Iustel
Afirma el Tribunal que la exclusin del recurrente por no alcanzar la estatura mnima exigida en el momento de la convocatoria del proceso, aunque fuera por un solo milmetro, no constituye una discriminacin en el acceso a la funcin pblica. Concluye que, cuando se trata de un requisito formulado en trminos objetivos, solo cabe que se cumpla o no.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 4.ª
Sentencia 1433/2024, de 16 de septiembre de 2024
RECURSO DE CASACIN Nm: 3516/2022
Ponente Excmo. Sr. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
En Madrid, a 16 de septiembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin n.º 3516/2022, interpuesto por don Leandro, representado por la procuradora doña Mara Leocadia Garca Cornejo y defendido por el letrado don Joaqun Bachrani Revert, contra la sentencia n.º 144/2022, dictada el 3 de febrero de 2022 por la Seccin Sptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario n.º 634/2019, seguido contra la resolucin del Director General de la Polica de 20 de noviembre de 2018, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el acuerdo de 26 de abril de 2018 del tribunal calificador del proceso selectivo de ingreso en la Escala Bsica del Cuerpo Nacional de Polica, por el que se declar no apto al recurrente al no cumplir el requisito exigido en el Anexo III, punto primero de las Bases de la Convocatoria publicada por resolucin de la Direccin General de la Polica de 18 de abril de 2017 para el ingreso en la Escala Bsica de la Polica Nacional.
Se ha personado, como recurrida, la Administracin, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento ordinario n.º 634/2019, seguido en la Seccin Sptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 3 de febrero de 2022 se dict sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" FALLAMOS
Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora D.ª Mara Leocadia Garca Cornejo, en nombre y representacin de D. Leandro, contra la resolucin del Director General de la Polica, de 20 de noviembre de 2018, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el acuerdo de 26 de abril de 2018, del Tribunal Calificador del Proceso selectivo del ingreso en la Escala Bsica del Cuerpo Nacional de Polica, por el que se declar no apto al recurrente; no se efecta expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Notificada a las partes, la procuradora doña Mara Leocadia Garca Cornejo, en representacin de don Leandro, prepar recurso de casacin contra la referida sentencia, que la Seccin Sptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado por auto de 20 de abril de 2022, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisin de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas, se tuvo por personados a la procuradora doña Mara Leocadia Garca Cornejo, en representacin de don Leandro, como parte recurrente, y al Abogado del Estado, en nombre y representacin de la Administracin, como recurrida.
CUARTO.- Sometida a la deliberacin de la Sala la resolucin sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, por auto de 19 de enero de 2023 la Sala acord:
"Primero.- Admitir a trmite el recurso de casacin preparado por la representacin procesal de don Leandro contra la sentencia de 3 de febrero de 2022 de la Seccin Sptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso n.º 634/2019.
Segundo.- Precisar que la cuestin de inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia es la atinente a si la fijacin de una talla mnima para acceder al puesto de polica nacional constituye una discriminacin en el acceso a la funcin pblica de todos los ciudadanos.
Tercero.- Identificar como normas jurdicas que en principio sern objeto de interpretacin los artculos 14, 23.2 y 103.3 de la CE en relacin con el derogado R.D. 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formacin en el Cuerpo Nacional de Polica.
Cuarto.- Publicar este auto en la pgina web del Tribunal Supremo.
Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisin adoptada en este auto.
Sexto.- Para su tramitacin y decisin, remitir las actuaciones a la Seccin Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.
As lo acuerdan y firman".
QUINTO.- Por diligencia de ordenacin de 26 de enero de 2023 se dispuso la remisin de las actuaciones a esta Seccin Cuarta para su tramitacin y decisin, y se confiri a la parte recurrente el plazo de treinta das para presentar la interposicin del recurso.
SEXTO.- Recibidas, la procuradora doña Leocadia Garca Cornejo, en representacin de don Leandro, formaliz la interposicin del recurso por escrito de 8 de febrero de 2023, en el que precis las normas del ordenamiento jurdico y la jurisprudencia infringidas y solicit el siguiente pronunciamiento:
" 1.- Que, exigir una talla mnima en la forma expuesta supone una discriminacin y una alteracin sustancial, injustificada y desproporcionada de los principios de igualdad, mrito, capacidad y competencia para el acceso a la funcin pblica.
2.- Que, lo ms acorde a los principios de igualdad, mrito, capacidad y competencia, entre otros, es que se elimine dicho requisito de altura como ha ocurrido recientemente en la Polica Nacional para todos los aspirantes (hombres y mujeres) o que, como mnimo se acredite de forma fehaciente que esta circunstancia (no medir 1,65 cm, en nuestro caso la talla es de 164,9 cm) tiene relevancia o impida el normal desarrollo de la funcin policial, mxime cuando todos realizan la misma prueba con la misma dificultad y se evalan las mismas capacidades y aptitud".
Y suplic a la Sala que, tras la pertinente tramitacin,
"dicte Sentencia estimatoria del recurso de casacin, fijando o aplicando la doctrina que resulta de dicha estimacin y que ha sido expuesta anteriormente y, en consecuencia, revoque la Sentencia recurrida y anule el fallo de la misma en el sentido expuesto anteriormente, en relacin a que la exigencia y fijacin de una talla mnima para el acceso al puesto de polica nacional, atendiendo a la realidad jurisprudencial y normativa existente, constituye un trato discriminatorio en el acceso a la funcin pblica".
SPTIMO.- El Abogado del Estado, en virtud del traslado conferido, se opuso al recurso por escrito de 15 de marzo de 2023 en el que interes su desestimacin y que se confirme la sentencia impugnada, "declarando en su caso la interpretacin jurisprudencial que considere conveniente, sin perjuicio de las facultades ex ( art.) 93 LRJCA".
OCTAVO.- De conformidad con lo previsto en el artculo 92.6 de la Ley de la Jurisdiccin, atendiendo a la ndole del asunto, no se consider necesaria la celebracin de vista pblica, quedando el recurso concluso y pendiente de señalamiento.
NOVENO.- Mediante providencia de 28 de junio de 2024 se señal para votacin el fallo el siguiente 10 de septiembre y se design magistrado ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
DCIMO.- En la fecha acordada, 10 de septiembre de 2024, han tenido lugar la deliberacin y fallo del presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los trminos del litigio y la sentencia de instancia.
Es objeto de este recurso de casacin la sentencia n.º 144/2022, de 3 de febrero, dictada por la Seccin Sptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso n.º 634/2019.
Lo interpuso el ahora recurrente, don Leandro, contra la resolucin del Director General de la Polica de 20 de noviembre de 2018 que desestim su recurso de alzada contra el acuerdo de 26 de abril de 2018 del tribunal calificador del proceso selectivo convocado para el ingreso en la Escala Bsica del Cuerpo Nacional de Polica que le declar no apto. La razn de esa decisin era que el aspirante no cumpla el requisito exigido en la base 2.1.1. f) de las de la convocatoria, publicada por la resolucin de esa misma Direccin General de 18 de abril de 2017, y en su anexo III. Consista en "tener una estatura mnima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres".
Consta que al efectuarse el reconocimiento mdico el 23 de marzo de 2018 se procedi a la talla del Sr. Leandro y result en 1,635 metros, inferior, por tanto, a la exigida, de manera que fue excluido del proceso selectivo. En el curso del proceso contencioso-administrativo que promovi contra su exclusin por las resoluciones mencionadas, el Sr. Leandro present diversos informes mdicos segn los cuales su altura es de 165 o 165,5 centmetros.
En la instancia se practic prueba pericial por parte de la Clnica Mdico Forense de Valladolid y su informe, reproducido por la sentencia de instancia, dice:
"(...) se ha citado al hoy actor los das 6 de julio (11 horas) y 12 de julio (9,30horas) para proceder a la medida de estatura del mismo, que dicha medida se ha realizado en tallmetro incorporado a balanza, no digital. Que para subsanar errores, la medicin ha sido llevada a cabo, adems de por la informante, por otros dos mdicos forenses de dicho IML, y que el resultado de las mediciones han sido: 164,9; 164,8; 164,7 y 164,7", concluyendo que "las medidas de D. Leandro varan entre la mxima que corresponde a 164,9 y la mnima de 164,7".
A la vista de este informe, la sentencia ahora recurrida, que antes haba dejado constancia de que no se impugnaron las bases de la convocatoria, concluy as:
"debemos declarar acreditado que el informe emitido por el Mdico Forense, mantiene el criterio de que el hoy actor no cumple con el requisito de altura exigido en las bases de la Convocatoria, en similar sentido que las resoluciones administrativas antes transcritas, siendo preciso señalar que la prueba pericial mdica practicada en las actuaciones con las debidas garantas procesales, esto es la prueba que lleva a cabo un perito imparcial, como el Mdico- Forense, tiene unas garantas de veracidad e imparcialidad de las que no gozan las certificaciones mdicas aportadas unilateralmente por la parte interesada que por ms respetables que sean sus conclusiones, carecen de la fuerza para ser decisivas y para desvirtuar la fuerza de conviccin del dictamen emitido por el Mdico-forense.
Debemos concluir por tanto que, no se ha acreditado por la parte recurrente a quien incumbe la carga probatoria, a tenor de lo que dispone el artculo 217 de la LEC, que supere la altura exigida de 165 cms y, por ello, procede la desestimacin del presente recurso".
En consecuencia, la Seccin Sptima de la Sala de Madrid desestim el recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- La cuestin en que el auto de admisin aprecia inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia.
El auto de 19 de enero de 2023 de la Seccin Primera que ha admitido a trmite este recurso, ha apreciado inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia en establecer
"si la fijacin de una talla mnima para acceder al puesto de polica nacional constituye una discriminacin en el acceso a la funcin pblica de todos los ciudadanos".
Asimismo, identific, a los efectos de que los interpretemos a fin de resolver el recurso de casacin los artculos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitucin, en relacin con el derogado Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formacin en el Cuerpo Nacional de Polica.
Antes de resolver de este modo, el auto de admisin deja constancia de las sentencias de esta Sala n.º 1040/2019, de 10 de julio (recurso n.º 5010/2017) y n.º 1000/2022, de 12 de mayo (recurso n.º 452/2018), que consideraron discriminatoria por injustificada la exigencia de una altura determinada, respectivamente, para acceder a la Escala de Suboficiales del Ejrcito, controlador areo, y para el acceso de las mujeres al Cuerpo Nacional de Polica.
Tambin alude el auto de admisin al Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formacin de la Polica Nacional, pues ha eliminado el requisito de la altura mnima. Repara el auto de admisin en que entr en vigor el 13 de octubre de 2022 y en que su disposicin transitoria primera no le considera aplicable a los procesos selectivos anteriores. De su exposicin de motivos recoge la explicacin de la supresin del requisito de estatura mnima anteriormente existente. Es la siguiente:
"Destaca, dada su especial transcendencia en el contexto general para alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la supresin del requisito de estatura mnima anteriormente existente para el ingreso en la Polica Nacional. Se trata de la supresin de un requisito que actuaba como un verdadero techo de cristal, perjudicando el acceso de la mujer a la Polica Nacional, a quienes se exiga una estatura mnima proporcionalmente mayor que a los hombres en relacin con las respectivas estaturas medias.
Con ello, la Polica Nacional se equipara a lo que estn ya haciendo otros cuerpos civiles de polica de Europa que no establecen requisito de altura para acceder a sus pruebas selectivas, ya que cada vez resulta ms evidente que la prioridad en los procesos selectivos debe ser incorporar talento, por encima de otras condiciones fsicas. No obstante, a nivel interno, se mantendrn requisitos de estatura mnima para acceder a determinadas unidades especiales, en las que la altura afecta a la operatividad de la labor policial especfica que deben desarrollar".
TERCERO.- Las alegaciones de las partes.
A) El escrito de interposicin de don Leandro
Al resumir los antecedentes, recuerda que en el mismo año de 2018 en que se realiz el reconocimiento a consecuencia del que se le excluy del proceso selectivo, tres mdicos distintos de diferentes centros de la Seguridad Social llegaron a mediciones de 165,5 centmetros y que un informe pericial efectuado el 12 de julio de 2019 constat en dos mediciones efectuadas en das distintos, uno por la mañana y otro por la tarde, con un tallmetro manual tipo "Atlntida", que mide 165 centmetros. Y subraya que la medicin en que la sentencia fundamenta su fallo se hizo en julio de 2021, o sea, tres años despus de que fuera medido en el proceso selectivo y arroj el resultado de 164,9 centmetros.
Sigue diciendo que es una diferencia de un milmetro, la del grosor de un cabello, y que el transcurso de tres años ha podido afectarle, ya que al trabajar sentado y no realizar tanto deporte como en el tiempo del proceso selectivo ha podido experimentar cambios en los tejidos y en los discos intervertebrales, tal como explic el informe pericial que aport en la instancia, segn el cual se han acreditado diferencias de talla en el da de hasta 1,92 centmetros.
Considera que este proceso no puede depender de la variacin de un milmetro en la medicin efectuada tres años ms tarde. Añade que no se aport la talla efectuada por la Administracin, no se ha explicado la posible afectacin del transcurso de tres años, ni que esa diferencia pueda afectar a las funciones de polica nacional de tal modo que suponga su inidoneidad.
Por eso, nos dice que la doctrina y la jurisprudencia existente en estos casos exigen elementos objetivos y acreditados para excluir a un aspirante del proceso selectivo y que, en este caso, no se han observado sino que se han conculcado los principios de mrito y capacidad e igualdad, as como los de publicidad y transparencia. Insiste en que en la interpretacin y aplicacin de las bases de la convocatoria la sentencia se ha apartado del criterio jurisprudencial en casos similares, si no idnticos.
Cita al respecto las sentencias de 7 de abril de 2015 (casacin n.º 1454/2014) y las de 10 de mayo de 2007 (recurso n.º 545/2002), 29 de enero de 2014 (casacin n.º 3201/2012) y de 31 de julio de 2014 (casacin 2001/2013). Tambin cita la sentencia de la Seccin Sptima de la Sala de Madrid de 22 de diciembre de 2014 (recurso n.º 874/2013), recuerda las apuntadas por el auto de admisin y termina invocando los artculos 9.3, 14, 23.2 y 103.3 de la Constitucin, adems del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
En razn de todo ello, nos pide que declaremos:
"1.- Que, exigir una talla mnima en la forma expuesta supone una discriminacin y una alteracin sustancial, injustificada y desproporcionada de los principios de igualdad, mrito, capacidad y competencia para el acceso a la funcin pblica.
2. - Que, lo ms acorde a los principios de igualdad, mrito, capacidad y competencia, entre otros, es que se elimine dicho requisito de altura como ha ocurrido recientemente en la Polica Nacional para todos los aspirantes (hombres y mujeres) o que, como mnimo se acredite de forma fehaciente que esta circunstancia (no medir 1,65 cm, en nuestro caso la talla es de 164,9 cm) tiene relevancia o impida el normal desarrollo de la funcin policial, mxime cuando todos realizan la misma prueba con la misma dificultad y se evalan las mismas capacidades y aptitud".
B) El escrito de oposicin del Abogado del Estado
Una vez resumido el pleito, sostiene que la sentencia impugnada es ajustada a Derecho.
Señala que ha sido particularmente cuidadosa en el aspecto probatorio y que ha llegado a un resultado adecuado a la situacin de hecho planteada. Observa que no hay interpretacin alguna que hacer respecto de un requisito como el determinante de la exclusin del recurrente pues es de los se cumplen o no. Y, tras plantear la pregunta de si la falta de entre uno y cuatro milmetros (por error dice centmetros) debe comportar la exclusin del proceso selectivo, apunta que el Real Decreto 823/2022 ha derogado el Real Decreto 614/1995 que exiga la estatura mnima, por lo que no hay materia para el recurso de casacin ya que la interpretacin pretendida es de normativa sin vigencia.
Considera que la admisin del recurso de casacin se ha debido a la consideracin de que la exclusin acordada puede ser desproporcionada, pero entiende que el transcurso de tiempo entre las mediciones no tiene particular importancia porque la estatura no vara en la juventud, salvo accidentes, que no es el caso. Y dice que, al tratarse de una normativa derogada, de no desestimar el recurso de casacin, tendramos que esforzarnos en una "interpretacin ad futurum, in posterium" de una regulacin que ya no es aplicable cuando la Seccin Sptima de la Sala de Madrid aplic la vigente cuando acaecieron los hechos.
Ahora bien, contina el Abogado del Estado, si entendiramos que hemos de entrar en el anlisis del aspecto discriminatorio alegado, ser preciso que valoremos que el requisito se exigi a todos los participantes y que hay muchas personas excluidas por falta del mismo, incluso por una diferencia de estatura tan mnima como la que afecta al recurrente, al margen de que puede haber quienes no se presentaran al proceso selectivo "por no dar la talla exigida". Mantiene que no se le puede aplicar un criterio diferente al seguido con los dems y aceptar ahora que ante una diferencia mnima no debe regir el requisito. Adems, se pregunta, ¿cul sera ese mnimo?
Reconoce el Abogado del Estado que la pretensin del recurrente busca "cierta equidad" pero subraya que implicara una abierta injusticia e ilegalidad por ignorar las bases de la convocatoria con los dems aspirantes rechazados por no tener la estatura mnima.
CUARTO.- El juicio de la Sala. La desestimacin del recurso de casacin.
Los pronunciamientos de esta Sala sobre la exigencia de una estatura mnima para acceder a cuerpos funcionariales no han considerado que en s misma sea contraria al ordenamiento jurdico y, en particular, al principio de igualdad [ sentencia n.º 473/2024, de 18 de marzo (casacin 1388/2022)]. S la han encontrado injustificada en los trminos en que se exigi en algunos de los supuestos examinados, bien porque no se explicaba por qu la requerida resultaba imprescindible para la funcin a desarrollar en unos casos y no en otros [ sentencia n.º 1040/2019, de 10 de julio (casacin n.º 5010/2017) sobre controladores areos militares], bien porque no era proporcionada la requerida a las mujeres en comparacin con la demandada a los hombres [ sentencia n.º 1000/2022, de 14 de julio (recurso n.º 452/2018)]. Pero insistimos, en s mismo el requisito no es necesariamente contrario a Derecho.
Es cierto que el Real Decreto 823/2022 no exige ya una estatura mnima para acceder al Cuerpo Nacional de Polica y que expresamente limita su aplicacin a los procesos selectivos posteriores a su entrada en vigor. Tal circunstancia es desde luego relevante pero no priva de sentido a este recurso de casacin como parece sostener el Abogado del Estado. La derogacin de un precepto no significa necesariamente que quede desprovisto de inters casacional el examen de sentencias que lo aplicaron precisamente porque, al haber sido recurridas, permanece abierta la posibilidad de corregir la interpretacin que realizaron si fuera el caso que entrañ la lesin de derechos fundamentales.
Despejados estos extremos, debemos comprobar si la sentencia de la Seccin Sptima de la Sala de Madrid resolvi de conformidad a Derecho el recurso contencioso-administrativo de don Leandro. Para ello hemos de ceñirnos al mbito que es propio del recurso de casacin y centrarnos, por tanto, en establecer si interpret y aplic correctamente el ordenamiento jurdico vigente. Esta precisin es importante porque, tal como se desprende del resumen que hemos hecho del litigio, el debate planteado en la instancia se centr en una cuestin de hecho: la talla del recurrente, no en que fuera en s misma discriminatoria la exigencia a los hombres de una estatura de al menos 165 centmetros. Y todava en casacin el escrito de interposicin insiste en cuestionar la validez de la medicin hecha por el forense por haberse realizado tres años despus de la que se le hizo en el reconocimiento mdico.
La razn de decidir de la sentencia descansa en la valoracin de la prueba efectuada por la Sala de Madrid, valoracin que prima el resultado plasmado en el informe pericial del Instituto de Medicina Legal. Es tan reiterada la jurisprudencia sobre el valor en principio preferente del dictamen de los peritos designados judicialmente que no es preciso citar sentencias al respecto. Adems, al final, lo que nos dice el recurrente es que una diferencia de un solo milmetro no debe comportar su exclusin del proceso selectivo.
No hay duda de que estamos ante un supuesto lmite. Ahora bien, cuando se trata de un requisito formulado en trminos objetivos, mejor dicho en unidades de medida, como lo es el que consiste en tener una talla mnima de 165 centmetros, solamente cabe que se cumpla o no. No hay posibilidades intermedias. Pues bien, en este caso, en el momento procesal en que deba acreditarse, en la prueba, la Seccin Sptima de la Sala de Madrid, siguiendo el dictamen de los forenses, concluy que no se cumpla y no ha dicho el recurrente que esa apreciacin sea arbitraria o que se hiciera con incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan la prctica y la valoracin probatorias. Las alegaciones sobre el tiempo transcurrido y la posible mengua de estatura durante el mismo no apuntan en esa direccin.
De otro lado, no se impugnaron las bases de la convocatoria, en particular, las que reclamaban una estatura mnima y, como hemos dicho, su exigencia no es en s misma contraria a Derecho ni, en particular, discriminatoria. La impona el Real Decreto 614/1995 y hemos considerado justificado requerir una determinada constitucin fsica a quienes han de efectuar las tareas operativas propias de los agentes de polica en las sentencias de 31 de enero de 2006 (casacin n.º 2202/2000) y de 28 de septiembre de 2009 (casacin n.º 4433/2005).
La circunstancia de que años despus de desarrollado el proceso selectivo y meses despus de dictada la sentencia, se dictara el Real Decreto 823/2022, no significa que entrañara discriminacin la actuacin administrativa ni su confirmacin judicial. Una y otra se ajustaron a la regulacin vigente y a la jurisprudencia que la haba interpretado, las cuales obedecan a las circunstancias existentes. Por eso, no se les puede reprochar seguir una regla que posteriormente la Administracin ha cambiado en razn del diferente contexto social sobrevenido y especialmente para eliminar las barreras que impedan la plena igualdad de hombres y mujeres, que es la razn aducida en el prembulo del Real Decreto 823/2022, reproducido en el fundamento segundo, para justificar la supresin, salvo para supuestos especficos, del requisito de la estatura mnima.
En fin, las sentencias que invoca el escrito de interposicin no llevan a una conclusin distinta. La de 7 de abril de 2015 (casacin n.º 1454/2014) se refiere a la causa de exclusin de discromatopsia y las de 10 de mayo de 2007 (recurso n.º 545/2002), 29 de enero de 2014 (casacin n.º 3201/2012) y de 31 de julio de 2014 (casacin 2001/2013) al control judicial de la discrecionalidad tcnica y a la motivacin que debe acompañar a su ejercicio. En fin, la sentencia de la Seccin Sptima de la Sala de Madrid de 22 de diciembre de 2014 (recurso n.º 874/2013) s estim el recurso y anul la exclusin de la all recurrente del proceso selectivo debida a la falta de la estatura mnima, pero fall as porque el informe del Instituto de Medicina Legal emitido en autos reflej que meda 160 centmetros, es decir el mnimo exigido a las mujeres y, adems, esa recurrente ya haba sido declarada apta en una convocatoria anterior.
En consecuencia, debemos desestimar el recurso de casacin.
QUINTO.- La respuesta a la cuestin planteada por el auto de admisin.
De acuerdo con las consideraciones que acabamos de desarrollar, en respuesta a la cuestin de inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia, debemos afirmar que, en las circunstancias del caso, la exclusin del recurrente por no alcanzar la estatura mnima exigida en el momento de la convocatoria del proceso selectivo no constituye una discriminacin en el acceso a la funcin pblica.
SEXTO.- Costas.
A tenor de lo establecido por el artculo 93.4 de la Ley de la Jurisdiccin, cada parte correr con las costas causadas a su instancia y con las comunes por mitad en el recurso de casacin.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido, de acuerdo con la interpretacin que se ha efectuado en el fundamento cuarto,
(1.º) No dar lugar al recurso de casacin n.º 3516/2022, interpuesto por don Leandro contra la sentencia n.º 144/2022, dictada el 3 de febrero de 2022 por la Seccin Sptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y recada en el recurso n.º 634/2019.
(2.º) Estar respecto de las costas a los trminos del ltimo de los fundamentos.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.