Subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2025

 24/03/2025
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Resolucin 4E/2025, de 10 de febrero, del director general de Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2025. Identificacin BDNS: 813909 (BON de 21 de marzo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIN 4E/2025, DE 10 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA REVITALIZAR EL COMERCIO RURAL DE 2025.IDENTIFICACIN BDNS: 813909.

El Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2022-2025), establece en su lnea estratgica 3.4 denominada "Impulso al fortalecimiento del comercio rural y la artesana", el objetivo de incentivar el consumo en el comercio rural, modernizar y transformar el modo de hacer comercio en zonas rurales y mejorar las condiciones de aprovisionamiento, distribucin y oferta de las zonas rurales de Navarra.

En concreto, la medida 3.4.2 denominada "Programa de adecuacin de modelos de negocio en el comercio rural", tiene como objetivos la mejora de las infraestructuras y de los espacios pblicos comerciales.

Mediante Resolucin 78E/2024, de 8 de octubre, del director general de Comercio y Consumo, se aprob la convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2024, con el objetivo de impulsar en estas zonas la adecuacin de locales de titularidad municipal para el acondicionamiento de negocios de multiactividad.

Dichos negocios agrupan en el mismo local el ejercicio del comercio minorista, junto con el de restauracin o de prestacin de otros servicios y se conciben para aglutinar servicios bsicos que fomenten el sustento de la poblacin favoreciendo el aprovisionamiento de productos bsicos en el medio rural.

Y todo ello teniendo en cuenta la gran incidencia que, en las zonas rurales, tienen distintos factores como la despoblacin, el progresivo envejecimiento de la poblacin, la baja rentabilidad de los comercios de dichas zonas, la escasa poblacin y que el bajo consumo desincentiva la iniciativa privada en dichas zonas.

Asimismo, teniendo en consideracin el gran inters que suscit entre las entidades locales la citada convocatoria de 2024, la Direccin General de Comercio y Consumo propone aprobar una nueva convocatoria para revitalizar el comercio rural en 2025.

De conformidad con lo expuesto, segn lo establecido en el Decreto Foral 250/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgnica del Departamento de Industria y de Transicin Ecolgica y Digital Empresarial,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2025.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen el anexo de esta resolucin.

3.º Autorizar un gasto de 160.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que ser financiado con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025: G-830001-83100-7609-432104 (E) Subvenciones comercio. EELL. convocatoria urbanismo comercial.

4.º Fijar una cuanta adicional mxima de 40.000 euros, cuya aplicacin a la concesin de las ayudas no requerir de una nueva convocatoria. La efectividad de dicha cuanta queda condicionada a la autorizacin del crdito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artculo 31.3.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorizacin y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cmputo del plazo para resolver y notificar la concesin de las ayudas.

5.º Publicar esta resolucin y su anexo en el Boletn Oficial de Navarra.

6.º Contra esta resolucin, que no agota la va administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transicin Ecolgica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de su publicacin.

ANEXO.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA REVITALIZAR EL COMERCIO RURAL DE 2025

Base 1.-Objeto.

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular el rgimen de concesin de subvenciones a las entidades locales ubicadas en zonas rurales, en relacin con las actuaciones de acondicionamiento y adecuacin de locales de titularidad municipal donde se puedan instalar negocios de comercio minorista o multiactividad, con la finalidad de que dichos negocios favorezcan el aprovisionamiento de suministros bsicos, en especial para personas de edad avanzada, y permitan la vertebracin del territorio mediante la creacin de empleo rural.

La finalidad e inters pblico de la convocatoria consiste en incentivar la creacin de negocios y la implantacin de nuevas actividades econmicas de comercio minorista en entidades locales que carecen de ese tipo de oferta de servicios comerciales.

Base 2.-Dotacin presupuestaria.

El crdito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 160.000,00 euros.

Base 3.-Plazo de ejecucin de las inversiones subvencionables.

1. Las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de octubre de 2026, ambos inclusive, si se obtiene el anticipo previsto en la base 11.

Las facturas y los justificantes de pago deben estar comprendidos entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de octubre de 2026, ambos inclusive.

Como fecha lmite, las obras y actuaciones deben estar finalizadas y recepcionadas para el 30 de octubre de 2026, inclusive y, el local comercial o multiactividad, debe estar abierto al pblico para dicha fecha.

2. Las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de diciembre de 2025, ambos inclusive, si no se obtiene el anticipo previsto en la base 11.

Las facturas y los justificantes de pago deben estar comprendidos entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

Como fecha lmite, las obras y actuaciones deben estar finalizadas y recepcionadas para el 15 de diciembre de 2025, inclusive y, el local comercial o multiactividad, debe estar abierto al pblico para dicha fecha.

Base 4.-Entidades beneficiarias y requisitos de las actuaciones subvencionables.

1. Entidades beneficiarias.

Podrn solicitar estas subvenciones los municipios y dems entes locales (en adelante las entidades locales) reconocidos en el artculo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administracin Local de Navarra.

2. Requisitos generales.

Podrn obtener la condicin de beneficiarias las entidades locales que cumplan los siguientes requisitos generales:

2.1. Los establecidos en el artculo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condicin de entidad beneficiaria del artculo 13.2 de la citada ley foral.

2.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prcticas laborales consideradas discriminatorias por razn de sexo o de gnero o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sancin o sentencia impuesta por dichos motivos.

2.3. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditar mediante la declaracin responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

3. Requisitos especficos de las actuaciones subvencionables, a cumplir en el momento de presentar la solicitud.

-Las actuaciones deben ejecutarse en instalaciones o inmuebles cuya titularidad corresponde a la entidad local solicitante.

-La entidad local tiene que tener una poblacin inferior a 1.000 habitantes. A estos efectos se tendr en consideracin la orden foral vigente del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se declaran oficiales las cifras de poblacin de los concejos de Navarra que est publicada en el Boletn Oficial de Navarra, en la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes de la convocatoria.

-El negocio previsto a implantar puede estar destinado nicamente al ejercicio de una actividad de comercio minorista o puede destinarse a ser un local multiactividad, en cuyo caso, debe contar necesariamente con una oferta de productos alimenticios bsicos, oferta comercial que podr ser ampliada, entre otros y a modo de ejemplo, con productos de equipamiento personal y del hogar. La actividad comercial puede ejercerse de forma simultnea con otras actividades econmicas distintas, como las de restauracin u hostelera.

-Si en el establecimiento se van a realizar de forma simultnea actividades de comercio minorista con otras que no tengan dicha consideracin, aun cuando la actividad principal ejercida en el establecimiento por volumen de negocio (cifra de ventas) no sea la de comercio minorista, la actividad de comercio minorista debe constituir una oferta estable, continua, suficiente, razonable y coherente con el objeto de la convocatoria. De la misma forma, dentro de la configuracin y de la distribucin de los espacios del local multiactividad, la actividad de comercio minorista no puede ocupar o suponer una presencia residual, insignificante o irrelevante.

-En la entidad local no existir en funcionamiento ningn establecimiento comercial para el que suponga una competencia directa el negocio que se prev implantar.

Base 5.-Actuaciones subvencionables.

1. Se consideran subvencionables aquellas inversiones necesarias para la puesta en marcha de un establecimiento comercial o de un local multiactividad en inmuebles que sean propiedad de las entidades locales, y, en concreto, los siguientes conceptos:

a) Realizacin de obras, reformas y actuaciones de acondicionamiento del local, as como la renovacin o puesta en marcha de las instalaciones del mismo, como iluminacin, fontanera, sistemas de aire acondicionado u otras dirigidas a la mejora de la eficiencia energtica, rotulacin interior y exterior y otras actuaciones similares.

b) Equipamiento del local.

Se admitir la adquisicin de activos fijos nuevos en concepto de mobiliario destinado a la presentacin y almacenamiento de los productos y aquel equipamiento especfico e inversiones en otros activos fijos necesarios para la actividad comercial o multiactividad a desarrollar en el local.

c) Honorarios por servicios tcnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores correspondientes, en concreto estos:

-Redaccin del proyecto tcnico o de la memoria valorada.

-Direccin de obra.

Por el conjunto de los gastos de redaccin del proyecto y de direccin de obra se admitir como gasto subvencionable un mximo del 20% del presupuesto de las inversiones que sean subvencionables de los apartados a) y b).

Asimismo, en el momento de presentar la justificacin final de este tipo de gastos, se admitir hasta un mximo del 20% de las inversiones justificadas admisibles de los apartados a y b).

2. En el caso de que las actuaciones afecten a un edificio completo, adems de al local donde implantar un local de comercio o multiactividad, se subvencionar exclusivamente la parte proporcional de las construcciones e inversiones que se destinen de forma directa e inequvoca a la actividad objeto de la subvencin.

3. El impuesto sobre el valor añadido es un concepto subvencionable, salvo que la entidad local pueda recuperar o compensar dicho gasto.

Base 6.-Importe de la subvencin, subvencin mxima e inversin mnima.

1. El importe de la subvencin es el obtenido tras aplicar el 80% al importe de las inversiones subvencionables.

2. La inversin mnima subvencionable es 15.000 euros. Los gastos de redaccin del proyecto tcnico o de redaccin de la memoria valorada y el gasto de la direccin de obra no sern tenidos en consideracin a efectos de alcanzar este importe.

3. La subvencin mxima por proyecto es de 65.000 euros. Para el clculo de dicho importe se tendr en consideracin la subvencin obtenida por la beneficiaria, en su caso, en la convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2024.

Base 7.-Plazo, forma de presentacin de solicitudes y documentacin requerida.

1. Plazo de presentacin de solicitudes.

El plazo de presentacin de solicitudes es de 15 das hbiles a contar desde el da siguiente al de la publicacin de la convocatoria en el Boletn Oficial de Navarra.

2. Forma de presentacin de solicitudes.

a) Las solicitudes se presentarn obligatoriamente de manera telemtica a travs de la ficha correspondiente del catlogo de trmites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, https://www.navarra.es/es/comercio-y-artesania/ayudas-y-subvenciones (en adelante, la ficha de la ayuda), donde existir un enlace al registro general electrnico de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La notificacin de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesin de estas ayudas, se realizar a la direccin electrnica habilitada nica (DEH) de las entidades solicitantes. Se avisar, a travs del correo electrnico facilitado por la solicitante, del envo de la notificacin o comunicacin.

c) Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente esta se tendr por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemtica. En este ltimo caso, la nica fecha de entrada vlida ser la fecha de presentacin telemtica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artculo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

d) Las solicitudes se realizarn utilizando el formulario normalizado de solicitud disponible en el momento de la tramitacin telemtica, a travs de la ficha de la ayuda y sern dirigidas a la Direccin General de Comercio y Consumo.

3. Documentacin requerida para solicitar la ayuda.

La documentacin que debe acompañar a la solicitud (ajustada al formulario normalizado) debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, y es la siguiente:

3.1. Documentacin relativa a la entidad solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:

a) Declaracin responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.2.

b) Declaracin responsable sobre otras subvenciones recibidas para las mismas actuaciones.

3.2. Documentacin comn relativa a todas las actuaciones:

a) Para cuantificar el importe de las obras a realizar, se presentar un proyecto tcnico o memoria valorada que debern estar visados y/o aprobados por el colegio oficial correspondiente, como fecha lmite, el ltimo da del plazo de presentacin de solicitudes.

No ser necesario presentar este documento si ya se aport en la convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2024.

Si las actuaciones afectan a un edificio completo, adems de al local comercial o multiactividad se presentar una certificacin tcnica del equipo redactor del proyecto que acredite el importe de las inversiones previstas imputables al citado local. Se subvencionar exclusivamente la parte proporcional de las construcciones e inversiones que se destinen de forma directa e inequvoca a la actividad objeto de la subvencin.

b) Para cuantificar el importe de la redaccin del proyecto, de la direccin de obra y del equipamiento del local, se presentarn presupuestos, facturas proforma o facturas finales.

c) Memoria descriptiva de la actuacin para la que se solicita la subvencin que incluir, como mnimo, informacin detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:

-Motivos que aconsejan la realizacin de las inversiones, objetivos perseguidos y justificacin del inters comercial de las actuaciones.

-Descripcin de las actuaciones realizadas o previstas a realizar en el periodo de actuaciones subvencionable.

-Cronograma de ejecucin de las actuaciones y estado de ejecucin en el momento de presentar la solicitud de subvencin.

-Fotografas del edificio y del local donde se prevea ejecutar las actuaciones.

d) Certificado de la secretara de la entidad local que acredite:

-Que la entidad solicitante es titular de los inmuebles o instalaciones sobre los que se van a llevar a cabo las actuaciones indicando el detalle de las cdulas parcelarias afectadas.

-Que en la localidad no existe ningn establecimiento comercial para el que suponga una competencia directa el negocio que se prev implantar, indicando en el caso de que exista algn comercio en funcionamiento, los epgrafes de alta en el IAE en los que figuran dichos comercios.

-Que, a los efectos previstos en el artculo 28.8 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las actuaciones para las que solicita la subvencin, es un concepto susceptible de recuperacin o de compensacin o, por el contrario, dicho certificado deber acreditar que es un gasto no recuperable. En el caso de que se pueda recuperar de forma parcial, se indicar el porcentaje de prorrata que, en ningn caso, ser subvencionable.

3.3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerir a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 das hbiles contado desde el da siguiente a la notificacin del requerimiento de subsanacin, indicndole que si no lo hiciera se le tendr por desistida de su solicitud y se dictar resolucin de archivo del expediente.

Base 8.-Criterios para la concesin de la subvencin.

1. El procedimiento de concesin es el de concurrencia competitiva, de modo que se realizar una comparacin de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelacin entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoracin establecidos en esta base.

El importe de las ayudas ser el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoracin, la intensidad de ayuda establecida hasta agotar el crdito presupuestario disponible.

En el caso de que el crdito autorizado sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones, no resultar necesario realizar la prelacin de las solicitudes.

A la solicitud a la que no alcance el crdito disponible para conceder la ayuda ntegra que le correspondera, se le conceder un plazo de 3 das hbiles con anterioridad a la resolucin de concesin para que muestren su conformidad o no, con el importe de subvencin previsto a conceder o, en su caso, reformulen el proyecto con la dimensin adecuada. Si no reformulan el proyecto, la beneficiaria de esta ayuda parcial estar obligada a justificar la totalidad de la inversin.

Las solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarn desestimadas.

2. En el caso de que tras la concesin se declaren prdidas del derecho al cobro de la subvencin o alguna beneficiaria renuncie a la misma y se libere crdito, dichos crditos podrn destinarse en el siguiente orden a:

­ Completar la ayuda parcial concedida a la solicitante que no obtuvo la ayuda ntegra por falta de consignacin presupuestaria suficiente.

­ Atender las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria.

En funcin de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrn fijar unos nuevos plazos para realizar la actuacin subvencionada y justificar la misma.

3. Criterios de valoracin.

Tabla omitida.

4. Procedimiento para resolver los empates de puntuacin entre solicitudes.

Tendr preferencia la entidad local con mayor puntuacin en el criterio 1 y, en caso de empate, la de menor nmero de habitantes.

Base 9.-Tramitacin y resolucin de la convocatoria.

1. El rgano gestor de las ayudas, el Servicio de Ordenacin y Fomento del Comercio, evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoracin establecidos en la base anterior en funcin del tipo de proyecto y elevar propuesta de resolucin al rgano competente en la que har constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvencin.

2. El director general de Comercio y Consumo es el rgano competente para resolver sobre la concesin de la subvencin.

La resolucin contendr como mnimo:

a) La relacin de entidades beneficiarias ordenadas, en su caso, segn la puntuacin obtenida conforme a la base 8 y la cuanta de la ayuda.

b) La relacin de solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que debern figurar aquellas cuya desestimacin obedezca a la limitacin de recursos presupuestarios.

La resolucin se dictar y notificar en el plazo mximo de 1 mes contado desde la fecha final del plazo de presentacin de solicitudes.

Las solicitudes podrn entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo mximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolucin expresa. A pesar de ello, el rgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolucin expresa concediendo o denegando las ayudas con sujecin a lo dispuesto en estas bases.

Contra las resoluciones de concesin o de denegacin, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las solicitantes podrn interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transicin Ecolgica y Digital Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislacin sobre el Procedimiento Administrativo Comn.

Base 10.-Plazo, forma y documentacin para justificar las actuaciones realizadas.

1. Plazo de presentacin.

La justificacin de las actuaciones realizadas se presentar en cualquier momento una vez notificada la resolucin de concesin de la subvencin, siendo la fecha lmite:

-El 30 de octubre de 2026, inclusive, en el caso de que se haya concedido un anticipo de la subvencin.

-El 15 de diciembre de 2025, en el caso de que no se haya concedido un anticipo de la subvencin.

2. Forma de presentacin.

La justificacin se presentar de forma telemtica a travs de la ficha de la ayuda donde existir un enlace al registro de justificacin de subvenciones de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra, utilizando el formulario normalizado de justificacin y se dirigir a la Direccin General de Comercio y Consumo.

3. Documentacin para justificar las actuaciones realizadas.

La documentacin a presentar ser la siguiente y se presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria explicativa de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.

b) Relacin detallada y clasificada de las facturas presentadas conforme al modelo disponible de la ficha de la ayuda.

c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que sern conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturacin y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvencin. No ser necesario presentar las facturas ya aportadas junto con la solicitud.

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

e) Fotografas de las actuaciones que han sido objeto de subvencin que permitan comprobar el estado anterior y posterior a las actuaciones realizadas.

f) Fotografas o prueba documental o enlace web donde comprobar la obligacin de haber dado publicidad de que la actuacin ha sido objeto de subvencin por parte del Gobierno de Navarra.

g) Certificado de la secretara de la entidad local que acredite o informe, respectivamente, acerca de las siguientes circunstancias:

-Que en la contratacin de todas las actuaciones necesarias para la ejecucin de las actuaciones objeto de la subvencin, se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Pblicos.

-La financiacin de las actividades objeto de la subvencin indicndose el importe, procedencia y aplicacin de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvencin, las actuaciones objeto de la subvencin.

-Que se han finalizado las actuaciones objeto de la subvencin o, en su lugar y en su caso, acta de recepcin de las obras o certificacin final de obra.

h) Informacin acerca de la entidad o persona gestora del local comercial o multiactividad, indicando la fecha prevista de apertura del local al pblico, as como del procedimiento utilizado para su seleccin.

i) Si las obras afectan a un edificio completo, certificacin tcnica de la direccin de obra que acredite el importe de las inversiones realizadas imputables al local.

Base 11.-Previsin de anticipos.

1. Se conceder un anticipo de la totalidad de la subvencin concedida si la entidad solicitante justifica la necesidad de provisin de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvencin, conforme a lo establecido en el artculo 33.2) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. A estos efectos la entidad solicitante presentar junto con la solicitud de la ayuda un certificado de la Secretara o Intervencin de la entidad local que acredite que, conforme al estado de ejecucin de sus presupuestos, estados de tesorera de la entidad, liquidez en cuentas bancarias, etc., la necesidad de obtener el anticipo de la subvencin obtenida para el cumplimiento de los fines de la subvencin.

3. El anticipo ser abonado junto con la concesin de la ayuda y ser regularizado una vez que la entidad beneficiaria presente la justificacin de las actuaciones realizadas, de tal forma que, si no se justifica el importe necesario para ello, se exigir el reintegro de la subvencin correspondiente por el exceso de la subvencin abonada, junto con los intereses de demora correspondientes.

Base 12.-Abono de la subvencin.

1. Una vez presentada y examinada la documentacin justificativa de las actuaciones, el Servicio de Ordenacin y Fomento del Comercio elevar a la Direccin General de Comercio y Consumo la propuesta de resolucin de abono que corresponda a dichas actuaciones y acompañar informe acreditativo del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvencin.

2. El abono de la subvencin concedida se podr realizar de forma anticipada, conforme a lo previsto en la base anterior.

3. La resolucin de abono de las subvenciones concedidas se dictar antes del 31 de diciembre de 2025.

Base 13.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Realizar, justificar y pagar las actuaciones objeto de subvencin en los plazos establecidos en la convocatoria.

b) Comunicar al Servicio de Ordenacin y Fomento de Comercio en un plazo mximo de 10 das hbiles tras la notificacin de la resolucin de concesin, la renuncia a subvencin concedida si las acciones subvencionadas no fueran a realizarse en los plazos establecidos en la convocatoria y devolver, en su caso, el anticipo abonado junto con los intereses de demora correspondientes.

c) Comunicar al Servicio de Ordenacin y Fomento del Comercio, con anterioridad a su ejecucin, las modificaciones sustanciales del proyecto de inversin que ha sido subvencionado o, en su caso, que algunas de las actuaciones objeto de subvencin no se van a realizar en el periodo establecido. Dicho Servicio deber autorizar cualquier variacin significativa de la ejecucin del proyecto y autorizar las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estn debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvencin como los objetivos del proyecto subvencionado.

d) Hacer constar en todo tipo de informacin y publicidad relativa a las actuaciones objeto de subvencin, incluidas cuñas radiofnicas, presentaciones o web, que la misma est subvencionada por el Gobierno de Navarra.

e) Dar la adecuada publicidad de la subvencin de la siguiente forma:

-Durante un plazo de 3 años desde la fecha de la resolucin de concesin, se insertar en la web de la entidad local la inscripcin "esta entidad local ha obtenido una ayuda de la Direccin General de Comercio y Consumo en la convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2025".

-Asimismo, en un lugar visible del local comercial, se colocar durante un plazo de 3 años desde su apertura al pblico, un cartel incluyendo la marca de comercio de Navarra junto con la inscripcin: "Actuacin subvencionada por la Direccin General de Comercio y Consumo. Convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2025" conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

f) Destinar el local comercial o multiactividad al fin concreto para el que se concedi la subvencin durante un plazo mnimo de 3 años a partir de la fecha de apertura del local.

g) Poner en marcha y abrir al pblico el local comercial o multiactividad conforme a lo previsto en la base 3.

h) Iniciar el procedimiento de seleccin correspondiente con el fin de adjudicar la gestin del local comercial o multiactividad, con la debida previsin y diligencia con el fin de que la apertura al pblico del local comercial o multiactividad se pueda realizar en la fecha señalada anteriormente.

i) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artculo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podr dar lugar a la prdida del derecho al cobro de la subvencin concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artculo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podr dar lugar a reajustar el importe de la subvencin a abonar en aplicacin del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Si se incumplen los periodos de cumplimiento de las obligaciones de los apartados e) y f), el importe a reintegrar ser directamente proporcional al periodo de tiempo que reste de cumplir.

Base 14.-Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones son compatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvencin de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones pblicas, otros entes pblicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realizacin de una misma actuacin no podr ser en ningn caso de tal cuanta que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a realizar por la beneficiaria.

Base 15.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Ordenacin y Fomento del Comercio har pblicas a travs del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Pblicas, del Ministerio de Hacienda las subvenciones concedidas (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio).

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarn las subvenciones concedidas, con expresin de la convocatoria, crdito presupuestario al que se imputan, entidades beneficiarias e importe concedido.

Base 16.-Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrn interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transicin Ecolgica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al de su publicacin.

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