Aragón recurre ante el TC la Ley de Contratos del Sector Público

 20/06/2018
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El Gobierno de Aragón ha acordado, a propuesta del consejero de Presidencia, Vicente Guillén, autorizar a la Dirección General de Servicios Jurídicos a que interponga un recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014l/23/U y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Eldiario.es 19.06.18

El 29 de diciembre de 2017, el Ejecutivo autonómico ofreció al Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales la activación del mecanismo de cooperación para dirimir las diferencias sobre esta ley tras apreciar "vicios de inconstitucionalidad".

El 30 de enero de este año, la Comisión Bilateral de cooperación acordó iniciar las negociaciones y designar un grupo de trabajo para resolver las discrepancias. Pero en su última reunión del pasado 18 de mayo se reunió de nuevo este órgano sin que fuese posible convenir una propuesta conjunta que permitiese adoptar un acuerdo en orden a evitar el recurso de inconstitucionalidad.

Por lo tanto, para el Gobierno de Aragón persisten los argumentos que justifican la interposición del recurso ante el Alto Tribunal. El Ejecutivo autonómico, en su reunión de Consejo de Gobierno, ha decidido impugnar 101 preceptos de la ley estatal; 92 artículos y 9 disposiciones.

La Secretaría General Técnica (SGT) de la Presidencia agrupa en cinco bloques los preceptos a impugnar: el primero por alterar el sistema constitucional de distribución de competencias, el segundo por la naturaleza no básica de prescripciones de detalle o procedimiento, el tercero por considerar no admisibles las normas supletorias establecidas en la ley estatal, el cuarto por la vulneración de la potestad de auto-organización de la Comunidad Autónoma y por último otros preceptos que vulneran el concepto material de bases.

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

En su informe, la SGT recuerda que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en materia de contratación administrativa de la propia Comunidad y de las restantes administraciones públicas aragonesas, incluidas las entidades locales.

Se aprecian varios preceptos de la LCSP que no respetan las competencias que el Estatuto atribuye a la Comunidad. Por ejemplo, al vulnerar la competencia relativa a la participación en el desarrollo normativo del Derecho europeo en lo que afecta y compete a la Comunidad, o al erigir como básicos preceptos, que en realidad no tienen ese carácter y vacían de contenido o cercenan las competencias autonómicas, impidiendo en la práctica todo desarrollo y políticas propias de contratación pública.

El informe de la SGT contrasta que no se contemple en las disposiciones finales que la aplicación de la LCSP en Aragón ha de llevarse a cabo "sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía" y, sin embargo, sí se establezca para las Comunidades de Navarra y el País Vasco en su calidad de "territorio foral", condición que también ostenta la nacionalidad histórica de Aragón por legitimidad histórica y porque la actualización de los derechos históricos la prevé también el Estatuto de Autonomía de Aragón.

El segundo motivo de impugnación se basa en la naturaleza no básica de prescripciones de detalle o de procedimiento que, como tiene declarado el Tribunal Constitucional, podrían ser sustituidas por otras regulaciones asimismo complementarias o de detalle elaboradas por la Comunidad.

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