DECRETO N.º 107/2025, DE 4 JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA REGIÓN DE MURCIA.
La Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, en virtud del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que son ejercidas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en artículo 9 del Decreto n.º 148/2024 de 26 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta competencias sobre protección civil que surgen de su propio Estatuto de Autonomía, al ser titular de competencias sectoriales que, con diverso alcance, inciden en la mencionada materia. Dentro de estos presupuestos, como reconoce el Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación de su propia protección civil en virtud de títulos competenciales como la vigilancia y custodia de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, asistencia social, espectáculos públicos, protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos y servicios forestales, sanidad, higiene y ordenación farmacéutica, carreteras y obras públicas, ordenación del territorio, urbanismo, industria, salvamento marítimo, etcétera.
El artículo 39 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil configura al Consejo Nacional de Protección Civil como el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de la Administración Local, representada por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación. Tiene por finalidad contribuir a una actuación eficaz, coherente y coordinada de las Administraciones competentes frente a las emergencias.
Por su parte, el artículo 40 de la citada ley establece que, de acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General del Estado.
Ante las peculiaridades de la acción pública para la protección civil, en la que concurren varios niveles de gobierno y administración dotados de competencias propias, resulta preciso organizar un esquema de cooperación interadministrativa y de coordinación de las políticas públicas de gestión, coordinación de emergencias y protección civil y de la necesaria participación de las Administraciones y entidades implicadas y competentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
En virtud de las competencias autonómicas en materia de protección civil, se fueron elaborando varios decretos reguladores sobre la materia, como el Decreto Regional 61/1986, de 18 de julio, por el que se atribuyen a distintos órganos de la Comunidad Autónoma las competencias en materia de protección civil y se crea la Comisión Regional de Protección Civil, y el Decreto 113 /1987, de 10 de diciembre, por el que se reorganiza la Comisión Regional de Protección Civil y regulan las competencias de la extinta Consejería de Administración Pública e Interior en la materia. En este sentido, el artículo 2 la define como el órgano colegiado de carácter consultivo, de participación y de coordinación de las Administraciones Públicas con competencias en materia de protección civil.
En base a lo anterior, la Ley 3/2023, de 5 de abril , de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia destina los artículos 40 y 41 a la creación del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, como órgano colegiado consultivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la coordinación y colaboración interadministrativa en materia de emergencias y protección civil, dejando a un posterior desarrollo reglamentario su composición, organización y funcionamiento, debiendo ser aprobado por el Consejo de Gobierno en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la citada ley.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de adecuar la regulación existente sobre esta materia a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio . Así mismo, la norma responde y se ajusta al principio de proporcionalidad en la medida en que contiene la regulación mínima necesaria para determinar la composición, organización y funcionamiento del consejo de emergencias y protección civil de la Región de Murcia.
De otro orden, y en cuanto al principio de transparencia, se ha posibilitado la participación activa de los potenciales destinatarios de esta norma a través de los trámites de consulta pública previa y audiencia e información pública, sin perjuicio de haberse ofrecido, además, a las diferentes entidades públicas y privadas interesadas la posibilidad de formular observaciones. Concretamente, se dio traslado a diversas Consejerías potencialmente interesadas en la materia, así como a la Gerencia del Servicio Murciano de Salud, la Delegación del Gobierno, la Gerencia del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, y a las alcaldías de los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, así como la Federación de Municipios, entre otros, recibiéndose aportaciones que han tenido su reflejo en el articulado del Decreto.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliéndose así con los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
En el procedimiento de elaboración del Decreto, se ha recabado el dictamen preceptivo del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, de acuerdo con el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo y de la Dirección de los Servicios Jurídicos conforme al artículo 7 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 4 de julio de 2025,
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento, tiene por objeto regular la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
1. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia es un órgano colegiado consultivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinado a facilitar la coordinación y colaboración interadministrativa en materia de emergencias y protección civil.
2. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia dependerá de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
Artículo 3. Funciones.
Corresponde al Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 40 de la Ley 3/2023, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, en concreto:
a) Informar los proyectos normativos en materia de emergencias y protección civil.
b) Informar, con carácter previo y vinculante, los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales y Supramunicipales, y sus modificaciones, así como los Planes de Actuación citados en el artículo 20.4 de la Ley 3/2023, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
c) Informar, con carácter previo y vinculante, el Plan Territorial de la Región de Murcia, los Planes Especiales Autonómicos y los Planes Sectoriales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus modificaciones.
d) Informar las actuaciones preventivas en materia de emergencias y protección civil.
e) Establecer criterios para elaborar el catálogo de recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
f) Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todas las Administraciones Públicas en materia de emergencias y protección civil.
g) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en emergencias y protección civil.
h) Adoptar los criterios de acceso a la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil.
i) Informar la formación mínima exigible al voluntariado de Protección Civil.
j) Elaborar sus normas internas de organización y funcionamiento.
k) Asumir cuantas funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 4. Composición.
1. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
Artículo 5. El Pleno.
1. El Pleno del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, estará integrado por:
a) La Presidencia: ejercida por la persona Titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
b) La Vicepresidencia: ejercida por la persona Titular de la Dirección General con competencias en materia de emergencias y protección civil.
c) Once representantes de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los Consejeros de los Departamentos que correspondan, con categoría mínima de Director General, sobre las materias que a continuación se relacionan: Carreteras; Ordenación del Territorio; Industria, Energía y Minas; Salud; Calidad Ambiental; Medio Natural; Medio Ambiente; Política Social; Producción Agrícola y Ganadera; Agua y Educación.
d) Tres representantes de la Administración General del Estado designados al efecto por el Delegado/a del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
e) Tres representantes de los Ayuntamientos de mayor población, designados por los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca respectivamente.
f) Cuatro representantes del resto de municipios, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia, con la siguiente distribución:
1.º Dos representantes de los municipios de más de 20.000 habitantes o que tengan creado un servicio municipal de Protección Civil.
2.º Un representante de los municipios de 20.000 o menos habitantes, pero más de 5000.
3.º Un representante de los municipios de 5000 o menos habitantes.
g) El Gerente del Servicio Murciano de Salud.
h) El Gerente del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia.
i) Un representante del Instituto Murciano de Acción Social.
j) El Director del Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.
2. Ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el consejero competente en materia de emergencias y protección civil, a propuesta del Director General competente en materia de protección civil.
3. A propuesta del Presidente, se podrá convocar, con voz pero sin voto, a expertos o asesores técnicos, así como a los representantes sociales, municipales, sindicales o profesionales que, en cada caso, sean de interés para la consecución de sus objetivos.
A?rtículo 6. La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente tiene como objeto principal asegurar la continuidad de la actividad en los periodos comprendidos entre los sucesivos plenos. A tal fin le corresponden la elaboración de criterios y propuestas, programas y seguimiento de las actuaciones de los Grupos de Trabajo, la preparación de las sesiones del Pleno, y todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Pleno.
2. La Comisión Permanente estará formada por:
a) Presidencia: ejercida por el titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.
b) Vicepresidencia: ejercida por el Director del Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.
c) Tres vocales en representación de la Comunidad Autónoma, elegidos por los que ostenten dicha representación en el Pleno entre los existentes.
d) Un vocal en representación de la Administración del Estado, elegido por los que ostenten dicha representación en el Pleno entre los existentes.
e) Un vocal en representación de los municipios de la Comunidad Autónoma, elegido por los que ostenten dicha representación en el Pleno entre los existentes.
f) Secretario: el que lo sea del Pleno del Consejo.
Artículo 7. Grupos de trabajo.
1. Tanto el Pleno del Consejo como la Comisión Permanente podrán crear grupos de trabajo para la realización de planes, estudios, informes o dictámenes sobre materias de su competencia.
2. En el acuerdo de creación se establecerá su composición y finalidad, pudiendo estar integrados por miembros del Pleno y/o el personal técnico que se estime preciso en razón del objetivo para el cual se creen.
3. Concluidas las tareas que se les haya encomendado y elevado el oportuno plan, estudio, informe o dictamen, los grupos de trabajo se disolverán automáticamente.
4. Los miembros de los grupos de trabajo constituidos, podrán ser convocados a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.
Artículo 8. Normas de funcionamiento.
1. El Pleno y la Comisión Permanente se reunirán en sesión ordinaria una vez al año y cada seis meses respectivamente, y con carácter extraordinario cuantas veces sean convocados por el Presidente, bien por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria habrá de especificar además del orden del día, el lugar, día y hora de la reunión y fijará una segunda convocatoria media hora después de la primera, en previsión de que ésta no tenga efecto.
3. Para la válida constitución de tales órganos, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.
4. En segunda convocatoria se considerarán válidamente constituidos cuando, además del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, asistan al menos un tercio de vocales que forman este órgano.
5. Las Administraciones representadas en el Pleno designarán a los suplentes para sustituir a los miembros titulares en casos de ausencia, enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada. El órgano competente debe comunicar por escrito a la Secretaría del Consejo las suplencias y pérdidas de condición de vocal.
6. El Pleno y la Comisión Permanente podrán solicitar, para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas, información de cualquier entidad física o jurídica, y en particular, de organizaciones de voluntariados de protección civil y de asociaciones profesionales.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el de Presidente.
8. En todo lo no regulado a efectos de régimen de constitución, convocatorias, adopción de acuerdos y, en general, de funcionamiento del Pleno, de la Comisión Permanente y los grupos de trabajo, se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo Segundo del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
La Comisión Regional de Protección Civil continuará ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, a cuyos únicos efectos mantendrá su vigencia el Decreto 113/1987, de 10 de diciembre, que la regula, así como el Decreto 23/1987, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil, incluyendo todas aquellas comisiones técnicas o grupos de trabajo constituidos bajo su vigencia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular:
a. Decreto 61/1986 de 18 de julio, por el que se atribuyen a distintos órganos de la Comunidad Autónoma la competencias que ésta tiene en materia de protección civil y se crea la Comisión Regional de Protección Civil.
b. Decreto 113/1987, de 10 de diciembre, por el que se regula la Comisión Regional de Protección Civil y la competencias de la extinta Consejería de Administración Pública e Interior.
c. El Decreto 23/1987, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.