Gva.es 29.05.26
La nueva norma integra en un único texto la regulación de ambas modalidades de provisión de fondos y desarrolla reglamentariamente los preceptos que la Ley 1/2015 dedica a estas figuras. En el caso de los pagos a justificar, se establece por primera vez un desarrollo reglamentario completo, mientras que en los anticipos de caja fija se amplía y actualiza la regulación existente, que hasta ahora se recogía de forma parcial en el Decreto 25/2017.
En concreto, el decreto regula los anticipos de caja fija como provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente destinadas a atender gastos periódicos o repetitivos como dietas, locomoción, material no inventariable o gastos de conservación.
Asimismo, establece el régimen aplicable a los pagos a justificar, previstos para aquellos supuestos excepcionales en los que no pueda aportarse la documentación acreditativa del gasto en el momento de la expedición de la orden de pago.
Entre las principales novedades, el decreto fija límites cuantitativos, plazos de justificación, normas comunes de funcionamiento de las cajas pagadoras y habilitaciones, así como un desarrollo más completo de los mecanismos de control interno, responsabilidades y procedimientos de fiscalización, con el fin de garantizar una gestión más ordenada, transparente y sujeta a control de los fondos públicos.
Con esta regulación, la Generalitat avanza en la sistematización y clarificación de estos procedimientos, reforzando las garantías en su gestión mediante una mayor concreción normativa y el fortalecimiento del control, la fiscalización y la transparencia.