El Ejecutivo presenta el decreto que regula la reactivación de la carrera profesional en la Administración Pública riojana

 08/06/2017
 Compartir: 

El Ejecutivo riojano suscribió en mayo de 2016 el acuerdo para la recuperación progresiva de derechos de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, alcanzado en la Mesa General de Negociación y asumido en su totalidad por el Gobierno de La Rioja, que incluía, entre otras materias, iniciar los trabajos para reactivar la carrera y el desarrollo profesional entre los funcionarios de la CAR.

20minutos.es 07.06.17

Este encuentro responde al compromiso adquirido por el Gobierno de La Rioja de cumplir con los objetivos recogidos en este acuerdo en relación con la carrera profesional, de modo que ha introducido una serie de modificaciones en la Ley de Función Pública, a través de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas 2017, para introducir la carrera profesional como fórmula de promoción profesional y la creación del concepto retributivo denominado complemento de grado.

En este sentido, el Ejecutivo riojano considera que la carrera y el desarrollo profesional es una de las herramientas clave para favorecer la modernización de las administraciones públicas, puesto que con ello se incrementa la motivación y satisfacción de los trabajadores y se mejora el rendimiento y, por tanto, la prestación de nuestros servicios públicos.

El modelo de carrera profesional que propone el Gobierno de la Rioja se concreta en las siguientes características:

Voluntario: corresponde a cada funcionario decidir su incorporación

Individual: la carrera profesional representa el reconocimiento personal al desarrollo y trayectoria profesional que realiza cada funcionario.

De acceso consecutivo y gradual en el tiempo

Retribuida a través de un complemento de grado.

Uno de los aspectos importantes del Decreto tiene que ver con la evaluación del desempeño, para lo que se definen una serie de objetivos individuales, colectivos y estratégicos, que se definirán por el responsable de cada área al comienzo de cada periodo de evaluación y que deben ser conocidos por el funcionario que haya decidido participar de este proceso. Estos objetivos serán específicos, medibles, realistas y temporales.

El Gobierno de La Rioja ha propuesto, a través de una disposición adicional del Decreto, que el personal funcionario interino también esté sometido a evaluación en los mismos términos que el personal funcionario de carrera.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana