Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrcola de Garanta

 04/10/2023
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Decreto 134/2023, de 19 de septiembre, de modificacin del Decreto por el que se establece la organizacin y rgimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y por el que se deroga el Decreto 233/2011, de 15 de noviembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco (Programa Elkarteak) (BOPV de 3 de octubre de 2023). Texto completo.

DECRETO 134/2023, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIN Y RGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRCOLA DE GARANTA (FEAGA) Y POR EL FONDO EUROPEO AGRCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN LA COMUNIDAD AUTNOMA DEL PAS VASCO Y POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 233/2011, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES DE LOS SECTORES AGRARIO, PESQUERO Y ALIMENTARIO DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DEL PAS VASCO (PROGRAMA “ELKARTEAK”).

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiacin de la poltica agrcola comn, cre el Fondo Europeo Agrcola de Garanta “FEAGA”, para financiar los pagos directos a los agricultores establecidos en el mbito de la poltica agrcola comn y las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural “FEADER”, destinado a financiar los programas de desarrollo rural, cuyas disposiciones de aplicacin son establecidas por el Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisin, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicacin del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, en lo que se refiere a la autorizacin de los organismos pagadores y otros rganos y a la liquidacin de cuentas del FEGA y del FEADER.

En aplicacin de la citada reglamentacin, como consecuencia de los grandes cambios introducidos, y de la creacin de los nuevos Fondos europeos, se procedi a aprobar y publicar el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la CAPV, que derogaba el anterior Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, por el que por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la poltica agrcola comn en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y se establece su organizacin y funcionamiento.

En el citado Decreto, adems de establecerse su organizacin y funcionamiento, se constituy el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco. La propia norma supuso el acto de creacin del Organismo Pagador.

En aplicacin de la citada normativa, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco, de 10 de octubre de 2006, se autoriz el Organismo Pagador constituido por Decreto 194/2006, de 3 de octubre, siendo renovadas las autorizaciones, sucesivamente, cada tres años.

A partir del año 2013, cambi la normativa europea y la normativa bsica de aplicacin, lo que di lugar a la derogacin del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, y a la aprobacin y publicacin del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organizacin y rgimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, adaptndose a lo dispuesto a la nueva normativa de la Unin Europea, Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y al Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el rgimen de los organismos pagadores y de coordinacin con los fondos europeos agrcolas, FEAGA y FEADER.

El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 establece las normas en relacin con la ayuda a los planes estratgicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la poltica agrcola comn (planes estratgicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y n.º 1307/2013. Mediante este Reglamento la Poltica Agrcola Comn (PAC) se ha sometido a una importante reforma al objeto de estar ms centrada en los resultados y orientada al Mercado.

El Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiacin, la gestin y el seguimiento de la poltica agrcola comn y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece las condiciones y normas especficas aplicables a la financiacin de la poltica agrcola comn.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/127 de la Comisin, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) n.º 2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros rganos, la gestin financiera, la liquidacin de cuentas, las garantas y el uso del euro, recoge la organizacin administrativas y el sistema de control interno que debe tener un organismo pagador para ser autorizado, as como cuales deben ser los criterios a examinar para que se conceda la autorizacin a un servicio u organismo para ser un organismo pagador.

El Reglamento de Ejecucin (UE) n.º 2022/128 de la Comisin, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicacin del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros rganos, la gestin financiera, la liquidacin de cuentas, los controles, las garantas y la transparencia, recoge en su artculo 2, adems de una supervisin continuada de los mismos, que cada tres años, la autoridad competente para su autorizacin, informe por escrito a la Comisin sobre sus actividades de supervisin y seguimiento y confirme si el organismo pagador bajo su supervisin, continua cumpliendo los criterios de autorizacin.

Finalmente, el Real Decreto 92/2018 ha quedado derogado por el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre de 2022, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn en España y de los fondos europeos agrcolas FEAGA y FEADER, y dispone, por una parte, la obligatoriedad de que exista un solo organismo pagador en cada Comunidad Autnoma, y que corresponde a cada Comunidad Autnoma determinar la autoridad competente para autorizar su Organismo Pagador.

Manteniendo la precitada autorizacin, y con la finalidad de adaptarse a la nueva normativa europea, se procede a modificar el precitado Decreto 275/2020, de 9 de diciembre.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el Decreto 233/2011, de 15 de noviembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco (Programa “Elkarteak”) no se adapta a la normativa vigente en su mbito material, ni tampoco a la que regula los aspectos procedimentales del actuar de las administraciones pblicas, contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y dado que es necesario posibilitar la convocatoria de ayudas en el año 2023, de acuerdo a la normativa vigente, existe la necesidad perentoria de proceder a la derogacin del anterior Decreto, razn por la cual se incluye en la presente norma.

El presente Decreto se adecua a los principios de buena regulacin previstos en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboracin de las Disposiciones de Carcter General. As, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma est justificada por la razn de inters general de garantizar el cumplimiento de la nueva normativa europea precitada en la presente exposicin de motivos.

La adecuacin al principio de proporcionalidad se cumple dado que contiene la regulacin imprescindible para atender la necesidad citada, as como de aglutinar la normativa existente. La adecuacin al principio de seguridad jurdica resulta si se considera que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa existente en la materia.

Finalmente, la adecuacin al principio de eficiencia se deriva del hecho de que este proyecto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Las Diputaciones Forales de los Territorios Histricos de lava, Bizkaia y Gipuzkoa, han sido consultadas en la elaboracin del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Econmico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de acuerdo con la Comisin Jurdica Asesora de Euskadi, y previa deliberacin y aprobacin del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2023

DISPONGO:

Artculo primero.- En el prrafo 1 del artculo 2 del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organizacin y rgimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, se añade un nuevo apartado, designado como d):

“d) Elaboracin de informes de rendimiento: elabora los informes de rendimiento sobre los indicadores de realizacin a los efectos de la liquidacin anual del rendimiento y del informe de rendimientos sobre indicadores de resultados para el seguimiento plurianual del rendimiento, de conformidad con las exigencias de la normativa de la Unin Europea.”

Artculo segundo.- El prrafo 1 del artculo 4 del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organizacin y rgimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, queda redactado como sigue.

“1.- Las funciones de ejecucin de los pagos, de contabilidad de los pagos; la ejecucin de informes de rendimiento y el servicio de auditora interna, sern servicios y funciones que realizar el Organismo Pagador de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, directamente y sin posibilidad de delegacin.”

Artculo tercero.- El artculo 6 del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organizacin y rgimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, queda redactado como sigue:

“Artculo 6.- Organismo de Certificacin

1.- El Organismo de Certificacin, que haya sido designado y autorizado por el Consejo de Gobierno Vasco, como “autoridad competente” en el Pas Vasco conforme a lo dispuesto por la normativa europea de aplicacin, emitir un dictamen, elaborado conforme a las normas de auditora internacionalmente aceptadas, en el que determinar los extremos contenidos en el artculo 12.2 del Reglamento (UE)n.º 2021/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de diciembre de 2021.

2.- El Organismo de Certificacin elaborar un informe que soporte sus conclusiones de conformidad con las disposiciones del artculo 5.4 del Reglamento de ejecucin n.º 2022/128 de la Comisin, de 21 de diciembre de 2021. El informe cubrir tambin las funciones delegadas del organismo pagador con arreglo al Anexo I, seccin 1.D), del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/127 de la Comisin, de 7 de diciembre de 2021.”

Artculo cuarto.- El artculo 7 del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre por el que se establece la organizacin y rgimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, queda redactado como sigue:

“Artculo 7.- Autoridad competente

1.- La persona titular del departamento competente en materia de Poltica Agrcola Comn, es la “autoridad competente” en el Pas Vasco para realizar la autorizacin, supervisin y control del Organismo Pagador de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

2.- La “autoridad competente”, supervisar, de la manera que establezca la normativa de la Unin Europea, el correcto funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, as como el mantenimiento en el cumplimiento de los criterios de autorizacin.

3.- Prestar apoyo y colaboracin al organismo de certificacin para:

a) Asegurar su acceso a toda la informacin del organismo pagador y de la Comisin Europea.

b) Actuar de intermediador entre el organismo pagador y el organismo de certificacin, asegurando que no existan retrasos en la presentacin de la informacin necesaria para las cuentas anuales y el informe anual de rendimiento.

c) Actuar de mediador en caso de desacuerdos entre el organismo de certificacin y el organismo pagador.

d) Hacer seguimiento sobre las recomendaciones realizadas por la Comisin Europea, tanto en el procedimiento de liquidacin financiera como liquidacin de conformidad.

e) Garantizar el cumplimiento de sus funciones establecidas en el artculo 12 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

4.- Participar como interlocutor con la Comisin Europea en el grupo de expertos del mismo nombre.”

Artculo quinto.- El artculo 12 del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organizacin y rgimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, queda redactado como sigue:

“Artculo 12.- Funciones desarrolladas directamente por el Organismo Pagador de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

El Organismo Pagador de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco desarrollar directamente la funcin de autorizacin de pagos de las medidas destinadas a la regulacin o apoyo de los mercados a travs de la direccin o direcciones que sean competentes en dichas materias.”

DISPOSICIN ADICIONAL.- Referencia normativa.

1.- Las referencias contenidas en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, al departamento competente en materia de agricultura y alimentacin, se entendern hechas al departamento competente en materia de Poltica Agrcola Comn.

2.- Las referencias contenidas en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, al Reglamento n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiacin, gestin y seguimiento de la Poltica Agrcola Comn, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, n.º 165/94, n.º 2799/98, n.º 814/2000, n.º 1290/2005 y n.º 485/2008 del Consejo, se consideran realizadas al Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiacin, la gestin y el seguimiento de la poltica agrcola comn y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

3.- Las referencias contenidas en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre al Reglamento Delegado n.º 907/2014 de la Comisin, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros rganos, la gestin financiera, la liquidacin de cuentas, las garantas y el uso del euro, se consideran realizadas al Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/127 de la Comisin, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros rganos, la gestin financiera, la liquidacin de cuentas, las garantas y el uso del euro.

4.- Las referencias contenidas en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre al Reglamento de Ejecucin n.º 908/2014 de la Comisin, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicacin del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relacin con los organismos pagadores y otros organismos, la gestin financiera, la liquidacin de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantas y la transparencia, se consideran realizadas al Reglamento de Ejecucin (UE) n.º 2022/128 de la Comisin, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicacin del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros rganos, la gestin financiera, la liquidacin de cuentas, los controles, las garantas y la transparencia.

DISPOSICIN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 233/2011, de 15 de noviembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco (Programa “Elkarteak”), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIN FINAL

El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Pas Vasco.

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