Interbenavente.es – Rebeca Castaño – 10.09.20
Esta consulta se presentaba tras un informe del Interventor Municipal en el que se planteaba la validez de este premio y en el que se hace referencia a un vulneración de la legislación estatal y “han de considerarse nulas de pleno derecho, por lo que se opone a la concesión de estospremios de jubilación”. Un documento que ha sido calificado por el Consejo Consultivo como “esclarecedor informe de control financiero” y que fue elaborado el 27 de abril de 2020, además de hacer referencia a varias sentencias del Tribunal Supremo.
En el Reglamento de funcionario del Ayuntamiento de Benavente los trabajadores que se acogían a la jubilación recibían estas cantidades, aprobadas en 2010 por año trabajado:
A los 60 años 263 euros.
A los 61 años 208 euros.
A los 62 años 145 euros.
A los 63 años 127 euros.
A los 64 años 91 euros.
A los 65 años 64 euros.
En el Convenio Colectivo para el personal labores del Ayuntamiento las cantidades aprobadas en 2014 por año trabajado.
A los 60 años 255,37 euros.
A los 61 años 201,97 euros.
A los 62 años 140,94 euros.
A los 63 años 123,32 euros.
A los 64 años 88,36 euros.
A los 65 años 62,15 euros.
Ante lo expuesto el Consejo Consultivo da la razón al Consistorio y concluyen que los incentivos a la jubilación voluntaria (premios de jubilación), en los términos en los que están previstos en el Reglamento de Funcionarios y en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento, no son conformes a Derecho, al considerarse, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia, que tienen naturaleza retributiva y no asistencial.
Además el Consejo Consultivo indica al Ayuntamiento que deberá adecuar el Reglamento de Funcionarios y el convenio colectivo controvertidos a la normativa vigente, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente dictamen.
Además aporta que La disposición adicional vigésimoprimera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, permite a las entidades locales incluir en sus instrumentos de ordenación de los recursos humanos incentivos a la jubilación anticipada, si bien la naturaleza y finalidad de estos incentivos, para que sean conformes a Derecho, debe ser la propia de una medida asistencial y nunca retributiva, lo que deberá quedar debidamente justificado.
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