La Justicia tumba la orden sobre las vacaciones de los funcionarios

 30/06/2020
 Compartir: 

Los funcionarios podrán tomar sus vacaciones cuando quieran sin tener que someterse a los plazos fijados por la Dirección General de Función Pública en una resolución publicada el pasado 9 de junio sin negociar con los sindicatos. Así lo notificó un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife tras un recurso presentado por CC OO. En la citada orden, la administración regional establece que la plantilla debe disfrutar de al menos el 60% de sus vacaciones entre los meses de julio y septiembre.

Canarias7.es 30.06.20

El Tribunal acepta aplicar la medida cautelar urgente solicitada por el sindicato y cuestiona el acto del Gobierno de regular una materia <<que legalmente exige ser sometida a previa negociación con los representantes sindicales, lo que se traduce en la conculcación del artículo 28 de la Ce y en la indefectible nulidad de aquél>>, señala el auto.

El delegado del personal funcionario de CC OO, Jorge Reyes, apunta que la resolución <<unilateral>> de Función Pública conculca derechos fundamentales de los empleados públicos recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público que reconoce que asuntos como la disposición del tiempo libre debe ser sometida a negociación colectiva.

Aunque el auto da la oportunidad a la administración de presentar alegaciones, Reyes apunta que el sistema de control de horario de la plantilla al servicio de la administración -y en el que quedan registradas las solicitudes de vacaciones- ya daba libertad desde el viernes para que los trabajadores públicos pudieran solicitar sus días libres.

El auto reconoce además que la generación de perjuicios <<irreparables es inminente y continuidad>> a los empleados públicos con la aplicación de esta fórmula. Jorge Reyes explica al respecto que <<muchas personas ya tenían planificadas, reservadas e incluso pagadas sus vacaciones fuera de esas fechas>>. Además, este fallo también hace referencia al tiempo libre del pasado año y que los trabajadores no habrían podido disfrutar en caso de incapacidad temporal (IT). Es decir, que las personas que se encontraban de baja en 2019 tienen un año y medio para disfrutar de su tiempo de descanso, pero la resolución también les limitaba al plazo de tres meses en verano. Según el tribunal, tienen total libertad para decidir cuándo disfrutar de las vacaciones atrasadas.

Otros sindicatos también expresaron su rechazo a la resolución de Función Pública pero presentaron un recurso de reposición que debe resolver la propia administración. CC OO entendió que, por esta vía, el Gobierno no daría marcha atrás en su decisión, por lo que vio más conveniente presentar un recurso contencioso administrativo.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana