DECRETO 10/2025, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INDICACIN GEOGRFICA PROTEGIDA “OLI DE MENORCA / ACEITE DE MENORCA” Y SE REGULA SU CONSEJO REGULADOR
PREMBULO
I
El vnculo del aceite de Menorca con la isla se basa en la elevada reputacin actual del producto, aunque tambin se han encontrado referencias histricas que refuerzan esta vinculacin.
La reputacin alcanzada por el aceite de Menorca se acredita por su xito en numerosos concursos internacionales, la presencia en las cartas de prestigiosos restaurantes, la participacin en diversas ferias y las numerosas publicaciones en las que se hace referencia a la calidad del aceite de Menorca.
Por lo que respecta a los premios internacionales, diferentes productores han sido galardonados recientemente, entre los que destacan los premios de los concursos London International Olive Oil Competition (2021 y 2022) y Biofach Olive Oil Award 2022, en el que el aceite de Menorca se situ entre los diez mejores aceites ecolgicos de todo el mundo, en el marco de la prestigiosa feria de producto ecolgico Biofach (Nuremberg).
La caracterstica organolptica que ms ha contribuido a la reputacin del aceite de Menorca es el atributo verde de la frutosidad. La frutosidad verde est relacionada con el factor humano, y condicionada por este, ya que se logra mediante la recoleccin de la aceituna en verde o en los primeros estadios del envero. Con este objetivo, el Pliego de condiciones establece que la recoleccin de la aceituna comienza a finales de septiembre y con un ndice de maduracin entre los valores 1 y 4 de la escala de Ferreira (1979).
Los antecedentes histricos son una prueba ms de la reputacin del aceite de Menorca: el archiduque Luis Salvador de Austria, en la obra Die Balearen in Wort und Bild geschildert (1867-1891), menciona que “El aceite de Menorca [] puede por su calidad vrselas perfectamente con el de Mallorca”, y describe con detalle la produccin existente en la isla, remarcando la importancia y la calidad de la produccin de algunas fincas en la comercializacin local.
II
El inters de los productores de aceite por mantener las plantaciones y su producto les ha llevado a solicitar una figura de proteccin de las recogidas en la legislacin comunitaria. As, el 25 de mayo de 2023 la Associaci Oli de Menorca solicit que, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regmenes de calidad de los productos agrcolas y alimentarios, se tramitase ante la Comisin de la Unin Europea el registro de la indicacin protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
El 9 de octubre de 2023 el expediente de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” fue remitido a la Comisin Europea, que le asign el nmero de referencia PGI-ES 03012.
El artculo 9 del Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, actualmente artculo 11 #(056868) ar.11# del Reglamento 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geogrficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrcolas, permita que los estados miembros pudieran otorgar una proteccin nacional transitoria hasta que la Comisin adoptara una decisin favorable.
La proteccin nacional transitoria se otorg mediante la Resolucin de la Consejera de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 29 de abril de 2024 por la que se concede la proteccin nacional transitoria a la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”, que fue publicada en el Boletn Oficial de las Illes Balears de 4 de mayo de 2024 y en el Boletn Oficial del Estado de 10 de mayo de 2024.
Segn establece el artculo 4 #(007269) ar.4# del Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de rgimen jurdico y econmico de los consejos reguladores y otros entes de gestin y de control de denominacin de calidad, las agrupaciones de productores o transformadores de productos agrcolas o alimentarios y, en casos excepcionales, una persona fsica o jurdica, pueden solicitar al consejero competente en materia de agricultura del Gobierno de las Illes Balears, el reconocimiento y la reglamentacin de una denominacin de calidad, que debe incluir, necesariamente, el consejo regulador o ente asimilado encargado de la gestin y, en su caso, del control de esta denominacin de calidad. Asimismo, esta norma prev que la entrada en vigor del decreto por el que se reconoce la denominacin de calidad y se aprueba el reglamento rector del consejo regulador o ente asimilado determina el nacimiento del consejo regulador o ente asimilado encargado de la gestin de la denominacin de calidad y, en su caso, del control, que, a partir de ese momento, tendr personalidad jurdica propia.
III
En el mbito autonmico, el artculo 30.43 del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgnica 1/2007, de 28 de febrero #(005560)#, establece que la Comunidad Autnoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la comunidad autnoma, ttulo competencial que legitima la aprobacin de esta norma dado lo que establece el artculo 58.1 del Estatuto.
El artculo 132 #(051142) ar.132# de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, regula las denominaciones de calidad diferenciada, entre las que incluye las indicaciones geogrficas protegidas, y establece que deben tener un “reglamento o pliego de condiciones”; por otra parte, la disposicin final cuarta de la misma norma autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears y a los consejos insulares, en los respectivos mbitos competenciales, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecucin de la ley.
En cualquier caso, el artculo 2.2.k) de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribucin de competencias a los consejos insulares en materia de agricultura, ganadera, pesca y artesana, establece que entre las funciones del Consejo Insular de Menorca se incluyen las actuaciones relacionadas con los consejos reguladores; por tanto, corresponde al Consejo Insular de Menorca la tutela administrativa del Consejo Regulador de la Indicacin Geogrfica Protegida Aceite de Menorca.
Cabe considerar que el Reglamento 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril #(056868)# de 2024, relativo a las indicaciones geogrficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrcolas, establece en su artculo 33.2 que los criterios para reconocer a una agrupacin de productores son:
a) Tener una forma jurdica determinada
b) Cumplir alguna de las condiciones siguientes:
- contar con un mnimo del 50 % de los productores del producto entre sus miembros, o
- contar con un porcentaje mnimo de productores del producto entre sus miembros y con un mnimo del 50 % del volumen o del valor de la produccin comercializable.
Tambin cabe mencionar la Ley 1/1999, de 17 de marzo #(002236)#, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, que tiene por objeto garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la proteccin de los derechos e intereses legtimos de los productores agrarios y de los industriales agroalimentarios en el territorio de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, quedan suficientemente justificados los siguientes principios de buena regulacin: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento adecuado para aprobar el Pliego de condiciones y el Reglamento del Consejo Regulador de la Indicacin Geogrfica Protegida Aceite de Menorca; de proporcionalidad, dado que este Decreto protege con la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” los aceites que renan las caractersticas y condiciones del Pliego de condiciones; de seguridad jurdica, dado que se trata de una norma que se inserta con carcter estable en el marco normativo autonmico; de transparencia, en relacin con el que debe destacarse la participacin ciudadana antes y durante el proceso de elaboracin de la norma, y finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Finalmente, debe mencionarse el Decreto 12/2023, de 10 de julio #(056159)#, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgnica bsica de las consejeras de la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears (BOIB nm. 94, de 10 de julio de 2023), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio #(056218)# (BOIB nm. 102, de 20 de julio de 2023); el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB nm. 117, de 24 de agosto de 2023); el Decreto 1/2024, de 4 de enero (BOIB nm. 3, de 5 de enero de 2024), y el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB nm. 65, de 17 de mayo de 2024).
Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y despus de haberlo considerado el Consejo de Gobierno en la sesin de 21 de marzo de 2025, dicto el siguiente
DECRETO
Artculo 1
Pliego de condiciones
Se aprueba el Pliego de condiciones de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”, que figura como anexo 1.
Artculo 2
Reglamento del Consejo Regulador de la Indicacin Geogrfica Protegida Aceite de Menorca
Se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Indicacin Geogrfica Protegida Aceite de Menorca, que figura como anexo 2.
Artculo 3
Rgimen sancionador
El rgimen sancionador aplicable por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto es el que disponen la Ley 28/2015, de 30 de julio #(036302)#, para la defensa de la calidad alimentaria; la Ley 1/1999, de 17 de marzo #(002236)#, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears; la Ley 3/2019, de 31 de enero #(051142)#, agraria de las Illes Balears, y el Real decreto 1945/1983, de 22 de junio #(000809)#, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la produccin agroalimentaria.
Disposicin transitoria primera
Gestin provisional
Hasta la constitucin del Consejo Regulador de la Indicacin Geogrfica Protegida Aceite de Menorca, las tareas de gestin y certificacin que le atribuye este Decreto deben asumirlas transitoriamente la Direccin General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local del Gobierno de las Illes Balears.
Disposicin transitoria segunda
Certificacin provisional
La Direccin General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local llevar a cabo las tareas de certificacin de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” en caso de que no haya ninguna entidad de certificacin acreditada.
Disposicin transitoria tercera
Constitucin del Consejo Regulador
En un plazo mximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, debe constituirse el Consejo Regulador de la Indicacin Geogrfica Protegida Aceite de Menorca, de acuerdo con el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovacin de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.
Disposicin final primera
Entrada en vigor
Este Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial de las Illes Balears.
ANEXO I
Pliego de condiciones
Indicacin Geogrfica Protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”
A. Nombre de la Indicacin Geogrfica Protegida
Los nombres protegidos son “Oli de Menorca” y “Aceite de Menorca”, ambos utilizados tradicionalmente en el mercado para identificar este alimento.
B. Descripcin del producto
B.1.- Definicin
El "Oli de Menorca / Aceite de Menorca” es un aceite de oliva virgen extra ecolgico, o en periodo de conversin y obtenido del fruto del olivo (Olea europaea, L.) exclusivamente por procedimientos mecnicos. Es un aceite frutado verde, de intensidad media o alta y en boca presenta sabores amargos y sensaciones picantes, entre ligeros y medios. Estas caractersticas permiten clasificarlo como un aceite equilibrado.
B.2.- Caractersticas del producto
El "Oli de Menorca / Aceite de Menorca” presenta las siguientes caractersticas:
Caractersticas fisicoqumicas
Acidez (expresada en cido oleico) ≤ 0,5 %
ndice de Perxidos: ≤15 meq O2/kg
K232 ≤ 2,00
K270 ≤ 0,18
● Caractersticas organolpticas
Atributo
Valor de la mediana
Frutado verde
≥3,5
Amargo
≥2 ≤6
Picante
≥2,5 ≤6
Equilibrio
Las medianas de los atributos amargo y picante son como mximo dos puntos superiores a la mediana del atributo frutado verde
C. Delimitacin de la zona geogrfica
La zona de produccin de la aceituna y de elaboracin del “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” se limita exclusivamente a la isla de Menorca (Illes Balears).
La isla de Menorca est situada entre las coordenadas 39.º 47' 55'' y 40.º 05' 17'' N de latitud y los 3.º 47' 26'' y 4.º 19' 40'' E de longitud, en el mar Mediterrneo, siendo la isla situada ms al este del archipilago balear.
Tiene una extensin aproximada de 701 km2 de superficie, con una longitud mxima de 48 km y una amplitud mxima de 20 km.
D. Elementos que prueban que el producto es originario de la zona
Para garantizar el cumplimiento de los preceptos del Pliego de Condiciones y del resto de normativa de aplicacin, se gestionan los siguientes censos:
a) Productores y plantaciones
b) Elaboradores
El “Oli de Menorca/ Aceite de Menorca” procede exclusivamente de aceitunas de explotaciones ubicadas en la isla de Menorca e inscritas en el censo de productores y plantaciones.
El censo de elaboradores “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” est formado por aquellos operadores ubicados en la isla de Menorca, que llevan a cabo las operaciones de elaboracin del aceite a partir de la aceituna procedente de plantaciones inscritas en el censo de productores y plantaciones.
La aceituna se manipula y el aceite se elabora nicamente en instalaciones inscritas en el censo de elaboradores. Los elaboradores nicamente manipulan aceituna producida en Menorca y tan solo destinan a la Indicacin Geogrfica Protegida el aceite elaborado con la aceituna procedente de las plantaciones inscritas en el censo de Productores y Plantaciones y que cumplen con todos los requisitos del Pliego de Condiciones. Este requisito se verifica expresamente en las auditorias y controles.
Elaboradores y envasadores tienen implantado un sistema de trazabilidad para garantizar en todo momento que el origen del producto es la zona delimitada y que cumple con todos los requisitos de este pliego de condiciones.
El operador debe disponer de registros desde la recepcin de la materia prima hasta la expedicin del producto final, garantizando la trazabilidad del producto en cada una de las etapas de produccin, elaboracin y envasado.
Por este motivo, el operador mantendr como mnimo, los siguientes registros:
Recepcin de materia prima: identificacin de los proveedores de aceituna, fecha, variedad de aceituna, peso, polgono y parcela de origen y su trmino municipal.
Elaboracin: mantendr la relacin entre las entradas de aceituna y el aceite elaborado, cantidades y fecha de elaboracin, as como un registro de las temperaturas de extraccin del aceite. Cada partida de aceite a granel tendr asignado un cdigo que estar trazado con los parmetros descritos del origen de la aceituna, fecha de elaboracin, condiciones de elaboracin y cantidad de aceite.
Almacenamiento: la trazabilidad seguir durante el almacenamiento, y se debern registrar todos los posibles trasvases, filtrados y purgas realizados para optimizar la conservacin del aceite. El almacenamiento se podr llevar a cabo en las instalaciones de los elaboradores o en las de envasadores que no elaboran aceite y que dispongan de las instalaciones pertinentes.
Envasado: debe mantenerse un registro de envasado, que incluir un cdigo alfanumrico que figurar en cada envase.
Las plantaciones y los establecimientos de elaboracin y envasado estn sometidos a auditoras y controles con la finalidad de comprobar que el aceite amparado por la Indicacin Geogrfica Protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” cumple con los requisitos del Pliego de Condiciones. Los controles se basan en inspecciones de las plantaciones y de las instalaciones de elaboracin y envasado, con revisin de la documentacin, en especial del sistema de trazabilidad. El aceite tambin se controla con anlisis fisicoqumicos y organolpticos.
E. Mtodo de obtencin del producto
E.1.- Produccin de la aceituna, recoleccin del fruto y transporte
En Menorca las plantaciones de olivos se suelen localizar en las zonas llanas de la isla, en cotas muy bajas prximas al nivel del mar y normalmente expuestas a los efectos del viento de tramontana, debido a la orografa de la isla. Los suelos que estn ocupados por olivos son ricos en carbonatos y con profundidades y nutrientes suficientes para admitir el cultivo.
La densidad de plantacin no ser superior a 600 olivos por hectrea.
En caso de utilizar sistema de irrigacin en el cultivo de los olivos en Menorca, se utilizar riego localizado. Este sistema permite optimizar el consumo de agua, aportando el agua que necesita la planta cerca del sistema radicular y en el momento necesario.
En lo que respecta a la poda, la costumbre en Menorca es podar los olivos anualmente, durante el periodo comprendido entre la finalizacin de la cosecha y la nueva floracin, entre los meses de noviembre y marzo. Esta poda se realiza con el fin de que todas las partes de la planta reciban la mxima insolacin posible, para que las ramas estn bien aireadas, y tambin para controlar el crecimiento vertical del rbol. As se controlan mejor las enfermedades fngicas y tambin se facilita la recoleccin de la aceituna. La poda de formacin de los rboles suele ser en vaso.
La recoleccin en Menorca suele comenzar a finales de septiembre y puede durar hasta el mes de diciembre. Las condiciones climticas de la añada marcan el periodo de recoleccin dentro del margen de tiempo descrito. La aceituna se recoge verde y/o con poca pigmentacin de aceituna madura, utilizando el ndice de maduracin propuesto por Ferreira (1979), y situando el fruto siempre entre los valores 1 y 4, cuando la pulpa se mantiene verde, aunque la piel ya tenga apariencia madura.
La cosecha se lleva a cabo de manera manual o mecnica mediante vibradores, ya sean personales o bien de tipo paraguas invertido acoplados a tractores, evitando que la aceituna entre en contacto con el suelo.
La aceituna debe ser molida en las 24 horas siguientes a su cosecha. En caso de causas extraordinarias que imposibiliten la molturacin en el plazo establecido, las aceitunas tendrn que conservarse en cmara frigorfica.
E.2.- Mtodo de obtencin
En la recepcin en la almazara se hace una primera seleccin y clasificacin de la aceituna, de manera que no se destine a la elaboracin de “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” aquella aceituna que est dañada o deteriorada.
Seguidamente se limpia y lava la aceituna, eliminando las materias extrañas e impurezas (hojas, tierra, etc).
El siguiente proceso es la molturacin, donde se rompe la aceituna con el objetivo de conseguir liberar las pequeñas vacuolas de aceite que hay en el interior del fruto. Esta etapa se lleva a cabo mediante molinos de martillo, de cuchillas u otra metodologa, sin utilizar molinos de piedra.
Posteriormente se realiza el batido con el objetivo de romper la emulsin de aceite y agua que se haya podido formar en la pasta y prepararla de manera que pueda liberar la cantidad de aceite deseado. El batido se hace siempre en batidoras de acero inoxidable.
Una vez se tiene la masa preparada se procede a la extraccin de aceite mediante la separacin de fases. Esta extraccin se realiza mediante un sistema continuo de extraccin por centrifugacin, que permite la separacin de dos fases, el aceite y la slida conjuntamente con agua o bien de las tres fases, agua, aceite, y el resto slido, segn el sistema mecnico de separacin.
Todo el aceite de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” se hace con extraccin en fro, con una temperatura de la pasta mxima de 27.ºC. No se permite hacer el procedimiento de repaso ni una segunda centrifugacin en continuo de la pasta.
El rendimiento mximo de transformacin en aceite, obtenido a partir de los datos de registros de trazabilidad ser de 17 litros de aceite por 100 kg de aceituna.
E.3.- Almacenamiento
El aceite obtenido se almacena en depsitos de acero inoxidable, que garantizan la ausencia de aire en su interior, para evitar el contacto continuado del aceite con el aire y la luz, que son agentes que afectan negativamente a las caractersticas sensoriales del aceite.
Despus se inicia una fase de decantacin natural para separar los restos de agua y pulpa de aceituna que pueda tener incorporadas el aceite. Durante el proceso es necesario purgar asiduamente los depsitos para eliminar cuanto antes los sedimentos que se vayan acumulando en el fondo de los depsitos.
No se permite la mezcla de aceite de distintas añadas.
E.4.- Envasado
Una vez el aceite ha perdido el exceso de humedad y las impurezas, ya sea por decantacin natural o por filtracin, se puede proceder a su envasado. Los envases deben proteger el aceite de la luz.
La capacidad mxima de los envases es de 5 litros.
F. Vnculo con la zona geogrfica
El vnculo con el medio se basa en la reputacin.
F.1.- Reputacin actual
La reputacin alcanzada por el "Oli de Menorca / Aceite de Menorca” se acredita por su xito en numerosos premios internacionales, por la presencia en las cartas de prestigiosos restaurantes, por la participacin en diversas ferias y por las numerosas publicaciones donde se hace referencia a la calidad del "Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
En cuanto a los premios internacionales, diferentes productores han sido galardonados recientemente en concursos, entre los que destacan: el London International Olive Oil Competition (2021 y 2022), el Anatolian International Olive Oil Competition (2021) y el Mediterranean International Olive Oil Competicin TerraOlivo Israel (2021). Un Aceite de Menorca logr entrar en el Top Ten de los aceites ecolgicos de todo el mundo en la clasificacin del Biofach 2022 Olive Oil Award, en el marco de la prestigiosa feria de producto ecolgico Biofach (Nüremberg).
La caracterstica organolptica que ms ha contribuido a la reputacin del “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” es el atributo “verde” del frutado. El frutado verde est relacionado y condicionado por el factor humano, al conseguirse mediante la recoleccin de la aceituna en verde o en los primeros estadios del envero; con este objetivo el pliego de condiciones establece que la recoleccin de la aceituna se inicia a finales de septiembre y con un ndice de maduracin entre los valores de 1 a 4 de la escala de Ferreira (1979).
El frutado verde imprime diferenciacin, pero implica una importante reduccin del rendimiento de transformacin de aceituna en aceite, en el caso del “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” el pliego de condiciones establece un rendimiento mximo de 17 litros por 100kg de aceituna; as el frutado verde implica una disminucin de la rentabilidad para los productores, aceptada por ellos ya que los expertos y consumidores reconocen y valoran este elemento diferenciador.
La influencia del frutado verde en la reputacin est acreditada, as los aceites “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” premiados en concursos nacionales e internacionales presentaban esta caracterstica.
El "Oli de Menorca / Aceite de Menorca” est presente en las cartas de numerosos restaurantes prestigiosos locales, nacionales e internacionales. Un ejemplo de ello son los restaurantes de Barcelona Gaig o Igueldo, entre otros. En ciudades como Londres, Pars o Ginebra se encuentra el “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” en las cartas de restaurantes traducido a las lenguas oficiales de los respectivos pases.
Otro hecho que demuestra la reputacin de la que disfruta el "Oli de Menorca / Aceite de Menorca” es su presencia en ferias locales, españolas e internacionales. La feria Arrels, de producto local y cocina de Menorca, realiza desde el 2020 una cata de "Oli de Menorca/ Aceite de Menorca". En las jornadas gastronmicas anuales "Menorca en el Plato", diferentes restaurantes ofrecen platos elaborados con "Aceite de Menorca". Cabe destacar que el "Oli de Menorca / Aceite de Menorca” fue uno de los protagonistas de los eventos enmarcados en torno a la declaracin de Menorca como regin europea de la gastronoma. Fuera del mbito insular, destacamos la participacin en la feria gastronmica nacional Madrid Fusin (2021); en “Tast of Paris” (2022), y en Biofach, Nüremberg (2022).
Cabe destacar tambin que el "Oli de Menorca / Aceite de Menorca”, superando un riguroso procedimiento, fue inscrito en el Catlogo de Alimentos Tradicionales de las Islas Baleares en 2020, gestionado por la autoridad competente en materia de agricultura de las Illes Balears. De este hecho se hizo eco la prensa local.
La presencia de "Oli de Menorca / Aceite de Menorca” es notoria en medios locales, nacionales e internacionales en lenguas catalana, castellana, francesa e inglesa (publicado segn la lengua del pas de origen) donde se elogia el "Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
Jos Carlos Capel, uno de los crticos gastronmicos ms prestigiosos de España, en el Suplemento “El Viajero” del diario El Pas, en 2022 califica el "Aceite de Menorca” de excelente. Por su parte, David Baret, en el diario El Econmico en 2022 dedica un artculo al “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”, donde explica la situacin actual del sector olecola de Menorca y destaca su gran proyeccin y expectativas gracias a la calidad del producto y a sus productores.
Las menciones al "Oli de Menorca" son abundantes en la prensa local. Adolf Sintes, en el Diari de Menorca (2015) menciona que se potencia la bsqueda de la calidad del "Oli de Menorca", y en el mismo medio en 2020 señala que "las sensaciones olfativas, gustativas y tctiles de un buen y afrutado aceite de oliva virgen extra menorqun, son de un impacto inmediato". El periodista Ivan Martn, en Ara Balears (2016) escribi que el "Oli de Menorca" es un "producto cada vez ms demandado por un pblico que se decanta por productos autctonos y de calidad".
Tambin se encuentran publicaciones internacionales que mencionan el "Oli de Menorca / Aceite de Menorca” en las lenguas en las que se publican. As, en Yonder.fr, la publicacin francesa on-line dedicada a viajes y gastronoma, el autor Pierre Gautrande escribi en 2022 el artculo “Minorque: les 10 produits incontournables de la rgion”, donde inclua el apartado de ttulo “El huile de Menorca, le soleil des Balares en bouteille” (Menorca, los 10 productos imprescindibles de la regin. El Aceite de Menorca, el sol de las Islas Baleares en botella).
En la publicacin online de la revista Forbes, encontramos el artculo "Mahn, Mayonnaise And More: Menorca's Capital", escrito en 2022 por John Oseid, donde se destaca la presencia del producto en la isla.
F.2.- Reputacin histrica
Los antecedentes histricos son una prueba ms de la reputacin actual del “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
El Archiduque Luis Salvador de Austria, en su obra Die Balearen in Wort und Bild geschildert (1867- 1891), cita “El aceite de Menorca puede por su calidad vrselas perfectamente con el de Mallorca”, y describe con detalle la produccin existente en la isla remarcando la importancia y la calidad de la produccin de algunas fincas dentro de la comercializacin local.
Con la adopcin del sistema mtrico decimal en el territorio nacional, en 1871 el alcalde de Mahn dict una norma en la que determinaba las equivalencias en el nuevo sistema mtrico de las medidas tradicionales usadas de los productos ms relevantes presentes en la isla. As, se establecieron las "Medidas aceite de Menorca" y se publicit en el "Boletn de Anuncios" del diario "El Menorqun".
G. Estructura de control
La autoridad competente designada, responsable de los controles es:
Nombre: Servicio de Control y Calidad Agroalimentaria.
Direccin General de Calidad Agroalimentaria y Producto local
Consejera de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
Direccin: C. de la Reina Constança, 4. 07006 Palma. España
Telfono: +34 971 176100
Correo electrnico: iqua@caib.es
H. Etiquetado
En el etiquetado figurar obligatoriamente la mencin “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”, seguido de las siglas IGP. El operador podr escoger la versin “Oli de Menorca” y/o “Aceite de Menorca”.
En el etiquetado se debe incluir una codificacin alfanumrica de numeracin correlativa para facilitar el control de trazabilidad del producto.
I. Requisitos legislativos
Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geogrficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrcolas, as como especialidades tradicionales garantizadas y trminos de calidad facultativos para productos agrcolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012.
Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisin, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripcin en el registro y la proteccin de las indicaciones geogrficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los trminos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014.
Reglamento de Ejecucin (UE) 2025/26 de la Comisin, de 30 de octubre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicacin del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones, las cancelaciones, la ejecucin de la proteccin, el etiquetado y la comunicacin en relacin con las indicaciones geogrficas y las especialidades tradicionales garantizadas, por el que se modifica el Reglamento de Ejecucin (UE) 2019/34 en lo que respecta a las indicaciones geogrficas del sector vitivincola y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecucin (UE) n.o 668/2014 y (UE) 2021/1236
Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre #(013919)#, por el que se regula el procedimiento para la tramitacin de las solicitudes de inscripcin de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geogrficas protegidas en el registro comunitario y la oposicin a ellas.
ANEXO II
Reglamento del Consejo Regulador de la Indicacin Geogrfica Protegida Aceite de Menorca
Captulo I
El Consejo Regulador
Artculo 1
Definicin y rgimen de actuacin
1. El Consejo Regulador de la Indicacin Geogrfica Protegida Aceite de Menorca es una corporacin de derecho pblico de base asociativa a la que se atribuye la gestin de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”, con las funciones que determinan el Decreto 49/2004, de 28 de mayo #(007269)#, de rgimen jurdico y econmico de los consejos reguladores y otros entes de gestin y de control de denominacin de calidad, y el resto de normativa aplicable.
2. El Consejo Regulador tiene personalidad jurdica propia, autonoma econmica, plena capacidad jurdica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que respecta al rgimen jurdico, el Consejo Regulador est sujeto, con carcter general, al derecho privado, salvo en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones pblicas, en las que debe aplicarse el derecho administrativo.
3. La autoridad competente en materia de agricultura del Consejo Insular de Menorca ejerce la tutela administrativa del Consejo Regulador.
4. Los acuerdos del Consejo Regulador que no tengan carcter particular y afecten a una pluralidad de sujetos deben hacerse pblicos mediante circulares expuestas en las oficinas del Consejo Regulador u otros sistemas que permitan su difusin. Los acuerdos de carcter particular que adopte el Consejo Regulador deben notificarse de forma individual.
5. Los acuerdos y decisiones del Consejo Regulador que afecten al control o certificacin deben comunicarse a las entidades de certificacin autorizadas para certificar el aceite de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” y al director general de Calidad Agroalimentaria y Producto Local del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo mximo de diez das a contar desde que se hayan adoptado.
6. Contra los actos y acuerdos del Consejo Regulador sujetos al derecho administrativo se puede interponer un recurso de alzada ante la autoridad competente en materia de agricultura del Consejo Insular de Menorca en el plazo y con los requisitos que establece la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
7. La estructura interna y el funcionamiento del Consejo Regulador deben regirse por principios democrticos.
8. El mbito de competencia del Consejo Regulador est determinado:
a) En cuanto al territorio, por la zona de produccin y elaboracin.
b) En cuanto a los productos, por los destinados a la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” en cualquiera de las fases de produccin, elaboracin, envasado, almacenamiento y circulacin.
c) En cuanto a los sujetos, por las personas fsicas o jurdicas, o la agrupacin de estas personas, inscritas en cualquiera de los censos.
9. El Consejo regulador tiene la condicin de agrupacin de productores de acuerdo con lo que establece el artculo 32 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geogrficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrcolas, as como especialidades tradicionales garantizadas y trminos de calidad facultativos para productos agrcolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
Artculo 2
Finalidades y funciones
1. La finalidad del Consejo Regulador es la representacin, defensa y promocin del aceite de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
2. De acuerdo con el Decreto 49/2004 y dems normativa aplicable, el Consejo Regulador ejerce las siguientes funciones:
a) Velar por el prestigio y el fomento de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
b) Proponer posibles modificaciones del Reglamento al director general de Calidad Agroalimentaria y Producto Local del Gobierno de las Illes Balears.
c) Orientar la produccin y la calidad del aceite, promocionar los aceites amparados e informar a los consumidores sobre la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”, en particular, sobre las caractersticas especficas de calidad.
d) Velar por el cumplimiento de este Reglamento y del Pliego de condiciones, y denunciar cualquier uso incorrecto que se realice ante los rganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
e) Crear y mantener actualizados los censos de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
f) Establecer los requisitos mnimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito en las fases de produccin, elaboracin, envasado, almacenamiento y comercializacin del producto amparado y, en su caso, los requisitos mnimos de control para la concesin inicial y para el mantenimiento de la certificacin.
g) Establecer los requisitos que debe cumplir el etiquetado de los productos amparados en relacin con los aspectos relativos a la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
h) Expedir, en su caso, los certificados, y establecer los mecanismos de control.
i) Elaborar las estadsticas de produccin, elaboracin y comercializacin de los productos amparados, y cualquier otra informacin que sea requerida, y comunicar esta informacin a la autoridad competente en materia de agricultura del Consejo Insular de Menorca.
j) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias para financiar al Consejo Regulador, de acuerdo con lo que dispone este Reglamento.
k) Elaborar anualmente una memoria de las actividades que se han llevado a cabo y de la gestin econmica del patrimonio, practicar la liquidacin del presupuesto del ejercicio anterior en el primer semestre y elaborar el presupuesto corriente de ingresos y gastos, antes de finalizar el primer trimestre del año. Estos documentos deben ser aprobados por el Pleno y remitidos a la autoridad competente en materia de agricultura del Consejo Insular de Menorca en el plazo mximo de treinta das a contar desde su aprobacin.
l) Colaborar con las autoridades competentes en materia de indicaciones geogrficas protegidas, en particular, en el mantenimiento de los censos pblicos oficiales, y con los organismos oficiales de control.
m) Velar por el desarrollo sostenible de la zona de produccin y elaboracin.
n) Calificar la cosecha e informar sobre la calidad y las incidencias de cada campaña.
o) Ejercer las competencias que le atribuyan las administraciones pblicas mediante delegacin o encargo de gestin.
p) Colaborar con las administraciones, empresas pblicas o privadas, sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones con actividades relacionadas con la defensa, control, investigacin, comercializacin o promocin de los aceites amparados por la indicacin geogrfica protegida.
3. Las funciones especificadas en el apartado 2 se consideran obligaciones en los trminos establecidos en la normativa aplicable.
4. El Consejo Regulador debe adoptar los mecanismos necesarios que garanticen el origen y la calidad del “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” y los procesos de produccin, elaboracin, envasado, etiquetado, almacenamiento y comercializacin.
Artculo 3
Composicin
1. Los rganos del Consejo Regulador de la Indicacin Geogrfica Protegida Aceite de Menorca son:
a) El Pleno
b) El presidente o presidenta
c) El vicepresidente o vicepresidenta
d) El secretario o secretaria
e) El tesorero o tesorera
f) Las comisiones permanentes
2. El procedimiento para elegir a los titulares de estos rganos es el que establece el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovacin de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.
3. El Consejo Regulador, para las funciones que tiene encomendadas, debe disponer del personal o servicios necesarios, cuya direccin recae en el secretario o secretaria del Consejo Regulador.
4. Para llevar a cabo sus actividades, el Consejo Regulador podr disponer de personal contratado en rgimen de derecho laboral, siempre que exista dotacin aprobada para este concepto en los presupuestos.
5. Los miembros y el personal del Consejo Regulador estn obligados a guardar confidencialidad absoluta respecto de la informacin y los datos que recojan y conozcan en el curso de las actividades propias.
Artculo 4
El Pleno
1. El Pleno del Consejo Regulador est formado por:
a) Un presidente o presidenta, designado por la autoridad competente en materia de agricultura del Consejo Insular de Menorca, a propuesta del Pleno, de entre sus miembros electos.
b) Un vicepresidente o vicepresidenta, designado por la autoridad competente en materia de agricultura del Consejo Insular de Menorca, a propuesta del Pleno, de entre sus miembros electos.
c) Dos vocales en representacin del sector de los productores, elegidos por las personas inscritas en el Censo de productores y plantaciones entre estas.
d) Dos vocales en representacin del sector de los elaboradores, elegidos por las personas inscritas en el Censo de elaboradores entre estas.
e) Dos vocales tcnicos con conocimientos de produccin agrcola o de tecnologa de los alimentos, con voz pero sin voto, designados por la autoridad competente en materia de agricultura del Consejo Insular de Menorca.
2. Los vocales electos del Pleno se eligen por sufragio libre, directo, igualitario y secreto entre todos los miembros inscritos en los censos que gestiona el Consejo Regulador con actividad, de acuerdo con lo que establece el Decreto 139/2002.
3. Una misma persona fsica o jurdica no puede tener doble representacin en el Pleno del Consejo Regulador, ni directamente ni mediante firmas, filiales o socios de la misma empresa.
4. Para cada uno de los cargos de vocal del Consejo Regulador se debe designar un suplente, elegido de la misma forma que el titular.
5. Los vocales deben renovarse cada cuatro años, y pueden ser reelegidos.
6. En caso de cese de un vocal por cualquier causa, debe ser sustituido por su suplente, y el mandato de este nuevo vocal solo durar hasta la primera renovacin del Pleno.
7. El plazo para la toma de posesin de los vocales es de un mes, como mximo, a contar desde la fecha de su designacin.
8. Debe darse de baja del Pleno cualquier miembro que durante el perodo de vigencia de su cargo sea sancionado por la comisin de una infraccin grave en las materias que regulan este Reglamento o el Pliego de condiciones, tanto si lo es personalmente como si lo es la firma a la que pertenece.
9. Tambin es motivo de baja no asistir injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas, darse de baja en los censos o dejar de estar vinculado con el sector que representa.
10. El Pleno debe reunirse cuando lo convoque el presidente o presidenta, por iniciativa propia o bien a peticin de la mitad de los vocales, como mnimo una vez cada trimestre.
11. Las sesiones del Pleno se rigen por las indicaciones que se establecen a continuacin:
a) Los miembros se deben convocar mediante una comunicacin personal por cualquier medio vlido en derecho que deje constancia de la recepcin de dicha comunicacin, con al menos cuatro das de antelacin.
b) La convocatoria debe ir acompañada del orden del da. En las sesiones no puede tratarse ningn asunto que no est incluido en el orden del da, salvo que estn presentes todos los miembros del Pleno y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayora.
c) Para incluir en el orden del da un asunto determinado, es suficiente con que lo solicite un vocal con al menos ocho das de antelacin.
d) En caso de necesidad y cuando lo requiera la urgencia del asunto, a juicio del presidente o presidenta o de la mitad de los vocales electos, se debe convocar al Pleno mediante una comunicacin personal por cualquier medio vlido en derecho que deje constancia de la recepcin de dicha comunicacin, con al menos dos das de antelacin.
e) Para que la constitucin de la sesin sea vlida, ser necesaria la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de ms de la mitad de los miembros del Pleno.
f) Cuando un titular no pueda asistir a la sesin debe comunicarlo a su suplente, para que le sustituya, y al presidente o al secretario del Consejo Regulador.
g) nicamente tienen derecho a voto los vocales electos. Los acuerdos deben adoptarse por mayora simple de los miembros presentes con derecho a voto.
h) El presidente o presidenta puede ejercer el derecho a voto si tiene la condicin de vocal electo. En cualquier caso, tendr derecho al voto de calidad para dirimir un empate en una votacin.
i) Las propuestas de modificacin del Pliego de condiciones o de este Reglamento requieren la aprobacin de las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto.
j) Los asistentes a las sesiones estn obligados a conservar el secreto de las deliberaciones y a no hacer uso de la informacin de terceros a la que tengan acceso.
12. Son funciones del Pleno:
a) Gestionar la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
b) Aprobar el Manual de calidad de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” y remitirlo a la autoridad competente en materia de agricultura del Consejo Insular de Menorca.
c) Aprobar el presupuesto corriente de ingresos y gastos.
d) Aprobar la memoria anual de las actividades llevadas a cabo.
e) Aprobar la memoria de la gestin econmica y liquidacin del presupuesto del ejercicio anterior.
f) Elevar la propuesta de presidente o presidenta y vicepresidente o vicepresidenta a la autoridad competente en materia de agricultura del Consell Insular de Menorca.
g) Aprobar, en su caso, el Reglamento de organizacin y funcionamiento del Consejo Regulador.
h) Ejercer todas las funciones no asignadas a otro rgano del Consejo Regulador.
Artculo 5
El presidente o presidenta
1. El presidente o presidenta del Consejo Regulador ejerce la representacin legal del Consejo Regulador y preside el rgano colegiado.
2. Son funciones del presidente o presidenta:
a) Representar al Consejo Regulador. Puede delegar esta representacin de forma expresa en un miembro del Consejo Regulador en los casos que sea necesario.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, fijar su orden del da, someter a la decisin del Pleno los asuntos de su competencia y ejecutar los acuerdos adoptados.
c) Contratar, suspender o renovar al personal del Consejo Regulador, previa autorizacin del Pleno.
d) Organizar y dirigir los servicios del Consejo Regulador.
e) Informar al consejero ejecutivo del Departamento de Economa y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca de las incidencias que ocurran en la produccin y el mercado.
f) Remitir a la autoridad competente en materia de agricultura del Consejo Insular de Menorca los acuerdos que adopte el Pleno, para el cumplimiento general, en virtud de las atribuciones que le confiere este Reglamento, as como los que, por su importancia, estime que la Administracin competente debe conocer.
g) Ejercer cualquier otra funcin que acuerde el Pleno o que le encomienden las administraciones pblicas, en el mbito de las respectivas competencias.
3. El presidente o presidenta ejerce el mandato durante cuatro años, y puede ser reelegido.
4. El presidente o presidenta cesa:
a) Al expirar el plazo de su mandato.
b) A peticin propia, una vez el Pleno acepta su dimisin.
c) A propuesta del Pleno, mediante decisin motivada de la autoridad competente en materia de agricultura del Consejo Insular de Menorca.
5. En caso de cese o fallecimiento del presidente o presidenta, el Pleno, en el plazo de un mes, debe proponer un candidato para la Presidencia al consejero ejecutivo del Departamento de Economa y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca. La duracin del mandato del nuevo presidente o presidenta se extiende nicamente hasta que se lleve a cabo la primera renovacin del Pleno.
Artculo 6
El vicepresidente o vicepresidenta
1. Son funciones del vicepresidente o vicepresidenta:
a) Asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto. Tiene derecho a voto cuando ejerce de presidente o presidenta.
b) Colaborar en el desarrollo de las funciones del presidente o presidenta.
c) Ejercer las funciones que el presidente o presidenta le delegue expresamente.
d) Sustituir al presidente o presidenta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. El vicepresidente o vicepresidenta ejerce el mandato durante cuatro años, y puede ser reelegido.
3. El vicepresidente o vicepresidenta cesa:
a) Al expirar el plazo de su mandato.
b) A peticin propia, una vez el Pleno acepta su dimisin.
c) A peticin del Pleno, mediante decisin motivada del consejero ejecutivo del Departamento de Economa y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca.
4. En caso de cese o fallecimiento del vicepresidente o vicepresidenta, el Pleno, en el plazo de un mes, debe proponer un candidato para la Vicepresidencia al consejero ejecutivo del Departamento de Economa y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca. La duracin del mandato del nuevo vicepresidente o vicepresidenta se extiende nicamente hasta que se lleve a cabo la primera renovacin del Pleno.
Artculo 7
El secretario o secretaria
1. El Consejo Regulador debe disponer de un secretario o secretaria designado por el Pleno, a propuesta del presidente o presidenta, de quien depende directamente.
2. Corresponden al secretario o secretaria la direccin, gestin y coordinacin general tcnica y administrativa de los rganos, servicios y dependencias del Consejo Regulador, adems de las siguientes funciones:
a) Dirigir y gestionar al personal al servicio del Consejo Regulador.
b) Redactar la memoria anual de actividades.
c) Actuar como secretario o secretaria del Pleno, con voz pero sin voto.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, y advertir de cualquier desviacin que pueda producirse.
e) Convocar, por orden del presidente o presidenta, las sesiones del Pleno.
f) Expedir las certificaciones a requerimiento de las autoridades competentes o a peticin motivada de las personas interesadas.
g) Cumplir las rdenes que reciba del presidente o presidenta, de acuerdo con el Reglamento, el Manual de calidad y la normativa vigente.
h) Ejercer cualquier otra funcin que le atribuyan la normativa vigente o el Manual de calidad.
Artculo 8
El tesorero o tesorera
1. El Consejo Regulador debe disponer de un tesorero o tesorera designado por el Pleno, a propuesta del presidente o presidenta, de quien depende directamente.
2. Corresponden al tesorero o tesorera las siguientes funciones:
a) Controlar los recursos econmicos y la contabilidad del Consejo Regulador.
b) Redactar el anteproyecto del presupuesto.
c) Elaborar el balance y liquidacin de cuentas y presentarlas al Pleno.
d) Firmar los documentos bancarios en su mxima extensin, disponiendo de los fondos del Consejo Regulador con su sola firma para los pagos hasta el importe que determine el Pleno en el momento de su nombramiento, o con el presidente o el secretario para importes superiores.
Artculo 9
Las comisiones permanentes
1. Para resolver cuestiones de trmite y en los casos que se estime necesario, el Pleno del Consejo Regulador puede constituir una o varias comisiones permanentes, que estarn formadas por el presidente o presidenta y dos vocales titulares, uno de cada uno de los sectores, designados por el Pleno.
2. En la sesin que se acuerde la constitucin de la comisin permanente deben designarse los miembros que la forman y acordar las misiones especficas y las funciones que le corresponden. Todos los acuerdos que se tomen en la comisin permanente deben comunicarse al Pleno en la primera sesin que se celebre.
Captulo II
Los censos
Artculo 10
Censos
1. El Consejo Regulador debe gestionar los siguientes censos:
a) Censo de productores y plantaciones
b) Censo de elaboradores
2. Las comunicaciones de inscripcin en los censos, en impresos normalizados y en los formatos establecidos, deben dirigirse al Consejo Regulador acompañados de la documentacin que establezca el Manual de calidad.
3. El Consejo Regulador, para inscribir a los operadores en los censos, llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar los datos indicados en las solicitudes de inscripcin que deba resolver.
4. El Consejo Regulador debe denegar las solicitudes que no se ajusten a los preceptos del Reglamento o a los acuerdos que haya adoptado.
5. En caso de que el solicitante no est de acuerdo con la resolucin de inscripcin en el censo, puede interponer un recurso de alzada ante el consejero ejecutivo del Departamento de Economa y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca.
6. Para la vigencia de las inscripciones es indispensable cumplir, en todo momento, los requisitos establecidos en este captulo, el Pliego de condiciones y el Manual de calidad, y comunicar cualquier variacin que se produzca en los datos suministrados en la inscripcin inicial.
7. La inscripcin en los censos no exime de la obligacin de inscribirse en cualquier otro que establezca la legislacin vigente.
Artculo 11
Censo de productores y plantaciones
1. En el Censo de productores y plantaciones nicamente pueden inscribirse las plantaciones situadas en la zona de produccin cuya aceituna pueda ser destinada a la elaboracin de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
2. En la inscripcin, deben figurar los siguientes datos: nombre del titular, nombre de la finca, trmino municipal, identificacin catastral (polgono y parcela), superficie de produccin y nmero de olivos por variedades.
3. El Consejo Regulador debe facilitar a las personas fsicas o jurdicas inscritas en el Censo de productores y plantaciones un documento o cartilla de productor en el que se indicar la superficie de olivar inscrito, as como la produccin mxima admisible para cada campaña.
Artculo 12
Censo de elaboradores
1. En el Censo de elaboradores nicamente pueden inscribirse los que estn situados en la zona de produccin, sean aptos para la elaboracin de aceite que pueda optar a utilizar la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” y cumplan todos los requisitos que establecen el Pliego de condiciones, el Reglamento y el Manual de calidad.
2. En la inscripcin deben figurar los datos que establezca el Manual de calidad.
Artculo 13
Envasadores
1. Todos los envasadores de “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” deben comunicar al Consejo Regulador que llevan a cabo esta actividad.
2. Los envasadores solo deben comercializar aceite amparado por la indicacin geogrfica protegida con un cdigo alfanumrico que debe figurar en cada envase. Este cdigo debe solicitarse previamente al Consejo Regulador, y a la solicitud deben adjuntarse las analticas que acreditan que se cumplen las caractersticas fsico-qumicas y organolpticas que establece el Pliego de condiciones para cada lote.
3. Los envasadores solo deben envasar aceites con indicacin geogrfica protegida que sean aptos y cumplan todos los requisitos que establecen el Pliego de condiciones, el Reglamento y el Manual de calidad.
4. Los movimientos de aceite a granel deben ir visados por el Consejo Regulador. Es responsabilidad del envasador conservar este visado durante un perodo de dos años.
Artculo 14
Vigencia de los censos
1. Para la vigencia de las inscripciones en los censos es indispensable cumplir en todo momento los requisitos establecidos en este Reglamento, el Pliego de condiciones, el Manual de calidad y los acuerdos del Consejo Regulador.
2. El operador debe comunicar al Consejo Regulador cualquier variacin que afecte a los datos suministrados en la inscripcin.
3. El Consejo Regulador puede revocar las inscripciones cuando los titulares no atiendan a los preceptos que se establezcan.
4. El Consejo Regulador debe comprobar peridicamente la exactitud del cumplimiento de los requisitos del Pliego de condiciones y adoptar las medidas adecuadas para asegurar que se cumplen los preceptos aplicables.
5. Las inscripciones en los censos deben renovarse cada cuatro años en la forma que determine el Consejo Regulador.
6. Las inscripciones y bajas en los censos son voluntarias.
Captulo III
Derechos y obligaciones
Artculo 15
Derechos de los operadores inscritos en los censos y de los envasadores
1. Solo las personas fsicas o jurdicas que tengan inscritas plantaciones pueden producir aceitunas destinadas a la elaboracin de “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
2. Solo las almazaras inscritas en los censos de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” pueden recibir aceituna y elaborar y almacenar a granel aceites destinados a la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
3. La indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” solo puede aplicarse a los aceites procedentes de olivares inscritos en los censos correspondientes, producidos y elaborados de acuerdo con las normas que establezcan el Pliego de condiciones, el Manual de calidad y este Reglamento, y que cumplan las caractersticas analticas y organolpticas propias establecidas en el Pliego de Condiciones.
4. Para ejercer cualquier derecho establecido en este Reglamento o para beneficiarse de los servicios del Consejo Regulador, las personas inscritas en los censos deben estar al da de las obligaciones econmicas con el Consejo Regulador.
5. El Consejo Regulador tiene que comunicar al Departamento de Economa y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca los acuerdos que afecten a los derechos y obligaciones de las personas inscritas.
Artculo 16
Obligaciones de los operadores inscritos en los censos y de los envasadores
1. Los operadores inscritos en los censos estn obligados a cumplir en todo momento las disposiciones de este Reglamento, el Pliego de condiciones, el Manual de calidad, los acuerdos del Consejo Regulador y las normas que, en el mbito de sus propias competencias, dicten las autoridades competentes del Consejo Insular de Menorca, el Gobierno de las Illes Balears, el Estado español y la Unin Europea.
2. Los operadores inscritos en los censos estn obligados a satisfacer las cuotas aprobadas por el Pleno del Consejo Regulador.
3. Los operadores inscritos en los censos tienen la obligacin de llevar un sistema de autocontrol que permita acreditar que la aceituna destinada a la elaboracin de “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” as como el aceite que se pone en el mercado bajo la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” cumplen todos los requisitos del Pliego de condiciones.
4. Los operadores inscritos en los censos tienen la obligacin de adoptar, en cualquier fase de produccin, elaboracin, almacenamiento o comercializacin, las medidas adecuadas para evitar la comercializacin de aceites con la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” que no cumplan los requisitos o caractersticas, y de identificar los productos que no se pueden destinar a aceites con la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
5. Los operadores inscritos en los censos deben comunicar al Consejo Regulador cualquier variacin de los datos suministrados en el momento de la inscripcin.
Artculo 17
Identificacin de los operadores inscritos en los censos
1. El Consejo Regulador debe disponer de un logotipo como smbolo de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”, que debe comunicar al Departamento de Economa y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca.
2. Asimismo, el Consejo Regulador podr establecer la obligacin de que en el exterior de las almazaras inscritas figure, en un lugar destacado, una placa que aluda a esta condicin.
Artculo 18
Actividades permitidas y prohibidas
1. En las almazaras inscritas en el Censo de elaboradores del Consejo Regulador solo se pueden manipular o almacenar aceitunas que procedan de explotaciones agrarias de la isla de Menorca.
2. El aceite destinado a la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” debe provenir nicamente de aceitunas que procedan de olivares inscritos en el Censo de plantaciones de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
3. Las personas fsicas o jurdicas titulares de las almazaras deben separar, de forma fsica o temporal, todas las operaciones destinadas a la produccin de aceite convencional de las destinadas a la produccin de aceite bajo la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”. Este hecho debe comunicarse previamente al Consejo Regulador.
Artculo 19
Desclasificacin
1. Cualquier aceite que presente defectos o alteraciones sensibles o que se haya obtenido o elaborado incumpliendo los preceptos del Pliego de condiciones, este Reglamento, el Manual de calidad o la legislacin vigente, comporta la prdida del derecho de uso de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
2. No podr destinarse a la elaboracin de “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” ninguna partida de aceituna que por cualquier causa presente defectos o alteraciones sensibles o en cuya produccin o elaboracin se hayan incumplido los preceptos del Pliego de condiciones, este Reglamento, el Manual de calidad o la legislacin vigente.
3 El productor o elaborador debe desclasificar cualquier aceituna o aceite que no cumpla las caractersticas para ser amparado por la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”, en cualquier fase de produccin, elaboracin o comercializacin, y comunicarlo al Consejo Regulador, de acuerdo con lo que establezca el Manual de calidad. A partir de ese momento, los productos desclasificados deben permanecer identificados y bajo la supervisin de este rgano en espacios independientes y rotulados debidamente.
Artculo 20
Declaraciones
1. Una vez terminada la cosecha y en todo caso antes del 31 de diciembre de cada año, los operadores inscritos en el Censo de productores y plantaciones deben presentar al Consejo Regulador, en la forma que este establezca, la declaracin de la cosecha obtenida en cada una de las parcelas inscritas, de acuerdo con lo que determine el Manual de calidad.
2. Los operadores inscritos en el Censo de elaboradores deben presentar al Consejo Regulador las siguientes declaraciones y comunicaciones, en la forma que este determine:
a) La fecha de inicio de recepcin de aceitunas de cada campaña, con una antelacin mnima de veinticuatro horas. Esta comunicacin tambin debe presentarse a la entidad de certificacin.
b) Las entradas y salidas de aceite y aceitunas del mes anterior, mientras haya existencias de producto. Esta declaracin debe presentarse antes del da 10 del mes siguiente a la declaracin.
c) Los datos de produccin de aceite de la campaña a 31 de diciembre.
d) Los envasadores, antes del da 31 de enero de cada año, deben comunicar al Consejo Regulador las existencias a 31 de diciembre y los datos relacionados con la comercializacin durante el año anterior, detallando los tipos, mercados de destino, valor econmico y otros datos que establezca el Consejo Regulador.
3. De conformidad con lo previsto en la legislacin vigente, las declaraciones a las que se refiere este artculo tienen efectos meramente estadsticos, por lo que no pueden facilitarse ni publicarse ms que de forma agrupada y numrica, sin referencia alguna de carcter individual.
4. Las declaraciones señaladas en los apartados anteriores son independientes de las obligaciones que, con carcter general, se establezcan para el sector agroalimentario.
5. El Consejo Regulador puede realizar auditoras y ensayos, y tomar muestras para comprobar la veracidad de la documentacin presentada.
Artculo 21
Requisitos de comercializacin
1. Todas las partidas de aceite deben someterse a anlisis fsico-qumicos y organolpticos para acreditar que se cumplen los requisitos que se exigen en el Pliego de condiciones.
2. Los elaboradores deben conservar los datos analticos de cada una de las partidas durante los dos años siguientes a la comercializacin del ltimo envase de la partida.
3. En el transporte del “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” a granel se deben cumplir las obligaciones establecidas en el artculo 4 #(054106) ar.4# del Real decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva. El documento de acompañamiento debe estar validado por el Consejo Regulador, y el boletn de anlisis establecido en el artculo 4.3 del mismo real decreto debe acreditar que el aceite que se transporta cumple las caractersticas establecidas en el apartado B.2. del Pliego de condiciones.
4. Los envases en los que se expidan los aceites de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” deben ir provistos de una numeracin oficial de control asignada por el Consejo Regulador, que sea fcilmente visible, legible e indeleble.
5. El envasador es responsable de que el aceite que suministra bajo la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” cumple todas las exigencias de esta norma, y en particular las que hacen referencia al origen, los requisitos de produccin y elaboracin y las caractersticas fsico-qumicas y organolpticas.
Artculo 22
Numeracin oficial de control
Para poder utilizar la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”, los envasadores deben someterse al siguiente sistema de control:
a) Presentar al Consejo Regulador una solicitud de numeracin oficial de control, a la que deben adjuntar los resultados analticos fsico-qumicos y organolpticos de los parmetros establecidos en el Pliego de condiciones, firmados por un tcnico competente.
b) Anotar la numeracin de control asignada a cada partida en el sistema de gestin, contabilidad y trazabilidad el mismo da en que se etiquetan los envases.
c) Instaurar y mantener actualizadas las anotaciones de las numeraciones de control utilizadas.
Artculo 23
Etiquetados
1. Los envasadores deben comunicar al Consejo Regulador los modelos de etiquetado de todos los aceites que envasen, a efectos de comprobar que no inducen a confusin y que no desprestigian la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
2. El Consejo Regulador debe elaborar un censo de los etiquetados de cada operador.
3. Las marcas, nombres comerciales, smbolos, leyendas publicitarias o cualquier tipo de propaganda aplicados a los aceites amparados no pueden ser utilizados en la comercializacin de otros aceites si inducen a confusin, ni siquiera por los propios titulares.
Captulo IV
Sistema de certificacin
Artculo 24
Entidades de certificacin
1. El control y certificacin de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” deben ser llevados a cabo por entidades de certificacin acreditadas en el cumplimiento de la norma ISO/IEC 17065:2012 y autorizadas por la Direccin General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local.
2. El Consejo Regulador puede acreditarse en el cumplimiento de la norma ISO/IEC 17065:2012 para certificar operadores y productos de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” y puede actuar como entidad de certificacin.
3. La Consejera de Agricultura, Pesca y Medio Natural debe establecer un directorio de entidades de certificacin autorizadas en relacin con la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”, que tendr carcter pblico e informativo.
4. La entidad de certificacin debe disponer de un Manual de calidad que debe recoger la poltica de calidad y los procedimientos y pautas de actuacin especficos en la certificacin de la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
5. La entidad de certificacin debe hacer pblicas las tarifas que aplicar por cada servicio.
6. La entidad de certificacin debe conservar, a disposicin de la autoridad competente, los expedientes, documentacin y datos de los controles efectuados y certificaciones emitidas durante un plazo de cuatro años.
Artculo 25
Proceso de certificacin
1. Los operadores inscritos en los censos establecidos en este Reglamento, para poder comercializar aceite con indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” deben acreditar que disponen de la certificacin de la entidad de certificacin con las caractersticas establecidas en el artculo 23.
2. Las entidades de certificacin autorizadas deben disponer de la lista actualizada de operadores calificados para envasar y etiquetar aceites con la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.
3. Los gastos de certificacin corren a cargo de los operadores que contraten el servicio.
4. Las entidades de certificacin deben llevar a cabo las siguientes actuaciones para la certificacin:
a) Controlar las caractersticas del olivar y el sistema de produccin.
b) Verificar que el volumen de aceite comercializado est justificado de acuerdo con la cantidad de aceitunas manipuladas.
c) Tomar muestras y realizar pruebas analticas y organolpticas de las partidas de aceite destinadas a la indicacin geogrfica protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” presentes en el establecimiento en el momento de la visita de control y consideradas aptas para el establecimiento. Los lotes de los que la entidad de certificacin tome muestras y controle deben representar, como mnimo, un 5 % del volumen total considerado apto para las almazaras en cada campaña.
d) Efectuar controles de las instalaciones donde se almacenen o manipulen productos, y solicitar los libros de registro, en soporte digital o papel, de los documentos de acompañamiento y del resto de documentacin. Toda la documentacin debe estar disponible para la entidad de certificacin.
e) Efectuar controles peridicos sobre la materia prima, el proceso de elaboracin, el envasado y el etiquetado, con el objetivo de obtener garantas sobre la trazabilidad del aceite y el cumplimiento del resto de exigencias de este Reglamento, el Manual de calidad y el Pliego de condiciones.
f) Efectuar aforos aleatorios y peridicos que permitan verificar la trazabilidad de los volmenes de materia prima, en proceso de elaboracin, elaborados, presentes en el establecimiento y comercializados.
g) Informar trimestralmente al Consejo Regulador de los siguientes aspectos:
1r. Lista de operadores certificados.
2n. Lista de establecimientos suspendidos de forma temporal o definitiva.
h) Emitir el certificado que acredite el derecho de un operador a utilizar el nombre de la indicacin geogrfica protegida en los aceites amparados que desee comercializar.
i) Informar a la Direccin General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local sobre cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento que pueda representar una infraccin administrativa.
Captulo V
Financiacin del Consejo Regulador
Artculo 26
Financiacin
1. El Consejo Regulador de la Indicacin Geogrfica Protegida Aceite de Menorca se financia con los siguientes recursos:
a) Los derechos que constituyen su patrimonio y sus rendimientos.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde el Pleno segn las necesidades presupuestarias, que deben abonar las personas inscritas en los censos del Consejo Regulador.
c) Las subvenciones.
d) Las indemnizaciones, donaciones y legados de cualquier tipo que le sean atribuidos y que sean aceptados por el Pleno.
e) Los importes recaudados por la prestacin de servicios, tanto si son de creacin propia como consecuencia de delegacin o convenidos o concertados con entidades pblicas o privadas.
f) Los provenientes de las exacciones y beneficios fiscales que se establezcan.
g) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
2. Las cuotas aprobadas por el Pleno del Consejo Regulador son pblicas y deben estar publicadas o al menos expuestas en las oficinas del Consejo Regulador.
Artculo 27
Rgimen contable
1. El Consejo Regulador debe llevar la contabilidad de acuerdo con los principios de veracidad, exactitud, responsabilidad y publicidad.
2. La gestin econmica debe llevarse a cabo mediante un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con una vigencia que coincida con el año natural. En el presupuesto deben incluirse los recursos econmicos para atender las obligaciones derivadas del funcionamiento normal y los ingresos suficientes.
3. Las cuentas del Consejo Regulador estn sometidas al control y la fiscalizacin de la Intervencin del Consejo Insular de Menorca y de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
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