Canarias7.es 30.06.20
El Tribunal acepta aplicar la medida cautelar urgente solicitada por el sindicato y cuestiona el acto del Gobierno de regular una materia <<que legalmente exige ser sometida a previa negociación con los representantes sindicales, lo que se traduce en la conculcación del artículo 28 de la Ce y en la indefectible nulidad de aquél>>, señala el auto.
El delegado del personal funcionario de CC OO, Jorge Reyes, apunta que la resolución <<unilateral>> de Función Pública conculca derechos fundamentales de los empleados públicos recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público que reconoce que asuntos como la disposición del tiempo libre debe ser sometida a negociación colectiva.
Aunque el auto da la oportunidad a la administración de presentar alegaciones, Reyes apunta que el sistema de control de horario de la plantilla al servicio de la administración -y en el que quedan registradas las solicitudes de vacaciones- ya daba libertad desde el viernes para que los trabajadores públicos pudieran solicitar sus días libres.
El auto reconoce además que la generación de perjuicios <<irreparables es inminente y continuidad>> a los empleados públicos con la aplicación de esta fórmula. Jorge Reyes explica al respecto que <<muchas personas ya tenían planificadas, reservadas e incluso pagadas sus vacaciones fuera de esas fechas>>. Además, este fallo también hace referencia al tiempo libre del pasado año y que los trabajadores no habrían podido disfrutar en caso de incapacidad temporal (IT). Es decir, que las personas que se encontraban de baja en 2019 tienen un año y medio para disfrutar de su tiempo de descanso, pero la resolución también les limitaba al plazo de tres meses en verano. Según el tribunal, tienen total libertad para decidir cuándo disfrutar de las vacaciones atrasadas.
Otros sindicatos también expresaron su rechazo a la resolución de Función Pública pero presentaron un recurso de reposición que debe resolver la propia administración. CC OO entendió que, por esta vía, el Gobierno no daría marcha atrás en su decisión, por lo que vio más conveniente presentar un recurso contencioso administrativo.
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