El Tribunal Europeo se pronuncia sobre el pago de horas extra a un funcionario

 25/09/2017
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La Sala de Apelaciones del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea ha desestimado un recurso de casación interpuesto por un funcionario belga, en el que solicitaba la anulación de un auto del Tribunal de la Función Pública, que rechazó su reclamación de que se le pagara el plus de las horas extra realizadas tras cambiar de categoría de funcionario.

Actasanitaria.com 22.09.17

En concreto, el demandante trabajaba como conductor en el Comité de las Regiones y en el Comité Económico y Social Europeo. En 1999, se le asignó trabajar para el secretario General del Comité de las Regiones, mediante una resolución según la cual le correspondía la asignación por horas extraordinarias. Posteriormente, el demandante acompañó principalmente en sus viajes al presidente del Comité de las Regiones, si bien quedaba formalmente a disposición del secretario General.

El conductor, mediante un concurso interno de cambio de categoría, ascendió a una categoría de funcionario C4, que tras dos años de transición quedó sustituida por la de grupo de funciones AST. En 2009, el demandante, entonces funcionario del grado AST 4, ascendió al grado AST 5 “con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2009”. A partir del 1 de enero de 2013, el demandante fue promovido al grado AST 6, y clasificado en el grupo de funciones AST de “asistente de transición”.

Mediante nota del 28 de mayo de 2014, el director de Administración y Finanzas informó al funcionario que, desde la fecha de la decisión de su promoción al grado AST 5, ya no tenía derecho a la suma total por horas extraordinarias. No obstante, indicaba que el Comité de las Regiones no recuperaría las sumas indebidamente pagadas hasta ese momento, y que la indemnización por las horas extraordinarias sólo se suprimiría a partir del 1 de julio de 2014.

Rechazó otro puesto

A finales de ese mes, el jefe de la Unidad de Servicios Internos al que pertenecía al solicitante, le expresó que “era inaceptable que continuara trabajando horas extras sin remuneración” y que consideraría reasignarlo a otra posición que no fuera la del conductor, reasignación a la que el demandante se negó. En su lugar, presentó una reclamación contra la decisión de retirarle la paga superior por las horas extras, que fue rechazada por el secretario General del Comité de las Regiones.

Desde el 1 de diciembre de 2014, cuando el solicitante volvió de una baja por enfermedad, ya no apoyó los viajes del secretario General o del presidente del Comité de las Regiones, y posteriormente, se le ofreció un puesto en otro departamento, como jefe de inventario muebles y mudanzas. Desde el 1 de julio de 2014, el solicitante no realizó más horas extraordinarias, con excepción de una hora en agosto de ese año.

Mediante escrito presentado en el Tribunal de la Función Pública 5 de febrero de de 2015, la demandante solicitó la anulación de la decisión de suprimir su derecho a la suma global tiempo extra, así como que el Comité de las Regiones tuviera que devolverle la asignación fija de las horas extraordinarias desde el 1 de julio de 2014 y los intereses de demora. Una pretensión que el Tribunal de la Función pública desestimó, “por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundada”.

Ahora, el Tribunal Europeo avala dicha decisión del Tribunal de la Función Pública, desestimando el recurso de casación del funcionario y le condena a cargar con sus propias costas y con las efectuadas por el Comité de las Regiones en el procedimiento.

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