EL BOE confirma que los funcionarios cobrarán los atrasos de la subida salarial con la nómina de julio

 24/07/2017
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En los recibos de nómina figurará el siguiente literal 'Abono atrasos incremento 1 por ciento 2017', haciendo constar de forma diferenciada cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica dicha subida y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.

Expansión.com 22.07.17

El personal del Sector Público Estatal cobrará los atrasos correspondientes al incremento del 1% salarial del año 2017 en la nómina de julio, según una resolución publicada este sábado en el boletín Oficial del estado (BOE).

Se trata de una resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago de los atrasos en la subida salarial prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2017, que afectan al primer semestre del año.

Dicha resolución establece que el pago se hará en la nómina de julio salvo que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible.

En los recibos de nómina figurará el siguiente literal 'Abono atrasos incremento 1 por ciento 2017', haciendo constar de forma diferenciada cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica dicha subida y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.

El personal que no haya cambiado de destino durante el periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017 no deberá solicitar el pago de los atrasos, ya que se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicio el interesado.

Sí deberá solicitar el pago del atraso el personal que durante el semestre haya cambiado de destino dentro del sector público estatal o el perteneciente al sector público estatal que haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta.

Con respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada por jubilación o cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público durante el semestre los atrasos se liquidarán también previa solicitud del interesado. Por último, si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.

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