Tribunales

El Supremo anula la reducción de jornada sin merma retributiva de los funcionarios valencianos

 14/07/2022
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El Tribunal Supremo ha anulado parte del decreto que regula las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Generalitat por chocar con legislación básica estatal al regular en algunos de sus artículos cuestiones que se escapan de las competencias autonómicas.

Valenciaplaza.com – Marta Gozalbo – 13.07.22

En concreto, el Alto Tribunal ha dejado sin efecto el apartado del decreto 42/2019 que permitía a los empleados públicos solicitar una reducción de jornada laboral de una hora diaria sin que esto implicara posteriormente una disminución de su salario. Esto es, una reducción de cinco horas laborables a la semana sin merma retributiva para los funcionarios.

Una circunstancia a lo que se podían acoger aquellos que tuvieran a su cargo hijos menores de 12 años, personas mayores que requirieran especial dedicación, o que tuvieran una discapacidad igual o superior al 33 % sin que desempeñaran una actividad retribuida superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

A partir de ahora, dejará de ser así a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo motivada por la situación particular de un empleado público del Ayuntamiento de Aspe. Un funcionario del citado consistorio con dos hijos menores de 12 años a su cargo solicitó acogerse a esta reducción de jornada que regula el decreto autonómico aprobado en 2019 para "hacer posible la tan difícil conciliación entre la vida laboral y familiar", pero al serle denegada decidió demandar a la administración local.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante decidió entonces darle la razón al demandante y los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Aspe prepararon un recurso de casación contra la sentencia ante el Tribunal Supremo para que fuera este el que determinase si debían concederle esa reducción de jornada remunerada teniendo en cuenta que esta posibilidad no queda recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público -en concreto, en su artículo 48- que es la normativa básica que regula su actividad.

El Alto Tribunal se fijó como fecha límite el 31 de mayo para tomar una decisión sobre legalidad de parte del decreto autonómico, pero finalmente se aplazó para conceder diez días a las partes -el demandante y el Ayuntamiento de Aspe- para presentar alegaciones, así como a la Generalitat Valenciana para pronunciarse sobre su normativa.

Sin embargo, Abogacía de la Generalitat no llegó a hacerlo y el 22 de junio el Supremo dio por vencido el plazo. El Alto Tribunal afeó en su sentencia, eso sí, que los abogados de la Generalitat no llegaran a pronunciarse. "La Generalidad Valenciana lo ha dejado pasar y, sólo cuando se le notifica la caducidad del trámite, ha presentado un escrito pidiendo la retroacción del procedimiento para que pueda imponerse de los términos del recurso de casación, si bien nos dice que el parecer de la sentencia debe ser confirmado", señala la sentencia.

La Sala entendió además que la Generalitat había dispuesto "de tiempo suficiente para hacerse con la información del pleito y exponer su posición sobre la controversia por lo que no procede la retroacción solicitada".

El fallo, más allá de darle la razón al consistorio de Aspe, tumba la normativa del Consell aprobada en 2019. Una decisión que, según calculan los sindicatos, afectaría a cerca de 1.000 personas solo en la Administración de la Generalitat que deberán renunciar o bien a la hora de reducción de jornada o al salario que seguían percibiendo hasta el momento a pesar de trabajar una hora menos al día.

La sentencia no es recurrible y en los próximos días será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), momento en el que la Generalitat deberá ejecutarla. Los sindicatos mostraron este miércoles su malestar por el hecho de que Abogacía de la Generalitat no se pronunciara al respecto y, en particular UGT, señaló en un comunicado interno que discrepaba de "la actitud de la Generalitat al no defender su propia normativa".

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