Consejo Valenciano de Igualdad entre Mujeres y Hombres

 24/03/2025
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Decreto 44/2025, de 17 de marzo, del Consell, por el cual se crea el Consejo Valenciano de Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOGV de 21 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 44/2025, DE 17 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO VALENCIANO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.Ç

PREMBULO

La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es un pilar bsico de las sociedades democrticas reconocido en todos los niveles normativos. En el mbito internacional la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 es el punto de partida de la normativa en defensa de la igualdad de las mujeres, siguiendo con la proclamacin en 1975 del Año Internacional de la Mujer por las Naciones Unidas, y considerndose como la etapa de inicio de la promocin y tutela de los derechos de las mujeres. De igual relevancia, el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer #(003084)# (CEDAW) en la que, a partir de la mencin del principio de igualdad de mujeres y hombres, se define por primera vez la discriminacin contra estas, y se adoptan diversas medidas destinadas a erradicar las discriminaciones contra las mujeres en los mbitos civil, poltico, econmico, cultural, y social. Asimismo, dentro de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 se encuentra el ODS 5 relativo a la igualdad de gnero y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.

En el mbito europeo destaca la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio #(060572)# de 2006, relativa a la aplicacin del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupacin, y la reciente Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliacin de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, as como la Estrategia para la igualdad de gnero 2020-2025.

Por su parte, en el mbito estatal, la Constitucin española de #(000001)# 1978 en el artculo 14 introduce la igualdad como un principio general del derecho, donde se establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de sexo, proclamando el derecho a la igualdad y a la no discriminacin, y prohibiendo la discriminacin por cualquier otra circunstancia personal o social. Adems, el apartado segundo del artculo 9 regula la obligacin de los poderes pblicos de promover las condiciones y remover los obstculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva. Asimismo, la Ley orgnica 3/2007, de 22 de marzo #(005606)#, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, culmina el proceso legislativo de transversalizacin de la igualdad de mujeres y hombres en todo el ordenamiento jurdico español.

A nivel autonmico, el Estatuto de Autonoma de la Comunitat Valenciana establece en el artculo 10 que corresponde a la Generalitat Valenciana, en el mbito de sus competencias, velar por la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los mbitos. Para el cumplimiento de este objetivo, de acuerdo con lo establecido en el artculo 49.1.26.ª del texto estatutario, la Comunitat Valenciana asume la competencia exclusiva en materia de promocin de la mujer.

Este decreto se dicta con la finalidad de regular un rgano participativo de igualdad, el Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres, de cara a favorecer un acercamiento hacia una sociedad ms justa e igualitaria para mujeres y hombres que promueva las condiciones para que la igualdad de la ciudadana y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, y eliminar los obstculos que impidan o dificulten su plenitud en todos los mbitos territoriales, polticos, econmicos, culturales y sociales.

El decreto se adeca a los principios dispuestos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas.

En primer lugar, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurdica estn justificados en el inicio de este prembulo.

En segundo lugar, el proceso de elaboracin de este decreto se ha llevado a cabo de conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trmites de consulta, audiencia e informacin pblica previstos en el artculo 133 #(013300) ar.133# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas. En tercer lugar, este decreto pretende hacer efectivo el principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias a las personas interesadas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 18.f) #(002029) ar.18# y 43 #(002029) ar.43# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sobre potestad reglamentaria, y teniendo en cuenta los informes preceptivos y la realizacin del preceptivo trmite de audiencia, de acuerdo con el Decreto 24/2009, de 13 de febrero #(007095)#, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboracin de proyectos normativos de la Generalitat, conforme con el Consell Jurdic Consultiu de la Comunitat de la Comunitat Valenciana y previa deliberacin del Consell en la reunin del da 17 de marzo de 2025,

DECRETO

CAPTULO I

Objeto, naturaleza y funciones del Consejo

Artculo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la creacin y regulacin del Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres como rgano colegiado de naturaleza participativa, con carcter consultivo y asesor, adscrito orgnicamente a la conselleria competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y funcionalmente a la direccin general competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Artculo 2. Funciones

Las funciones del Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres son:

1. Asesorar a la Administracin de la Generalitat para promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, eliminando los obstculos que lo impidan o dificulten.

2. Ofrecer un cauce de libre adhesin para propiciar la participacin a travs de las asociaciones y entidades que promuevan la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, en el desarrollo poltico, social, econmico, laboral, cultural y educativo de la Comunitat Valenciana.

3. Contribuir a la sensibilizacin de la ciudadana en valores de igualdad y no discriminacin por razn de sexo en el marco de la defensa de los derechos humanos y de ciudadana.

4. Velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en todas las polticas pblicas de manera transversal.

5. Colaborar con los diferentes colectivos y organizaciones relacionados con la igualdad de oportunidades dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, as como fomentar la interrelacin con los rganos locales de participacin en relacin con la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y potenciar la colaboracin con otros entes de anloga naturaleza y fines de otras comunidades autnomas y de la Administracin general del Estado.

6. Proponer a la direccin general competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres las medidas que se estimen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta.

7. Proponer a la direccin general competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres cuantas medidas se consideren convenientes en materia de promocin y fomento de la igualdad de ambos sexos y de la participacin de las mujeres en la vida poltica, cultural, econmica y social.

8. Informar los proyectos normativos que la Generalitat promueva en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuando el rgano tramitador del proyecto lo solicite. Los informes del Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres sern de carcter facultativo y no vinculante.

9. Elaborar cuantos informes considere convenientes en orden a la mejora de la igualdad de oportunidades de la Comunitat Valenciana y de la sensibilizacin social en esta materia.

10. Cualesquiera otras que le sean atribuidas.

CAPTULO II

Composicin

Artculo 3. Composicin

1. El Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres est compuesto por una Presidencia, dos Vicepresidencias, veintisis personas que ocupen las vocalas, y la persona que ocupe el cargo de la Secretara. Quienes tengan la facultad de proponer el nombramiento de las vocalas habrn de proponer asimismo a las personas suplentes.

2. La Presidencia estar ocupada por la persona titular de la conselleria competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

3. La Vicepresidencia Primera estar ocupada por la persona titular de la secretara autonmica con competencias en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

4. La Vicepresidencia Segunda estar ocupada por la persona titular de la direccin general competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

5. La Secretara estar ocupada por la persona que ostente un puesto de personal tcnico en la direccin general competente en igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

6. Las vocalas estarn ostentadas:

a) Once vocalas por personas titulares de direcciones generales competentes en materia de deporte, sanidad, educacin, agricultura, justicia, empleo y economa de los diferentes departamentos del Consell designadas por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres, por personas titulares de la Presidencia de las diputaciones provinciales, as como la persona titular de la Presidencia de la Federacin Valenciana de Municipios y Provincias.

Las personas titulares de las vocalas sern sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por las personas designadas por el titular de la vocala, y para el caso de las diputaciones provinciales y la Federacin Valenciana de Municipios y Provincias, por la persona titular de la vicepresidencia.

b) Quince vocalas en representacin de asociaciones y entidades que promuevan la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, en el desarrollo social, econmico, laboral, cultural, del deporte y educativo de la Comunitat Valenciana.

Artculo 4. Funciones de la Presidencia.

1. Son funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representacin del Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres.

b) Ejercer la direccin.

c) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

d) Convocar las sesiones del Pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

e) Fijar el orden del da de las reuniones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las vocalas, formuladas con una antelacin mnima de 7 das respecto de la fecha de la convocatoria.

f) Dirimir con su voto las votaciones, en caso de empate.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

h) Todas aquellas funciones que sean intrnsecas a su condicin.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ocupar la Presidencia, en primer lugar, la persona que ejerza la Vicepresidencia Primera y, en ausencia de esta, la persona que ostente la Vicepresidencia Segunda.

Artculo 5. Funciones de las vicepresidencias

Son funciones de las vicepresidencias:

1. Sustituir, por su orden, a la persona que ejerza la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a esta le estn atribuidas.

2. Cuantas otras funciones les sean delegadas por la Presidencia.

Artculo 6. Funciones de la Secretara

Son funciones de la Secretara:

1. Asistir a las reuniones del Pleno, con voz, pero sin voto.

2. Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia, as como las citaciones a las integrantes.

3. Recibir las comunicaciones que las vocalas del Consejo eleven al mismo, as como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos que se remitan al Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres.

4. Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a todas las personas integrantes del Consejo la informacin y asistencia tcnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

5. Elaborar y autorizar las actas de las sesiones y emitir las correspondientes certificaciones.

6. Cuantas otras le sean inherentes.

Artculo 7. Funciones de las vocalas

Son funciones de las vocalas:

1. Participar en los debates y efectuar propuestas relacionadas con los fines y funciones del Consejo.

2. Participar en los grupos de trabajo que se constituyan.

3. Ejercer el derecho de voto, pudiendo hacer constar en el acta su abstencin o voto particular.

4. Acceder a la informacin necesaria para poder cumplir sus funciones. A tal efecto, debern formular por escrito la peticin correspondiente dirigida a la Secretara del Consejo.

5. Formular ruegos y preguntas.

6. Cuantas otras funciones sean intrnsecas a la condicin de vocal.

CAPTULO III

De las vocalas en representacin de asociaciones y entidades

Artculo 8. Requisitos de candidaturas de las vocalas en representacin de las entidades o asociaciones.

1. Podrn presentar candidatura a vocala aquellas asociaciones y entidades que cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente constituidas e inscritas en el registro pblico correspondiente segn su naturaleza jurdica.

b) Tener entre uno de sus fines estatutarios la promocin de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

c) Haber realizado al menos un proyecto o actividad de promocin de la igualdad entre mujeres y hombres antes de la presentacin de solicitud de incorporacin al Consejo.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as como hallarse al corriente en el pago por reintegro de subvenciones, segn lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Para garantizar que las vocalas reflejen la pluralidad de la representacin de asociaciones en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se establecen las siguientes reservas de vocalas:

a) al menos cuatro vocalas correspondern a una asociacin o entidad del mbito educativo.

b) al menos una vocala corresponder a una asociacin o entidad del mbito especfico de la salud.

c) al menos una vocala corresponder a una asociacin o entidad del mbito de la cultura.

d) al menos una vocala corresponder a una asociacin o entidad del mbito del deporte.

e) al menos una vocala corresponder a una asociacin o entidad del mbito laboral.

f) al menos una vocala corresponder a una asociacin o entidad del mbito econmico.

g) al menos una vocala corresponder una asociacin o entidad del mbito social.

h) al menos una vocala corresponder a una asociacin o entidad de mujeres del mbito rural.

i) al menos una vocala corresponder a una representante del Consejo Valenciano de las Mujeres.

Artculo 9. Procedimiento de seleccin de las vocalas en representacin de las asociaciones y entidades.

1. La eleccin de las vocalas correspondientes a las asociaciones y entidades se realizar a travs de un procedimiento de seleccin sobre las candidaturas presentadas.

2. La candidatura a las vocalas se presentar a travs del procedimiento que se habilitar en la pgina web de la conselleria competente en igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. Asimismo, tanto el procedimiento, como los modelos de solicitud y cualquier otra documentacin, sern publicados en la sede electrnica de la Generalitat, https://sede.gva.es/es/

3. El plazo para presentar las candidaturas ser de un mes, a partir de la publicacin del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. A fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artculo 8.1, las entidades y asociaciones que pretendan concurrir al procedimiento de eleccin debern acompañar a la solicitud, adems del documento acreditativo de la condicin de representante legal de quien la suscriba, la siguiente documentacin:

a) Copia actualizada de los Estatutos de la asociacin o entidad, vigentes a la fecha de finalizacin del procedimiento, a fin de acreditar que estn legalmente constituidas, que al menos uno de sus fines estatutarios se enmarca en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Certificacin de estar debidamente constituidas e inscritas en el registro pblico correspondiente.

c) Memoria descriptiva de los programas especficos desarrollados que tengan por finalidad la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en su mbito especfico. La memoria deber contener los siguientes apartados:

1.º- Objetivos generales y especficos del proyecto.

2.º- Duracin del proyecto.

3.º- Destinatarios del proyecto.

4.º- Afeccin y pertinencia de gnero del proyecto.

5.º- Resultados alcanzados con el proyecto.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as como hallarse al corriente en el pago por reintegro de subvenciones, segn lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artculo 10. Criterios de valoracin para la seleccin de las vocalas en representacin de las asociaciones y entidades.

La valoracin de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se realizar sobre un mximo de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Calidad y cantidad de proyectos realizados por la entidad o asociacin relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Hasta 25 puntos.

2. Transversalidad: Incorporacin de la transversalidad de gnero en el mbito de intervencin de la entidad o asociacin. Hasta 25 puntos.

3. Originalidad e innovacin de los proyectos realizados por la entidad o asociacin relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Hasta 25 puntos

4. Representatividad e impacto de las actividades realizadas por la entidad o asociacin y relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana. Hasta 25 puntos.

Artculo 11. Comisin de valoracin de las vocalas en representacin de las asociaciones y entidades

1. Se constituir una comisin de valoracin para determinar y elaborar la relacin de entidades que conforman la propuesta con el listado provisional de candidaturas. Adems, dicha comisin ser la encargada del estudio y valoracin de la documentacin presentada y velar por el correcto desarrollo del proceso de eleccin hasta el nombramiento de las vocalas, resolviendo las dudas de hecho o de derecho que puedan presentarse.

2. La Comisin de la valoracin tendr la siguiente composicin:

a) La persona titular de la Presidencia del Consell, o persona que designe para sustituirla.

b) La persona titular de la Vicepresidencia Primera del Consell, o persona que designe para sustituirla.

c) La persona titular Vicepresidencia Segunda del Consell, o persona que designe para sustituirla.

d) La persona titular de la subdireccin general competente en mujeres e igualdad de gnero, o persona que designe para sustituirla, que actuar como secretaria.

e) Una persona tcnica de la direccin general competente en mujeres e igualdad de gnero.

Artculo 12. Resolucin y duracin del mandato.

1. La direccin general competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, revisada la propuesta presentada por la comisin de valoracin, proceder a dictar la correspondiente resolucin, que ser publicada en el DOGV.

2. Las asociaciones y entidades definitivas debern comunicar a la persona titular de la direccin general competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, en el plazo de 10 desde la publicacin de la resolucin, la persona que en representacin de su asociacin o entidad actuar como vocal en el Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres, as como su suplente. La comunicacin deber realizarse de forma telemtica en sede electrnica de la Generalitat, https://sede.gva.es/es/.

3. La duracin del mandato de las vocalas ser de 4 años.

Artculo 13. Cese de las vocalas

1. Adems de por expiracin del mandato, sern causas de cese las siguientes causas:

a) Por cese en el cargo por la cual se efectu el nombramiento.

b) Por renuncia, defuncin o incapacidad de la persona designada.

c) Por tres ausencias consecutivas injustificadas a las sesiones del Pleno, apreciada por la Secretara del Consejo y acordada por Pleno por mayora absoluta.

d) Por disolucin de la entidad a la cual representan.

e) Por cualquier otra causa justificada que impida ejercer las funciones que tenga asignadas.

2. Las entidades que formen parte del Consejo podrn comunicar en cualquier momento a la Secretara del mismo, por acuerdo de la entidad debidamente formalizado, el cambio de la persona que acta en su representacin.

CAPTULO IV

Rgimen de funcionamiento

Artculo 14. Rgimen de funcionamiento

El Consejo podr reunirse en pleno y en los grupos de trabajo que se constituyan.

Artculo 15. Pleno

1. El Pleno es el mximo rgano de gobierno y representacin del mismo, y estar compuesto por la Presidencia, las vicepresidencias, las vocalas y la Secretara.

2. El Pleno se reunir, al menos, en sesin ordinaria una vez al año, y en sesin extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia o de un tercio de las vocalas.

3. Para la vlida constitucin del Pleno se requerir la presencia de la Presidencia o de la Vicepresidencia Primera, de la Secretara, y de la mitad, al menos, de las vocalas.

4. Los acuerdos del Pleno se adoptarn por mayora, y, en caso de empate, el voto de la Presidencia tendr carcter dirimente.

5. Podrn convocarse, con voz y sin voto, a propuesta de cualquiera de las dos vicepresidencias, hasta un mximo de dos personas de reconocido prestigio con la finalidad de prestar asesoramiento, atendiendo a su experiencia y conocimiento en algunas de las cuestiones a tratar.

6. Las convocatorias se realizarn con una antelacin mnima de siete das, y se adjuntar el orden del da y cualquier otra documentacin que resulte de inters para la reunin.

7. La asistencia a las reuniones podr ser presencial o telemtica, con el fin de facilitar la conciliacin de la vida familiar y laboral.

Artculo 16. Grupos de trabajo.

1. Los grupos de trabajo se crean por acuerdo del Pleno en funcin de las necesidades que se consideren o por motivos de inters., a propuesta de la presidenta o de un tercio de las vocalas.

2. El grupo de trabajo est integrado por un mnimo de cinco vocales, que elegirn de entre ellas a la coordinadora del grupo, por consenso o, en su defecto, por mayora simple, que ser la interlocutora con el Pleno.

3. Cada vocal podr pertenecer a ms de un grupo de trabajo. La inasistencia a tres sesiones al grupo de trabajo ser causa de baja en el mismo.

Artculo 17. Proteccin de datos de carcter personal.

1. Los tratamientos de datos personales que se realicen en cumplimiento de esta norma se ajustarn a lo que dispone el rgimen jurdico europeo y estatal en materia de proteccin de datos de carcter personal.

2. Los datos de las personas que integran el Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres sern tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de proteccin de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. As mismo, las personas que forman parte del Consejo tendrn el deber de confidencialidad de la informacin que conozcan en el desarrollo de sus funciones.

3. Las entidades que, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, propongan a personas para ser miembros del Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres tendrn que proporcionarles a ellas previamente la informacin sobre proteccin de datos, de acuerdo con la obligacin derivada de los artculos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)# (Reglamento general de proteccin de datos #(037364)# ).

DISPOSICIN ADICIONAL

nica. Incidencia presupuestaria

La ejecucin y el desarrollo de este decreto no tiene ninguna incidencia en la dotacin de los captulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, tendr que ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitacin normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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