#2
Alerta de fraude perpetuo de EBEP, oposiciones, temarios, Tribunales de selección, listas de admitidos y excluidos, tomas de posesión, juramentos , preparadores y academias, universidades, escalafones, premios, méritos, en falso por excluir a perpetuidad a separados de servicio sin posibilidad de rehabilitación ni de defensa de abogado o catedrático o juez o colegio, para represaliar disidentes alertadores impunemente
Pregunten a Grok u otra IA
Cómo se justifica que la sanción de separación de servicio no tiene rehabilitación para los cuerpos de abogados del estado y catedráticos y sí tiene rehabilitación para los cuerpos de jueces y fiscales?
Escrito el 31/05/2025 12:35:22 por abuelokanguro@gmail.com
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#1
Alerta de anticonstitucionalidad y nulidad de todas las oposiciones de Abogados del Estado, TACE, Inspectores Hacienda,Trabajo, SS , Educación, Universidades, Banco de España, Sanidad, Cultura,Defensa, CNI...de todas las AAPP estatales, autonómicas, locales e institucionales por leyes depuradoras franquistas vigentes de exclusión perpetua de separados de servicio, despedidos, inhabilitados y privados de derechos civiles como LFCE 1964, EBEP 2007, TREBEP 2015, LOU, LOTC, LOTCU, LOCE,....
Las leyes depuradoras franquistas de Tribunales de Honor y separación de servicio fueron prohibidas por art.26 CE como derecho fundamental en todas las AAPP y Colegios Profesionales, pero siguieron y siguen atadas y bien atadas para controlar ideológicamente y depurar a disidentes mediante Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional J.E.T.A. Franquista del art. 30.1.e LFCE y art.56.1.d EBEP de "no haber sido separado, ni despedido..."
que no se exige a los jueces, fiscales, LAJs,médicos forenses,
según LOPJ, EOMF,...
Existe responsabilidad patrimonial del Estado mal legislador, debiendo exi indemnizar y rehabilitar a las víctimas excluidas a perpetuidad de todo empleo publico y exiliadas.
recordemos que la separación de servicio por el EMPESS 2003 está limitada a 6 años, y por EBEP es perpetua y no cabe rehabilitación.
https://www.hayderecho.com/2022/05/18/es-inconstitucional-la-ley-de-reduccion-de-la-temporalidad-en-el-empleo-publico-parte-i-2/#comment-78141
Escrito el 21/05/2022 6:27:39 por separadosdeservicio@gmail.com
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