El Gobierno cántabro facilita a las mancomunidades el acceso a las ayudas que financian su actividad con menos cargas administrativas y trámites más ágiles

 25/09/2025
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La Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria ha modificado las bases reguladoras para facilitar la concesión de las subvenciones a las mancomunidades de municipios de Cantabria destinadas a financiar su actividad y gastos corrientes.

Cantabria.es 24.09.25

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy las nuevas bases que sustituyen a las aprobadas en 2016 y que están orientadas, según ha destacado la responsable de la Consejería, Isabel Urrutia, a reducir los trámites y cargas administrativas, así como a la exigencia de aportación de la documentación a las mancomunidades a la hora de solicitar esta subvención. Igualmente, estas bases se han actualizado a la normativa vigente relacionada con las convocatorias de ayudas, ofreciendo, al mismo tiempo, una mayor seguridad jurídica.

Desde el Gobierno "adquirimos desde el primer momento el compromiso de simplificar y reducir las cargas administrativas para impulsar la economía y el desarrollo, y esta norma es un ejemplo más que va a propiciar una gestión más eficiente que agilizará la actividad de las mancomunidades y de la propia administración autonómica para conceder las ayudas", ha remarcado la consejera.

En concreto, las bases reguladoras de las ayudas a las mancomunidades eliminan la obligación de justificación de presentar la liquidación del presupuesto a 31 de marzo del año siguiente al de convocatoria, puesto que se trata ya de una obligación legal de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y que no necesariamente debe estar vinculada a la justificación de una subvención para gastos de funcionamiento.

En este caso, a las mancomunidades únicamente se las exigirá una justificación de del coste de la actividad subvencionable, es decir, de los gastos corrientes originados en el mantenimiento de una organización administrativa, la prestación de servicios municipales o el prorrogado para el ejercicio de la convocatoria.

Por otra parte, se exige el presupuesto definitivo publicado en el BOC, que es una obligación ya prevista en la mencionada normativa sobre haciendas locales. En las bases se establece que se considerará el presupuesto aprobado o el prorrogado para el ejercicio de la convocatoria.

Además, se han simplificado los criterios de valoración de estas subvenciones, que pasan de cuatro a dos. De esta forma, en las próximas convocatorias de ayudas dirigidas a las mancomunidades no se valorarán el número de servicios que prestan estas entidades, ni el número de municipios que las componen, dado que pueden ser asumidos por los otros dos criterios que permanecen.

Así, únicamente se tendrá en cuenta la población total de la mancomunidad y el presupuesto de gasto corriente, tomando como base el presupuesto definitivamente aprobado o prorrogado para el ejercicio de la convocatoria vigente de gasto corriente, criterios que se mantienen de las bases anteriores.

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