Una sentencia declara que es ilegal contratar policías locales interinos

 02/12/2016
 Compartir: 

A partir de ahora ningún ayuntamiento de Balears podrá contratar a policías locales interinos para que desempeñen la función de autoridad. Y no lo podrán hacer porque el Tribunal Superior de Justicia de Balears, en una sentencia dictada el miércoles, declara nula la normativa autonómica que regulaba las funciones de dichos funcionarios interinos.

Diariodeibiza.es – J.F.M. – 02.12.16

Esta decisión judicial, que todavía no es firme, podría dejar sin empleo a unos 200 agentes, que es la cifra aproximada de personas que cada año son contratadas para que ejerzan de policías, en las mismas condiciones que un funcionario de carrera. Esta normativa autonómica, ahora anulada, era la base legal que utilizaban los ayuntamientos para justificar estas contrataciones temporales.

Los jueces han aceptado el recurso contencioso administrativo que planteó el letrado Felio Bauzá en representación de la Asociación de Policías Interinos de Balears (Aspib), que defendió que la ley balear iba en contra de una norma estatal, por tanto de mayor rango, que limitaba el ejercicio de la autoridad únicamente a los policías de carrera, es decir, a los que habían superado una oposición pública.

Igual que un agente de carrera

El Govern estableció una normativa, ahora declarada nula, que permite a los ayuntamientos cubrir las plazas de policías con personal interino. Se regulaba el régimen y el sistema de selección de dicho personal, sin fijar límites o restricciones al ejercicio de autoridad. Es decir, la norma no establecía ninguna diferencia, a la hora de ejercer esta autoridad frente al ciudadano, entre un policía interino y un agente de carrera.

A la ley balear le siguió un reglamento, que se aprobó después de que se modificara la Ley de Bases de Régimen Local, de competencia estatal, que dejaba muy claro que el ejercicio de la autoridad únicamente la podía ejercer un funcionario de carrera. Esta modificación excluía literalmente la figura del policía interino.

Para ser nombrado interino, la norma balear exige formar parte de la bolsa de trabajo del ayuntamiento. Si dicha bolsa se agota o tiene una antigüedad superior a los dos años, cada ayuntamiento podrá convocar una nueva o podrá acudir a la bolsa de la conselleria competente en materia de coordinación de policías locales.

Y el aspirante debe haber superado la parte teórica del curso de la Escuela Balears de Administración Pública. Pero una vez contratados, estos agentes desarrollan su trabajo en idénticas condiciones que un policía que ha obtenido su plaza tras una oposición, es decir, el funcionario de carrera.

Contradice la ley estatal

Esta norma autonómica contradice, como reconoce la sentencia, la ley estatal que establece la tarea de los funcionarios al servicio de la administración local. En su última modificación deja muy claro que corresponde <<exclusivamente>> a los funcionarios de carrera el ejercicio de las funciones que impliquen la participación en el ejercicio de las potestades públicas.

Solo estos funcionarios de oposición podrán ejercer la autoridad frente a los ciudadanos, ya que de esta forma, según la norma estatal, se garantizaban los principios de objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función para imponer dicha autoridad.

El precedente de Ibiza

Como sostenía el sindicato, el TSJB deja muy claro que la ley autonómica, que sí permitía que los interinos realizaran las funciones propias de autoridad, constituye <<una contradicción integral>> con respecto a la ley estatal. Esta situación justifica que el TSJB declare nula la ley balear, por cuanto la función que debe desarrollar el funcionario es una competencia reguladora que corresponde sólo al Estado. Y aunque cada comunidad, en el ámbito de sus competencias, también puede regular esta materia que afecta al personal, se debe respetar la normativa estatal.

En una anterior sentencia, el TSJB ya prohibió al Ayuntamiento de Ibiza contratar personal interino para que ejerciera de policía temporal. Sin embargo, ya no se trata de prohibir, sino que la sentencia lo que establece ahora es que la norma autonómica es nula.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana