Diariodeibiza.es – J.F.M. – 02.12.16
Esta decisión judicial, que todavía no es firme, podría dejar sin empleo a unos 200 agentes, que es la cifra aproximada de personas que cada año son contratadas para que ejerzan de policías, en las mismas condiciones que un funcionario de carrera. Esta normativa autonómica, ahora anulada, era la base legal que utilizaban los ayuntamientos para justificar estas contrataciones temporales.
Los jueces han aceptado el recurso contencioso administrativo que planteó el letrado Felio Bauzá en representación de la Asociación de Policías Interinos de Balears (Aspib), que defendió que la ley balear iba en contra de una norma estatal, por tanto de mayor rango, que limitaba el ejercicio de la autoridad únicamente a los policías de carrera, es decir, a los que habían superado una oposición pública.
Igual que un agente de carrera
El Govern estableció una normativa, ahora declarada nula, que permite a los ayuntamientos cubrir las plazas de policías con personal interino. Se regulaba el régimen y el sistema de selección de dicho personal, sin fijar límites o restricciones al ejercicio de autoridad. Es decir, la norma no establecía ninguna diferencia, a la hora de ejercer esta autoridad frente al ciudadano, entre un policía interino y un agente de carrera.
A la ley balear le siguió un reglamento, que se aprobó después de que se modificara la Ley de Bases de Régimen Local, de competencia estatal, que dejaba muy claro que el ejercicio de la autoridad únicamente la podía ejercer un funcionario de carrera. Esta modificación excluía literalmente la figura del policía interino.
Para ser nombrado interino, la norma balear exige formar parte de la bolsa de trabajo del ayuntamiento. Si dicha bolsa se agota o tiene una antigüedad superior a los dos años, cada ayuntamiento podrá convocar una nueva o podrá acudir a la bolsa de la conselleria competente en materia de coordinación de policías locales.
Y el aspirante debe haber superado la parte teórica del curso de la Escuela Balears de Administración Pública. Pero una vez contratados, estos agentes desarrollan su trabajo en idénticas condiciones que un policía que ha obtenido su plaza tras una oposición, es decir, el funcionario de carrera.
Contradice la ley estatal
Esta norma autonómica contradice, como reconoce la sentencia, la ley estatal que establece la tarea de los funcionarios al servicio de la administración local. En su última modificación deja muy claro que corresponde <<exclusivamente>> a los funcionarios de carrera el ejercicio de las funciones que impliquen la participación en el ejercicio de las potestades públicas.
Solo estos funcionarios de oposición podrán ejercer la autoridad frente a los ciudadanos, ya que de esta forma, según la norma estatal, se garantizaban los principios de objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función para imponer dicha autoridad.
El precedente de Ibiza
Como sostenía el sindicato, el TSJB deja muy claro que la ley autonómica, que sí permitía que los interinos realizaran las funciones propias de autoridad, constituye <<una contradicción integral>> con respecto a la ley estatal. Esta situación justifica que el TSJB declare nula la ley balear, por cuanto la función que debe desarrollar el funcionario es una competencia reguladora que corresponde sólo al Estado. Y aunque cada comunidad, en el ámbito de sus competencias, también puede regular esta materia que afecta al personal, se debe respetar la normativa estatal.
En una anterior sentencia, el TSJB ya prohibió al Ayuntamiento de Ibiza contratar personal interino para que ejerciera de policía temporal. Sin embargo, ya no se trata de prohibir, sino que la sentencia lo que establece ahora es que la norma autonómica es nula.
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