ACUERDO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIN DEL PLAN DE ACCIN INTEGRAL PARA MUJERES CON DISCAPACIDAD DE ANDALUCA 2024-2027
La Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España en 2007, constata la situacin especfica de desventaja social en que se encuentran las mujeres y niñas con discapacidad frente a los hombres y niños con discapacidad y al resto de la poblacin. La Convencin supuso un cambio de paradigma pasando del enfoque asistencial al enfoque basado en la garanta de derechos. En particular, obliga a los Estados parte a incorporar la perspectiva de gnero en todas las polticas generales as como a adoptar medidas especficas en favor de la inclusin social de las mujeres con discapacidad. La Convencin ha supuesto un avance significativo en la promocin de los derechos de las mujeres con discapacidad y su artculo 3.g) establece como uno de sus principios generales la igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo explcitamente en su artculo 6 que las mujeres estn sujetas a mltiples formas de discriminacin.
La Ley 4/2017, de 25 de septiembre #(039321)#, de los derechos y la atencin a las personas con discapacidad en Andaluca, que tiene por objeto promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha actualizado la normativa autonmica dando un salto cualitativo en el tratamiento y consideracin de las necesidades de las mujeres respecto a la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atencin a las personas con discapacidad en Andaluca. La nueva ley incorpora la transversalidad de gnero y el impacto especfico para las mujeres con discapacidad en todo su articulado, tanto en las disposiciones generales relativas al objeto (artculo 1.b), fines (artculo 5.1.a, c, k y l) y principios generales (artculo 6.f), como en las distintas reas de actuacin que forman parte del mbito de aplicacin de la norma: igualdad de oportunidades y no discriminacin (artculos 11 y 12), salud (artculo 16.a, d y j), educacin (artculo 19.b), formacin y empleo (artculos 24 y 27.2), servicios sociales (artculo 33.k), y gobernanza en materia de personas con discapacidad (artculos 71, 72.1 y 79).
En particular, el artculo 11, conmina de manera general a todas las Administraciones Pblicas andaluzas a tener en consideracin las necesidades especficas de las mujeres y niñas con discapacidad en todas sus actuaciones, haciendo especial hincapi en la necesidad de incluir medidas especficas en las polticas y programas de prevencin y atencin a la violencia de gnero. Por otra parte, el artculo 12 prev la aprobacin del Plan de accin integral para mujeres con discapacidad de Andaluca que lo define como el “instrumento de la Junta de Andaluca para coordinar las polticas y medidas recogidas en esta ley dirigidas a solventar las necesidades de mujeres y niñas con discapacidad en todas sus actuaciones”. En concordancia con ello, el artculo 71 desarrolla el contenido, forma de aprobacin y vigencia del plan, atribuyendo su formulacin y aprobacin al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera competente en materia de servicios sociales.
La Ley 4/2017, de 25 de septiembre #(039321)#, recoge otros instrumentos de planificacin a fin de garantizar la transversalidad y la coordinacin de las polticas pblicas destinadas a las personas con discapacidad. Es el caso del III Plan de Accin Integral para las Personas con Discapacidad en Andaluca.
La Direccin General de Personas con Discapacidad, adems de las atribuciones previstas en el artculo 30 #(006103) ar.30# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, segn dispone el artculo 10 #(055104) ar.10# del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Inclusin Social, Juventud, Familias e Igualdad, es competente entre otras materias para el diseño, la realizacin y la evaluacin de los servicios y programas especficos dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias; el desarrollo de planes dirigidos a la promocin de la autonoma personal de las personas con discapacidad; el impulso y seguimiento de la accesibilidad universal y no discriminacin de las personas con discapacidad; o el impulso a la transversalidad de las polticas sectoriales dirigidas a las personas con discapacidad y su coordinacin intersectorial, y la promocin de la participacin de la iniciativa social.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposicin adicional tercera de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre #(039321)#, de los Derechos y la Atencin a las Personas con Discapacidad en Andaluca, y del artculo 27.22 #(005329) ar.27# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, a propuesta de la Consejera de Inclusin Social, Juventud, Familias e Igualdad, previa deliberacin del Consejo de Gobierno, en su reunin del da 26 de septiembre de 2023, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Formulacin.
Se aprueba la formulacin del Plan de Accin Integral para Mujeres con Discapacidad de Andaluca 2024-2027, cuya estructura, elaboracin y aprobacin se realizar conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo y en los artculos 12 #(039321) ar.12# y 71 #(039321) ar.71# de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atencin a las personas con discapacidad en Andaluca.
Segundo. Finalidad y objetivos.
El Plan de Accin Integral para Mujeres con Discapacidad de Andaluca 2024-2027 tiene como finalidad promover la inclusin social de las mujeres y niñas con discapacidad de forma que puedan acceder, en condiciones de igualdad, no discriminacin y accesibilidad universal a los derechos, bienes y recursos sociales. A tales efectos, tendr como objetivos principales:
1. Prevenir y atender situaciones de violencia de gnero.
2. Empoderar a las mujeres con discapacidad.
3. Transformar la imagen social de las mujeres con discapacidad eliminando actitudes, prejuicios y estereotipos negativos.
4. Reducir las desigualdades en la participacin de las mujeres y niñas con discapacidad en los diferentes mbitos sociales.
Tercero. Contenido.
El Plan de Accin Integral para Mujeres con Discapacidad incluir, al menos, los siguientes contenidos:
a) Descripcin de los antecedentes y diagnstico, normativo y conceptual, de las mujeres y niñas con discapacidad en Andaluca.
b) Definicin de las lneas estratgicas y acciones del plan.
c) Descripcin del procedimiento de ejecucin, seguimiento, evaluacin y mejora continua de las acciones.
d) Dotacin presupuestaria destinada a su realizacin.
e) Los criterios de coordinacin con otros instrumentos de planificacin que incluyan medidas transversales destinadas a mujeres y niñas con discapacidad.
Cuarto. Procedimiento de elaboracin y aprobacin.
1. El proceso para la formulacin del plan de accin integral atender a las recomendaciones que establece con carcter genrico en sus guas metodolgicas el Instituto Andaluz de Administracin Pblica.
2. La Consejera de Inclusin Social, Juventud, Familias e Igualdad, a travs de la Direccin General de Personas con Discapacidad, en colaboracin con el Instituto Andaluz de la Mujer, y con el asesoramiento del Instituto Andaluz de Administracin Pblica (IAAP) elaborar un documento base del Plan de Accin Integral para Mujeres con Discapacidad de Andaluca 2024-2027. Para ello, contar con la participacin de las Consejeras cuyas competencias puedan contribuir a la consecucin de la finalidad y objetivos previstos en el punto Segundo del acuerdo de formulacin, as como con instituciones, organismos, entidades y personas expertas en discapacidad y gnero.
3. En la elaboracin del plan se contar con un Comit Directivo, impulsado por la Direccin General de Personas con Discapacidad con la participacin del Instituto Andaluz de la Mujer y los centros directivos designados por las Consejeras que formen parte del Consejo Andaluz de Atencin a las Personas con Discapacidad, el cual liderar la elaboracin del Plan, establecer prioridades y analizar el seguimiento de la ejecucin de los programas de accin, entre otras funciones.
El Comit Directivo designar a las personas que formarn parte del Comit Tcnico por parte de cada Consejera, el cual definir los programas de actuacin y los proyectos a ejecutar por el plan para satisfacer los objetivos establecidos por el Comit Directivo.
4. Concluida la redaccin del documento base, la Direccin General de Personas con Discapacidad elaborar una propuesta inicial del plan que someter a la consideracin de las instituciones, organismos y entidades que forman parten del Consejo Andaluz de Atencin a las Personas con Discapacidad a fin de que presenten sus aportaciones.
5. La propuesta del plan ser sometida a informacin pblica por un periodo no inferior a veinte das, anuncindose en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca y en el sitio web de la Consejera de Inclusin Social, Juventud, Familias e Igualdad. Asimismo, sern recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicacin.
6. Cumplimentados los anteriores trmites, la Direccin General de Personas con Discapacidad trasladar la propuesta final del plan a la persona titular de la Consejera de Inclusin Social, Juventud, Familias e Igualdad, a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno para su aprobacin definitiva mediante acuerdo.
Quinto. Habilitacin.
Se faculta a la persona titular de la Consejera de Inclusin Social, Juventud, Familias e Igualdad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecucin del presente acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtir efectos a partir del da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
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