ORDEN FORAL 16/2023, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LIMITACIONES AL USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS QUE CONTENGAN LA MATERIA ACTIVA PROSULFOCARB DURANTE LA CAMPAÑA DE CEREALES 2023-2024.
La Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal, dispone en su artculo 30 sobre limitaciones en lo relativo a los medios de defensa fitosanitaria que, "el Departamento competente por razn de la materia propondr a la Administracin General del Estado la adopcin de limitaciones en un producto autorizado, para restringir o prohibir su comercializacin y uso, cuando existan motivos fundados para considerar que dicho producto puede constituir un riesgo para la salud humana, la sanidad animal, o para el medio ambiente, y que ante la evidencia o la sospecha razonable de que la utilizacin de un producto fitosanitario, u otro medio de defensa fitosanitaria, presente riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, se podr proceder a la suspensin temporal o a la regulacin de su uso."
En los controles realizados en la Comunidad Foral de Navarra en el marco del programa de control oficial de la utilizacin de productos fitosanitarios, se detect en el año 2015 la presencia de la materia activa prosulfocarb en aceitunas destinadas a la produccin de aceite. El uso de esta materia activa no est autorizado en olivo, por lo que su presencia en las aceitunas descalifica el producto para su uso alimentario. La evaluacin de los resultados de los controles realizados permiti determinar que el origen de la presencia de prosulfocarb en aceitunas es el uso habitual de productos herbicidas que contienen dicha materia activa en el cultivo de cereales de invierno.
El artculo 30.2 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal, establece que ante la evidencia o la sospecha razonable de que la utilizacin de un producto fitosanitario, u otro medio de defensa fitosanitaria, presente riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, se podr proceder a la suspensin temporal o a la regulacin de su uso.
Por Resolucin 969/2016, de 20 de septiembre, se estableci la prohibicin en la campaña de cereal 2016-2017 de la aplicacin de productos fitosanitarios que incorporasen en sus formulados prosulfocarb a una distancia inferior a 100 metros de parcelas de olivar sin recolectar, entre otras medidas. Adems, se aprobaron una serie de recomendaciones para evitar el riesgo de contaminacin por deriva, y se aprob el plan especfico de control del uso de prosulfocarb.
Por rdenes forales 341/2017, de 18 de septiembre, y 241/2018, de 2 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administracin Local, y por rdenes forales 14/2019 de 17 de septiembre, 164/2020, de 22 de septiembre 137/2021, de 30 de julio, y 118/2022 de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se establecieron de nuevo limitaciones a la utilizacin de los productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal de invierno, prohibindose su utilizacin en determinados municipios y comarcas hasta la fecha en que se minimiza el riesgo, por estar ya finalizndose la campaña de recogida de la oliva.
Los resultados de los controles realizados por el Servicio de Agricultura, durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, han confirmado la eficacia de las restricciones del uso de prosulfocarb y aconsejan mantener las restricciones en la prxima campaña con el fin de garantizar la aptitud de las aceitunas, la produccin de aceite en Navarra y la seguridad alimentaria.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artculo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 10/2023, de 17 de agosto, por el que se aprueba la estructura departamental de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Artculo 1. Regulacin de la utilizacin de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.
Se suspende temporalmente la aplicacin de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb desde la entrada en vigor de la presente orden foral hasta el 15 de diciembre de 2023, en las siguientes comarcas y municipios:
-Comarca III: en los municipios de Añorbe, Tirapu, Obanos, Enriz, Puente la Reina, Legarda, Uterga, Adis, Muruzbal, Biurrun-Olcoz, car, Guirguillano y Artazu.
-Comarca IV: todos los municipios de la comarca, a excepcin de Marañn, Genevilla, Cabredo, Lapoblacin-Meano, Zñiga, Lana, Larraona, Aranarache, Eulate y Amscoa Baja.
-Comarca V: todos los municipios de la comarca.
-Comarca VI: todos los municipios de la comarca.
-Comarca VII: parcelas situadas en la margen derecha del ro Ebro.
En el resto de comarcas, municipios y superficies, en las mismas fechas, deber mantenerse una distancia mnima de 100 metros a plantaciones de olivo sin cosechar.
La divisin territorial de Navarra en comarcas agrarias y los municipios y territorios que comprenden ser la establecida en la Orden Foral de 2 de marzo de 1998, por la que se da publicidad a la divisin territorial de Navarra en comarcas agrarias.
Artculo 2. Aprobacin del plan especfico de control del uso de prosulfocarb y de las recomendaciones para evitar afecciones a cultivos cercanos.
Se aprueba el plan especfico de control del uso de prosulfocarb en la campaña de cultivo de cereal 2023-2024, que se detalla en el anexo I de esta orden foral, y se aprueban las recomendaciones para evitar el riesgo de contaminacin por deriva en la aplicacin de productos fitosanitarios que se detallan en el anexo II.
Artculo 3. Rgimen de infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento del artculo 1 de la presente orden foral, se estar a lo dispuesto en los captulos I y II del ttulo IV de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en lo relativo a infracciones y sanciones.
Artculo 4. Actuaciones de experimentacin y asesoramiento.
Por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se promovern, directamente o a travs del Instituto Navarro de Tecnologas e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA), las actuaciones de experimentacin y asesoramiento a agricultores con alternativas a los productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.
Artculo 5. Comunicacin de limitaciones en lo relativo a los medios de defensa fitosanitaria.
Se propone al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, la revisin de las condiciones de autorizacin de los productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.
Artculo 6. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial de Navarra.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.