Iustel
Al respecto declara la Sala que procede reiterar la doctrina ya establecida sobre la materia y que interpreta el art. 216.4 del TR de la Ley de Contratos del Sector Pblico, en el sentido de que con la presentacin de la factura ante la Administracin contratante se inicia el plazo de treinta das de comprobacin y aprobacin, y, si una vez aprobada, transcurren treinta das sin efectuar el pago, incurre en mora y se inicia el devengo de los intereses, con independencia de que la Administracin no hubiera formulado ninguna objecin en la fase de comprobacin.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 3.ª
Sentencia 1880/2024, de 26 de noviembre de 2024
RECURSO DE CASACIN Nm: 6115/2021
Ponente Excmo. Sr. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
En Madrid, a 26 de noviembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin, registrado con el nmero 6115/2021, interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Lugo contra la sentencia de la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de junio de 2021, dictada en el recurso de apelacin nm. 7063/2021, que desestim los recursos de apelacin formulados por el Letrado del Ayuntamiento de Lugo y por COPCISA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 1 de Lugo de 18 de noviembre de 2020, que estim sustancialmente el recurso contencioso-administrativo planteado por COPCISA S.A. frente al Ayuntamiento de Lugo, que desestim, por silencio administrativo, la solicitud del pago de las facturas pendientes, as como los intereses de demora devengados, en relacin con los contratos de obras "Rehabilitacin de la Plaza de Abastos de Lugo" e "Instalacin de Iluminacin pblica en Recatelo, Cedrn del Valle, Vila de Sarria, Placido, Rei Lemos, Xeneral Tella, Carril de Recatelo y Cidade de Viveiro".
Ha sido parte recurrida el Procurador de los Tribunales Jess Felipe Longarela Acuña en nombre y representacin de COPCISA, S.A., bajo la direccin letrada de lvaro Feltrer Bauza.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jos Manuel Bandrs Snchez-Cruzat.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso de apelacin nmero 7063/2021, la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dict sentencia el 4 de junio de 2021, cuyo fallo dice literalmente:
“Desestimar los recursos de apelacin interpuestos por el Ayuntamiento de Lugo y por COPCISA, S.A contra la sentencia de 18 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 1 de Lugo en el procedimiento ordinario 170/2019.
Imponer las costas de cada recurso a su recurrente hasta un mximo de 1.000 euros en cada uno de ellos.”
La Sala de instancia fundamenta la decisin de desestimar los recursos de apelacin, con base en la exposicin de las siguientes consideraciones jurdicas:
“1. La sentencia, con fundamento en lo dispuesto en el art. 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, en relacin con lo dispuesto en el art. 4.1, 5 y 6 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, declara que "Es cierto que la legislacin, al igual que el contrato, contempla una eventual fase de "verificacin", ahora bien, desde el momento en que no se ha objetado o planteado cuestin obstativa por parte de la Administracin deudora acerca de la conformidad de los servicios prestados conforme a lo estipulado en el contrato, y por consiguiente no se ha hecho uso en el plazo de esos 30 das del referido "procedimiento de comprobacin", se entiende que ha de acudirse al plazo de los 30 das desde la remisin de la factura, una vez prestado el servicio, sin haber procedido a su abono. De este modo, se ha de dar la razn a la empresa demandante, pues una vez que se presenta una factura como consecuencia de haber prestado el servicio, la administracin dispone de 30 das para aceptar o rechazar el objeto de esa factura, siendo cabal deducir que si no dice nada se entiende que no pone en duda el servicio prestado, y en este caso es lo que as sucedi, en el que se procedi al pago de las facturas, aunque tardamente, sin que conste objecin alguna respecto de las obras ejecutadas; en consecuencia, el plazo de los 30 das empieza a computar desde la emisin de la factura, de modo que las peticiones de la demanda relativas al pago de los intereses devengados como consecuencia del impago de las facturas del contrato de las obras de iluminacin, ha de ser estimada al no ser controvertidos los datos que constan en los clculos efectuados por la empresa demandante. En consecuencia, se estiman las peticiones 3 y 4 del suplico de la demanda".
El Ayuntamiento de Lugo insiste en que la normativa de aplicacin establece una fase de "verificacin-aceptacin y aprobacin" de la factura para la que dispone de 30 das desde la entrega de los bienes o prestacin de los servicios que puede pactarse en el contrato, y la clusula 21 del contrato la estableca un procedimiento de comprobacin que fija el da inicial de cmputo del plazo de treinta das para aprobar la factura, por lo que no es la fecha de expedicin de la certificacin sino la de comprobacin y firma de la conformidad por los responsables tcnicos del contrato y la responsable poltica la que marca el inicio.
Lo que dice la sentencia es conforme a nuestra sentencia de 14/09/2020 dictada en el recurso 7109/2020. Dijimos entonces que "el plazo de pago no es dos meses a partir del transcurso de los treinta das para prestar la conformidad a la factura -como indic el juzgador de instancia-, sino de sesenta das [...] sin que se aplique el plazo singular que para aprobar el gasto estableci despus el artculo 216.4 del TRLCSP, lo que significa que dentro de aquel plazo de sesenta das, tena que verificar el rgano de contratacin que lo facturado se ajustaba a lo ejecutado, lo que no slo se impona en razn a lo dispuesto en la clusula[...] del pliego [...] sino tambin por lo dispuesto en el artculo 73.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, que define el reconocimiento de la obligacin como el acto mediante el que se declara la existencia de un crdito exigible, derivado de un gasto aprobado y comprometido".
2. Declara despus la sentencia que el art. 216 TRLCSP, y los pliegos tambin establecen la obligacin, es claro en lo que se refiere a la obligacin del contratista de presentar la factura ante el registro administrativo para que haya lugar al inicio del cmputo de plazo para el devengo de intereses, y "Las razones que esgrime la empresa no pueden ser aceptadas, pues la defensa de la administracin indica que son desconocidas, y ciertamente no han sido probado en el expediente ni en este procedimiento judicial se ha demostrado dicha actuacin "coactiva" por parte de la administracin que pretende hacer valer la actora para fijar, al margen de la ley, el referido dies a quo. En definitiva, la determinacin pretendida carece de amparo legal pues a lo nico que hay que acudir son a las fechas de presentacin de las facturas de conformidad con lo dispuesto en la normativa y en el contrato. [...] En consecuencia, respecto de los importes reclamados en concepto de intereses de demora del contrato de la Plaza de Abastos, quedan fijadas las bases a efectos de la determinacin de su importe ".
COPCISA, S.A argumenta que "En ningn caso debe contar como fecha de inicio la fecha de presentacin de la factura por registro. La Administracin fue certificando los trabajos mes a mes, pero no permiti presentar a COPCISA las facturas por falta de liquidez del Ayuntamiento [...] no se le permiti presentarlas evidentemente. Porque en la prctica, el contratista presenta en el Registro las facturas cuando el Concello de Lugo se lo permite [...] Pedir una prueba adicional a la prueba documental presentada de "actuacin coactiva por parte de la Administracin" supone una "prueba diablica" en la prctica imposible [...] Por ello, con las pruebas documentales aportadas de falta de liquidez, de entrega y recepcin en conformidad de las obras muchos meses antes, de certificaciones de obra firmadas por el Ayuntamiento y el Director de Obra, documentos de ingreso de IVA en AEAT y contables, los propios plazos de demora exagerados, deben ser suficiente para acreditar el derecho al devengo de los intereses de demora en un plazo razonable, desde la realizacin de los trabajos, es decir, desde las certificaciones de obra".
La sentencia, en cuanto hace coincidir el da inicial de devengo de intereses con la fecha de presentacin de la factura ante el registro administrativo es conforme al criterio seguido en nuestra sentencia de 09/10/2019 dictada en el recurso 7105/2019. En ella decamos respecto al dies a quo que "a la vista del precepto referido - art. 216.4 TRLCSP- necesariamente el clculo debe partir a 30 das de la fecha de registro de la factura". La mora se inicia, en este caso, a los 60 das naturales -30 das naturales de verificacin y 30 das naturales para el pago- si se ha presentado la factura en el registro administrativo correspondiente.
3. Finalmente, la sentencia desestima la reclamacin de intereses sobre intereses por las obras en la Plaza de Abastos "siguiendo la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2002, el anatocismo o intereses legales de los intereses de demora tiene lugar cuando estos ltimos han sido claramente determinados y configurados como lquidos segn reiterada doctrina jurisprudencial, dictada con relacin al art. 1.109 del Cdigo Civil, lo que no sucede cuando los parmetros de que ha de partirse para su cmputo son distintos de los que antes reclamaron y se tuvieron en cuenta, al señalar de modo diferente el da final para su cmputo, de modo que no cabe admitir que se parta de una cantidad lquida y determinada o pendiente de serlo por medio de una simple operacin aritmtica, por cuanto que se señala aqu un modo de determinacin distinto, que afecta a su cuanta, lo que supone que la que se tuvo en cuenta no era lquida, y que, en su virtud, no procede el pago de los intereses de intereses. La parte actora consideraba que el da inicial del cmputo de intereses de demora haba de fijarse teniendo en cuenta la fecha de las certificaciones de obra, y no la fecha de presentacin de las facturas en el registro municipal, lo cual aqu no se estima incorrecto. Ese error determina que la cantidad reclamada no fuese lquida, como lo prueba la parcial/sustancial estimacin que en esta sentencia se contendr. Y esa circunstancia provoca la inaplicacin del precepto invocado".
COPCYSA SA insiste en que los intereses constituyen una cantidad lquida, como es el caso ya que mediante una simple operacin aritmtica, poda la Administracin haber liquidado los intereses de demora.
En nuestra sentencia de 14/09/2020 dictada en el recurso 7109/2020 tambin dijimos, "sostiene de forma constante y pacfica la jurisprudencia (as, las SsTS de 05.12.89, 26.07.90, 14.01.91, 06.05.92, 08.02.93, 24.06.96, 28.05.99, 23.05.01, 29.04.02, 05.07.02, 03.10.06, 05.11.08 y 18.02.09, al igual que la STSJ de Galicia de 28.07.11 ) que slo se aplica cuando los intereses que se reclaman estn correctamente liquidados, determinados y configurados, por estar "fijados concretamente los factores de cantidad sobre la que hay que calcularlo, el tanto por ciento, el tipo y el tiempo" ( STS de 03.04.01 ). / Por el contrario, no se aplica el anatocismo al supuesto en que los intereses no estuvieran claramente determinados y configurados ( STS de 05.07.02 ) [...] donde el principal estaba en discusin".
En este caso, si bien el principal est determinado, no ocurre lo mismo con los intereses devengados por dicho principal, que, ante la contradiccin sobre los elementos determinantes de su importe, han exigido la concrecin por este tribunal de uno sus parmetros, cual es el del da inicial del devengo, por lo que ha de rechazarse que se est ante una deuda lquida susceptible de generar intereses.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, el Letrado del Ayuntamiento de Lugo prepar recurso de casacin, que la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia tuvo preparado mediante auto de 1 de septiembre de 2021, que al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dict auto el 27 de octubre de 2022., cuya parte dispositiva dice literalmente:
“ Primero.- Admitir a trmite el recurso de casacin nm. 6115/2021 preparado por la representacin procesal del Ayuntamiento de Lugo contra la sentencia de 4 de junio de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Seccin Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recada en el recurso de apelacin nm. 7063/2021.
Segundo.- Precisar que la cuestin en la que se entiende que existe inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia estriba en confirmar, matizar, complementar o, en su caso, revisar la doctrina de esta Sala Tercera acerca del dies a quo del devengo de los intereses de mora y, en detalle, si el primer plazo de treinta das que la Ley atribuye a la Administracin para comprobar y aprobar la factura es irrenunciable, en el sentido de que resulta necesario que transcurra este plazo, con independencia de que se hayan realizado o no los trmites correspondientes de comprobacin o aprobacin del gasto, para poder computar el segundo plazo de treinta das cuyo vencimiento determina de forma inexorable estar incurso en mora.
Tercero.- Identificar como norma jurdica que, en principio, ser objeto de interpretacin la contenida en el prrafo segundo del apartado 4 del artculo 216 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre [en la actualidad, en los mismos trminos, artculo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico]. Ello sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurdicas si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 de la LJCA.
Cuarto.- Publicar este auto en la pgina web del Tribunal Supremo.
Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisin adoptada en este auto.
Sexto.- Para su tramitacin y decisin, remitir las actuaciones a la Seccin Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto. “.
CUARTO.- Por diligencia de ordenacin, habiendo sido admitido a trmite el recurso de casacin, y recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se establece que una vez transcurra el plazo de treinta das que el artculo 92.1 de la Ley reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa establece para la presentacin del escrito de interposicin del recurso de casacin, se acordar. El Letrado del Ayuntamiento de Lugo present escrito de interposicin del recurso de casacin el 9 de enero de 2023, en el que, tras exponer los motivos de impugnacin que consider oportunos, lo concluy con el siguiente SUPLICO:
“que habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por interpuesto y formalizado el recurso de casacin en tiempo y forma contra la Sentencia nmero 248/2021 de 4 de junio de 2021 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, continuando el procedimiento en todos sus trmites y dictando Sentencia por la que, casando y anulando la Sentencia recurrida ya referenciada, se estime plenamente el recurso en los trminos interesados.”
QUINTO.- Por Providencia de 11 de enero de 2023, se tiene por interpuesto recurso de casacin, y se acuerda dar traslado del escrito de interposicin a la parte recurrida y personada, para que pueda oponerse al recurso en el plazo de treinta das, lo que efectu la representacin procesal de COPCISA S.A., mediante escrito de oposicin de fecha 28 de febrero de 2023, en el que tras efectuar las manifestaciones que consider oportunas lo concluyo con el siguiente SUPLICO:
“Que habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por presentada OPOSICIN al recurso de casacin en tiempo y forma contra la Sentencia nmero 248/2021 dictada por la Seccin 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 4 de junio de 2021 y previos los trmites pertinentes, se ESTIME LA OPOSICIN AL RECURSO DE CASACIN y declarndose la firmeza de dicha Sentencia en todos sus extremos, procedindose a condenar en costas a la parte contraria, as como a todo aquello que proceda en Derecho”
SEXTO.- Por providencia de 30 de marzo de 2023, se acuerda no ha lugar al señalamiento de vista; y por providencia 7 de octubre de 2024 se designo Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jos Manuel Bandrs Snchez-Cruzat y se señala este recurso para votacin y fallo el 20 de noviembre de 2024, fecha en que tuvo lugar el acto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Sobre el objeto y el planteamiento del recurso de casacin: El asunto litigioso referido a la impugnacin de la sentencia dictada por la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de junio de 2021.
El recurso de casacin que enjuiciamos, interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Lugo, al amparo de los artculos 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, en la redaccin introducida por la Ley Orgnica 7/2015, de 21 de julio, tiene por objeto la pretensin de que se revoque la sentencia dictada por la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de junio de 2021, que desestim los recursos de apelacin formulados por el Letrado del Ayuntamiento de Lugo y por COPCISA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 1 de Lugo de 18 de noviembre de 2020, que estim sustancialmente el recurso contencioso-administrativo planteado por COPCISA S.A. frente al Ayuntamiento de Lugo, que desestim, por silencio administrativo, la solicitud de pago de las facturas pendientes, as como los intereses de demora devengados, en relacin con los contratos de obras "Rehabilitacin de la Plaza de Abastos de Lugo" e "Instalacin de Iluminacin pblica en Recatelo, Cedrn del Valle, Vila de Sarria, Placido, Rei Lemos, Xeneral Tella, Carril de Recatelo y Cidade de Viveiro".
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 1 de Lugo de 18 de noviembre de 2018, partiendo de la premisa de lo dispuesto en el artculo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, y de los artculos 4, 5 y 6 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y siguiendo el pronunciamiento de la sentencia dictada por ese mismo rgano judicial de 12 de noviembre de 2020 (PO 111/2019), resuelve, en relacin con la determinacin del plazo del pago de las facturas, en lo que respecta, especficamente, a la fijacin del dies a quo del computo de los intereses de demora, que no ha de atenderse a la fecha de las certificaciones expedidas por el Director facultativo de la obra, sino a los 30 das siguientes a la fecha de la presentacin de las facturas en el registro municipal, al no haberse acreditado en el procedimiento ninguna actuacin coactiva por parte de la Administracin para fijar el dies a quo al margen de la normativa legal.
Previamente, en lo que concierne a la determinacin del plazo de pago de las facturas, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo sostuvo que, si bien es cierto que la legislacin, al igual que el contrato, contemplan una eventual fase de verificacin, desde el momento en que no se ha objetado o planteado cuestin obstativa por parte de la Administracin deudora acerca de la conformidad de los servicios prestados conforme a lo estipulado en el contrato, y, por consiguiente, no se ha hecho uso en el plazo de 30 das del referido 'procedimiento de comprobacin, se entiende que ha de acudirse al plazo de los 30 das desde la remisin de la factura, una vez prestado el servicio, sin haber procedido a su abono.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Galicia impugnada fundamenta la decisin de desestimar el recurso de apelacin interpuesto por el Ayuntamiento de Lugo con base al argumento de que la sentencia apelada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 1 de Lugo, en cuanto hace coincidir el da inicial de devengo de intereses con la fecha de presentacin de las facturas, es conforme a los criterios seguidos en la precedente sentencia dictada por esa misma Sala de 9 de octubre de 2019, donde se sostuvo que, a la vista del artculo 216.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del sector Pblico, el dies a quo se calcula necesariamente a partir de 30 das de la fecha de registro de la factura, y la mora se inicia, en este caso, a los 60 das naturales, -30 das naturales de verificacin y 30 das naturales, para el pago- si se ha presentado la factura en el registro administrativo.
El recurso de casacin se fundamenta en la infraccin del artculo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, por cuanto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 1 de Lugo, y confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha interpretado dicha disposicin en el sentido de entender que el plazo de treinta das de que dispone para aprobar las certificaciones de obra tan solo opera en el caso de que constase alguna objecin respecto de la ejecucin de los servicios prestados o de las obras realizadas, que no es lo que establece dicho precepto.
SEGUNDO.- Sobre el marco normativo que resuelta aplicable y acerca de la jurisprudencia.
Antes de abordar las cuestiones jurdicas planteadas por la parte recurrente, procede reseñar el marco jurdico que resulta aplicable, as como recordar el contexto jurisprudencial que resulta relevante para resolver los presentes recursos de casacin:
A) El Derecho Estatal
El artculo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, bajo el epgrafe “Pago del precio”, en su apartado 4, en la redaccin introducida por el Real Decreto 4/2013 de 22 de febrero, dispone:
“La Administracin tendr la obligacin de abonar el precio dentro de los treinta das siguientes a la fecha de aprobacin de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 222.4, y si se demorase, deber abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta das los intereses de demora y la indemnizacin por los costes de cobro en los trminos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cmputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deber de haber cumplido la obligacin de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta das desde la fecha de entrega efectiva de las mercancas o la prestacin del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artculos 222.4 y 235.1, la Administracin deber aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta das siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestacin del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitacin.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta das para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciar hasta transcurridos treinta das desde la fecha de presentacin de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administracin haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.”
El artculo 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, bajo el epgrafe “Cumplimiento de los contratos y recepcin de la prestacin”, dispone
“1. El contrato se entender cumplido por el contratista cuando ste haya realizado, de acuerdo con los trminos del mismo y a satisfaccin de la Administracin, la totalidad de la prestacin.
2. En todo caso, su constatacin exigir por parte de la Administracin un acto formal y positivo de recepcin o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realizacin del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de clusulas administrativas particulares por razn de sus caractersticas. A la Intervencin de la Administracin correspondiente le ser comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobacin de la inversin.
3. En los contratos se fijar un plazo de garanta a contar de la fecha de recepcin o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administracin, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedar extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptan del plazo de garanta aquellos contratos en que por su naturaleza o caractersticas no resulte necesario, lo que deber justificarse debidamente en el expediente de contratacin, consignndolo expresamente en el pliego.
4. Excepto en los contratos de obras, que se regirn por lo dispuesto en el artculo 235, dentro del plazo de treinta das a contar desde la fecha del acta de recepcin o conformidad, deber acordarse y ser notificada al contratista la liquidacin correspondiente del contrato, y abonrsele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administracin Pblica recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcin, el plazo de treinta das se contar desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidacin, el contratista tendr derecho a percibir los intereses de demora y la indemnizacin por los costes de cobro en los trminos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
B) La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
En la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo nm. 427/2021, de 24 de marzo de 2021 (RC 6689/2019), fijamos la siguiente doctrina:
“3.º Tales reglas se conjugan con las previsiones del artculo 216.4 de la LCSP 2011 y que reitera el vigente artculo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico (en adelante, LCSP 2017). Se prev as que con la presentacin de la factura ante la Administracin contratante se inicia el plazo de treinta das de comprobacin y aprobacin, y si una vez aprobada transcurren treinta das sin efectuar el pago, incurre en mora y se inicia el devengo de intereses.
4.º Incurso en mora, el clculo de los intereses se efecta sobre el total de la factura, esto es, sobre la cuanta referida a la contraprestacin por el servicio prestado ms el IVA devengado. Ahora bien, la inclusin de la cuota del impuesto depender de que el contratista haya declarado e ingresado el IVA sin previo abono de la factura, slo as los intereses moratorios cumplen su fin resarcitorio (cfr. sentencia de esta Sala y Seccin de 12 de julio de 2004, recurso de casacin 8082/1999).”
TERCERO.- Sobre las infracciones del ordenamiento jurdico en que se fundamenta el recurso de casacin, referidas a la vulneracin del artculo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, y la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo
La cuestin que reviste inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia sobre la que esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo debe pronunciarse, tal como se refiere en el auto de la Seccin Primera de esta Sala de 27 de octubre de 2022, consiste en confirmar, matizar, complementar o, en su caso, revisar la doctrina de esta Sala Tercera acerca del dies a quo del devengo de los intereses de mora y, en detalle, si el primer plazo de treinta das que la Ley atribuye a la Administracin para comprobar y aprobar la factura es irrenunciable, en el sentido de que resulta necesario que transcurra este plazo, con independencia de que se hayan realizado o no los trmites correspondientes de comprobacin o aprobacin del gasto, para poder computar el segundo plazo de treinta das cuyo vencimiento determina de forma inexorable estar incurso en mora.
Delimitada, en estos estrictos trminos, la controversia casacional, esta Sala considera que el Tribunal de instancia ha realizado una aplicacin dexcontestualizada del artculo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, en relacin con lo dispuesto en el artculo 222 del citado texto legal, que se revela contradictoria con la doctrina jurisprudencial de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo formulada en las sentencias de 19 de enero de 2022 ( RC 4188/2020), de 2 de febrero de 2022 ( RC 1540/2020) y 7 de abril de 2022 ( RC 83/2020), al desestimar el recurso de apelacin interpuesto por el Ayuntamiento de Lugo, y confirmar, en consecuencia, el criterio sustentado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 1 de Lugo en la sentencia de 18 de noviembre de 2020, que haba sostenido que "el dies a quo para el computo de los intereses de demora habr de situarse en el plazo de los treinta das siguientes a la fecha en que la actora present las facturas", sin tener en debida consideracin que, tras la presentacin por el contratista de las facturas ante el registro administrativo, la Administracin dispone de un plazo de treinta das para comprobar la adecuacin de lo ejecutado a lo estipulado en el contrato de obras y aprobar las certificaciones de obra, y, por lo tanto, el computo del plazo para el devengo de intereses de demora se incia, tras la aprobacin de las certificaciones de obra, transcurridos treinta das sin efectuar el pago, momento en que se incurre en mora.
En efecto, cabe subrayar que una consolidada doctrina jurisprudencial de esta Sala que se inicia en las sentencias de 19 de octubre de 2020 (RC 7382/2018 y RC 2258/2019), mantiene, en referencia a la determinacin del dies a quo del devengo de intereses moratorios en los contratos pbicos, de conformidad con las previsiones del articulo 216.4 de la Ley de Contratos del Sector Pblico de 2011, que reitera el vigente artculo 198.4 de la Ley 9/2017, que “con la presentacin de la factura ante la Administracin contratante se inicia el plazo de treinta das de comprobacin y aprobacin y si una vez aprobada transcurren treinta das sin efectuar el pago, incurre en mora, y se inicia el devengo de intereses”, por lo que consideramos que, si bien fue pertinente que la Sala de instancia confirmar el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo que desestim la pretensin de que el computo del devengo de intereses de demora se iniciara en la fecha en que el Director facultativo de la obra expidi la certificaciones de obra, tal como entenda la empresa contratista COPCISA S.A., no resulta admisible fijar el dies a quo al margen del transcurso de los plazos estipulados en la regulacin contractual de que dispone la Administracin para verificar la conformidad de la obra y efectuar el pago.
CUARTO.- Sobre la formacin de jurisprudencia respecto del artculo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico.
Conforme a los razonamientos jurdicos expuestos, esta Sala, dando respuesta a las cuestiones planteadas en este recurso de casacin, que presentan inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia declara que:
Reiteramos la doctrina jurisprudencial formulada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las sentencias referidas a la interpretacin del artculo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, en el sentido de que, con la presentacin de la factura ante la Administracin contratante se inicia el plazo de treinta das de comprobacin y aprobacin, y si una vez aprobada transcurren treinta das sin efectuar el pago, incurre en mora y se inicia el devengo de intereses, con independencia de que la Administracin no hubiere formulado ninguna objecin en la fase de comprobacin.
En consecuencia con lo razonado, procede declarar haber lugar al recurso de casacin interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Lugo, contra la sentencia dictada por la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de junio de 2021, que casamos y anulamos.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 93.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, procede estimar el recurso de apelacin interpuesto por el Ayuntamiento de Lugo contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 1 de Lugo de 18 de noviembre de 2020, que revocamos parcialmente, en lo que concierne exclusivamente a la fijacin de los intereses de demora, cuyo devengo ha de computarse no desde la fecha de presentacin de las facturas en el registro del Concello de Lugo, sino teniendo en cuenta los trminos secuenciales consecutivos de treinta das cada uno que dispuso la Administracin para comprobacin y aprobacin de las certificaciones de obra y efectuar el pago, confirmando el pronunciamiento estimatorio parcial del recurso contencioso-administrativo efectuado en la sentencia del Juzgado respecto de las dems pretensiones acogidas en dicha sentencia.
CUARTO.- Sobre las costas procesales.
De conformidad con lo dispuesto en los artculos 93.4 y 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, la Sala acuerda que no procede hacer imposicin expresa de las costas procesales causadas en el recurso de casacin ni de las causadas en el proceso de instancia.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido:
Primero.- Declarar haber lugar al recurso de casacin interpuestos por el Letrado del Ayuntamiento de Lugo, contra la sentencia dictada por la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de junio de 2021
Segundo.- Estimar el recurso de apelacin interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Lugo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 1 de Lugo de 18 de noviembre de 2020, que se revoca parcialmente, en el nico extremo referido al devengo de los intereses de demora, que debern recalcularse en los trminos fundamentados, y, en consecuencia se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representacin procesal de la mercantil COPCISA S.A. frente al Ayuntamiento de Lugo, que desestim, por silencio administrativo, la solicitud de pago de las facturas pendientes, as como los intereses de demora devengados, en relacin con los contratos de obras "Rehabilitacin de la Plaza de Abastos de Lugo" e "Instalacin de Iluminacin pblica en Recatelo, Cedrn del Valle, Vila de Sarria, Placido, Rei Lemos, Xeneral Tella, Carril de Recatelo y Cidade de Viveiro", en los trminos expuestos.
Tercero.- No efectuar expresa imposicin de las costas procesales causadas en el presente recurso de casacin ni de las causadas en el proceso de instancia.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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