Iustel
En el presente caso la TGSS, a la vista de la actuacin de la Inspeccin de Trabajo y de la Seguridad Social y del correspondiente informe que apreciaba el incumplimiento de los requisitos de alta de trabajadores en el RETA, acord anular el alta en dicho Rgimen Especial del que intervine como parte recurrida, considerando la Sala que dicha actuacin tiene encaje en los supuestos en que los arts. 16.4 de la LGSS y 55 del Reglamento General sobre Inscripcin de Empresas y Afiliacin, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, autorizan a la TGSS la revisin de oficio de sus actos de afiliacin, altas y bajas y variaciones de datos, sin acudir a la va judicial, lo que se confirma y refuerza en el nuevo apartado 5 del art. 16 de la LGSS.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 3.ª
Sentencia 1693/2024, de 28 de octubre de 2024
RECURSO DE CASACIN Nm: 1975/2021
Ponente Excmo. Sr. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
En Madrid, a 28 de octubre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin nmero 1975/2021, interpuesto por la Tesorera General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administracin de la Seguridad Social, contra la sentencia de 2 de febrero de 2021, dictada por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco en el recurso 607/2018, sobre revisin de oficio por la Tesorera General de la Seguridad Social del alta de una trabajadora en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos, en el que ha intervenido como parte recurrida D.ª. Benita, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª. Inmaculada Guzman Altuna, con la asistencia letrada de D. Luis Alberto Diez Tejedor.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jos Mara del Riego Valledor.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco, dict sentencia el 2 de febrero de 2021, con los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:
"I.- Estimamos el presente recurso n.º 607/2018, interpuesto contra la resolucin de 9 de mayo de 2017 de la Direccin Provincial de Bizkaia de la Tesorera General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolucin de 13 de febrero de 2018 de la Administracin nmero 48/05, por la que se anul de oficio el alta en el Rgimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
II.- Declaramos la disconformidad a derecho del acto recurrido y lo anulamos.
III.- Imponemos las costas a la Tesorera General de la Seguridad Social en los trminos del ltimo fundamento jurdico."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se present escrito por la representacin procesal de la Tesorera General de la Seguridad Social, manifestando su intencin de interponer recurso de casacin, y la Sala de instancia, por auto de 9 de marzo de 2021, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la Seccin 1.ª de esta Sala acord, por auto de 17 de enero de 2024, entre otros los siguientes pronunciamientos:
"1.º) Admitir el recurso de casacin n.º 1975/2021, preparado por la Letrada de la Administracin de la Seguridad Social contra la sentencia de 2 de febrero de 2021 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco, Seccin Segunda, en recurso 607/2018.
2.º) Declarar que la cuestin que presenta inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consiste en:
La delimitacin de los supuestos en que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisin de oficio por parte de la Tesorera General de la Seguridad Social, y, en particular, en los casos de simulacin de relaciones laborales.
3.º) Identificar como normas jurdicas que, en principio, habrn de ser objeto de interpretacin son los artculos 54,1, 55 y 60.1 del Reglamento General sobre inscripcin de empresas y afiliacin, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), el artculo 16.4 del texto refundido Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y el artculo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdiccin social.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 LJCA."
CUARTO.- La Tesorera General de la Seguridad Social present, con fecha 7 de febrero de 2024, escrito de interposicin del recurso de casacin, en el que identific como normas infringidas por la sentencia recurrida los artculos 16.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdiccin Social, y 54.1, 55 y 60 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripcin de empresas, afiliacin, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Señala la TGSS que la resolucin administrativa impugnada era la revisin de oficio por la propia TGSS del alta de la recurrida en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos y el motivo de la revisin consisti en que no concurran en dicha parte los requisitos necesarios para estar de alta en el citado Rgimen Especial, al no haber realizado actividad alguna que justifique el alta.
Indica la TGSS que la doctrina jurisprudencial que consideraba a los actos de encuadramiento como actos constitutivos, con reserva en favor de la jurisdiccin de lo social de la calificacin jurdica de la relacin entre las partes, a los efectos de su incardinacin en el sistema, no es aplicable en este caso, a la vista de la redaccin del artculo 16.5 de la LGSS dada por la disposicin final 4.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, y el auto 7/2023, de 23 de abril, de la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo, que afirma de manera categrica que la reforma legislativa operada por el RD-ley 1/2023 simplemente confirma en toda su dimensin la exclusin del conocimiento de los rganos del orden social sobre las materias relacionadas con los actos de encuadramiento.
A mayor abundamiento, añade la TGSS que el presente procedimiento se refiere a la anulacin del alta de un trabajador autnomo que, lgicamente, es quien ha presentado la solicitud de alta y, por consiguiente, es el artfice de las omisiones o inexactitudes contenidas en su declaracin, a lo que se une que la actuacin de la TGSS para proceder a la revisin de oficio del alta se basa en una actuacin previa de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, imbuida de la presuncin de veracidad y acierto, que no ha sido desacreditada de adverso,.
La TGSS considera superada la doctrina jurisprudencial aplicada en la sentencia impugnada y entiende aplicable la doctrina contenida en el auto 7/2023 de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, en base a la cual solicita un fallo que expresamente declare que la TGSS estaba debidamente habilitada para revisar de oficio el encuadramiento en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos de la contraparte y, subsidiariamente, que se determine la posibilidad de que la TGSS revise de oficio los actos de encuadramiento de los trabajadores autnomos cuando estos han simulado la actividad profesional que justifica su proteccin por la Seguridad Social, admitiendo que en estos casos esta simulacin puede perfectamente subsumirse en el concepto de omisin e inexactitud a que se refiere el artculo 146.2.a) de la Ley 36/2011 y el artculo 55.2 del RD 84/1996.
Finaliz la TGSS su escrito de interposicin solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, casando y anulando la sentencia recurrida, se desestime ntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Benita contra la Resolucin de 9 de mayo de 2017 de la Direccin Provincial de Bizcaia de la Tesorera General de la Seguridad Social.
QUINTO.- Se dio traslado a la parte recurrida, para que manifestara su oposicin, lo que verific la parte recurrida, por escrito de 25 de marzo de 2024, en el que aleg conocer el cambio jurisprudencial operado a partir del auto 7/2023, de 25 de abril, reiterado por auto 12/2023, de 3 de octubre, ambos dictados por la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo, seguidos por las sentencias 1464/2023, de 16 de noviembre y 175/2024, de 1 de febrero, en las que vienen a reconocerse las facultades revisoras de oficio de la TGSS en materia de encuadramiento y su declaracin de nulidad sin considerar precisa la impugnacin ante la jurisdiccin de lo social.
Sin embargo, en el presente caso, la TGSS pretende que la Sala, tras la interpretacin de la normativa que se deduce de la redaccin actual del artculo 16.5 de la LGSS, y del ya citado auto 7/2023, se pronuncie declarando que la TGSS puede revisar de oficio el alta de la parte recurrida, o que subsidiariamente se declare que la TGSS puede revisar de oficio el alta de la recurrida por haber incurrido en omisiones o inexactitudes, todo ello sin haber sido objeto de anlisis la cuestin de fondo.
A este respecto, la parte recurrida muestra su oposicin a que dicho planteamiento pueda producirse en los estrictos trminos en que ha sido formulado, puesto que en el recurso contencioso administrativo del que trae causa la sentencia recurrida, el tribunal no lleg a examinar el fondo de la totalidad de los motivos de impugnacin que la parte ahora recurrida haba deducido en su recurso, Añade que el TSJ del Pas Vasco, como se recoge en la sentencia recurrida, suspendi el plazo para dictar sentencia y dio traslado a las partes, de acuerdo con el artculo 33.2 LJCA, acerca de la posible nulidad de pleno derecho de la resolucin recurrida por omisin del procedimiento, esto es, del procedimiento previsto en el artculo 146 de la LRJS.
En este sentido, considera la parte recurrida que esta Sala no podr pronunciarse como indica el tenor literal del suplico del recurso de casacin interpuesto por la TGSS, sino que proceder, luego de declarar el derecho de esta a revisar de oficio el alta de la parte recurrida en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos por presuntas omisiones o inexactitudes en sus declaraciones, es acordar la retroaccin de actuaciones y devolucin al rgano de procedencia, y ello por aplicacin de la previsin contenida en el artculo 93.1 de la LJCA, que entiende que resulta de aplicacin.
Añade la parte recurrida que as ha sido entendido reiteradamente por esta Sala en diversas sentencias dictadas sobre supuestos idnticos que cita.
En virtud de lo expuesto, la parte recurrida alega que esta Sala del Tribunal Supremo habr de ordenar la devolucin de actuaciones a la Sala de la que proceden para que, con retroaccin de actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, dicte nueva sentencia resolviendo lo que proceda respecto de las cuestiones y pretensiones planteadas por la parte ahora recurrida, sin que la sentencia que dicte pueda apreciar la infraccin de procedimiento por infraccin del artculo 146 de la LRJS.
Finaliz la parte recurrida su escrito de oposicin solicitando a la Sala que dicte sentencia que case y anule la referenciada sentencia recurrida, ordene la devolucin de las actuaciones a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco de la que proceden para que, con retroaccin de actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, dicte nueva sentencia resolviendo lo que proceda respecto de las cuestiones y pretensiones planteadas en el Recurso Contencioso-administrativo por ella formulado.
SEXTO.- Conclusas las actuaciones, se señal para votacin y fallo el da 22 de octubre de 2024, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia impugnada.
1.- Se interpone recurso de casacin contra la sentencia 41/2021, de 2 de febrero de 2021, dictada por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco Andaluca, en el recurso nmero 607/2018, que estim el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.ª. Benita contra la resolucin de 9 de mayo de 2018 de la Direccin Provincial de Bizcaia de la Tesorera General de la Seguridad Social (TGSS).
2.- La indicada resolucin de la TGSS desestim el recurso de alzada que D.ª. Benita haba formulado contra la resolucin de 13 de febrero de 2018 de la Administracin 48/05 de la Direccin Provincial de la TGSS en Bizcaia, que anul el alta en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomoswde fecha 01/08/2017 de D.ª Benita.
3.- La sentencia impugnada fundament la estimacin del recurso (FD 2.º) en la consideracin de que la sentencia recurrida haba confirmado en alzada una resolucin por la que se anul y dej sin efecto el alta de la recurrente en el RETA, al concluir que no se produjo una efectiva prestacin de servicios que lo justificase, por lo que se trata de una revisin de oficio del alta de la recurrente sin seguir el procedimiento debido ante la jurisdiccin social, que no encuentra amparo en el artculo 55 del RD 84/1996, sino que se llev a cabo sin seguir el procedimiento de oficio establecido por el artculo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdiccin Social.
Por tales razones, la sentencia recurrida consider que la resolucin impugnada era un acto nulo de pleno derecho por omisin del procedimiento debido, y acord, en su parte dispositiva, estimar el recurso, declarar la disconformidad a derecho del acto recurrido y anularlo.
SEGUNDO.- La cuestin de inters casacional y las sentencias precedentes sobre esta cuestin.
1.- De acuerdo con el auto de la Seccin 1.ª de esta Sala y como ya se ha indicado en los antecedentes de hecho de esta sentencia, la cuestin que en este recurso presenta inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia consiste en la delimitacin de los supuestos en los que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisin de oficio por parte de la Tesorera General de la Seguridad Social, y, en particular, en los casos de simulacin de relaciones laborales.
2.- La cuestin planteada por el auto de admisin a trmite del recurso de casacin fue tambin formulada, en iguales trminos, en los recursos de casacin resueltos por las sentencias nmeros 1464/2023, de 16 de noviembre (recurso 458/2021), 1470/2023, de 17 de noviembre (recurso 6173/2020), 1481/2023, de 20 de noviembre (recurso 7439/2020), 175/2024, de 1 de febrero (recurso 8076/2020), 766/2024, de 7 de mayo (recurso 5078/2021) y 1051/2024 de 13 de junio (recurso 5631/2021), cuyos razonamientos ahora seguimos por razones de unidad de doctrina e igualdad en la aplicacin de la ley.
TERCERO.- El marco normativo.
1.- En la resolucin del presente recurso son aplicables las siguientes normas, que el auto de admisin de la Seccin 1.ª de esta Sala identifica como normas que habrn de ser objeto de interpretacin en esta sentencia.
2.- El Reglamento General sobre inscripcin de empresas y afiliacin, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (RGIESS), establece en su artculo 54.1, con el ttulo de "facultades de control", lo siguiente:
"1. La autoridad laboral competente pondr en conocimiento de la entidad gestora o colaboradora interesada y de la Tesorera General de la Seguridad Social aquellos hechos de los que, por razn de su competencia, tenga conocimiento, cuando afecten al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, para que puedan adoptarse de oficio las medidas conducentes a la garanta de los derechos de todas aqullas as como de las personas incluidas en el campo de aplicacin de los Regmenes de la misma."
El artculo 55 del RGIESS dispone lo siguiente
Facultades de revisin: lmites. Rectificacin de errores.
"1. Cuando la inscripcin, proteccin de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tarifacin, cobertura de la prestacin por incapacidad temporal, afiliacin, altas, bajas y variaciones obrantes en los sistemas de documentacin de la Tesorera General de la Seguridad Social no sean conformes con lo establecido en las leyes, en este Reglamento y dems disposiciones complementarias, si as resultare del ejercicio de sus facultades de control o por cualquier otra circunstancia, dicha Tesorera General podr adoptar las medidas y realizar los actos necesarios para su adecuacin a las normas establecidas, incluida la revisin de oficio de sus propios actos en la forma y con el alcance previstos en este artculo y los siguientes.
2. Las facultades de la Tesorera General de la Seguridad Social para revisar, de oficio o a instancia de parte, sus propios actos de inscripcin, formalizacin de la proteccin frente a riesgos profesionales, cobertura de la prestacin econmica por incapacidad temporal, tarifacin, afiliacin, altas, bajas y variaciones de datos no podrn afectar a los actos declarativos de derechos, en perjuicio de los beneficiarios de los mismos, salvo que se trate de revisin motivada por la constatacin de omisiones o inexactitudes en las solicitudes y dems declaraciones del beneficiario.
3. La Tesorera General de la Seguridad Social podr rectificar, en cualquier momento, los errores materiales o de hecho y los aritmticos de los actos regulados en este Reglamento."
El artculo 60.1 del RGIESS dispone lo que sigue sobre "los efectos de las altas indebidas":
"1. Las altas indebidas en un Rgimen del sistema de la Seguridad Social de personas que no deben figurar incluidas en el campo de aplicacin de cualquiera de ellos surtirn los efectos señalados en el artculo anterior para las afiliaciones indebidas."
3.- El artculo 16.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), bajo la rbrica de "Afiliacin, altas, bajas y variaciones de datos", dispone lo siguiente:
Artculo 16. Afiliacin, altas, bajas y variaciones de datos.
[...]
"4. Tanto la afiliacin como los trmites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artculo anterior podrn ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administracin de la Seguridad Social cuando, a raz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones. "
4.- El artculo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdiccin social, sobre "la revisin de actos declarativos de derechos", establece lo siguiente:
"1. Las Entidades, rganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garanta Salarial no podrn revisar por s mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisin ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigir contra el beneficiario del derecho reconocido.
2. Se exceptan de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) La rectificacin de errores materiales o de hecho y los aritmticos, as como las revisiones motivadas por la constatacin de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, as como la reclamacin de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo."
5.- A los anteriores preceptos, que el auto de admisin cita como normas que, en principio, habrn de ser objeto de interpretacin, debemos añadir el apartado 5 del artculo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, añadido por la disposicin final cuarta, apartado uno, del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratacin laboral y mejora de la proteccin social de las personas artistas.
Dice el apartado 5 del artculo 15 LGSS lo siguiente, bajo la rbrica de "Afiliacin, altas, bajas y variaciones de datos":
"5. Cuando, por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior, se constate que la afiliacin y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administracin de la Seguridad Social podrn revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarndolos indebidos por nulidad o anulabilidad, segn proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuacin a las citadas leyes y disposiciones complementarias.
Proceder, asimismo, en cualquier momento, la rectificacin de los errores materiales o de hecho y aritmticos producidos en los actos dictados en materia de afiliacin, altas, bajas y variaciones de datos."
CUARTO.- La posicin de la Sala anterior al auto 7/2023, de 25 de abril, de la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo.
1.- Esta Sala se ha pronunciado sobre el procedimiento a seguir por la TGSS cuando se trate de la anulacin de actos declarativos de derechos o actos favorables, en sentencia de 8 de julio de 2014 (recurso 3416/2012), cuyos criterios de decidir han sido reiterados por sentencias de igual fecha (recursos 2628/2012 y 3540/2012), de 11 de octubre de 2016 ( recurso 673/2015) y de 29 de enero de 2019 ( recurso 2972/2016), todas ellas de la Seccin 4.ª, a las que siguieron las sentencias 1133/2021, de 15 de septiembre ( recurso 4068/2019), 52/2022, de 24 de enero ( recurso 3236/2020), 238/2022, de 24 de febrero ( recurso 991/2020), 569/2022, de 12 de mayo ( recurso 5796/2020) y 1012/2022, de 18 de julio ( recurso 2998/2020), entre otras, de esta Seccin 3.ª.
2.- En la sentencia de 11 de octubre de 2016 efectuamos los siguientes razonamientos (FJ 5.º), que han sido reiterados en las siguientes sentencias que se han citado, con la nica salvedad de que la cita al entonces vigente artculo 145 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe entenderse hecha al ahora vigente -con redaccin sustancialmente igual- artculo 146 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdiccin Social:
"...tiene razn la sentencia impugnada cuando dice que la revisin de los actos de la Seguridad Social no se rige por el art. 103 LRJ-PAC, sino por su legislacin especfica, tal como ordena la disposicin adicional 6.ª de la propia LRJ-PAC. Y es igualmente exacto que dicha legislacin especfica viene dada por el art. 145 de la Ley de Procedimiento Laboral -que estaba en vigor cuando se dictaron las resoluciones administrativas recurridas y, por consiguiente, es ratione temporis aplicable al presente caso- y por los arts. 54 y siguientes del Real Decreto 84/1996.
Una vez sentado lo anterior, sin embargo, esta Sala no puede estar de acuerdo con el modo en que la sentencia impugnada interpreta y aplica las citadas normas. El art. 145 de la Ley de Procedimiento Laboral comenzaba estableciendo: "Las entidades gestoras o los servicios comunes no podrn revisar por s mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisin ante el Juzgado Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigir contra el beneficiario del derecho reconocido." Y a rengln seguido añada: "Se exceptan de lo dispuesto en el apartado anterior la rectificacin de errores materiales o de hecho y los aritmticos, as como las revisiones motivadas por la constatacin de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario."
En parecido sentido, el apartado segundo del art. 55 del Real Decreto 84/1996 dispone: "Las facultades de la Tesorera General de la Seguridad Social para revisar, de oficio o a instancia de parte, sus propios actos de inscripcin, formalizacin de la proteccin frente a riesgos profesionales, cobertura de la prestacin econmica por incapacidad temporal, tarificacin, afiliacin, altas, bajas y variaciones de datos no podrn afectar a los actos declarativos de derechos, en perjuicio de los beneficiarios de los mismos, salvo que se trate de revisin motivada por la constatacin de omisiones o inexactitudes en las solicitudes y dems declaraciones del beneficiario."
De los preceptos que se acaban de reproducir resulta que la revisin de actos declarativos de derechos de la Seguridad Social no puede llevarse a cabo por va administrativa, sino que habr de ser instada en va jurisdiccional presentando la oportuna demanda -debe entenderse que frente al beneficiario del acto- ante el Juzgado de lo Social competente. Obsrvese que esto no es algo radicalmente diferente de lo que, como regla general para la revisin de los actos administrativos anulables, establece el art. 103 LRJ-PAC, donde se exige que sea la Administracin quien -previa declaracin de lesividad del acto- interponga demanda contra el particular. Nuestro derecho se funda, as, en la idea de que la Administracin no puede por su sola autoridad dejar sin efecto sus actos declarativos de derechos: precisamente porque se trata de privar a un particular de derechos que previamente le ha reconocido la Administracin, se impone a sta la carga de acudir ante el correspondiente rgano jurisdiccional y demostrar la ilegalidad del acto.
Las nicas dos excepciones a dicha regla general, de conformidad con el art. 145 de la Ley de Procedimiento Laboral y el art. 55 del Real Decreto 84/1996, son: primera, que se trate de una mera rectificacin de errores de hecho, materiales y aritmticos, de manera similar a lo permitido con alcance general por el art. 105.2 LRJ-PAC; y segunda, que la revisin venga ocasionada por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Esta ltima excepcin tiene pleno sentido en aquellos procedimientos en que, tal como ocurre con la inclusin de un trabajador en un determinado rgimen de la Seguridad Social, el acto se apoya en gran medida -cuando no totalmente- en datos declarados por los particulares: si es el propio beneficiario del acto declarativo de derechos quien, con sus omisiones o inexactitudes, ha ocasionado que dicho acto est legalmente viciado, deja de darse la ratio por la que la Administracin debe acudir a la jurisdiccin para remediar tal ilegalidad.
Trasladando las anteriores consideraciones a la circunstancias del presente caso, nadie discute -y as resulta de la lectura del expediente administrativo- que las resoluciones administrativas recurridas fueron dictadas en un procedimiento expresamente calificado de "revisin de oficio"; y est igualmente fuera de cuestin que mediante dichas resoluciones se dej sin efecto, por considerarla legalmente improcedente, la inclusin del afectado en el Rgimen Especial de los Trabajadores del Mar, privndole as de las facultades y ventajas que tal rgimen especial comporta. Esto significa que la Seguridad Social ha procedido por s sola, sin presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, a revisar un propio acto declarativo de derechos; algo que, segn se ha expuesto, resulta contrario a lo ordenado por el art. 145 de la Ley de Procedimiento Laboral y el art. 55 del Real Decreto 84/1996. Debe señalarse, en este orden de consideraciones, que ni en va administrativa ni en va contencioso- administrativo se ha tratado de justificar las resoluciones administrativas recurridas sobre la base de que tuvieran por objeto la simple rectificacin de errores materiales o que hubiesen sido ocasionadas por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario; es decir, no se ha alegado -ni menos an demostrado- que el presente caso sea subsumible en alguna de las dos excepciones a la regla general que exige acudir a la jurisdiccin para la revisin de los actos declarativos de derechos de la Seguridad Social."
Como conclusin de estos razonamientos, esta Sala vena sosteniendo que la TGSS no poda proceder a la revisin de actos declarativos de derechos y actos favorables por va administrativa, sino que la revisin deba ser instada en va jurisdiccional, presentando la oportuna demanda frente al beneficiario del acto ante el Juzgado de lo Social competente.
3.- Sin embargo, el auto 7/2023, de 25 de abril, de la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo, a que ahora haremos referencia, declar que la competencia para conocer de la impugnacin de una revocacin de oficio de un alta de un trabajador, que es un asunto sustancialmente idntico al que examinamos en este recurso, corresponde a este orden jurisdiccional contencioso administrativo y no al orden social, lo que nos lleva a cambiar el criterio que hasta ahora venamos siguiendo, por las razones que seguidamente se expondrn.
QUINTO.- El auto 7/2023, de 25 de abril, de la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo
1.- Como venimos diciendo, la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo, a la que se refiere el artculo 42 LOPJ, ha dictado el auto 7/2023, de 25 de abril, que en un asunto en el que la TGSS haba revocado de oficio el alta de un trabajador, señalando que la competencia para conocer de dicho acto corresponda al orden contencioso administrativo, no al orden social.
Los hechos que se encuentran en el origen del caso resuelto por la Sala Especial de Conflictos presentan igualdad sustancial con los hechos de los que trata el presente recurso.
En el caso resuelto por el citado auto 7/2023, la TGSS, por resolucin de 8 de julio de 2015, revoc de oficio el alta de un trabajador en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos, por considerar, tras la comprobacin efectuada por la Inspeccin Provincial de Trabajo y de Seguridad Social, que desde su alta en el RETA en el año 2012, no haba realizado actividad econmica o profesional a ttulo lucrativo de forma personal, habitual y directa, determinante de su inclusin en dicho rgimen.
En el caso al que se refiere este recurso, a los que se ha hecho referencia en el FD 1.º de esta sentencia, la TGSS, por resoluciones de 13 de febrero y 9 de mayo de 2028, al igual que suceda en el citado auto 7/2023, anul de oficio el alta en el RETA de quien hoy interviene en este recurso como parte recurrida, tras la comprobacin efectuada por la Inspeccin Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social, al considerar que no reuna los requisitos para su alta en dicho Rgimen Especial.
2.- Los criterios mantenidos en el auto 7/2023 de la Sala Especial de Conflictos han sido reiterados, con similares razonamientos, en un nuevo auto, nmero 12/2023, de 3 de octubre de 2023, de la misma Sala.
3.- El auto 7/2023 principia el examen de la cuestin de fondo admitiendo que conoce el criterio de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de que la TGSS no puede revisar por va administrativa el alta en el rgimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien considera, por el contrario, que existen argumentos para mantener las dos conclusiones siguientes: i) que la TGSS si puede revisar por s misma los denominados "actos de encuadramiento", incluido el alta en el correspondiente rgimen de la Seguridad Social y ii) que la impugnacin de las decisiones que adopte al respecto corresponde a los rganos de lo contencioso administrativo, como se desprende de los razonamientos que efecta seguidamente.
4.- En primer lugar, razona el auto 7/2023, el artculo 146 LRJS no es aplicable a la TGSS, pues no es una entidad gestora que desarrolle una actividad prestacional, sino un servicio comn no incluido por tanto entre las entidades gestoras a que se refiere el precepto.
Dice al respecto el auto 7/2023:
"3. La TGSS no es una de las entidades gestoras de la Seguridad Social enumeradas en el art. 66 LGSS -que estn encargadas de la accin protectora del sistema de la Seguridad Social y del reconocimiento y control de las prestaciones sociales pblicas de carcter econmico a que se refieren los arts. 42 y 72 de dicha norma-, sino un servicio comn en el que se unifican los recursos financieros, que tiene a su cargo la custodia de los fondos y los servicios de recaudacin y pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social - art. 74 LGSS-, asumiendo la gestin recaudatoria y liquidatoria de sus recursos - art. 21.1 LGSS-. En consecuencia, la TGSS no realiza actividad prestacional.
De esta primera consideracin, referida a la ausencia de actividad prestacional de la TGSS, puede desprenderse que a ella no le resulta de aplicacin el art. 146 LRJS, como se deduce de las siguientes razones:
- El art. 146 se encuentra ubicado sistemticamente dentro del captulo VI del ttulo II del libro II de la LRJS, que regula la modalidad procesal por la que se rigen las demandas en materia de "prestaciones" de la Seguridad Social.
- El art. 146.1 LRJS, al prohibir la revisin en va administrativa de los propios actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, se refiere exclusivamente a "las Entidades, rganos u Organismos gestores" o al "Fondo de Garanta Salarial", pero no hace referencia alguna a la TGSS o a los servicios comunes, a diferencia de lo que ocurra en la precedente regulacin, contenida en el art. 145.1 del RDLeg. 2/1995, de 7-4, por el que se aprob el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que si se haca mencin de los servicios comunes, en los siguientes trminos: "las entidades gestoras o los servicios comunes no podrn revisar por s mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios [...]."
Una vez razonada la inaplicabilidad del artculo 146 LRJS en la resolucin de este caso, el auto 7/2023 precisa que la normativa que resulta aplicable en esta materia es la contenida en los artculos 16, apartados 4 y 5 LGSS y su desarrollo reglamentario al que se refiere el artculo 16.5 LGSS, contenido en el artculo 55 RGIESS, no reformado tras el Real Decreto-ley 1/2023, preceptos todos ellos que reproduce, como hemos hecho tambin en esta sentencia en un fundamento de derecho anterior.
SEXTO.- Posicin de la Sala.
1.- Entendemos, al igual que el auto 7/2023 de constante referencia, que la normativa de aplicacin al caso, incluso antes de la reforma de la LGSS por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, ofrece argumentos para sostener que la TGSS puede proceder a la revisin por s misma de los actos de encuadramiento, como los de afiliacin, altas y bajas (recordemos que en el caso resuelto por el auto 7/2023 y en nuestro recurso se trata de una baja de oficio de un trabajador en un rgimen de la Seguridad Social).
2.- En primer lugar, debe indicarse que el conocimiento de las impugnaciones de la materia de que tratamos -actos de encuadramiento de la TGSS- corresponde a esta jurisdiccin de lo contencioso administrativo.
De forma expresa se trata de actos excluidos del conocimiento de la jurisdiccin social, pues el artculo 3.f) de la LRJS indica que no conocern los rganos jurisdiccionales del orden social:
"f) De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripcin de empresas, formalizacin de la proteccin frente a riesgos profesionales, tarifacin, afiliacin, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, as como en materia de liquidacin de cuotas, actas de liquidacin y actas de infraccin vinculadas con dicha liquidacin de cuotas y con respecto a los actos de gestin recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudacin conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los dems actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorera General de la Seguridad Social..."
Cabe apuntar que la anterior Ley de Procedimiento Laboral, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, limitaba en su redaccin original la exclusin del conocimiento de los rganos de la jurisdiccin social a las resoluciones de la TGSS en materia de gestin recaudatoria, hasta la reforma llevada a cabo por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones especficas en materia de Seguridad Social, cuyo artculo 23 dio nueva redaccin al prrafo b) del artculo 3.1 del citado TRLPL, con el objeto, expresado en su exposicin de motivos, de "residenciar en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de todas las pretensiones relativas a las relaciones jurdicas instrumentales (inscripcin, altas, bajas...)". A partir de dicha reforma de 2003, el artculo 3.1.b) del TRLPL pas a excluir del conocimiento de los rganos jurisdiccionales del orden social "las resoluciones y actos dictados en materia de inscripcin de empresas, formalizacin de la proteccin frente a riesgos profesionales, tarifacin, cobertura de la prestacin de incapacidad temporal, afiliacin, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores".
En fin, la competencia hoy de la jurisdiccin de lo contencioso administrativo para conocer de las impugnaciones en esta materia est fuera de discusin, no solo al amparo de la clusula general del artculo 1 LJCA, sino incluso por la referencia especfica que efecta el artculo 42.2 de la LJCA a los actos de encuadramiento en materia de Seguridad Social, como motivo de la determinacin de su cuanta, al señalar:
"Tambin se reputarn de cuanta indeterminada los recursos interpuestos contra actos, en materia de Seguridad Social, que tengan por objeto la inscripcin de empresas, formalizacin de la proteccin frente a riesgos profesionales, tarifacin, cobertura de la prestacin de incapacidad temporal, afiliacin, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores."
3.- Una vez admitido que corresponde a este orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo el conocimiento de los recursos relativos a los actos de encuadramiento de la TGSS, cabe reseñar que la revisin en va administrativa de tales actos se rige por la normativa especfica de Seguridad Social, de conformidad con la disposicin adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas (LPACAP), que establece en su apartado 2.b):
"2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirn por su normativa especfica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley:
[...]
b) Las actuaciones y procedimientos de gestin, inspeccin, liquidacin, recaudacin, impugnacin y revisin en materia de Seguridad Social y Desempleo."
De forma que en la revisin de los actos de la Seguridad Social no ser de aplicacin el artculo 107 LPACAP, que exige a las Administraciones Pblicas la impugnacin ante el orden contencioso administrativo de los actos favorables para los interesados que sean anulables, previa su declaracin de lesividad para el inters pblico, sino que dicha revisin se regir por la legislacin especfica en materia de Seguridad Social, constituida esencialmente por el artculo 16, apartado 4 LGSS y por los artculos 54 y siguientes del RGIESS, todos ellos en vigor cuando la TGSS dict la resolucin impugnada, as como por el artculo 16.5 LGSS, en la redaccin dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Todos estos preceptos fueron identificados como normas que deben ser objeto de interpretacin por el auto de admisin a trmite del recurso, salvo el artculo 16.5 LGSS que, como se ha dicho, es de redaccin posterior a la fecha a la del escrito de interposicin, y quedaron reproducidos en el FD 3.º de esta sentencia.
4.- El artculo 16.4 LGSS de la Ley General de Seguridad Social permite de forma expresa a la Administracin de la Seguridad Social "realizar de oficio" tanto la afiliacin como los trmites determinados por las altas, bajas y variaciones que puedan producirse despus de la afiliacin, "cuando, a raz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento" se compruebe la inobservancia de aquellas obligaciones.
5.- El apartado 5 del artculo 16 LGSS, en la redaccin dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, señala que cuando por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior, esto es, cuando a raz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspeccin de Trabajo y de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, "se constate que la afiliacin y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administracin de la Seguridad Social podrn revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarndolos indebidos por nulidad o anulabilidad, segn proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuacin a las citadas leyes y disposiciones complementarias".
6.- La normativa reglamentaria a que se refiere el artculo 16.5 LGSS es el RGIESS, aprobado por Real Decreto 84/1996, que mantiene vigente su redaccin original y que, en sus artculos 54 y siguientes determina, en lo que interesa a este recurso, la extensin y lmites de la revisin, el procedimiento de revisin y los efectos de la resolucin de revisin.
El artculo 55.1 RGIESS determina que cuando, entre otras situaciones, la inscripcin, afiliacin, altas y bajas y variaciones obrantes en los sistemas de documentacin de la TGSS no sean conformes con lo establecido en las leyes y dems disposiciones complementarias, si as resulta del ejercicio de sus facultades de control o por cualquier otra circunstancia, la TGSS "podr adoptar las medidas y realizar los actos necesario para su adecuacin a la normas establecidas, incluida la revisin de oficio de sus propios actos".
En su apartado 2 el artculo 55 RGIESS establece los lmites a la revisin de oficio, indicando que las facultades de la TGSS para revisar, de oficio o a instancia de parte, sus propios actos de inscripcin, afiliacin, altas y bajas y otros actos de encuadramiento, "no podrn afectar a los actos declarativos de derechos, en perjuicio de los beneficiarios de los mismos, salvo que se trate de revisin motivada por la constatacin de omisiones o inexactitudes en las solicitudes y dems declaraciones del beneficiario".
La resolucin impugnada en este recurso tiene encaje en los supuestos en los que el precepto citado autoriza la revisin de oficio por la Administracin de la Seguridad Social, pues se trata de una resolucin de la TGSS que, a partir de los datos puestos de manifiesto en una actuacin de la Inspeccin de Trabajo y de la Seguridad Social, dej sin efecto el alta de una trabajadora, resolucin que reviste un carcter instrumental, como as se califica en la exposicin de motivos de TRLPL que antes hemos citado.
Respecto del procedimiento de revisin de oficio, el artculo 56 RGIESS señala podr ser iniciado de oficio o a solicitud de persona interesada, "siempre que no afecte a los actos declarativos de derechos", la iniciacin se debe comunicar al interesado para que efecte alegaciones, en el expediente de revisin de oficio puede acordarse la prueba y solicitarse los informes que se consideren pertinentes, antes de la propuesta de resolucin se dar audiencia, y las resoluciones por las que se revise, cuando proceda, los actos de inscripcin, afiliacin, altas y bajas y otros actos de encuadramiento los declararn indebidos y fijarn los efectos de los mismos, sern motivadas y se notificarn a los interesados.
En cuanto a los efectos de la declaracin de las altas indebidas, que es el supuesto de revisin de oficio a que se refiere este recurso, el articulo 60 RGIESS indica que las altas indebidas en un Rgimen del sistema de Seguridad Social de personas que no deben figurar incluidas en el campo de aplicacin de cualquiera de ellos, "surtirn los efectos señalados en el artculo anterior para las afiliaciones", que consisten en la reposicin a la situacin existente al momento anterior a dicha afiliacin o alta indebida, con los efectos que determina el precepto respecto de la devolucin de las cotizaciones y deduccin de las prestaciones indebidamente percibidas.
7.- En la interpretacin de estos preceptos reglamentarios, la Sala Cuarta de este Tribunal Supremo ha venido reconociendo que si bien es cierto que la TGSS no est facultada para modificar derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio de los afiliados a la Seguridad Social, s que est autorizada por las normas citadas a tomar de oficio decisiones de modificacin de aquellos actos de encuadramiento que no se acomoden a las exigencias legales, criterio recogido en las sentencias de la indicada Sala de 19 de marzo de 2001 (recurso 3095/2000), 22 de mayo de 2001 (recurso 4093/2000), 10 de octubre de 2001 (recurso 577/2001), 29 de octubre de 2001 (recurso 146/2001), 13 de mayo de 2002 (recurso 2568/2001) y 23 de mayo de 2005 (recurso 464/2003), entre otras.
8.- En nuestro caso, debe recordarse que la resolucin impugnada de la TGSS, a la vista de una actuacin de la Inspeccin de Trabajo y de la Seguridad Social y del correspondiente informe que apreciaba el incumplimiento de los requisitos de alta de trabajadores en el RETA, acord anular el alta en dicho Rgimen Especial de quien interviene como parte recurrida en este recurso, actuacin esta que consideramos tiene encaje en los supuestos en que los artculos 16.4 LGSS y 55 RGIESS autorizan a la TGSS la revisin de oficio de sus actos de afiliacin, altas y bajas y otros.
9.- Recapitulando todo lo que se lleva dicho, tras la nueva redaccin del apartado 5 del artculo 16 LGSS, dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, es claro que la TGSS no precisa promover la va judicial, sino que puede revisar de oficio sus actos dictados en materia de afiliacin, altas, bajas y variaciones de datos, declarndolos indebidos por nulidad o anulabilidad, segn proceda, por el procedimiento establecido en el RGIESS que antes hemos citado.
Estimamos, asimismo, que el citado nuevo apartado 5 del artculo 16 LGSS no hace sino confirmar y reforzar las facultades de revisin de oficio que los artculos 16.4 LGSS y 54 y siguientes del RGIESS reconocan a la Administracin de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables, con cambio de criterio en este extremo respecto del mantenido en las sentencias de esta Sala citadas anteriormente (FD 4.º) y en coincidencia con la postura mantenida por la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo en sus autos 7/2023 y 12/2023.
De esta forma damos respuesta a la cuestin de inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia planteada en el auto de admisin a trmite del recurso.
SPTIMO.- Resolucin del recurso. Retroaccin de actuaciones.
1.- Los anteriores razonamientos llevan a dar lugar al recurso de casacin interpuesto por la TGSS contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco nmero 41/2021, de 2 de de febrero (procedimiento 607/2008), con anulacin de la referida sentencia, que bas su fallo estimatorio en la apreciacin de que las resoluciones de la TGSS impugnadas haban incurrido en nulidad de pleno derecho por omisin del procedimiento, por considerar que la TGSS debi acudir al procedimiento regulado por el artculo 146 LRJS para la anulacin del alta en el RETA controvertida y no proceder directamente a su anulacin en va administrativa.
Precisamente porque la sentencia de instancia apreci la infraccin de procedimiento que ahora hemos rechazado, dej sin examinar los restantes motivos de impugnacin formulados en la demanda, que hacan referencia, en esencia, a la nulidad de la resolucin de la TGSS impugnada por haberse producido una real prestacin de servicios, con las alegaciones que se expresan en la propia sentencia impugnada (FD 1.º).
2.- Ninguno de los motivos de impugnacin aducidos en la demanda fue examinado por la resolucin recurrida, por lo que consideramos procedente aplicar la previsin contenida en el artculo 93.1 LJCA, que permite, cuando se justifique su necesidad, que la sentencia que resuelve el recurso de casacin ordene la retroaccin de las actuaciones y su devolucin al rgano judicial de procedencia.
En este caso consideramos justificada tal devolucin, al no haber examinado la Sala de instancia aquellos motivos y argumentos de impugnacin a los que antes nos hemos referido, ni contener su sentencia valoracin alguna sobre el material probatorio disponible.
OCTAVO.- Costas.
De conformidad con el artculo 93.4 LJCA, en cuanto a las costas del recurso de casacin, cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Sin imposicin de las costas del proceso de instancia, habida cuenta que lo resuelto es la devolucin de las actuaciones a la Sala de la que proceden para que dicte nueva sentencia.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido
1.- Declarar haber lugar y, por lo tanto, estimar el presente recurso de casacin nmero 1975/2021, interpuesto por la Tesorera General de la Seguridad Social, contra la sentencia nmero 41/2021, de 2 de febrero, dictada por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco, en el recurso 607/2018, que anulamos.
2.- Ordenar la devolucin de las actuaciones a la Sala de la que proceden para que, con retroaccin de actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, dicte nueva sentencia resolviendo lo que proceda respecto de las cuestiones y pretensiones planteadas, sin que la sentencia que dicte pueda apreciar la infraccin del procedimiento por infraccin del artculo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdiccin Social y por proceder la Tesorera General de la Seguridad Social a la anulacin de un alta en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos en va administrativa, al haber quedado ya resueltas dichas cuestiones en el presente recurso de casacin.
3.- No imponer las costas del recurso de casacin a ninguna de las partes.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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