El TS confirma la condena impuesta a un militar por la comisin de un delito de abandono de destino

 04/10/2023
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Confirma el TS la sentencia que conden al recurrente, soldado del ejrcito del Aire, por la comisin de un delito de abandono de destino del art. 56.1 del CPM. Son hechos declarados probados que el condenado se encontraba en situacin administrativa de servicio activo pendiente de asignacin de destino, y que era consciente de tal situacin. Habindose producido la asignacin de destino, no se present a pesar de los numerosos intentos de notificacin, tanto de la Unidad de la que dependa como de la Unidad de Destino.

Iustel

Por otro lado, siendo el inculpado conocedor del marco normativo que regula el deber de disponibilidad, y el rgimen que, para el caso de padecer una incapacidad temporal para el servicio, rige el procedimiento de solicitud y obtencin de la correspondiente baja mdica, omiti consciente y voluntariamente los mismos, mantenindose ausente de su destino, sin incorporarse al mismo y sin regularizar en ningn momento su situacin; incluso requerido en sede judicial por dos veces para que se incorporase a su destino, desatendi conscientemente tales requerimientos. Por tanto, el inculpado omiti su deber de presentase en su Unidad, vulnerando el deber de disponibilidad permanente para el servicio que incumbe a todo militar.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Sentencia 51/2023, de 14 de junio de 2023

RECURSO DE CASACIN Nm: 9/2023

Ponente Excmo. Sr. RICARDO CUESTA DEL CASTILLO

En Madrid, a 14 de junio de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casacin nmero 101/9/23, interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Clemente de la Cruz Rodrguez Arce, en nombre y representacin de D. Lorenzo, bajo la direccin letrada de D. Jos Antonio Cumplido Gonzlez, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2021, dictada en las diligencias preparatorias nmero 42/02/21, seguidas en el Tribunal Militar Territorial Cuarto. Comparece ante esta sala el Ministerio Fiscal en la representacin que le es propia. Han dictado sentencia los Excmos. Sres. magistrados que al margen se relacionan.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Cuesta Del Castillo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Tribunal Militar Territorial Cuarto, con fecha 27 de octubre de 2022, dict sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al soldado del Ejrcito del Aire D. Lorenzo (DNI n.º NUM000), como autor responsable de un delito consumado de "abandono de destino", previsto y penado en el artculo 56.1 del Cdigo Penal Militar, aprobado por Ley Orgnica 12/2015, de 14 de octubre, por el que viene siendo inculpado y acusado en las Diligencias Preparatorias n.º 42/02/21, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIN, con las accesorias de suspensin militar de empleo y derecho de sufragio pasivo por igual tiempo que el de la pena principal; para su cumplimiento le ser de abono cualquier tiempo pasado en privacin o restriccin de libertad o derechos por los mismos motivos. No procede declaracin de responsabilidades civiles".

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene la siguiente relacin de hechos probados:

"NICO: Resulta probado y as se declara por la Sala que al Soldado del Ejrcito del Aire D. Lorenzo (DNI n.º NUM000), perteneciente a las Fuerzas Armadas desde el 11 de noviembre de 1999, se le haba incoado un expediente de insuficiencia de condiciones psicofsicas, que finaliz con su declaracin de utilidad para el servicio con limitacin para ocupar determinados destinos, ajena a acto de servicio, quedando en situacin de servicio activo pendiente de asignacin de destino en la plaza de Madrid, adscrito exclusivamente a efectos de tramitacin administrativa al Centro de Guerra Area (CEGA), todo ello en virtud de resolucin 762/05635/20, de 1 de abril de 2020, publicada en el BOD nm. 73, de 8 de abril de 2020.

Encontrndose en tal situacin de servicio activo pendiente de asignacin de destino, pas destinado con carcter forzoso a la Academia Bsica del Aire (ABA) en virtud de resolucin 762/01929/21, de 3 de febrero, publicada en el BOD nm. 28, de 11 de febrero de 2021.

Al objeto de comunicarle su nuevo destino, el entonces Suboficial Mayor (hoy Teniente) del CEGA, D. Rosendo, intent contactar telefnicamente con el Soldado Lorenzo para comunicarle su nuevo destino, llamadas efectuadas al nmero de telfono NUM001, que figuraba en la Unidad como perteneciente al Soldado. El resultado de dichas llamadas fue infructuoso, y por ello, el Suboficial Mayor procedi a remitir dos burofaxes al domicilio del Soldado en la CALLE000 n.º NUM002 de la localidad de DIRECCION000 (Sevilla), los das 26 de febrero y 3 de marzo, en los que se le comunicaba su nuevo destino en la ABA, y se le ordenaba ponerse en contacto con el Suboficial Mayor Rosendo, siendo as que los mismos no fueron recepcionados por su destinatario.

El mismo da 26 de febrero, el Suboficial Mayor Rosendo recibi en su mvil oficial una llamada procedente del mvil del Soldado Lorenzo, si bien en el momento en que se identific como Suboficial Mayor del CEGA y comenz a comunicarle su nuevo destino en la ABA, la llamada se cort. Posteriormente, el da 14 de abril de 2021, el Suboficial mayor recibi una llamada de quien afirmaba ser Lorenzo, quin le dijo que no se haba puesto en contacto por tener una patologa, siendo as que en esta conversacin, el Suboficial Mayor le comunic que haba pasado destinado a la ABA. Por su parte, el Suboficial Mayor Rosendo se puso en contacto con la ABA para informar del resultado de sus gestiones.

Por su parte, y al ver la resolucin del destino del Soldado Lorenzo en la ABA, el Cabo Mayor D. Luis Pedro, perteneciente a esta Unidad, cont los das fijados en la normativa de destinos para realizar la incorporacin, y a falta de dos das para que este plazo expirase, se puso en contacto con el CEGA para comprobar si le haban podido notificar el cese y el nuevo destino. En el CEGA le facilitaron los datos de domicilio y telfono del Soldado, y procedi a llamar a ste, siendo as que quin respondi a la llamada se identific como hermano del Soldado, el cual dijo que l no se haca cargo de la situacin y cort la llamada. Despus de dos o tres intentos ms de contactar telefnicamente con el Soldado, que no dieron resultado, el da 16 de marzo de 2021, el Cabo Mayor le dej un mensaje en el buzn de voz en el que le informaba que estaba destinado en la ABA desde el 11 de febrero de 2021 y le instaba a ponerse en contacto con la Unidad lo antes posible.

Con fecha de 14 de abril de 2021, el Soldado Lorenzo se puso en contacto telefnico con el Suboficial Mayor de la ABA, D. Abilio, el cual inform al Soldado que tena que presentar la documentacin mdica que pudiese justificar su imposibilidad de presentarse en el destino, ya que el Soldado afirmaba estar de baja mdica por una lesin en un brazo y en tratamiento psicolgico. El Soldado facilit al Suboficial Mayor tanto su nmero de telfono como el de su mujer, indicando que remitira al fax de la ABA los partes de baja mdica, y como la documentacin no entr en el fax, el Suboficial Mayor llam a la mujer del Soldado para que remitiesen la documentacin. La documentacin que el Soldado remiti obra a los folios 36 a 44 de actuaciones, y consiste en unos partes de incapacidad del ISFAS de fechas 1 de marzo, 15 de marzo, 1 de abril y 15 de abril de 2021, en los que figura "Fecha inicio baja 13/11/2017", as como un informe de Traumatologa y Ortopedia del Hospital "Ftima" de Sevilla, de fecha 12 de abril de 2021, en el que se relatan las vicisitudes sufridas por el Soldado a consecuencia de una patologa en la muñeca derecha, siendo as que es precisamente por una patologa en la muñeca derecha el motivo por el cual se le haba incoado el expediente de insuficiencia de condiciones psicofsicas que finaliz con su declaracin de utilidad para el servicio con limitacin para ocupar determinados destinos. Igualmente, remiti un informe de Psiquiatra del Hospital " DIRECCION002", de 11 de marzo de 2021, en el que se señala que padece " DIRECCION001" e "insomnio global". Igualmente remiti otro informe del ISFAS, de fecha 16 de febrero de 2021 y obrante al folio 44, en el que se indica que "el paciente presenta DIRECCION001 con tratamiento sedante, en seguimiento por psiquiatra y psicologa (debe continuar con su terapia). No puede realizar desplazamientos, se aconseja reposo domiciliario". Dicho informe señala "Fecha inicio baja 13/11/2017", pero en la "Fecha alta" se advierte que en dicho documento original consta escrita una fecha cierta de alta que no es correctamente legible en el documento enviado por el Soldado Lorenzo. Con posterioridad a esta remisin de documentacin, el Soldado no volvi a enviar ninguna otra documentacin, ni a ponerse en contacto con sus superiores.

Con fecha de 10 de agosto de 2021, el Soldado Lorenzo compareci en el Juzgado Togado Militar Territorial nm. 21 de Sevilla, donde se acogi a su derecho constitucional a no declarar, y fue requerido para que se presentase inmediatamente en su Unidad en el plazo de cinco das a los efectos de regularizar su situacin, requerimiento que no fue atendido por el Soldado.

Posteriormente y con fecha de 17 de noviembre de 2021, fue nuevamente requerido por el Sr. Juez Togado Militar de Valladolid para que en el plazo de cinco das efectuase su presentacin en la Unidad o procediese a regularizar su situacin, requerimiento que tampoco fue atendido por el Soldado Lorenzo.

El Soldado Lorenzo no lleg a presentarse en la ABA, ni regulariz su situacin administrativa en esta Unidad, no habindole sido concedida la baja mdica para el servicio en dicha Unidad".

TERCERO.- Notificada la anterior sentencia, el procurador de los Tribunales D. Clemente de la Cruz Rodrguez Arce, en nombre y representacin de D. Lorenzo, bajo la direccin letrada de D. Jos Antonio Cumplido Gonzlez, present escrito en el que anunciaba su intencin de interponer contra la misma recurso de casacin, que se tuvo por preparado por auto del Tribunal Militar Territorial Cuarto el da 31 de enero de 2023, emplazndose seguidamente a las partes para que compareciesen ante esta Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

CUARTO. - Por escrito que tiene entrada por va telemtica en el registro de este Tribunal Supremo el da 1 de marzo de 2023, el procurador de los Tribunales D. Clemente de la Cruz Rodrguez Arce, se persona en nombre y representacin de D. Lorenzo, formalizando el recurso de casacin preparado ante el Tribunal Militar Territorial Cuarto de Madrid.

QUINTO.- Por diligencia de ordenacin de 3 de marzo de 2023, se requiere al procurador de los Tribunales D. Clemente de la Cruz Rodrguez Arce a fin de que en el plazo de tres das acredite la representacin que ostenta, solicitando ste por escrito presentado telemticamente el siguiente da 14, se señale da y hora para otorgar apoderamiento apud acta, acordndose por diligencia de ordenacin de 16 de marzo de 2023 señalar para dicha comparecencia el da 27 de marzo de 2023, a las 10:30 horas.

SEXTO.- Por escrito presentado telemticamente el da 26 de marzo de 2023, el procurador Sr. Rodrguez Arce acompaña certificado de apoderamiento de inscripcin apud-acta en el archivo electrnico de apoderamientos judiciales del Ministerio de Justicia de misma fecha, por el que D. Lorenzo otorga su defensa al letrado D. Jos Antonio Cumplido Gonzlez y su representacin al procurador de los Tribunales D. Clemente de la Cruz Rodrguez Arce.

SPTIMO.- Por diligencia de ordenacin de 27 de marzo de 2023, se tiene por personado y parte al procurador de los Tribunales D. Clemente de la Cruz Rodrguez Arce y al letrado D. Jos Antonio Cumplido Gonzlez, en representacin y defensa de D. Lorenzo, acordndose as mismo dar traslado del escrito de interposicin del recurso de casacin al Excmo. Sr. fiscal Togado por plazo de diez das, a fin de que pueda impugnar adherirse al mismo.

En el escrito de formalizacin del recurso de casacin presentado se formulan dos motivos de casacin, el primero formulado al amparo del artculo 849.2 de la LEC, por error en la apreciacin de la prueba, y el segundo, por infraccin de ley del artculo 849.1 de la LECRIM, por vulneracin del artculo 56 del CPM.

OCTAVO.- El fiscal Togado presenta escrito el da 26 de abril de 2023 impugnando el recurso de casacin interpuesto, solicitando su desestimacin y la confirmacin de la sentencia dictada por ser plenamente ajustada a Derecho.

NOVENO.- Por diligencia de ordenacin de 26 de abril de 2023, se acuerda dar traslado para alegaciones por plazo de tres das del escrito presentado por el Ministerio Fiscal a la parte recurrente, sin verificarlo la misma, tenindose por precluido dicho trmite.

DCIMO.- Admitido y concluso el presente recurso, mediante providencia de fecha 17 de mayo de 2023, se señala para deliberacin, votacin y fallo el da 6 de junio de 2023, a las 11:30 horas.

UNDCIMO. - Por providencia de 6 de junio, por razones del servicio, se aplaza la deliberacin señalada y se señala nuevo da para deliberacin, votacin y fallo el siguiente da 13 de junio, a las 12:45 horas, que se celebr en la fecha y hora señaladas, con el resultado que aqu se expresa

Habiendo redactado el Excmo. Sr. magistrado ponente la presente sentencia con fecha del siguiente da de su deliberacin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El primero de los motivos formulados por el recurrente lo es por infraccin de ley, "al amparo del artculo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciacin de la prueba, basado en documentos obrantes en autos que demuestran la equivocacin del Tribunal de instancia, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios, "segn resulta de los particulares designados en el escrito de anuncio del presente recurso"".

Por el recurrente, en sntesis, tras poner de manifiesto los requisitos jurisprudenciales a que est sujeta la viabilidad de la impugnacin casacional utilizada (error facti), dirigida a demostrar la inexactitud del relato fctico y conseguir la modificacin de los hechos que se dan por probados en la sentencia ahora recurrida, seguidamente se manifiesta que por el Tribunal sentenciador "no se ha tenido en cuenta el valor probatorio de documentos que constan unidos a las actuaciones, y que argumentara bien el supuesto hecho de que mi mandante no se encontrara bajo la orden de sus mandos superiores. O bien, el establecimiento de medida de atenuacin de la pena impuesta por aplicacin del art 20.1 o 21.1 del C.P.", y, as, tras considerar que "Dicha apreciacin es de vital importancia. Y como ordena la Jurisprudencia debe la parte que reclama expresar el sentido de la modificacin de los hechos probados. Por lo que a nuestro entender se debe de expresar y complementar los mismo[s] con el hecho de la patologa de larga duracin y de origen psiquitrico que se recoge al folio 42 de las actuaciones", y que "No podemos con ello, compartir los hechos que se consideran probados en su totalidad, ya que se obvia de los mismos que mi patrocinado tena y tiene un padecimiento psiquitrico que aparece recogido en el folio 42 de las actuaciones. Siendo pues, documento que cumple con la existencia de literosuficiencia que ordena la doctrina que emana de la Sala II y Sala V del TS", sostiene que "Ello conllevara a que se pueda modificar el fallo, en cuanto a la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. Y tener que dicho padecimiento conlleva la aplicacin bien del eximente incompleto del 20.1 o el atenuante bien directo o por analoga de 21.1".

A la vista de lo manifestado por el recurrente, el pretendido error facti, o error en la valoracin de la prueba, invocado al amparo de lo previsto en el artculo 849.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en realidad se ciñe a la aplicabilidad del artculo 20.1.ª, del Cdigo Penal comn (eximente completa de alteracin psquica) o subsidiariamente a la aplicacin del artculo 21.1.ª del Cdigo Penal, en relacin con el artculo 20.1.ª, del Cdigo Penal comn (eximente incompleta de alteracin psquica), lo que en realidad supondra una alegacin de error iuris, si bien la argumentacin del recurrente parte de la existencia de informes y partes mdicos de los que considera que se desprende el error en la valoracin de la prueba por parte del Tribunal sentenciador para establecer que no se encontrara bajo la orden de sus mandos superiores o bien concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, lo que, en aras a la tutela judicial efectiva, permite examinar el razonamiento al respecto del Tribunal sentenciador, y en este sentido por el Fiscal Togado se manifiesta que "es necesario subrayar la ausencia de ortodoxia procesal con la que la parte recurrente plantea sus alegaciones, agrupando de forma inadecuada en un solo motivo pretensiones casacionales de muy distinta naturaleza. As, la representacin procesal del soldado Lorenzo diseña un motivo casacional de naturaleza hbrida centrado en el error facti, al que anuda una somera mencin de un error iuris por la no aplicacin de las causas de exencin o atenuacin de la responsabilidad criminal, que expresa confusamente en su escrito, pero de las que no efecta desarrollo argumental alguno".

Entrando ya en el anlisis de lo alegado en el presente motivo, al amparo del artculo 849. 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciacin de la prueba, es necesario recordar que, acerca de la invocacin de este motivo por infraccin de ley, reiterada y constantemente por esta sala se viene estableciendo que la pretensin casacional formulada al amparo de dicho artculo tiene por finalidad, tal como señala la sentencia de esta sala de 1 de junio de 2011, que recoge la doctrina sentada en la de 17 de enero de 2006, "la alteracin por sustitucin, adicin o supresin de parte de la narracin histrica que constituye el sustrato fctico de la sentencia, cuando existan en la causa documentos dotados de virtualidad demostrativa del error evidente y palmario padecido por el Tribunal sentenciador, al consignar hechos diferentes a los que resultan acreditados por genuina prueba documental constituyendo una realidad tan patente y manifiesta que deje al alcance de la Sala de Casacin verificarlo, en las mismas condiciones de la inmediacin con que cont el Tribunal de instancia" (por todas, sentencias de 3 de marzo de 2020 y 13 de abril de 2021).

Sobre lo que debe entenderse por documento casacional, a efectos de que pueda prosperar la alegacin formulada, ha de partirse de que por esta sala constante y reiteradamente se viene señalando que es necesario: a) Que se trate de verdaderos documentos, es decir, representaciones de hechos o datos que estn recogidos por escrito o en soportes informticos; b) Que en su procedencia sean ajenos al proceso, esto es, porque se hayan creado fuera del mismo y se traigan a la causa como prueba documental; c) Estn dotados de la denominada "literosuficiencia", equivalente a capacidad demostrativa propia y autnoma, en que acrediten de modo evidente la realidad del hecho que desconoci el Tribunal sentenciador, con equivocacin palmaria, sin que por su carcter "autrquico" el documento requiera para demostrar su contenido de otros medios probatorios complementarios, o de razonamientos, hiptesis o conjeturas en tal sentido; d) Que su resultado no est desvirtuado por otras pruebas de que asimismo hubiera dispuesto el Tribunal y a las que haya podido conferir preferente virtualidad probatoria, en uso de las facultades que tiene atribuidas para la libre valoracin de la prueba; y e) El error ha de ser relevante, en la medida en que deba reflejarse en la redaccin del "factum" "sentencial", afectando a ste y al sentido del fallo (por todas, sentencias nmeros 79/2016, de 22 de junio y 102/2016, de 20 de julio de 2016, 57/2017, de 11 de mayo y 114/2017, de 21 de noviembre de 2017 y 25/2019, de 4 de marzo, 60/2019, de 30 de abril y 85/2019, de 15 de julio de 2019).

Pues bien, el recurrente designa como particulares, para sostener que tiene padecimientos psiquitricos y que demuestran el error de hecho en la valoracin de la prueba, la documentacin mdica y partes de baja remitidos a la atencin del jefe de sanidad de la Academia Bsica del Aire de Leon (ABA), obrantes a los folios 35 a 45 de las actuaciones, que considera relacionados con el padecimiento psiquitrico que tena y que aparece expresamente recogido en el informe obrante al folio 42, -informe psiquitrico de 14 de abril de 2021, de la doctora Doña Tamara, del Hospital DIRECCION002 de Sevilla-, al sostener que el citado informe "cumple con las exigencias de literosuficiencia" establecidas por la jurisprudencia tanto de esta sala como de la Sala II del Tribunal Supremo y "en particular el primer prrafo del informe referenciado que pasamos a copiarlo de forma literal": "Informe de consulta. Paciente que se encuentra en seguimiento psiquitrico de ms de un año de evolucin por DIRECCION001. -Datos biogrficos: militar. Fallecimiento de su madre de forma brusca hace unos 5 años, en sept 2014, tom de forma puntual ansiolticos para dormir. Destino forzoso a Madrid en enero 2015. Casado. Padre de un hijo de 10 años. -MC: Insomnio casi glogal. -APO: hace dos años accidente de trabajo con fractura de fibrocartlago de muñeca de mano derecha, con complicada recuperacin, ltima IQ en setp 2019. Enfermedad actual: su mdico de atencin primaria le recet stilnox 10 mg desde hace un mes y medio pero no lo toma todas las noches, lo alterna con diacepam 10 mg. Dificultad para dormir, con aumento de peso con ansiedad de la comida, mayor irritabilidad. Rumiacin continua del pensamiento. De forma reactiva a complicaciones de mano. Aumento de peso de 20-25 Kg en dos años. Se decide tratamiento con antidepresivo y ansioltico. Evolucin: Buena tolerancia al tratamiento pero respuesta parcial. Actividad rumiativa, ansiedad importante, insomnio e irritabilidad. Se decide seguimiento adems en psicologa para psicoterapia. Secuelas importantes en el brazo (3 intervenciones quirrgicas) con limitaciones importantes actuales. A lo largo de su evolucin se ha tenido que ir ajustando el tratamiento varias veces para controlar el nivel de angustia siendo el ltimo ajuste el 11 de marzo de 2021 por insomnio casi global, ansiedad y decaimiento anmico persistente. JD: DIRECCION001. Insominio global. Tratamiento farmacolgico: Fuoxetina 20 mg: 2-0-0 (se sube), Valium 10 mg 0-0-1, Etumina 40 mg 0-0-1. Suspender deprax. Seguir con sesiones de psicoterapia. El paciente presenta una evolucin muy trpida ya que de ello depende tambin sus lesiones fsicas que mantiene activas y con secuelas. Dada su psicopatologa actual no se recomienda reincorporacin laboral ni viajar. Es necesario lograr un tratamiento eficaz para su estabilizacin as como su mejora fsica".

Al respecto, ha de partirse de que el citado informe de psiquiatra de 14 de abril de 2021, al no haber sido introducido y ratificado en el acto del juicio oral, ni en consecuencia sometido a contradiccin en dicho acto, no puede ser considerado medio idneo para poder establecer que, en base a lo dispuesto en el mismo, por el Tribunal sentenciador se haya podido producir un error en la valoracin de la prueba, toda vez que solo se puede considerar como medio de prueba para tener por enervada la presuncin de inocencia o, como sucede en el caso que nos ocupa, para poder establecer, en su caso, que por el Tribunal sentenciador se ha producido un error en la valoracin de la prueba, la que se haya practicado en el acto del juicio oral, en el que han de practicarse las pruebas en las que el Tribunal sentenciador debe ampararse para dictar la resolucin procedente en derecho, razonando y motivando el discurso que le ha llevado a considerar que, en relacin con lo sostenido por el recurrente, no concurren los requisitos establecidos para considerar la concurrencia de circunstancias eximentes ( artculo 20.1 Cdigo Penal) o modificativas de la responsabilidad criminal ( artculo 21.1 del mismo texto legal), que implicasen que durante el tiempo que permaneci fuera de todo control militar, ajeno a sus obligaciones militares, tuviese anuladas o disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas, salvo las que por causas inimputables al procesado no se pudieran llevar a cabo en dicho acto, circunstancias no concurrentes en el caso que nos ocupa, al no constar que por el ahora recurrente se solicitase la comparecencia de dicha doctora al acto del juicio oral ni que esta hubiere estado impedida para poder comparecer.

Sentado lo anterior, por el Tribunal sentenciador, en el fundamento de derecho segundo al determinar si, en el ahora recurrente, cuando sucedieron los hechos objeto del presente recurso, concurra elemento o causa que justifique o ampare una posible incapacidad para el cumplimiento de sus obligaciones militares, tras exponer que: "de lo actuado en el Sumario y en el acto de la Vista se desprende que el inculpado no efectu acto alguno tendente a estar sometido al control de sus superiores y debidamente localizado. As, declar el entonces Suboficial Mayor del CEGA que trataron de contactar con el Soldado Lorenzo -el cual ya era sabedor que estaba pendiente de que le asignaran nuevo destino- a travs de los datos de localizacin de los que disponan en la Unidad, siendo todos los intentos infructuosos, si bien el 14 de abril -fecha en la que el inculpado ya saba que haba sido destinado a la ABA- el Soldado Lorenzo le llam para decirle que no haba contactado hasta ese momento "porque tena una patologa", sin volver a contactar con dicha Unidad ni aportar ms datos. A su vez, el Cabo Mayor de la ABA slo logr contactar -en el nmero de telfono del Soldado- con quien dijo ser hermano del ahora inculpado, siendo as que tuvo que dejar un mensaje en el buzn de voz del Soldado Lorenzo para reiterarle que haba pasado destinado a la ABA y que se pusiese en contacto con sta Unidad. Y por ltimo, consta y queda acreditado que en esas fechas del mes de abril el Soldado llam al Suboficial Mayor de la ABA, al que dijo que "estaba de baja y en tratamiento", y le facilit el nmero de su mujer, remitiendo a continuacin una documentacin sobre la que ms adelante nos pronunciaremos", y que: "En pretendida justificacin de tal situacin de incapacidad, aport la defensa la prctica de pericial para el acto de la Vista, con aportacin de informe suscrito por el facultativo que, en tal condicin de perito, declar y fue sometido a la pertinente contradiccin de las partes", seguidamente establece que: "Pues bien, de dicha pericial resulta que el inculpado haba sido sometido a reconocimiento por parte del indicado facultativo -Dr. D. Nemesio, especialista en Psiquiatra- en una nica ocasin, concretamente el da 20 de octubre de 2022, y en el informe rendido se indica que "la asistencia psicolgica se desencaden por insomnio y ansiedad severa" y que "el contexto judicial ha deteriorado ms si cabe su estado mental, hasta el punto de que actualmente sufre gran voracidad alimenticia, insomnio severo, irritabilidad, bajo nimo, temores mltiples diversos, aislamiento en su domicilio y abatimiento global...En este caso, la psicopatologa psiquitrica inicial queda subyugada a la problemtica fsica ya que el funcionamiento premrbido del paciente no sugiere patologa psiquitrica alguna....En ste sentido, resulta evidente que la prdida de capacidades fsicas en un entorno laboral de alta exigencia como en el que se desenvuelve, ha desencadenado la aparicin de intenso estrs laboral, dando lugar a un marcado desajuste psicosocial"", y que "Por tanto, el perito señala que la afectacin psicolgica que presenta el inculpado viene motivada por insomnio y ansiedad severa, que se ha agravado por el presente procedimiento judicial" y "En este sentido, y respecto a la nica documentacin que envi, obrante a los folios 35 a 44 de las actuaciones, se constata (folios 36 a 39), que se trata de unos informes mdicos de seguimiento de una baja por " accidente" iniciada el 13 de noviembre de 2017, siendo as que por dicha patologa de carcter traumatolgico se le concedi la baja mdica y se le inco el expediente de prdida de condiciones psicofsicas que fue resuelto en fecha 1 de abril de 2020 declarando su utilidad para el servicio con limitacin, y es en dichos informes de seguimiento de la baja de carcter traumatolgico donde se añade como " datos especficos segn contingencia ", que " el paciente presenta DIRECCION001 con tratamiento sedante, en seguimiento por psiquiatra y psicologa "; esto es, el informe no es un informe de propuesta de baja mdica por una patologa psiquitrica, sino que se trata de un informe de seguimiento de baja traumatolgica en la que se añaden unas observaciones sobre posible patologa psiquitrica, pero que, en definitiva, no proponen una baja mdica por una patologa de ndole psicolgico o psiquitrico. Esto es, la patologa cuyo seguimiento se acuerda en dichos informes, y que tuvo su inicio el 13 de noviembre de 2017 es traumatolgica, no psiquitrica",concluyendo que: "Por ltimo, cabe señalar, de la exposicin del informe pericial en el acto de la Vista, y su ratificacin ante la Sala por parte del perito, que no se advierte en el inculpado una situacin de trastorno de tal entidad que le imposibilitase a cumplir con las obligaciones mnimas que le eran exigibles en orden a someterse al control por parte de sus superiores, o le impidiesen conocer el alcance de su conducta, debiendo recalcarse que el inculpado prest declaracin en el acto de la Vista y que sus manifestaciones, a juicio de la Sala, fueron racionales y coherentes, y conscientes respecto al hecho que se le imputaba".

Y as, en el fundamento de derecho cuarto, una vez reseñada tanto la jurisprudencia de esta sala como de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acerca de que la aplicacin de una circunstancia modificativa de la responsabilidad ya sea, agravante, atenuante o eximente, requiere la plena acreditacin de la base fctica que la justifica, seguidamente, por una parte, establece que "Pues bien, de la valoracin del probatorio realizada en el acto de la Vista, estima la Sala que ni nos hallamos ante una situacin de completa anulacin de facultades por parte del inculpado, que sera lo que permitira estimar concurrente la eximente, y ni siquiera ante una perturbacin profunda de las mismas que disminuyera sensiblemente su capacidad. En este sentido, cabe destacar que, habiendo declarado en la Vista el perito especialista en psiquiatra propuesto por la defensa, en ningn momento se afirma por ste que el inculpado hubiera presentado o podido presentar una afectacin relevante de sus facultades que disminuyese de forma profunda su capacidad de obrar y entender la relevancia de sus actos. Lo que se limita a indicar el perito, a preguntas de la defensa, es que el inculpado presenta "una clnica compatible con un trastorno de ansiedad generalizado" y que, en su opinin, "cree que en este momento tiene un nivel de ansiedad que le impide trabajar". Es ms, a preguntas del Ministerio Fiscal, el perito señal que "a nivel psiquitrico no tiene noticias de mucha repercusin....que no recuerda haber visto informes de baja....y que l conoce su proceso penal y eso le causa ansiedad"", y, por otra parte, que "No obstante, no se pronuncia el perito sobre la capacidad del inculpado en relacin con los hechos que se le imputan; esto es, no discute la Sala que si el inculpado se hubiese presentado en su destino o hubiese solicitado -amparado por informes mdicos de propuesta de baja por motivos psicolgicos- la correspondiente baja mdica, sta hubiese podido ser estimada, y en consecuencia, una vez incorporado y regularizada su situacin, hubiese podido quedar en situacin de baja mdica temporal para el servicio, al apreciarse que su nivel de ansiedad pudiera impedir el desempeño de sus quehaceres profesionales. Lo que se dilucida es la capacidad del inculpado, no para trabajar, sino respecto a su obligacin de presentarse en su Unidad y someterse al obligado control por parte de sus superiores, esto es, el dar debido cumplimiento a los deberes contenidos en los arts. 11 y 22 de la L.O. 9/2011 y 3 y 20 de las RROOFAS, as como a lo preceptuado en la IT 1/2013, y en relacin con tal obligacin, no se advierte que la capacidad del inculpado estuviese profunda o sensiblemente afectada. Conviene reiterar que el informe pericial sostiene que es precisamente la incoacin del procedimiento penal lo que ha agravado el nivel de ansiedad",concluyendo que: "En definitiva, no queda acreditada una limitacin o merma significativa de las facultades del inculpado, que disminuyese de forma relevante, aun conservando la apreciacin sobre la antijuricidad, su capacidad para entender la ilicitud de sus actos, y por tanto, no se estiman concurrentes circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal".

Por otra parte, es necesario recordar que los informes periciales, segn reiteradsima doctrina jurisprudencial (Ss. de esta sala 1-12-1997, 2-1-2000, 19-11-2001, 6-5-2002 y 15-7-2004, entre muchas otras) tienen virtualidad para dar lugar a la excepcional modificacin del factum sentencial al amparo del error de hecho del artculo 849. 2.º Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando existiendo un solo peritaje, o varios coincidentes, la sala los hubiera incorporado al relato de los hechos de modo fragmentario, incompleto o mutilado, o se llegara en la sentencia a conclusiones distintas de las afirmaciones contenidas en esos informes sin razonamiento alguno, cuando se trate de cuestiones que precisen de conocimientos tcnicos especiales, en cuyo caso no parece oportuno apartarse de esas conclusiones, salvo razones justificadas que han de ser explicadas, y que una consolidada jurisprudencia ( sentencias de esta sala de 24-4-1997, 15-11- 1999, 17-11-2000, 1-6-2001 y 7-3-2003 entre otras, y de la Sala 2.ª T.S. de 3-3-2000, 12-1-2001, 17-7-2002 y muchas ms) exige la capacidad demostrativa autnoma de esos documentos, a los efectos casacionales que en este motivo se pretenden, y que no estn contradichos por otros elementos probatorios (entre otras sentencias de 22-9-1992, 21-11-1996, 19-6-1998, 5-4-1999, 30-3-2000, 12-1-2001, 11-7-2002 y 5-2-2003 de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo y de 17-11-2000, 6- 2-2001, 7-3-2003 de esta sala).

Y as, por esta sala reiteradamente - sentencias de 1 de diciembre de 2016 y 4 de julio de 2017- y la Sala Segunda de este Tribunal Supremo -sentencias de 24 de mayo y 12 de julio de 2017-, se sigue manteniendo y estableciendo que los dictmenes periciales constituyen una prueba de apreciacin discrecional o libre y no legal o tasada, por lo que, desde el punto de vista normativo, el artculo 348 de la LEC precisa que "el Tribunal valorar los dictmenes periciales segn las reglas de la sana crtica". Y as, en la sentencia de esta sala de 27 de enero de 2015 se señala que repetidamente se viene estableciendo que no son hbiles para demostrar el error por esta especfica va de casacin las pruebas de carcter personal, aunque pudieran estar documentadas, como las declaraciones de testigos y peritos, con invocacin de la sentencia de la Sala Segunda de este Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2013 en la que se reiteraba la imposibilidad de fundamentar el error en la valoracin de la prueba en pruebas personales, como las declaraciones testificales o los dictmenes periciales, señalando que "la jurisprudencia es tajante cuando excluye de relevancia en este cauce casacional las pruebas personales, ya que su incorporacin documentada a las actuaciones no transmuta su naturaleza de prueba personal en documental dotada de literosuficiencia, sin que el Tribunal de casacin pueda apreciar directamente los medios probatorios personales por carecer de inmediacin"; sentencia sta en la que as mismo se señalaba que: "En cuanto al valor como documento de los dictmenes periciales, slo se le reconoce en casos excepcionales; esto es, como señalbamos en Sentencia de 4 de enero de 2006, y hemos reiterado ltimamente en Sentencias de 13 de mayo y 5 de noviembre de 2015, cuando "existiendo un solo dictamen o varios de todo punto coincidentes, y no disponiendo el rgano "a quo" de otras pruebas sobre los mismos elementos fcticos, el Tribunal haya estimado el dictamen o los dictmenes coincidentes como base nica de los hechos declarados probados, pero incorporndolos a dicha declaracin de modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio alterndose as en trminos de relevancia su sentido originario; o bien cuando contando nicamente con dicho dictamen o dictmenes coincidentes y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo extremo, el Tribunal de los hechos hubiera llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes, sin expresar las razones que lo justifiquen"; fuera estos casos, las pericias son un medio de prueba de carcter personal, y quedan excluidos del concepto de documento a efectos casacionales, todos aquellos que sean declaraciones personales, aunque aparezcan documentadas toda vez que las pruebas personales como la testifical y la de confesin, estn sujetas a la valoracin conjunta de todo el material probatorio por el Tribunal que con inmediacin la percibe ( STS.1006/2000 de 5 de junio) y que: "En todo caso, nunca podran ser considerados como documentos si, en relacin con el mismo hecho, existen otras pruebas asimismo valoradas por el Tribunal de instancia. En esos casos, los dictmenes periciales y las subsiguientes declaraciones de los peritos en el acto del plenario deben ser valorados por el Tribunal de conformidad con las reglas de la sana crtica sin que las conclusiones contenidas en los informes periciales puedan vincular a los Tribunales, que pueden apartarse de ellas de forma razonada".

Por tanto, hemos de señalar que en ninguno de los informe mdicos que se designan por la parte, como evidenciadores del error en que considera incurri el Tribunal, se recogen los efectos del DIRECCION001 sufrido por el inculpado y su intensidad, de manera que en forma alguna pueden ser demostrativos, por si, como pretende el recurrente, de la afectacin de su capacidad mental desde el punto de vista de la fundamentacin fctica para considerar la concurrencia de la circunstancia eximente ( artculo 20.1 Cdigo Penal) o modificativas de la responsabilidad criminal ( artculo 21.1 del mismo texto legal), que implicasen que, el ahora recurrente, durante el tiempo que permaneci fuera de todo control militar, ajeno a sus obligaciones militares, tuviese anuladas o disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas.

En todo caso, an en el supuesto de que el citado informe psiquitrico, obrante al folio 42, se pudiera tener como documento autntico a efectos casacionales, se considera que, adems de no haber sido introducido y sometido a contradiccin en el acto del juicio oral, no evidencia un error en la valoracin de la prueba por el tribunal sentenciador pues, en contra de lo que pretende el recurrente, de dicho informe no se desprende literalmente que tuviese anuladas o disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas sino que, el recurrente lo que lleva a cabo es una valoracin del mismo distinta a la del Tribunal sentenciador, pero acorde a sus intereses, razn suficiente para desestimar el presente motivo, pues ha de tenerse en cuenta que a tenor de la citada y constante jurisprudencia, el documento en el que se base para demostrar el error en la valoracin de la prueba ha de ser "literosuficiente", esto es, ha de tener poder demostrativo por s mismo, de manera que, sin necesitar prueba adicional alguna ni recurrir a conjeturas o argumentaciones complejas, de l se desprenda la patente equivocacin sufrida en la instancia, y sin que, por otra parte, lo que con l se pretenda probar, pueda resultar contradicho por otras pruebas de igual consistencia y fiabilidad; es necesario que el documento no requiera para demostrarse lo que se pretenda de otros medios probatorios complementarios, o de razonamientos, hiptesis o conjeturas en tal sentido, como ocurre en el caso que nos ocupa, no siendo admisible acceder por este conducto impugnatorio, como si de un recurso de apelacin se tratara, a una nueva revaloracin de la prueba, contraria a la conviccin del tribunal de instancia, ms cuando esta se ha alcanzado desde la percepcin y apreciacin directa de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediacin, contradiccin y publicidad.

En consecuencia, a la vista de lo manifestado por el recurrente, lo que realmente sostiene y en ello fundamenta el motivo de casacin formulado, es la discrepancia sobre la valoracin llevada a cabo por el tribunal sentenciador de los medios de prueba con que ha contado en orden a la no aplicacin, al ahora recurrente, de la eximente completa del artculo 20.1 de alteracin o anomala psquica, del Cdigo Penal o la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal prevista en el artculo 21.1 del Cdigo Penal, puesta en relacin con la eximente prevista en el artculo 20.1 del CP de alteracin o anomala psquica.

Adems ha de tenerse en cuenta que, tal y como se señala en la sentencia de esta sala de 19 de enero de 2022 "es doctrina reiterada de esta Sala y de la Sala 2.ª de este Tribunal Supremo, que la toma en consideracin de las circunstancias eximentes y modificativas de la responsabilidad criminal requiere la prueba de los datos que les sirvan de antecedente, y ello con el mismo rigor que se exige para los hechos probados mismos ( sentencias, entre las ms recientes, de 04.02, 14.03 y 09.05.2005; 24.02, 04.05, 30.05 y 08.06.2006; 22.10, 05.11 y 16.11.2007; 14.01 y 03.11.2008)...(...)"; que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y en mayor medida las eximentes, han de hallarse tan probadas como los mismos hechos, correspondiendo su prueba a quien las alega (entre otras sentencias de 04.11.2004, 18.01, 14.06 y 04.07.2005, 24.01 y 11 y 16.05.2006, 21.11.2008, 04.02.2010, nms. 57/2017, de 11.05.2017, 4/2020, de 27.01.2020 y 89/2021, de 07.11.2021), y que la aplicacin de la eximente completa del art. 20.1 del Cdigo Penal ser slo posible cuando se haya acreditado que el sujeto padece una anomala o alteracin psquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensin y la eximente incompleta, precisa de una profunda perturbacin que, sin anularlas, disminuya sensiblemente aquella capacidad culpabilstica an conservando la apreciacin sobre la antijuricidad del hecho que ejecuta ( art. 21.1 CP); circunstancias todas ellas que no se consideran acreditadas en el caso que nos ocupa.

En definitiva, se considera que la sentencia recurrida -a la vista de los medios de prueba que el Tribunal sentenciador tuvo a su disposicin en el acto del juicio oral y de lo establecido al respecto en los fundamentos de derecho anteriormente transcritos-, efectu una ponderacin lgica, coherente, motivada y razonada del estado psquico del ahora recurrente, lo que permite rechazar que hubiere incurrido en error alguno al establecer que no proceda la aplicacin, al ahora recurrente, de la eximente completa del artculo 20.1 de alteracin o anomala psquica, del Cdigo Penal o la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal prevista en el artculo 21.1 del Cdigo Penal, puesta en relacin con la eximente prevista en el artculo 20.1 del CP de alteracin o anomala psquica.

Se desestima el motivo.

SEGUNDO.- El segundo motivo lo formula el recurrente por "infraccin de ley del art. 849.1 en cuanto no se aprecia dolo en la actitud del acusado vulnerando por ello la aplicacin del artculo 56 del CPM".

Fundamenta el motivo de casacin, en que por el Tribunal sentenciador se ha aplicado indebidamente el artculo 56.1 del Cdigo Penal Militar, por el que ha sido condenado, al considerar, en sntesis, que, a tenor de lo establecido por esta sala en el Pleno no jurisdiccional de 13 de octubre de 2010, con la finalidad de unificar los criterios de interpretacin del tipo penal de abandono de destino y su aplicacin a los casos de ausencia injustificada o prolongacin injustificada de una ausencia inicialmente justificada, han de tenerse en cuenta las circunstancias especficas concurrentes en cada caso, y as, tras manifestar que, el caso que nos ocupa, "lo que resulta relevante para la justificacin tpica es la demostracin no solo de la situacin de enfermedad, sino que al margen de la citada Instruccin se observaron los deberes inherentes a la plena disponibilidad, esto es, que el sujeto activo estuvo localizable, disponible para el mando y sometido a control militar dentro del plazo legalmente establecido, mi mandante tiene conocimiento de su destino a travs de la publicacin en el BOD, y es cuando manda nota con sus datos personales y de contacto a su nuevo destino", sostiene que: "(....)no queda probado, que mi mandante tuviera intencionalidad de sustraerse de la accin de sus mandos, Recordando que en todo momento sus mandos conocan de antemano todos los datos necesarios para tener bajo control al soldado Lorenzo".

Por el fiscal Togado se manifiesta que: "Nuevamente la parte recurrente, utilizando una inadecuada tcnica procesal, enlaza en un solo motivo pretensiones de diferente naturaleza como son el error iuris y la presuncin de inocencia (motivo constitutivo de una infraccin especfica de precepto constitucional) si bien, tampoco en este caso, lleva a cabo desarrollo argumental alguno sobre la vulneracin del mencionado derecho fundamental, por lo que, en consecuencia, no es posible proceder al anlisis de esta ltima pretensin", y que "Por lo que refiere a la alegacin de error iuris se impone la tarea de analizar la aplicacin de derecho sustantivo al caso concreto, en orden a verificar si la conducta que perfila el apartado de hechos probados integra el delito por el que sido condenado el recurrente", y as, tras recordar la jurisprudencia de esta sala sobre el derecho a la presuncin de inocencia considera que "la alegacin del recurrente carece de fundamento, pues basta acudir a la sentencia recurrida para, sin necesidad de mayores argumentos, considerar que por el Tribunal sentenciador se ha llevado a cabo una minuciosa y detallada exposicin, tanto de los hechos que declara probados como de los fundamentos de la conviccin de la certeza de los mismos, sin que, como sostiene el recurrente, se haya producido vulneracin alguna del derecho de su patrocinado a la presuncin de inocencia, ya que no existe vaco probatorio por ausencia de prueba incriminatoria, la existente es vlida y legtima, y ha sido valorada dentro de criterios lgicos y razonables que han permitido afirmar la culpabilidad del condenado".

Por tanto, al desprenderse del planteamiento del motivo que el recurrente considera que, adems, se ha vulnerado el derecho a la presuncin de inocencia, antes de examinar si, como sostiene el ahora recurrente, por el Tribunal sentenciador se ha aplicado indebidamente el artculo 56.1 del Cdigo Penal Militar, por el que ha sido condenado, es preciso, aunque el recurrente no lo plantea expresamente, determinar si dicho Tribunal ha contado con suficiente prueba de cargo para llegar a la certeza de los hechos declarados probados, pues, en relacin con la vulneracin del derecho a la presuncin de inocencia, es necesario recordar que a tenor de la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho a la presuncin de inocencia, conlleva el que: ".....la esencia del principio es que no puede fijarse un fallo condenatorio sin que exista un mnimo de prueba en que basarse para poder sobre ella ejercitar el Tribunal, la facultad de apreciar en conciencia la prueba practicada" ( SS de 8 de marzo, 2 de octubre y 14 de noviembre de 1985), " mnima actividad probatoria" que, como señala la sentencia de 8 de diciembre de 1985, exige la concurrencia de dos requisitos, uno cuantitativo, cual es haber una mnima prueba y otro cualitativo, en el sentido de que esta prueba ha de referirse a datos sustanciales unidos a ncleos delictivos y que la presuncin de inocencia es sobre la participacin en los hechos y no en relacin con la culpabilidad.

Y as, aunque el ahora recurrente no discute ni la validez de la prueba ni su correcta prctica, a la vista de lo manifestado, es necesario determinar si el Tribunal sentenciador ha contado con prueba de cargo suficiente para tener por probados los hechos que declara expresamente como tales y que considera subsumibles en el delito previsto y penado en el citado artculo 56.1 del Cdigo Penal Militar, por el que ha sido condenado.

Al respecto, en la sentencia recurrida por el Tribunal sentenciador, expresamente, en los fundamentos de la conviccin se establece que:

" NICO: Para fijar los hechos probados el Tribunal ha partido de los datos objetivos que constan en el procedimiento y especialmente de los que las partes han aportado en el acto de la Vista, bajo los principios de contradiccin, oralidad e inmediacin.

En lo que respecta a los datos personales y militares del inculpado y a su condicin de soldado profesional del Ejercito del Aire en activo en el momento de la comisin de los hechos, se deducen de su propia declaracin en el acto de la vista, as como de lo manifestado por los testigos, y de la documentacin militar del acusado obrante a los folios 128 a 145 de los autos.

Que al inculpado se le haba incoado un expediente de insuficiencia de condiciones psicofsicas, que finaliz con su declaracin de utilidad para el servicio con limitacin para ocupar determinados destinos, ajena a acto de servicio, quedando en situacin de servicio activo pendiente de asignacin de destino en la plaza de Madrid, adscrito exclusivamente a efectos de tramitacin administrativa al Centro de Guerra Area (CEGA), y que encontrndose en tal situacin de servicio activo pendiente de asignacin de destino, pas destinado con carcter forzoso a la Academia Bsica del Aire (ABA), se de[s]prende de la documental obrante a los folios 10, 11 y 131, y de lo manifestado en el acto de la vista por el inculpado y por todos los testigos.

Respecto a las gestiones llevadas a cabo por el Suboficial Mayor Rosendo para comunicar al inculpado su nuevo destino, se desprenden de la documental obrante en actuaciones, particularmente de los folios 5 a 9, as como de lo manifestado por el propio Suboficial Mayor (hoy Teniente) en el acto de la vista, as como por lo manifestado, tambin el acto de la vista, por el propio inculpado.

Respecto a las gestiones llevadas a cabo por el Cabo Mayor de la ABA para localizar y comunicar su nuevo destino al inculpado, se desprenden de lo manifestado en el acto de la vista por el citado Cabo Mayor, as como por el Teniente Coronel Carlos Miguel, y por la documental incorporada a las actuaciones, particularmente de los folios 17 y 18 del procedimiento.

Por lo que respecta a las gestiones llevadas a cabo por el Suboficial Mayor de la ABA (hoy Teniente), se de[s]prende de lo manifestado en el acto de la vista tanto por dicho testigo y por el Teniente Coronel Carlos Miguel, como por el inculpado, as como de la documental incorporada a las actuaciones, particularmente de los folios 29 a 44 del procedimiento.

Respecto al incumplimiento de los requerimientos judiciales para su incorporacin en la Unidad al objeto de la regularizacin de su situacin, se desprende de las testificales del Sr. Coronel Director de la ABA y del Teniente Coronel Jefe del Grupo de Personal y Seguridad de dicha ABA, as como de la documental obrante a los folios 110 a 114, 146, y 176 del procedimiento.

Que el Soldado Lorenzo no lleg a incorporarse a su destino en la ABA ni regulariz su situacin militar se desprende de lo manifestado en el acto de la vista por el Sr. Coronel Director de la ABA y por el Sr. Teniente Coronel Jefe del Grupo de Personal y Seguridad de la ABA, as como de la documental, particularmente de lo señalado en los folios 128, 129 y 176 de las actuaciones".

En consecuencia, no se desprende ni resulta que, la condena del ahora recurrente, se haya impuesto sin prueba de cargo alguna, ya que, tal y como ha quedado expuesto, basta con acudir a la sentencia ahora recurrida para comprobar que el Tribunal sentenciador ha contado con suficiente prueba de cargo para llegar a la conviccin de certeza de los hechos que declara expresamente probados, al haber contado con prueba, vlidamente obtenida y regularmente practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediacin, contradiccin y publicidad, tal y como la concreta y analiza en los citados fundamentos de la conviccin de la sentencia recurrida.

Por tanto, no discutindose por el recurrente ni la validez de la obtencin de la prueba ni su correcta prctica, esta sala considera que el Tribunal sentenciador, ha contado con suficiente prueba de cargo, vlidamente obtenida y regularmente practicada para tener por probados los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida, y, por tanto, procede determinar si por dicho Tribunal, partiendo de los hechos probados, que, tal y como seguidamente se expondr se consideran inamovibles y deben ser respetados, se ha aplicado indebidamente el artculo 56.1 del Cdigo Penal Militar, tal y como sostiene el recurrente en el motivo de casacin formulado al amparo del artculo 849.1 de la ley de enjuiciamiento criminal, contra la sentencia dictada por dicho Tribunal, en la que fue condenado por la comisin de un delito de abandono de destino previsto y penado en el artculo 56.1 del Cdigo Penal Militar.

Y as, ha de recordarse que, tal y como reiteradamente se viene sosteniendo tanto por esta sala como por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al plantearse el presente motivo de casacin al amparo del art 849.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicacin indebida del artculo 56.1 del Cdigo Penal Militar, se exige el respeto absoluto a los hechos que han sido declarados probados en la sentencia recurrida, toda vez que este cauce procesal solo permite cuestionar si los hechos probados son subsumibles en el tipo penal que se considera indebidamente aplicado, no siendo admisible acceder por este conducto impugnatorio, como si de un recurso de apelacin se tratara, a una nueva revaloracin de la prueba, contraria a la conviccin del Tribunal de instancia, ms cuando sta se ha alcanzado desde la percepcin y apreciacin directa de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediacin, contradiccin y publicidad.

En este sentido, en la reciente sentencia de esta sala de 13 de abril de 2021 se señala que: "Reiteradamente hemos dicho que un motivo como el presente, que se articula por la va del error iuris, al amparo de lo dispuesto en el artculo 849.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aboca a llevar a cabo un examen de la concurrencia de los distintos elementos del tipo o tipos penales por los que el recurrente o recurrido hubiere venido acusado, si bien siempre con escrupuloso respeto a los hechos declarados probados por el Tribunal de instancia, pues, cual hemos señalado en nuestra sentencia nm. 138/2019, de 10 de diciembre de 2019 -y, en el mismo sentido, en las nms. 23/2020 y 24/2020, de 3 y 5 de marzo y 44/2020 y 47/2020, de 11 y 29 de junio de 2020-, "como dijimos en nuestras sentencias nms. 114/2017, de 21 de noviembre de 2017 y 25/2019, de 4 de marzo de 2019, "este motivo de impugnacin exige el ms escrupuloso respeto a los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida, hechos que, rechazado que ha sido el motivo que antecede, resultan, desde ese momento, infrangibles o inamovibles"".

En definitiva, tal y como se señala en la precitada sentencia, la formulacin de la presente impugnacin al amparo del artculo 849.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige el ms escrupuloso respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, toda vez que este cauce procesal solo permite cuestionar si los hechos probados en la sentencia recurrida son subsumibles en el tipo penal que se considera indebidamente aplicado, al disponer expresamente dicho artculo que: "Se entender que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casacin: 1.º Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artculos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carcter sustantivo u otra norma jurdica del mismo carcter que deba ser observada en la aplicacin de la Ley penal".

Partiendo de lo expuesto basta con acudir a la sentencia recurrida para comprobar, que los hechos declarados probados tienen encaje en el tipo penal por el que ha sido condenado, pues el Tribunal sentenciador en el fundamento de derecho primero establece que los hechos que se han declarado expresamente probados constituyen un delito consumado de "abandono de destino", previsto y penado en el artculo 56.1 del Cdigo Penal Militar, al considerar que: "Se dan todos los elementos del tipo; en primer lugar el sujeto activo es un militar profesional en la fecha de autos, condicin predicable del Soldado del Ejrcito del Aire D. Lorenzo a la vista de cuanto determina el artculo 2.1 del Cdigo Penal Militar. En segundo lugar, exige el tipo penal, en relacin con el caso que nos ocupa, que el sujeto activo, incumpliendo la normativa vigente, se encuentre ausente de su destino por ms de tres das o no se presentare, pudiendo hacerlo", y as, tras poner de manifiesto que: "En el caso que nos ocupa, resulta probado que el Soldado Lorenzo, se encontraba en situacin administrativa de servicio activo pendiente de asignacin de destino en la que se encontraba por Resolucin 762/05635/20, de 1 de abril de 2020, publicada en el BOD nm. 73, de 8 de abril de 2020- y que era consciente de tal situacin, siendo perfecto conocedor, como as lo reconoci en la Vista Oral, de que le iba a ser asignado un destino. Habindose producido tal situacin, esto es, habindole sido asignado nuevo destino en la Academia Bsica del Aire (ABA), mediante resolucin publicada en el BOD de 11 de febrero de 2021, se llevaron a cabo numerosos intentos, reflejados en la declaracin de hechos probados, tanto por la Unidad de la que dependa administrativamente, el Centro de Guerra Area, como por la Unidad de destino, la ABA, para notificar tal situacin al inculpado, siendo as que el propio inculpado reconoci en el acto de la Vista Oral que el da 31 de marzo de 2021 recogi un burofax remitido a su nombre en el que se le comunicaba tal nuevo destino en la ABA, y por tanto, que como mnimo desde esa fecha era pleno conocedor de que pasaba a estar destinado en la Academia Bsica del Aire" y que: "En relacin con lo anterior, cabe señalar que el inculpado, como l mismo reconoci en la Vista, era perfecto conocedor de la normativa y procedimiento para solicitar una baj mdica, por un lado porque llevaba en servicio activo en las Fuerzas Armadas desde el año 1999, y por otro, porque l mismo tramit y obtuvo las correspondientes bajas mdicas para el servicio desde noviembre de 2017, a consecuencia de la patologa traumatolgica que motiv que, con anterioridad a los hechos por los que se le juzga, se le incoase y resolviese -declarando su utilidad para el servicio con limitaciones- un expediente de insuficiencia de condiciones psicofsicas", establece que: "Por tanto, el inculpado era perfecto conocedor tanto del marco normativo que regulaba y regula la permanente disponibilidad de todo militar para el servicio ( arts 11 y 22 de la Ley Orgnica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas), como del que regula el procedimiento de concesin de bajas mdicas para el servicio (Instruccin Tcnica 1/2013)" y que: "Siendo el inculpado conocedor del marco normativo que regulaba y regula tal deber de disponibilidad, y el rgimen que, para el caso de padecer una incapacidad temporal para el servicio, rige el procedimiento de solicitud y obtencin de la correspondiente baja mdica, omiti consciente y voluntariamente los mismos, mantenindose ausente de su destino, sin incorporarse al mismo y sin regularizar en ningn momento su situacin, por un perodo de tiempo que se prolong ininterrumpidamente desde que conoci su nuevo destino en la ABA, y que se mantiene en la actualidad. Y no slo se mantuvo en tal actitud ante las constantes llamadas y avisos por parte de los responsables de su anterior Unidad de adscripcin y la de su nuevo destino, sino que, requerido en sede judicial por dos veces para que se incorporase a su destino y regularizase su situacin, desatendi conscientemente tales requerimientos...(...). Por tanto, y a juicio de la Sala, el inculpado omiti su deber de presentase en su Unidad y regularizar su situacin, vulnerando con ello el deber de disponibilidad permanente para el servicio que incumbe a todo militar. Como manifest en el acto de la Vista el Sr. Coronel Director de la ABA, el Soldado Lorenzo no lleg a presentarse nunca en su nuevo destino, ni solicit formalmente la concesin de una baja mdica, por lo que sta nunca le fue concedida. Frente a ello, el inculpado, manifest en la Vista que efectivamente nunca lleg a presentarse en la ABA, y que "no recordaba que le dijeran que tena que presentarse", manifestando igualmente que no se presentaba en su Unidad de destino porque "estaba de baja por el mdico civil"" concluye que: "Es por ello que ninguna duda ofrece el hecho de que el inculpado, sabedor de su nuevo destino y conocedor de las obligaciones inherentes a su deber como militar profesional -con una dilatada hoja de servicios de ms de 20 años- de presentarse en su Unidad, no lo hizo, mantenindose ausente de su destino y sin autorizacin para ello por parte de sus superiores por un perodo de tiempo muy superior a los tres das que señala el tipo penal previsto en el artculo 56.1 del CPM, siendo as que nunca lleg a presentarse en el mismo".

Sentado lo anterior, ha de tenerse en cuenta que el artculo 56.1.º del Cdigo Penal militar, por el que ha sido condenado el ahora recurrente, en el que se tipifica como delictiva la conducta del "militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia por ms de tres das o no se presentare, pudiendo hacerlo", est encuadrado en el captulo III "delitos contra los deber de presencia y de prestacin del servicio" del ttulo IV, "delitos contra los deberes del servicio", del libro segundo, "delitos y sus penas" del Cdigo Penal Militar, y, al respecto, tal y como se señala en la sentencia recurrida, por reiterada y constante jurisprudencia de esta sala, se viene estableciendo que el bien jurdico que se protege por el citado tipo penal, se identifica con el cumplimiento de las elementales obligaciones militares que forman parte del ncleo esencial de la relacin jurdica que vincula a los miembros de la Fuerzas Armadas con dicha Institucin, como son los deberes de presencia, disponibilidad, localizacin y sometimiento al control de sus mandos, sin cuya observancia no cabe que los Ejrcitos cumplan las misiones que constitucional y legalmente tienen encomendadas; deberes recogidos en los artculos 11 y 22, de la Ley Orgnica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas; artculos 3 y 20 del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, relativo a la permanente disponibilidad para el servicio del militar, y de la Orden Ministerial DEF/2096/2015, de 29 de septiembre, que fija los trminos y condiciones para que el militar pueda residir en municipio distinto al de su destino (entre otras muchas, sentencias de 11 de noviembre de 2010, 17 de mayo de 2011, 21 de noviembre de 2016 y 20 de julio de 2018) y en la Instruccin 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinacin y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar, modificada por la Instruccin 77/2018, de 29 de noviembre, del Subsecretario de Defensa.

Por tanto el deber de disponibilidad permanente para el servicio es exigible y debe ser observado por todo militar mientras se encuentre encuadrado en las Fuerzas Armadas y est en situacin de actividad.

Y as, tal y como consta en el hecho probado primero de la sentencia recurrida, el ahora recurrente antes de ser destinado con carcter forzoso a la Academia Bsica del Aire (ABA) en Len, a la que debi incorporarse el da 21 de febrero de 2021 -tras ser destinado a la misma por resolucin n.º 762/01929/21 del General jefe dl Mando de Personal del Ejrcito del Aire de 3 de febrero de 2021 ( BOD de 11 de febrero de 2021)-, se encontraba en la situacin militar de servicio activo pendiente de asignacin de destino al haber sido declarado til y apto para el servicio con limitaciones para ocupar determinados destinos en el expediente de prdida de condiciones psicofsicas que le fue incoado al efecto como consecuencia de la lesin sufrida en el año 2017, y, si bien, en esta situacin, lgicamente, no tena asignado un destino concreto que exigiese su continua presencia y control por parte de una unidad militar, no obstante, tal y como se haca constar en la resolucin 762/08302/18 del General Jefe del Mando de personal del Ejrcito de aire de 31 de mayo de 2018 (BOD n.º 111 de 7 de junio de 2018), el ahora recurrente, a partir del da 9 de abril de 2020 -fecha en la que concluy el expediente de prdida de actitudes psicofsicas, declarando su utilidad para el servicio con limitaciones para ocupar determinados destinos-, en virtud de resolucin 762/05635/20 del general jefe del Mando de personal del Ejrcito de Aire de 1 de abril de 2020 (BOD n.º 73 de 8 de abril de 2020), pas a la situacin de servicio activo pendiente de asignacin de destino en Madrid, quedando bajo la dependencia del Mando de Personal del Ejrcito del Aire y adscrito a efectos de tramitacin administrativa en el Centro de Guerra Area (CEGA) en Madrid, disponiendo la resolucin que tena derecho preferente, durante seis meses a ocupar las vacantes que acorde a su limitacin pudieran darse en el trmino municipal de su ltima unidad de destino y que no poda ser destinado con carcter forzoso hasta la finalizacin de dicho periodo.

Por tanto, en tal situacin, en todo caso, deba observar y cumplir con los deberes de control y disponibilidad permanente para el servicio, ms an cuando tras pasar a la situacin de servicio activo pendiente de asignacin de destino, una vez trascurrido dicho plazo de seis meses sin haber solicitado destino alguno, poda ser destinado con carcter forzoso, como as ocurri, al ser destinado a la Academia Bsica del Ejercito del Aire mediante resolucin n.º 762/ 01929/21 del general jefe del Mando de Personal del Ejrcito del Aire de 3 de febrero de 2021 (BOD de 11 de febrero de 2021).

Pues bien, esta sala comparte el criterio del Tribunal sentenciador, al considerar que concurren todos los elementos requeridos por el tipo penal previsto y penado en el artculo 56.1 del Cdigo Penal Militar -"El militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia por ms de tres das o no se presentare, pudiendo hacerlo, ser castigado con la pena de tres meses y un da a dos años de prisin"-, por el que ha sido condenado el ahora recurrente, pues partiendo de que no existe duda alguna de la condicin de militar de ste -se encontraba vinculado con las Fuerzas Armadas con un compromiso de larga duracin tras haber ingresado en el Ejrcito del Aire en el año 2001 como militar de tropa de carcter no permanente- se considera que en la conducta observada por el mismo, a tenor de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, concurren los elementos objetivos y subjetivos requeridos por dicho tipo penal.

En relacin con los elementos objetivos se considera que concurre tanto el elemento objetivo, consistente en la falta de incorporacin a su nuevo destino en la Escuela Bsica del Aire en Len, como el elemento normativo del tipo, consistente en el "incumplimiento de la normativa vigente" por aquel que se ausentare de su unidad, destino o residencia por ms de tres das o no se presentare pudiendo hacerlo, computndose el plazo desde que se produjo la ausencia o desde la falta de incorporacin.

Y as, por una parte, tal y como consta en los hechos probados de la sentencia recurrida, el recurrente en virtud de la Resolucin n.º 762/ 01929/21 del general jefe del Mando de personal del Ejrcito del Aire de 3 de febrero de 2021 (BOD de 11 de febrero de 2021) fue destinado con carcter forzoso a la Escuela Bsica del Aire en Len y no se incorpor a la misma el da 21 de febrero de 2021, fecha en la que expiraba el plazo de diez das naturales, que, a tenor de lo dispuesto en el artculo 24.1.b del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, tena para incorporarse tras cesar en la situacin de servicio activo pendiente de destino en que se encontraba desde el da 8 de abril de 2020, tras terminar el expediente que le fue incoado para determinar su aptitud psicofsica como consecuencia de una lesin sufrida en el año 2017, permaneciendo fuera de todo control militar hasta el da 14 de abril de 2021 en que remiti a su unidad de destino, la ABA, un escrito fechado a 14 de abril de 2021, con entrada en la Academia Bsica del Aire el 19 de abril, dirigido a la A/A Jefe Sanidad de la citada Academia en el que se limitaba a manifestar que "Soy el soldado D. Lorenzo, con domicilio en C/ CALLE000 NUM002, DIRECCION000, Sevilla, CP NUM003 y telfono de contacto NUM001. Recientemente destinado a la Academia Bsica (Len). Le remito documentacin mdica y partes de baja para su curso reglamentario, que do a su disposicin. Para comunicacin oficial por correo a la direccin arriba indicada", escrito en el que comunicaba su domicilio y un nmero de telfono, que eran los mismos a travs de los cuales tanto el suboficial del CEGA como el cabo mayor de la ABA haban intentado sin resultado alguno contactar y comunicar con el ahora recurrente para comunicarle el nuevo destino en la ABA, de lo que que tal y como consta en los hechos probados, era conocedor el ahora recurrente, y no solo no se present dentro del plazo legalmente establecido sino que, tal y como consta en los hechos probados, con posterioridad a esta remisin de documentacin no volvi a enviar ninguna otra documentacin ni a ponerse en contacto con sus superiores, e incluso no lleg a presentarse en la ABA, ni regulariz su situacin militar, no habindole sido concedida la baja mdica para el servicio en dicha Unidad, unido al hecho de que tampoco consta que se pusiera en comunicacin con su unidad de dependencia administrativa, el CEGA para interesarse sobre si ya poda haber sido destinado a sabiendas de que podra ser destinado en cualquier momento, de no haber solicitado antes destino, en un plazo mximo legal de seis meses que haba finalizado el da 8 de de octubre de 2020, al hallarse en la situacin de servicio activo pendiente de destino desde el da 8 de abril de 2020.

Por otra parte, en cuanto al elemento normativo del tipo, consistente en el "incumplimiento de la normativa vigente" por aquel que no se presenta a su unidad de destino pudiendo hacerlo, o se ausenta de su lugar de residencia autorizada, la normativa vigente, est representada por la Ley Orgnica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en la que, en relacin con los hechos objeto del presente recurso, en su artculo 22 establece que: "Los militares estarn en disponibilidad permanente para el servicio" y el artculo 23 dispone expresamente que: "1. El lugar de residencia del militar ser el del municipio de su destino. Tambin podr ser uno distinto siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, en los trminos y con las condiciones que se establezcan por orden del Ministro de Defensa. 2. El militar tiene la obligacin de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal, as como cualquier otro dato de carcter personal que haga posible su localizacin si las necesidades del servicio Io exigen" y por la Instruccin 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinacin y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar, modificada por la Instruccin 77/2018, de 29 de noviembre, del Subsecretario de Defensa.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en dicho artculo 23.1, por el ministro de Defensa se dict la Orden DEF/2096/2015, de 29 de septiembre -por la que se fijan los trminos y condiciones para que el militar pueda residir en un municipio distinto al del destino-, en la que tras exponer que "El artculo 22.1 de la Ley Orgnica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece que los militares estarn en disponibilidad permanente para el servicio. As mismo, señala que las exigencias de esa disponibilidad se adaptarn a las caractersticas propias del destino y las circunstancias de la situacin", y que "De este deber de carcter profesional deriva, para los miembros de las Fuerzas Armadas, la necesidad de que el militar establezca su residencia en el municipio de su destino, tal y como se señala en el artculo 23.1 de la citada Ley Orgnica 9/2011, de 27 de julio, pudiendo ser uno distinto siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, en los trminos y situaciones que se regulan en esta orden ministerial. Por otro lado, el artculo 23.2, establece que el militar tiene la obligacin de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal, as como cualquier otro dato de carcter personal que haga posible su localizacin si las necesidades del servicio lo exigen", seguidamente en la parte dispositiva, tras establecer que es de aplicacin al personal militar que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo -situacin en la que se encontraba el ahora recurrente-, o reserva, destinado o en comisin de servicio, en cualquier unidad, centro u organismo de las Fuerzas Armadas y que los militares estarn en disponibilidad permanente para el servicio, seguidamente se dispone que el lugar de residencia habitual del militar ser el del municipio de su destino pudiendo fijar su residencia habitual en un municipio distinto al de su destino siempre que se cumpla con las condiciones establecidas al respecto, correspondiendo la competencia para la concesin o denegacin de la autorizacin para fijar la residencia habitual en un municipio distinto al de destino, al jefe de unidad, buque, centro o establecimiento de destino, o en el que se desempeñe una comisin de servicio, y que el militar tiene la obligacin de comunicar en su unidad la direccin postal de su residencia habitual o temporal, as como sus nmeros de telfono y direccin de correo electrnico, debidamente actualizados, que permitan su localizacin si las necesidades del servicio lo requieren; disponiendo expresamente en la Disposicin adicional, en relacin con la situacin en la que se encontraba el ahora recurrente antes de ser destinado a la Escuela Bsica del Aire en Len que: "El personal en servicio activo pendiente de asignacin de destino, o en reserva sin destino, podr establecer libremente en cualquier municipio del territorio nacional su lugar de residencia habitual, con la nica obligacin de proporcionar en su centro o unidad de adscripcin los datos precisos para su localizacin", que en el caso que nos ocupa era la CALLE000 n.º NUM002, en DIRECCION000 (Sevilla), pues tal y como consta, al causar baja temporal para el servicio como consecuencia del accidente sufrido el da 7 de noviembre de 2017 por el general jefe del CEGA fue autorizado a trasladarse al domicilio señalado durante la baja y el telfono nmero NUM001 (folio 132), que eran los mismos medios a travs de los cuales, tanto el suboficial del CEGA como el cabo mayor de la ABA haban intentado contactar y comunicar con el ahora recurrente, resultando infructuosas la gestiones llevadas a cabo, y, por tanto, a tenor de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, no cabe duda alguna que, el ahora recurrente, se sustrajo voluntariamente al control y disponibilidad permanente para el servicio.

Y, por ltimo, en cuanto a la concurrencia del elemento subjetivo del tipo, el Tribunal sentenciador en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida tras establecer que "No habiendo existido, pues, en el caso presente, ni incorporacin a la Unidad desde que fue conocedor de su destino -el 31 de marzo de 2021- ni baja mdica reglamentariamente concedida conforme a la normativa aplicable, ni ninguna otra circunstancia que sirviera de amparo legal o justificacin para permanecer fuera de su Unidad sin autorizacin ni control por parte de sus superiores, la ausencia del acusado de su destino ha de reputarse injustificada a los efectos del artculo 56.1 del Cdigo Penal Militar", y que: "Por ltimo, considera la Sala, que en el actuar del inculpado se da el dolo genrico requerido para considerar que su accin fue voluntaria y con el grado de consciencia necesario para reputarse dolosa. Ello se deduce de la propia declaracin del acusado en el acto de la Vista que declar ante el Tribunal que era conocedor de sus obligaciones militares en relacin con el deber de presentacin en un nuevo destino y del procedimiento de solicitud y concesin de bajas mdicas", concluye que: "Por cuanto antecede, considera la Sala que la conducta del inculpado integra el tipo penal descrito en el art. 56.1 del CPM al no haberse presentado en su destino, pudiendo hacerlo y mantenerse en esa situacin injustificada ininterrumpidamente desde el 31 de marzo de 2021"; criterio que comparte esta sala pues, reiterada y constantemente se viene declarando que para la consumacin del delito, no se exige una especfica intencionalidad, es suficiente el dolo genrico, consistente en la plenitud de conciencia y voluntad del incumplimiento del deber de presencia y de disponibilidad, y del relato fctico se desprende, sin duda alguna, la voluntad del ahora recurrente de sustraerse a los deberes militares de localizacin, disponibilidad y control.

Por tanto, no cabe duda alguna de que el ahora recurrente, desde el da 21 de febrero de 2021, fecha en la que expiraba el plazo de diez das naturales para incorporarse a la ABA en Len, -tras ser destinado con carcter forzoso a dicha Academia incumpli permanentemente los deberes de presencia, disponibilidad, localizacin y sometimiento al control de sus mandos, pues a tenor de lo expuesto, tal y como reiteradamente se establece por esta sala, la ausencia justificada a efectos penales es la que se atiene al marco normativo regulador de los deberes de presencia y disponibilidad (por todas sentencias de 3 y 11 de noviembre de 2010).

Por otra parte, en relacin con lo manifestado por el recurrente acerca de si se encontraba en condiciones psicofsicas para incorporarse a la unidad militar, ha de recordarse que la normativa reguladora de bajas temporales para el servicio por lesin o enfermedad que pueda impedir prestar servicios propios de las funciones y cometidos asignados en las Fuerzas Armadas, se concreta en lo previsto al respecto en la Instruccin 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinacin y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar, modificada por la Instruccin 77/2018, de 29 de noviembre, del Subsecretario de Defensa.

Instruccin en la que establece que: "Esta instruccin tiene por objeto establecer las normas y el procedimiento administrativo para la Resolucin, previo dictamen o informe mdico, de las bajas temporales para el servicio y establecer la autoridad competente para resolverlo", y que es de aplicacin "al militar profesional en servicio activo o en reserva, destinado o en comisin de servicio en las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, a los alumnos de los centros docentes militares de formacin y a los reservistas cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas", y en relacin con lo manifestado por el ahora recurrente, en sntesis, dispone expresamente, que el interesado como mximo en el plazo de tres das desde que se expidi el dictamen o informe mdico que acreditase la insuficiencia temporal, tiene la obligacin de cursar parte, mediante el modelo de parte de baja establecido en el Anexo II, solicitando la baja temporal para el servicio al jefe de la UCO, pues la competencia para resolver las solicitudes de baja temporal para el servicio corresponder a ste, previo dictamen o informe preceptivo y vinculante que emitan los facultativos y rganos mdicos correspondientes, y, as mismo, debe someterse a los controles establecidos durante el tiempo que se permanezca en esa situacin, pudiendo residir durante el periodo de baja en lugar distinto al de destino o a aquel que se tenga debidamente autorizado, siempre dentro del territorio nacional, previa autorizacin expresa del jefe de la UCO, y previo informe mdico justificativo de la Sanidad Militar.

Al respecto, por el Tribunal sentenciador en el fundamento de derecho segundo se establece que: "es lo cierto que no nos hallamos ante un supuesto donde el inculpado, sin ajustar su actuacin al debido cumplimiento de la Instruccin 1/2013, hubiera no obstante desplegado un actuar diligente y razonable en cuanto a su sometimiento al control de sus superiores que permitiese concluir que el inters jurdico tutelado por el art. 56.1 del CPM no result afectado; por el contrario, lo que resulta acreditado es que ste, sabedor de que tena un nuevo destino, y conocedor de las obligaciones inherentes a ello en cuanto a ponerse a disposicin y control de sus superiores, nada hizo al respecto, ya que ni se present en su nueva Unidad, ni remiti a sta una solicitud de baja mdica. El inculpado se limit a indicar que estaba de baja mdica -cuando ello no era cierto- y a remitir una documentacin que, por s sola, no serva para regularizar su situacin, tal y como se constata en el informe obrante al folio 129 de las actuaciones, y tal y como declar el Sr. Coronel Director de la ABA en su declaracin en el acto de la Vista, siendo as que nunca se lleg a incorporar, y nunca lleg a solicitar la baja para el servicio; en definitiva, el Soldado se limit a enviar -en una nica ocasin- la citada documentacin y a partir de ese momento, y sabedor de que en su nuevo destino no le haban concedido una baja mdica, no volvi a ponerse en contacto con sus superiores, tal y como tambin reconoci el entonces Suboficial Mayor de la ABA D. Abilio. A su vez y como el propio inculpado reconoci en la Vista, era perfecto conocedor -porque haba estado tramitando bajas mdicas durante un año y medio en su anterior destino- de que la baja mdica la concede el Jefe de la Unidad a la vista del informe de los servicios mdicos, y sin embargo, señal que no se present nunca en la ABA, " porque estaba de baja por el mdico civil", esto es, pretenda amparar su conducta irregular en una supuesta baja que nunca fue tramitada ni concedida de manera reglamentaria", no quedando probado que padeciese enfermedad que le hubiese podido impedir incorporarse a dicha Academia para realizar los cometidos o servicios propios de la unidad, acorde a las limitaciones que le fueron reconocidas, pues "no puede pretenderse que sea el propio interesado quien decida unilateralmente cuando se encuentra en disposicin o no de cumplir sus obligaciones" (por todas sentencias de 1 de diciembre de 2010 y 21 de diciembre de 2021).

Y as, si el ahora recurrente, como sostiene, hubiese considerado que incluso, durante el tiempo que permaneci en situacin de servicio activo pendiente de asignacin de destino, podra padecer alguna lesin o enfermedad que impidiese prestar los cometidos o servicios propios de la unidad a la que pudiera ser destinado -extremo ste que, por otra parte, no se recoge como hecho probado en la sentencia ahora recurrida- lo que debi hacer fue solicitar de la unidad de dependencia administrativa, el CEGA, su reconocimiento mdico por la sanidad militar, o bien comparecer all y solicitar la baja temporal para el servicio, aportando el correspondiente informe mdico en que se amparaba al efecto y, en todo caso, una vez destinado a la ABA, debi personarse en la misma para su seguimiento y control o, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la citada instruccin, solicitar la baja, y al no hacerlo incumpli lo dispuesto en la citada Instruccin, comenzando por las ms bsicas y primordiales obligacin establecidas, la de cumplimentar y cursar, al jefe de la Unidad el parte de baja,-que debe ser entregado por cualquier medio disponible, como mximo en el plazo de tres das desde que se hubiese expedido el dictamen o informe mdico que acreditase la insuficiencia temporal, e incluso, de estar impedido, poda hacerlo llegar a travs de cualquier medio o persona-, y la de someterse a los controles y revisiones correspondientes.

En este sentido, por esta sala en su pleno no jurisdiccional de 13 de octubre de 2010, en relacin con el delito de abandono de destino del entonces vigente Cdigo Penal Militar, relacionado con las situaciones de enfermedad y la eventual justificacin de la ausencia del destino por esta causa, de aplicacin a lo dispuesto en el artculo 56.1 del vigente Cdigo Penal Militar, se determina que "En las situaciones de enfermedad la ausencia injustificada es la que no se acomoda al marco normativo regulador de las bajas por tal motivo. Tambin, en su defecto, cabe la justificacin mediante la comunicacin a la Unidad y la aportacin de los correspondientes informes mdicos, con propuesta o confirmacin de la baja. Estos informes habrn de cubrir todo el periodo de ausencia y, asimismo, a efectos de la disponibilidad y control militares, el enfermo habr de estar localizado, caso de no residir en la Unidad. Sin perjuicio del control de la Sanidad Militar en cuanto a requerir al enfermo para las revisiones que procedan".

Marco normativo que, tal y como ha quedado expuesto, est representado actualmente, por la Instruccin 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinacin y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar, modificada por la Instruccin 77/2018, de 29 de noviembre, del subsecretario de Defensa y, as, tras los citados acuerdos adoptados por esta sala se viene reiteradamente estableciendo, en relacin con los hechos objeto del presente recurso, entre otros extremos, que la mera situacin de enfermedad no se equipara a la justificacin de la ausencia ( sentencias de 3 de noviembre de 2010, 17 de noviembre de 2010 y 1 de diciembre de 2010), que la ausencia justificada a efectos penales es la que se atiene al marco normativo regulador de los deberes de presencia y disponibilidad ( sentencias de fechas 3 y 11 de noviembre de 2010), que la prueba de la justificacin de la ausencia producida al margen de dicho marco normativo incumbe a quien lo alegue ( sentencias 3 de noviembre de 2010, 11 de noviembre de 2010, 31 de enero de 2011 y 21 de febrero de 2011) y que lo que resulta relevante para la justificacin tpica es la demostracin no solo de la situacin de enfermedad, sino que al margen de la citada Instruccin, se observaron no obstante los deberes inherentes a la plena disponibilidad, esto es, que el sujeto activo estuvo localizable, disponible para el mando y sometido a control militar dentro del plazo legalmente establecido ( sentencias de 3 de noviembre de 2010, 11 de noviembre de 2010, 21 de enero de 2011 y 27 de enero de 2011); y si bien, el ahora recurrente para sostener que su conducta no es constitutiva del delito por el que ha sido condenado, se ampara en la observancia de dichos deberes, no obstante, en todo caso, tal y como como se desprenden de los hechos probados, a los que hemos de atenernos, los citados deberes en todo caso fueron incumplidos por el mismo, sin que puedan servir tampoco de justificacin, como trata de sostener el recurrente, el hecho de que se pudiese encontrar mal pues "no puede pretenderse que sea el propio interesado quien decida unilateralmente cuando se encuentra en disposicin o no de cumplir sus obligaciones" (por todas sentencias de 1 de diciembre de 2010 y 21 de diciembre de 2021).

Por lo expuesto, se considera que por el Tribunal sentenciador, al establecer que los hechos declarados probados por la sentencia ahora recurrida son constitutivos del delito previsto en el artculo 56.1 del Cdigo Penal Militar, por el que ha sido condenado el ahora recurrente, no se ha infringido el principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, al concurrir todos los elementos exigidos por dicho tipo penal, y, por tanto, se desestima el motivo y, en consecuencia, el recurso de casacin.

TERCERO.- Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artculo 10 de la LO. 4/1.987 de 15 de julio.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta sala ha decidido

1.- Se desestima el recurso de casacin nmero 101/9/23, interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Clemente de la Cruz Rodrguez Arce, en nombre y representacin de D. Lorenzo, bajo la direccin letrada de D. Jos Antonio Cumplido Gonzlez, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2021, dictada en las diligencias preparatorias nmero 42/02/21, seguidas en el Tribunal Militar Territorial Cuarto, en la que se condena al soldado del Ejrcito del Aire D. Lorenzo, como autor responsable de un delito consumado de "abandono de destino", previsto y penado en el artculo 56.1 del Cdigo Penal Militar, aprobado por Ley Orgnica 12/2015, de 14 de octubre, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIN, con las accesorias de suspensin militar de empleo y derecho de sufragio pasivo por igual tiempo que el de la pena principal. Sentencia que confirmamos por ser ajustada a derecho y declaramos firme.

2.- Declarar de oficio las costas de este procedimiento.

Notifquese esta resolucin a las partes remtase testimonio de esta sentencia al Tribunal Militar Territorial Cuarto en unin de las actuaciones que en su da elev a esta sala e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

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