Juntadeandalucia.es 29.09.25
En concreto, serán inhábiles los días 1 y 6 de enero, 28 de febrero, 2 y 3 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 2 de noviembre, 7, 8 y 25 de diciembre.
Estos días no computarán para los plazos tanto en los trámites administrativos que sean realizados presencialmente como a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
En cada municipio, se entenderán inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para el año 2026 hasta dos días, que serán los que, a efectos laborales, establezca la Consejería de Empleo y Trabajo Autónomo. Para que éstos se apliquen, las personas interesadas podrán expresar en los escritos iniciales de los procedimientos el lugar de su residencia, así como comunicar las sucesivas variaciones que hubiere.
En el caso de los días inhábiles determinados para cada municipio no tendrán efecto en el Registro Electrónico Único de la Junta.
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