El Gobierno de Navarra creará un registro de grupos de interés para garantizar la transparencia en las relaciones de entidades y particulares con los poderes públicos

 13/11/2025
 Compartir: 

El Gobierno de Navarra avanza en la creación de un registro de grupos de interés o ‘lobbies’, pensado para fomentar la transparencia en las relaciones que mantienen los poderes públicos con empresas, particulares, asociaciones o cualquier otro tipo de organización interesada en influir en la elaboración de políticas o disposiciones normativas. Esta herramienta forma parte del paquete de medidas en el que viene trabajando el Ejecutivo foral para reforzar la gobernanza democrática y la confianza ciudadana en las instituciones.

Navarra.es 12.11.25

El registro de grupos de interés es una de las principales novedades del anteproyecto de Ley Foral por el que se modifica la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aprobado hoy en sesión de gobierno. El texto se remitirá ahora al Parlamento de Navarra, para su debate y aprobación definitiva, según ha explicado en rueda de prensa el vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna.

El vicepresidente Taberna ha recordado que esta reforma forma parte de los seis ejes de trabajo en los que trabaja el Gobierno de Navarra para favorecer la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas, en línea con el Plan de Acción para la Democracia de la Comisión Europea.

El plan incluye iniciativas para fomentar la participación ciudadana, con la creación de redes y consejos de participación, la promoción de la transparencia mediante la Ley Foral impulsada hoy y la mejora del acceso a la información pública, así como la consolidación de mecanismos de rendición de cuentas y auditoría ciudadana. Además, se refuerzan las políticas de ética pública y lucha contra la desinformación, con programas de alfabetización mediática y acuerdos con organismos europeos. Se plantean también medidas de mejora de la atención ciudadana, especialmente en el ámbito rural y en materia de igualdad de oportunidades, a fin de garantizar la cohesión social y el equilibrio del territorio.

Registro de aplicación para el Parlamento, el Gobierno y la Presidenta

De acuerdo a la Disposición Adicional Undécima incorporada a la Ley Foral de Transparencia aprobada hoy en sede gubernamental, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra (OANA) será la entidad encargada de gestionar el nuevo registro de grupos de interés, que será de aplicación en las tres instituciones forales recogidas en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: el Parlamento de Navarra, el Gobierno de Navarra y la Presidenta o Presidente de la Comunidad Foral de Navarra.

La OANA desarrollará reglamentariamente esta herramienta junto con el Gobierno de Navarra, que la aprobará mediante decreto foral. Se establecerá también el Código de Conducta de estos grupos en sus relaciones con las tres instituciones, con el fin de garantizar la transparencia y honestidad de las mismas.

Se trata, en palabras del vicepresidente Taberna, de “convertir la transparencia en una forma de gobernar” y de que la Administración sea “una casa de cristal”, con el objetivo de recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones, impulsar su participación en los asuntos públicos y establecer barreras eficaces contra la corrupción.  La reforma se ha llevado sobre la base de las propuestas realizadas por el Consejo Navarro de Transparencia (se han incorporado 20 de sus 24 propuestas) y se ha sometido también a la correspondiente fase de exposición pública.

“Objetivo esencial de esta reforma es reforzar la transparencia y la integridad democrática, otorgando competencia sobre el registro de los grupos de interés a un organismo independiente del ejecutivo y fortaleciendo la independencia del Consejo de Transparencia de Navarra, como órgano técnico garante del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y del derecho de acceso a la información pública”, resume la exposición de motivos del anteproyecto.

Qué son los grupos de interés

La Ley Foral 5/2018 considera grupos de interés las organizaciones y personas que, desarrollando sus actividades en el territorio foral, se dedican profesionalmente, en todo o en parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en la toma de decisiones en defensa de intereses propios, de terceras personas u organizaciones o incluso de intereses generales, sin que ello impida el ejercicio de los derechos individuales de reunión y de acceso o petición. Tendrán también la consideración de grupos de interés las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de hecho una fuente de influencia organizada y realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del registro.

La inscripción de las organizaciones y particulares interesadas en mantener este tipo de relación con los poderes públicos en el nuevo registro de grupos de interés será obligatoria, para facilitar la identificación y el control de todas las actividades, con independencia del canal o medio que utilicen. El registro dará publicidad de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con autoridades, cargos públicos o electos y de las comunicaciones o informes y otras contribuciones en relación con las materias tratadas.

Otras novedades de la reforma de la Ley de Transparencia

La reforma de la Ley Foral de Transparencia impulsada por el Gobierno de Navarra está enfocada a “reforzar la integridad democrática” mediante medidas como la creación de este registro de grupos de interés o la mejora de los mecanismos de rendición de cuentas. 

A las entidades depositarias de información pública para la que era ya de aplicación esta Ley Foral (Gobierno, Parlamento, Presidenta, entidades locales, Universidad Pública de Navarra, Defensor del Pueblo, Consejo de Navarra y Cámara de Comptos) se añade ahora la OANA, que no existía en la última redacción de esta normativa.

Destacan también los cambios encaminadas a potenciar el papel del Consejo de Transparencia y garantizar su independencia y capacidad de respuestas, como el ajuste de su composición. Así, se plantea suprimir la presencia de los cuatro representantes políticos del Parlamento de Navarra presentes en este órgano e introducir en su lugar a una persona representante de la Cámara Foral de perfil técnico.

De este modo, el Consejo de Transparencia quedaría integrado por la persona titular de la presencia y siete vocalías ocupadas por personal técnico, en representación del departamento del Ejecutivo foral competente en materia de transparencia (actualmente, el Departamento de Presidencia e Igualdad), la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC), el Consejo de Navarra, la Cámara de Comptos, el Defensor del Pueblo de Navarra, la Universidad Púbica de Navarra y el Parlamento de Navarra.

Respecto a la Presidencia del Consejo de Transparencia, se propone un mandato de seis años de duración, en lugar de los cuatro actuales, sin posibilidad de renovación ni continuar en funciones. El presidente o presidenta de este órgano no podrá pertenecer a ningún partido político en el momento de su nombramiento.

Las personas integrantes del Consejo de Transparencia podrán percibir remuneraciones por la realización de ponencias para la resolución de reclamaciones. También se podrá fijar una retribución anual para la persona que presida el Consejo de Transparencia y para la que realice las funciones de secretaría.

Además, el Consejo de Transparencia podrá obligar a las Administraciones Públicas a depurar responsabilidades internas en caso de infracciones. Se recoge también expresamente la posibilidad de que parlamentarios y parlamentarias o representantes de entes locales puedan presentar reclamaciones ante este organismo.

En lo que se refiere a publicidad activa, se introducirán medidas de mejora de la transparencia en la difusión de información pública, como la publicación de los y las empleadas públicas que cuentan con autorización de compatibilidad de su trabajo con otra actividad del sector privado.

En lo que respecta a las entidades locales, el Gobierno de Navarra les apoyará y colaborará para que puedan cumplir sus obligaciones en materia de transparencia. Por último, el Tribunal Administrativo de Navarra deberá publicar todas las resoluciones de los recursos de alzada que tramite.

Navarra, pionera en transparencia

Navarra lleva más de una década trabajando para reforzar sus mecanismos de transparencia. El primer hito en la materia fue la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno, que situó el derecho a la información pública de la ciudadanía como punto nuclear de la gestión administrativa

La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dio un paso más allá, incidiendo en la filosofía de que la “propiedad” de la información y de los datos públicos es de la ciudadanía y, como tal, se deben seguir articulando medidas para facilitar el acceso a los mismos y mejorar la rendición de cuentas.

Un balance realizado el año pasado destacó el importante grado de implementación de los avances en transparencia previstos en esta ley, al haberse cumplido el 86% de las medidas estructurales contempladas.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Establece el TS cuándo se puede incluir como vacante el puesto de trabajo desempeñado por personal laboral, en la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir la plaza con carácter definitivo
  2. Estudios y Comentarios: Potestad normativa local y la determinación de los tipos infractores en las ordenanzas locales de seguridad y convivencia ciudadana
  3. Actualidad: El Gobierno pone en marcha la Comunidad de Inteligencia Artificial de Código Abierto en España
  4. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  5. INAP: El director del INAP, Manuel Pastor, ha participado en la International Conference on Digital Skills & IT Professionalism (ICODSIP 2025), organizada por CEPIS
  6. Estudios y Comentarios: La formación en el sector público instrumental español: diagnóstico empírico y evidencias para su fortalecimiento
  7. Actualidad: Concedido el Premio «Eduardo García de Enterría» del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para tesis doctorales en Derecho Administrativo
  8. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 12 al 18 de noviembre de 2025)
  9. Agenda: Taller de Simplificación Administrativa
  10. Tribunal Supremo: Establece el TS que los servicios prestados por los profesores visitantes en el seno de la acción educativa de España en el exterior y en el marco de sistemas extranjeros, deben equipararse a los realizados en Administraciones españolas o asimiladas

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana