Aprobada la ley del Estatuto de municipios rurales

 18/07/2025
 Compartir: 

El Parlamento de Cataluña ha aprobado la ley del Estatuto de municipios rurales, una norma que dotará de herramientas y recursos a los municipios rurales y que servirá para frenar el despoblamiento, garantizar una adecuada prestación de los servicios e impulsar su desarrollo económico.

Gencat.cat 16.07.25

Este Estatut ha contado con un amplio consenso de los grupos parlamentarios, las entidades municipalistas y los ayuntamientos rurales.

A partir de ahora se abre un período para que el que Gobierno analice el texto aprobado en el Parlament e inicie su despliegue.

De los 947 municipios que hay en Cataluña, se podrán beneficiar 608 municipios. De éstos, 213 son rurales, 381 reciben la consideración de municipio rural de especial atención por tener una población inferior a los 500 habitantes, 2 son municipios rurales asimilados y los 12 restantes se han incorporado durante la tramitación parlamentaria.

Medidas clave para frenar el despoblamiento

- Nuevo marco normativo que define qué es un municipio rural.

- Medidas para dotar a estos municipios de más recursos y herramientas.

- Mecanismo rural de garantía que obligará a analizar el impacto territorial, económico y medioambiental de todas las políticas públicas.

- Creación de un sistema de financiación propio, que establece un fondo específico de municipios rurales de carácter incondicionado que irá ligado a la ley de presupuestos.

- Línea específica de inversiones para los municipios rurales para que hagan frente a la regresión demográfica y al envejecimiento de la población.

- Aplicación de incentivos fiscales para favorecer la compra y la rehabilitación de viviendas.

- Reducción de la carga burocrática de los ayuntamientos con la creación de un portal único en la sede electrónica de la Administración.

Ya se han impulsado algunas medidas como una dotación complementaria de 110.000 euros de euros por cada municipio de menos 2.000 habitantes dentro del Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC).

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana