DECRETO 36/2025, DE 7 DE MARZO, DE DECLARACIN DE UTILIDAD PBLICA DE LA CONCENTRACIN PARCELARIA DE CARCTER PRIVADO DE CIRADES (CANGAS DEL NARCEA).
Puesto de manifiesto por la agrupacin de propietarios de Cirades (Cangas del Narcea), en su solicitud de concentracin parcelaria de carcter privado dirigida a la entonces Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (actual Consejera de Medio Rural y Poltica Agraria) del Principado de Asturias, los problemas que ofrece la estructura de la propiedad de la zona de Cirades, por Resolucin de 5 de marzo de 2019 de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se autoriza el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/1997, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la concentracin parcelaria de carcter privado, considerando que su ejecucin resulta de inters pblico, social y econmico.
Se han seguido los trmites previstos en el artculo 6 de dicho decreto, dndose trmite de informacin pblica e insertndose un anuncio en el tabln de anuncios del Ayuntamiento as como en un diario de los de mayor difusin en la zona.
Contrastada por el Servicio de Infraestructuras Agrarias la concurrencia de los requisitos tcnicos y procedimentales del artculo 7 del referido decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentracin parcelaria por razn de utilidad pblica, de conformidad con lo establecido en el sobredicho decreto y en la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio #(014188)#, de Ordenacin Agraria y Desarrollo Rural.
En su virtud, a propuesta del Sr. Consejero de Medio Rural y Poltica Agraria y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunin de 7 de marzo de 2025,
DISPONGO
Artculo 1.-Declaracin de utilidad pblica.
Se declara de utilidad pblica la Concentracin Parcelaria de carcter privado de la zona de Cirades (Cangas del Narcea).
Artculo 2.-Permetro.
Se establece el permetro de la zona, que estar formado, por parte del trmino municipal de Cangas del Narcea, y cuyos lmites son:
Norte: Terrenos de los pueblos de Pambley y Bruelles.
Sur: Terrenos de los pueblos de Anderbe y San Martn de Sierra.
Este: Terrenos del pueblo de Bruelles.
Oeste: Terrenos de los pueblos de Pambley y Bruelles.
Artculo 3.-Superficie mnima de cultivo.
Se establece para la zona de Cirades (Cangas del Narcea), como superficie de la unidad mnima de cultivo agrcola la de 70 reas y de 10 hectreas para el forestal.
Artculo 4.-Ejecucin de obras en la zona.
Precisar la autorizacin previa de la Consejera de Medio Rural y Poltica Agraria cualquier obra o mejora que se pretenda realizar dentro del permetro de la zona a partir de la entrada en vigor del presente decreto, no siendo consideradas, al efecto de clasificar y valorar las tierras, aquellas que se ejecutaren sin la señalada autorizacin.
Disposicin Final Primera.-Habilitacin para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al titular de la Consejera de Medio Rural y Poltica Agraria para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecucin de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposicin Final Segunda.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrar en vigor el da de su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.
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