personas solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condicin de beneficiarias, no hubiera sido seleccionadas como tales en aplicacin del proceso de valoracin por agotamiento de la dotacin presupuestaria.
Los beneficiarios podrn solicitar la modificacin de las acciones aprobadas conforme lo indicado en el artculo 11 #(055242) ar.11# del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre. Las modificaciones admisibles y el plazo de presentacin de las solicitudes se establecern en las correspondientes convocatorias.
La modificacin de la resolucin de concesin se realizar conforme con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#.
Artculo 24. Procedimiento de modificacin.
La persona interesada presentar la solicitud de modificacin de forma previa a su solicitud de pago final.
El rgano instructor emitir un informe propuesta a la vista de las modificaciones solicitadas.
Artculo 25. Justificacin.
La justificacin del cumplimiento de la realizacin de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecucin de los objetivos previstos en el acto de concesin de la subvencin, se documentar mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relacin documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.
La justificacin comprender la acreditacin del importe, procedencia y aplicacin de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.
La persona beneficiaria deber aportar para la justificacin los siguientes documentos: La declaracin o memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvencin y su coste.
Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deber haberse realizado antes de que expire el plazo de justificacin. Se presentarn los documentos de facturas y documentacin de los pagos.
En el caso de pagos en metlico, se admitirn para la justificacin de la inversin todas las facturas que no sean superiores a 300 euros.
Para la justificacin se presentar cumplimentada la solicitud de pago adjuntando la documentacin preceptiva que se indique en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
El plazo de presentacin de todos los documentos para la justificacin del cobro de la subvencin terminar el da 1 de agosto del año de la convocatoria. No obstante, cuando las condiciones de ejecucin as lo requieran, se podr extender el plazo lmite para la rendicin de cuentas en la propia resolucin de otorgamiento de la subvencin.
Transcurrido el plazo de justificacin, incluida la prrroga cuando hubiese sido concedida, sin que haya presentado la justificacin, se requerir a la persona beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de 15 das. La falta de presentacin en este plazo llevar consigo el reintegro.
Artculo 26. Pago de la subvencin.
Una vez que se ha comprobado que se han cumplido las obligaciones a que se comprometi la persona interesada en su solicitud, se proceder al pago de la subvencin, que se efectuar previa justificacin por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuanta justificada, de la realizacin de la actuacin objeto de subvencin.
A los efectos del pago deber constar en el expediente certificado expedido por el titular del servicio competente en materia de ayudas ganaderas de la Direccin General competente en materia de produccin agraria, en el que conste la adecuada justificacin de la subvencin y que concurran los requisitos para proceder al pago.
Antes de proceder al pago el rgano instructor deber exigir la acreditacin efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.
No podr realizarse el pago, en tanto la persona beneficiaria, no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolucin que declare la procedencia del reintegro.
El Director General competente en materia de produccin agraria indicar a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolucin voluntaria de la subvencin, entendiendo por sta la que se efecta sin previo requerimiento de la administracin.
Artculo 27. Rgimen de compatibilidad.
El rgimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artculo 14 #(055242) ar.14# del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, en la normativa comunitaria que resulte de aplicacin, y en el artculo 13 #(032431) ar.13# del Decreto 136/2013, de 30 de julio.
Son incompatibles las intervenciones reguladas por la presente Orden con las que sean concurrentes con las de la intervencin FEADER nmero 6501, Ayudas a colmenares reducidos y dispersos, del Plan Estratgico de la PAC 2023/2027 y viceversa.
La percepcin de las subvenciones previstas en esta orden para financiar la accin presentada ser incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones pblicas u otros entes pblicos o privados, nacionales o internacionales.
El beneficiario tiene la obligacin de comunicar de inmediato al rgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
La obtencin de ayudas vulnerando este rgimen de compatibilidad dar lugar a la modificacin de la resolucin de otorgamiento de la subvencin, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro en las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, as como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.
Captulo III. Disposiciones de coordinacin y control
Artculo 28. Controles.
Para garantizar el cumplimiento de la correcta aplicacin de estas subvenciones, la Direccin General competente en materia de produccin agraria efectuar los siguientes controles establecidos en el Plan de control del programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura: Controles administrativos conforme al artculo 112 #(055505) ar.112# del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestin y control de las intervenciones del Plan Estratgico y otras ayudas de la Poltica Agrcola Comn.
Controles sobre el terreno conforme al artculo 113 #(055505) ar.113# del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Todos los controles realizados, tanto administrativos como sobre el terreno, debern constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejar la informacin sobre el resultado de los mismos, de modo que quede documentado que la subvencin se ha otorgado cumpliendo las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.
Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento competente en materia de agricultura, los beneficiarios de las subvenciones estarn sometidos al control financiero de la Intervencin General de la administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, estando obligados a prestar la debida colaboracin y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la informacin que se considere necesaria. En todo caso, se sujetarn al rgimen de control previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#, captulo II del ttulo IV.
Artculo 29. Incumplimiento y reintegro de la subvencin.
En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificacin, en los supuestos de nulidad de la resolucin aprobatoria, proceder bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del inters de demora correspondiente, bien la prdida del derecho al cobro de la subvencin concedida.
El procedimiento se iniciar de oficio mediante resolucin de la Direccin General competente en materia agraria, que en su caso concretar la continuacin o suspensin de medidas cautelares que en su caso se hubiera impuesto.
En la tramitacin del procedimiento de reintegro se estar a lo previsto en los artculos 46 #(035637) ar.46# y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, garantizndose, en todo caso, el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia.
Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras de la subvencin, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolucin de concesin, proceder el reintegro de las cuantas percibidas, as como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producir la prdida del derecho al cobro de la subvencin concedida.
La resolucin que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la prdida del derecho al cobro de la subvencin concedida se dictar por el director general competente en materia de produccin agraria, en el plazo mximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendr, como mnimo, los siguientes aspectos: La identificacin del sujeto obligado al reintegro
Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento
El importe de la subvencin a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolucin expresa, se producir la caducidad del procedimiento, procedindose a la conclusin del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolucin, sin perjuicio de que deber iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripcin de las acciones correspondientes.
Artculo 30. Reducciones de la ayuda.
Cuando se constate que una persona solicitante o beneficiaria no cumple con los extremos relativos a cualquiera de las intervenciones del Plan Estratgico Nacional de la Poltica Agrcola Comn (PAC) del Reino de España 2023-2027, la ayuda se reducir, no ser abonada o ser retirada en su totalidad o en parte.
Se aplicar una penalizacin por sobredeclaracin en el nmero de colmenas, conforme al artculo 54 #(055699) ar.54# del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicacin de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicacin en España de la Poltica Agrcola Comn para el perodo 2023-2027.
Cuando la ayuda se pague en funcin del nmero de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaracin, la ayuda se calcular para cada accin de la siguiente forma: Si el porcentaje de sobredeclaracin es menor o igual al 10%, el nmero de colmenas sobre el que se calcular la ayuda ser el determinado en los controles.
Si la diferencia es superior al 10%, pero igual o inferior al 20%, el nmero de colmenas sobre el que se calcular la ayuda ser el determinado en los controles, y, adems, se aplicar una penalizacin de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaracin obtenido.
Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 30%, el nmero de colmenas sobre el que se calcular la ayuda ser el determinado en los controles y, adems, se aplicar una penalizacin de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaracin obtenido.
Si la diferencia es superior al 30%, pero igual o inferior al 50%, la persona beneficiaria perder el derecho al cobro de la ayuda.
Si la diferencia es superior al 50%, la persona beneficiaria perder el derecho al cobro de la ayuda y, adems, se aplicar una penalizacin adicional. El importe de esta penalizacin adicional equivaldr a la diferencia entre el nmero de colmenas declaradas y el nmero de colmenas determinadas en el control. Si este importe no puede recuperarse ntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelar el saldo pendiente.
Cuando la ayuda no se pague en funcin del nmero de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaracin, la ayuda se calcular para cada accin de la siguiente forma: Si el porcentaje de sobredeclaracin es menor o igual al 10%, no se aplicar penalizacin.
Si la diferencia es superior al 10%, pero igual o inferior al 20%, el importe determinado en los controles, y adems se aplicar una penalizacin de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaracin obtenido.
Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 30%, el importe determinado en los controles, y adems se aplicar una penalizacin de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaracin obtenido.
Si la diferencia es superior al 30%, pero igual o inferior al 50%, la persona beneficiaria perder el derecho al cobro de la ayuda.
Si la diferencia es superior al 50%, la persona beneficiaria perder el derecho al cobro de la ayuda y, adems, se aplicar una penalizacin adicional. El importe de esta penalizacin adicional equivaldr a la diferencia entre el nmero de colmenas declaradas y el nmero de colmenas determinadas en el control, aplicado sobre la ayuda determinada en los controles. Si este importe no puede recuperarse ntegramente en los tres años naturales siguientes a aqul en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelar el saldo pendiente.
Cuando la solicitud sea presentada por una agrupacin, la penalizacin slo se aplicar sobre el apicultor individual controlado sobre el terreno a quien, en su caso, se le detecte la sobredeclaracin.
Se perder el derecho al cobro de la ayuda correspondiente cuando no quede acreditada una inversin subvencionable equivalente al 70% de la ayuda inicialmente aprobada, o, en su caso, modificada.
Cuando la sobredeclaracin, o la no acreditacin del porcentaje de inversin subvencionable establecido en el apartado 7, se deban a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicar penalizacin alguna. Sern de aplicacin las causas de fuerza mayor previstas en el artculo 1105 #(000104) ar.1105# del Cdigo Civil, las del artculo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. El solicitante notificar por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, dentro de los 15 das hbiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derecho habiente, est en condiciones de hacerlo.
Las acciones que se ejecuten fuera de la campaña apcola en la que se soliciten no recibirn ayuda.
Artculo 31. Informacin y publicidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 3.3 #(035637) ar.3# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, debern cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria que se indica en el apartado siguiente.
El rgano competente, para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas en el artculo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, deber publicar en un sitio web nico estatal o autonmico, el cual se determinar en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en el citado reglamento.
En la resolucin de concesin se relacionarn las obligaciones de difusin y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvencin y en particular, las obligaciones del beneficiario de suministrar el rgano concedente toda la informacin necesaria en relacin a la concesin de la subvencin conforme a lo exigido en la legislacin sobre transparencia y subvenciones,
la advertencia de que sus datos sern objeto de las publicaciones legalmente establecidas,
los medios publicitarios que debe aportar para hacer visible ante el pblico el origen de la financiacin de la subvencin, que se extender a todos los materiales promocionales de las acciones subvencionadas, impresos o digitales, que sean editados por los beneficiarios.
El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusin ser causa de reintegro de la subvencin conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#.
Artculo 32. Deber de informacin y seguimiento de indicadores del marco de rendimiento.
A los efectos de poder cumplir con las obligaciones a las que hace referencia el artculo 15 #(055242) ar.15# del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, la Comunidad Autnoma comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, la informacin relativa a los indicadores de resultados y de realizacin de la ejecucin de Intervencin Sectorial Apcola en su mbito territorial de cada campaña apcola. Dicha comunicacin consistir, al menos, en las informaciones que se detallan en su anexo III, y deber remitirse, a ms tardar, el 15 de enero del año posterior a cada año de aplicacin de la intervencin.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin recabar del sector la informacin relativa al plan de evaluacin establecido por el Reglamento de Ejecucin (UE) 2022/1475 de la Comisin de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicacin del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluacin de los planes estratgicos de la PAC y al suministro de informacin para el seguimiento y la evaluacin, antes del 15 de mayo del año posterior a la aplicacin de cada intervencin.
Disposicin adicional. Proteccin de datos.
En materia de proteccin de datos de carcter personal la Direccin General competente en materia de produccin agraria, sujetar su actuacin a lo dispuesto en el Reglamento General de Proteccin de Datos #(037364)# (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#.
Los datos personales recabados formarn parte de la actividad de tratamiento "Sistema de ayudas en materia de produccin agraria" (id 129), de la que es responsable la Direccin General competente en materia de produccin agraria y cuya finalidad es la gestin de las ayudas en el mbito de la produccin agraria.
Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes pblicos conferidos a la Direccin General competente en materia de produccin agraria y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrn ser comunicados a administraciones pblicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrn ejercitar los derechos de acceso, rectificacin, supresin, portabilidad de los datos, y los de limitacin y oposicin a los tratamientos, as como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a travs de la Sede electrnica de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn con los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener ms informacin sobre el ejercicio de derechos a travs de la direccin electrnica protecciondatosae@aragon.es
La informacin adicional y detallada sobre proteccin de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragn se puede consultar en: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/129
Disposicin derogatoria. Clusula derogatoria.
Queda derogada la Orden AGM/303/2023, de 16 de marzo por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la produccin y comercializacin de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre #(055242)#, por el que se regula la Intervencin Sectorial Apcola en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agraria Comn, y dems disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden.
Disposicin final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el "Boletn Oficial de Aragn".
Anexos
Omitidos.
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