Ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situacin de especial vulnerabilidad a travs de las entidades locales

 24/03/2025
Compartir: 

Extracto de la Resolucin de 13 de marzo de 2025, de aprobacin de las bases reguladoras para la concesin de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situacin de especial vulnerabilidad a travs de las entidades locales, correspondiente al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y convocatoria 2025 (DOGV de 21 de marzo de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIN DE 13 DE MARZO DE 2025, DE APROBACIN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DE AYUDAS PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD A TRAVS DE LAS ENTIDADES LOCALES, CORRESPONDIENTE AL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025, Y CONVOCATORIA 2025.

BDNS (identif.): 819431.

De conformidad con lo previsto en los artculos 17.3.b) #(003434) ar.17# y 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819431

Asimismo, se encuentra disponible en la direccin web:

https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-lloguer-jove-2025/presentacio-sol-licitud/presentacio-solicitud-informacio-practica

Primero. Objeto y condiciones de concesin de las ayudas

Se convocan, para el ejercicio presupuestario 2025, las ayudas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana con la finalidad de facilitar una solucin habitacional inmediata a las personas vctimas de violencia de gnero, vctimas de trata con fines de explotacin sexual, vctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables en las que concurran las condiciones establecidas en las bases que regulan esta convocatoria.

Segundo. Actuaciones subvencionables

1. Sern objeto de la ayuda, en los trminos regulados en el Real decreto 42/2022 #(054479)# y en las bases reguladoras:

a. Las actuaciones destinadas a poner a disposicin de las personas destinatarias de estas ayudas de un alojamiento o solucin habitacional inmediata.

b. El pago del alquiler o del precio de cesin o cualquier rgimen de disfrute temporal admitido en derecho de la vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotacin residencial susceptible de solventar el problema habitacional de las personas beneficiarias.

2. Estas subvenciones se concedern en rgimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artculo 22.1 #(003434) ar.22# y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artculos 163 #(035329) ar.163# y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pblica, del sector pblico instrumental y de subvenciones hasta agotar el crdito con que est dotada la correspondiente convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se contienen en esta misma Resolucin de la de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de aprobacin de las bases reguladoras para la concesin de ayudas para facilitar so-luciones habitacionales a personas en situacin de especial vulnerabilidad a travs de las entidades locales, correspondiente al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y convocatoria 2025.

Cuarto. Dotacin presupuestaria

Denominacin lnea: “PEAV 22-25. Ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situacin de especial vulnerabilidad”, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, con ingresos finalistas del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la financiacin de estas ayudas y la aportacin de la Generalitat correspondiente.

Descripcin y finalidad: facilitar una solucin habitacional a vctimas de violencia de gnero, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar, personas con vulnerabilidad sobrevenida y otras personas especialmente vulnerables.

Lnea de subvencin: S1179

Importe: 8.102.600,00 euros, correspondiendo a la aportacin del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la cantidad de 4.195.200 euros y 3.907.400 euros a la Generalitat.

Quinto. Personas beneficiarias

Son beneficiarias de las ayudas las entidades locales que manifiesten su voluntad de gestionar este programa y, a su amparo, asumen la responsabilidad de facilitar una solucin habitacional inmediata a las personas incluidas en alguno de los colectivos de personas beneficiarias de estas ayudas y por cuenta de estas.

Sexto. Cuanta de la ayuda

El importe de la ayuda a conceder, que se resolver en un nico acto administrativo, en conformidad con la solicitud efectuada por la entidad local, estar integrada por:

a) Ayuda inicial proporcional al tamaño de la poblacin del municipio o mancomunidad:

- Municipios con poblacin superior a 1.000 habitantes: el clculo de la ayuda inicial que se podr conceder ser el resultado de distribuir por cada franja de 1.000 habitantes un importe mnimo asignado de 1.500 euros.

- Dicha cuanta se obtendr aplicando la siguiente frmula: el resultado de dividir el nmero de habitantes del municipio, de acuerdo con el censo de poblacin del informe del INE para el ltimo ejercicio entre 1.000 y dicho cociente multiplicado por 1.500.

[Poblacin INE/1.000] x 1.500

- Para municipios hasta 1.000 habitantes, cualquiera que sea el nmero de poblacin, corresponder una ayuda mxima de 1.500 euros, al objeto de garantizar la atencin efectiva de las emergencias habitacionales que pudiera darse a lo largo del programa.

b) Ayuda adicional. Si con la ayuda inicial no resultara agotado el crdito con que est dotada la convocatoria de acuerdo con el criterio de distribucin del apartado anterior, dicho crdito restante podr ser destinado como ayuda adicional, siendo repartido proporcionalmente en funcin de la cuanta indicada en la solicitud de ayuda realizada por las entidades locales y con el lmite mximo para esta ayuda adicional de la cuanta equivalente a la ayuda inicial.

Sptimo. Plazo de concesin

Las ayudas que concedan las entidades locales para sufragar tanto la renta o precio de cesin u ocupacin del inmueble como los gastos mencionados en las bases, lo sern por un plazo de 1 año, y podrn ser aplicados a los gastos devengados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Octavo. Justificacin y abono de la ayuda

Las entidades locales debern justificar ante la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda el cumplimiento de la finalidad de la concesin de la subvencin y de la aplicacin de los fondos mediante la presentacin de la siguiente documentacin:

a) Memoria, en modelo normalizado que podr descargarse de la pgina web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, aprobada por el rgano municipal competente de la entidad local, que recoja todos las actuaciones subvencionables realizadas. El contenido mnimo de la memoria ser el siguiente:

- Breve descripcin de las actuaciones realizadas en cada uno de los programas objeto de la subvencin a favor de las personas beneficiarias de este programa con indicacin de los fundamentos adoptados para la concesin de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en la base sexta de esta resolucin, relativo a la “Gestin de la actuacin por las entidades locales, con indicacin de las actividades realizadas con su descripcin, fecha y lugar.

- Relacin de las personas vulnerables que han sido beneficiarias de estas ayudas, porque se les ha dotado de una solucin habitacional o a las que se les ha concedido una ayuda econmica para el pago de alquiler o del precio de ocupacin del inmueble, con indicacin de su DNI o NIE cuanta de la ayuda y periodo subvencionado con indicacin de las fechas que comprende con especificacin de edad y sexo.

b) Memoria econmica completa del programa segn las distintas actuaciones realizadas conteniendo una relacin de documentos de gasto o facturas con la firma de la persona titular de la secretara o intervencin de la entidad local, la cual certificar tanto su veracidad como que toda esta documentacin no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvencin. Esta relacin debe contener:

- Nmero de orden

- Fecha de emisin

- Proveedor

- NIF

- Concepto y actividad a la que se imputa

- Total factura

- Importe imputado a la subvencin.

Los documentos originales de esos gastos o facturas podrn ser requeridos en cualquier momento por la Intervencin General de la Generalitat u otros rganos competentes. La entidad local se compromete a custodiarlos durante 5 años

c) Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados.

d) Indicacin del impacto de gnero que ha tenido las ayudas concedidas.

La citada Memoria ir acompañada de un certificado de obligaciones reconocidas por la entidad local durante el perodo subvencionable, suscrito por la persona titular de la intervencin o secretaria y con el visto bueno de la persona titular de la alcalda-presidencia donde se har constar que las personas beneficiarias cumplen los requisitos exigidos en estas bases y dems normativa de general aplicacin para resultar adjudicatarias de las ayudas.

La remisin de la documentacin mencionada deber realizarse con anterioridad al 31 de enero de 2026

Una vez concedida la ayuda podr librarse con carcter anticipado hasta el 100% del importe de la subvencin de acuerdo con lo previsto en el artculo 44.11.a.5 #(056636) ar.44# de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 o del artculo correspondiente de la Ley de presupuestos vigente en el momento de aplicacin de las presentes bases reguladoras, que recoge las subvenciones corrientes exceptuadas del rgimen de pago anticipado previsto en el artculo 171.2 #(035329) ar.171# de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pblica, del sector pblico instrumental y de subvenciones.

Noveno. Forma y plazo de presentacin de solicitudes

La solicitud para la concesin de las ayudas se realizar por las entidades locales mediante formulario electrnico normalizado que estar disponible en la sede electrnica de la Generalitat, portal www.gva.es, a travs del siguiente enlace: https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-directes-a-collectius-vulnerables-a-traves-d-entitats-locals-2024/tramit-acceptacio-ajuda-colectius. A estos efectos, las entidades locales interesadas debern cumplimentar el formulario y el anexo en el que harn constar la cuanta inicial de la ayuda que solicitan, que no podr exceder de la cuanta mxima derivada de la aplicacin de los criterios de distribucin de las ayudas contenidos en el prrafo a), del apartado 2, de la base cuarta; y la cuanta adicional a que hace referencia el prrafo b) del apartado 2, de la base mencionada, para resolver las necesidades habitacionales inmediatas que se prevea acometer durante la duracin del programa en funcin de la poblacin atendida.

No se admitirn a trmite aquellas solicitudes cumplimentadas de forma diferente ni fuera del plazo establecido, resolvindose su inadmisin, previa resolucin dictada en los trminos del artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas. La presentacin de la solicitud de la ayuda presume la aceptacin incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Solo podr presentarse una solicitud por entidad. En caso contrario, nicamente se considerar vlida la ltima que haya tenido entrada en la sede electrnica de la Generalitat.

El plazo de presentacin de la solicitud de la ayuda se iniciar a partir del da siguiente al de la publicacin de la presente resolucin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y permanecer abierto durante el plazo de un mes.

Dcimo. Documentacin que acompañar a la solicitud

La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por el rgano competente de la entidad local se acompañar de la siguiente documentacin.

a) Acreditacin de la representacin que se dice ostentar de la entidad local

b) Certificado del acuerdo adoptado por el rgano competente de la entidad local en el cual se expresa la voluntad de solicitud de la ayuda y su cuanta.

c) nicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de nmero de cuenta bancaria, deber presentar el impreso de domiciliacin bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se har el ingreso de las ayudas.

El alta o modificacin de la cuenta bancaria deber ser tramitado de manera telemtica a travs de la sede electrnica de la Generalitat, trmite PROPER, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022 #(054534)#, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econmico, por la que se regulan las actuaciones o trmites de alta, modificacin y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas fsicas y jurdicas que se relacionen econmicamente con la Generalitat, acompañndose el correspondiente justificante acreditativo de la realizacin del citado trmite.

Undcimo. Criterios de valoracin de solicitudes

Se concedern las ayudas hasta agotar el importe mximo de la dotacin econmica prevista para la convocatoria. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrn en cuenta los criterios establecidos en la base sptima.

Duodcimo. Plazo de resolucin y notificacin

El plazo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento ser de tres meses a contar desde el da siguiente al de la publicacin del correspondiente extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que haya recado resolucin se entender desestimada la solicitud de ayuda, en los trminos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimacin por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposicin del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podr acordarse la ampliacin de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislacin reguladora del procedimiento administrativo comn.

Decimotercero. Medios de notificacin y publicacin

La resolucin que ponga fin al procedimiento de concesin de ayudas se publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat, www.gva.es. mediante su Sede electrnica, donde se insertarn los listados definitivos conte-niendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de las entidades locales interesadas a travs del siguiente enlace:

https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-directes-a-collectius-vulnerables-a-traves-d-entitats-locals-2024/tramit-acceptacio-ajuda-colectius. Las entidades locales que hayan facilitado un nmero de telfono mvil o correo electrnico a estos efectos podrn ser avisados de la publicacin del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituir a la notificacin individual de la resolucin, conforme a lo previsto en la legislacin del procedimiento administrativo comn. La publicacin se realizar respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de proteccin de datos personales y garanta de los derechos digitales.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana