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La modificación del decreto 37/2006, de 2 de marzo, recoge, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que las solicitudes de inclusión en las listas de contratación temporal se presenten exclusivamente por vía electrónica.
El documento, cuyas medidas entrarán en vigor cuando se publique en el Diario Oficial de Galicia, modifica también el tiempo de penalización para las personas que no aceptaran, rechazaran o no se presentaran en el puesto de trabajo para el que fueron seleccionadas, que pasará de un año a seis meses, tiempo en el que no volverán a ser llamadas por la Administración.
Por otra parte, se eliminan las excepciones a las suspensiones de llamamientos tras la aceptación de un puesto, y se estipula que la aceptación de un puesto de trabajo implica automáticamente la suspensión de los llamamientos en todas las demás listas en las que la persona aspirante pudiera estar apuntada. El objetivo de esta medida es hacer más eficiente la planificación de los recursos humanos y asegurarse una respuesta más eficaz ante situaciones de emergencia, garantizando la cobertura de los puestos vacantes.
Buena parte de las modificaciones van ligadas a la gestión de las listas de contratación del personal del Servizo de Prevención eDefensa contra Incendios Forestais (SPIF), de ahí que, ante el próximo inicio de la campaña de alto riesgo de fuegos, se considera necesario acometer estas modificaciones con carácter urgente. Por ese motivo, se configuran dos tipos de llamamientos, ordinarios y extraordinarios. Estos últimos se emplearán solo de concurrir una situación justificada de urgencia, como es el caso de los incendios forestales.
Medidas extraordinarias por los incendios forestales
Por el carácter urgente y prioritario de las actuaciones que se deben prever en relación con el riesgo de incendios forestales, el decreto recoge una disposición adicional sobre el período de aplicación de las medidas extraordinarias, que va del 1 de marzo al 31 de octubre de cada año natural.
Además, los llamamientos extraordinarios se realizarán mediante SMS. En este caso, la persona aspirante deberá responder en el mismo día en el que fue convocada, antes de las 23.59 horas. En caso de que no sea posible el envío de SMS podrá utilizarse el llamamiento telefónico.
Por otra parte, se estipula que la consellería competente en materia de incendios forestales podrá, en el período de alto riesgo de fuegos, elaborar listas complementarias para la cobertura temporal de puestos del SPIF. Esos listados tendrán carácter subsidiario y solo se podrán utilizar en ausencia de personas disponibles en las listas ordinarias.