ORDEN EYH/1136/2023, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES DE PLANIFICACIN, EJECUCIN Y EVALUACIN CORRESPONDIENTES A LA SUPERVISIN CONTINUA DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PBLICO INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEN
El artculo 81.2 #(036563) ar.81# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Rgimen Jurdico del Sector Pblico, dispone que todas las Administraciones Pblicas debern establecer un sistema de supervisin continua de sus entidades, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creacin y su sostenibilidad financiera, y que deber incluir la formulacin expresa de propuestas de mantenimiento, transformacin o extincin.
La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Pblico de la Comunidad de Castilla y Len, en su artculo 278 #(053524) ar.278# bis (incorporado por la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas), asigna el ejercicio de la supervisin continua en el mbito autonmico de Castilla y Len a la Intervencin General de la Administracin de la Comunidad.
Corresponde al Consejero de Economa y Hacienda dictar la presente orden en base a lo dispuesto en el artculo 26.1 #(002122) ar.26# f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, conforme la cual los consejeros ejercern la potestad reglamentaria y la funcin ejecutiva en las materias propias de su Consejera.
Mediante esta orden se regula el sistema de supervisin continua de las entidades del sector pblico institucional de la Comunidad de Castilla y Len estableciendo las actuaciones de planificacin, ejecucin y evaluacin a desarrollar.
Asimismo, esta orden se adeca a los principios de buena regulacin contenidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 42 de la ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len y de Gestin Pblica: los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia, eficiencia, accesibilidad, coherencia y responsabilidad.
La presente orden persigue un inters general al tener por objeto una gestin ms eficiente, la racionalizacin de los recursos pblicos y una mejora de los mecanismos de control del sector pblico institucional autonmico.
En virtud del principio de proporcionalidad, la regulacin se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan a sus destinatarios la restriccin de derechos o la imposicin de obligaciones ms all de las indispensables.
Con la norma que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurdica a las entidades incluidas en su mbito de aplicacin, al ser conocedoras de las actuaciones de control a efectuar y su finalidad.
La orden no va a suponer incremento del gasto pblico, dado que no requiere la creacin de nuevas unidades administrativas. Adems, es coherente con el resto del ordenamiento jurdico del que deriva y en el que se integra, as como con los objetivos de las polticas pblicas que desarrolla la Junta de Castilla y Len.
En su redaccin se ha utilizado un lenguaje fcilmente comprensible, siempre respetando la precisin tcnica y el margen otorgado por la normativa a la que desarrolla.
As mismo, se identifica el rgano administrativo competente para el ejercicio de las actuaciones reguladas en la orden.
Por ltimo, en cuanto al principio de transparencia, la norma est exenta de los trmites de consulta pblica, audiencia e informacin pblica, que no son aplicables a la tramitacin y aprobacin de normas organizativas de la administracin autonmica.
La orden consta de dos captulos, ocho artculos y dos disposiciones finales.
El primero de los captulos incluye los artculos del uno al cuatro, y versa sobre las disposiciones generales, desarrollando el objeto, mbito de aplicacin, finalidad del sistema y los principios orientadores del sistema.
El Captulo II, titulado “Modalidades y desarrollo de la supervisin continua”, incluye los artculos cinco al ocho y contiene la regulacin de las modalidades de supervisin continua, la obligacin de colaboracin y suministro de informacin, la planificacin de las actuaciones de supervisin continua y por ltimo la evaluacin y resultados de las actuaciones.
Por ltimo, las dos disposiciones finales versan sobre las instrucciones y la entrada en vigor de la orden.
En su virtud,
DISPONGO
CAPTULO I
Disposiciones Generales
Artculo 1.- Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular las actuaciones de planificacin, ejecucin y evaluacin a realizar por la Intervencin General de la Comunidad de Castilla y Len, que permita desarrollar el sistema de supervisin continua previsto en el artculo 278 bis de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
Artculo 2.- mbito de aplicacin.
Estn sometidas a supervisin continua, desde su creacin hasta su extincin, todas las entidades integrantes del Sector Pblico Institucional de la Comunidad relacionadas en el artculo 2.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
Artculo 3.- Finalidad del sistema.
El sistema de supervisin continua tiene como finalidad verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creacin de las entidades integrantes del sector pblico institucional autonmico, su sostenibilidad financiera, la concurrencia de las causas de disolucin referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creacin o que su subsistencia no resulte el medio ms idneo para lograrlos.
Artculo 4.- Principios orientadores del sistema.
El sistema de supervisin continua se regir por los siguientes principios:
a) Autonoma e independencia: las actuaciones de supervisin continua se ejercern con plena autonoma respecto de los organismos y entidades objeto del control, y los funcionarios que realicen el mismo, tendrn independencia funcional respecto de los titulares de las entidades cuya gestin controlen y ajustarn sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por la Intervencin General.
b) Coordinacin: atendiendo a que se configura como un sistema de carcter horizontal, deber establecerse un canal de comunicacin con los rganos que ejercen la tutela de los organismos o entidades del sector pblico institucional autonmico.
c) Eficiencia: tomando en consideracin la finalidad del sistema de supervisin continua en relacin con el anlisis y evaluacin de la vigencia de los fines que justificaron la creacin de las entidades que integran el Sector Pblico Institucional de la Comunidad, constituye un instrumento que debe contribuir a la eficiencia en el empleo de los recursos pblicos.
d) Ejercicio contradictorio: se garantiza que, antes de formular las conclusiones y recomendaciones definitivas, se disponga de un plazo para formular alegaciones por el organismo o entidad sujeto a supervisin continua.
CAPTULO II
Modalidades y desarrollo de la supervisin continua
Artculo 5.- Modalidades de supervisin continua.
Se entiende por actuaciones de supervisin continua el conjunto de verificaciones y anlisis, preferentemente automatizados, realizados con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artculo 278 bis, de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, as como las actuaciones de control concretas que, con la misma finalidad, se acuerden realizar en el mbito del control financiero permanente o de la auditora pblica previstos en la misma Ley.
1.- Supervisin contina automatizada.
En la medida de lo posible, la supervisin continua se llevar a cabo de forma automatizada mediante el uso de la informacin disponible en la Central de Informacin Contable de Castilla y Len.
2.- Supervisin continua mediante actuaciones de control concretas.
Las actuaciones concretas de esta modalidad sern las incluidas dentro del plan anual de auditoras y/o dentro del plan de control financiero permanente, se llevarn a cabo conforme a las normas de auditora del Sector Pblico y la normativa reguladora de la ejecucin de controles financieros, y por lo que dispongan las circulares emitidas por la Intervencin General en materia de control financiero y auditora.
Ambos planes sern aprobados por resolucin del Interventor General de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, y contendrn, entre otras, las actuaciones a realizar en materia de supervisin continua, la modalidad de presentacin de los resultados de dichas actuaciones, el alcance del trabajo, as como el rgano de control encargado de su ejecucin.
Artculo 6.- Obligacin de colaboracin y suministro de informacin.
1. Las entidades integrantes del sector pblico institucional de la Comunidad Autnoma de Castilla y Len estarn obligadas a colaborar y poner a disposicin de la Intervencin General la informacin necesaria para el ejercicio de la supervisin continua, debern rellenar las plantillas publicadas a tal efecto por la Intervencin General en la Central de Informacin Contable de Castilla y Len, as como un informe anual actualizado y justificativo sobre la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creacin.
La falta de remisin de informacin o su envo con graves defectos, no constituir obstculo para que la Intervencin General de la Administracin de la Comunidad Autnoma pueda realizar las actuaciones de supervisin continua con la informacin disponible.
2. Los rganos de adscripcin o de los que dependan las entidades que integran el mbito de aplicacin del sistema debern facilitar la informacin que les solicite la Intervencin General para el cumplimiento de los objetivos de control.
Artculo 7.- Planificacin de las actuaciones de supervisin continua.
Las actuaciones de supervisin continua de carcter automatizado se realizarn, al menos con periodicidad anual, sobre todas las entidades incluidas en el mbito subjetivo de aplicacin, siempre que exista informacin suficiente para el cumplimiento de los fines de la supervisin continua.
La Intervencin General decidir anualmente si se realizan actuaciones de supervisin en el mbito del control financiero o de la auditora pblica, atendiendo a los medios disponibles y a un anlisis de riesgos, teniendo en cuenta:
a) La informacin que se desprenda de las actuaciones de supervisin continua automatizadas.
b) Los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervencin General.
Artculo 8.- Evaluacin y resultados de las actuaciones.
Los resultados de las actuaciones de supervisin continua se plasmarn en:
a) Una memoria anual comprensiva de los resultados de las actuaciones de supervisin continua automatizada.
b) Los informes de evaluacin que se formulen como consecuencia de la ejecucin de actuaciones concretas de supervisin continua se emitirn sujetos a procedimiento contradictorio, por lo que se otorgar trmite de alegaciones a los sujetos afectados, reflejndose dicho trmite en el informe definitivo. Podrn contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformacin o supresin del organismo pblico o entidad.
c) Otros informes que se consideren oportunos en base a las instrucciones que dicte la Intervencin General en materia de supervisin continua.
Los informes definitivos sern elevados a la Junta de Castilla y Len por la persona titular de la consejera competente en materia de hacienda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Instrucciones.
La Intervencin General podr dictar las circulares e instrucciones necesarias para la aplicacin de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Comunidad de Castilla y Len.
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