El TC tumba por unanimidad las estructuras de Estado catalanas

 08/07/2016
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El Tribunal Constitucional ha emitido sentencia en la que, por unanimidad, anula las estructuras de Estado catalanas. Concretamente, el pleno del alto tribunal ha decidido declarar inconstitucional y, por tanto nulas, las disposiciones de la Ley 3/2015 que creaba la Agencia Tributaria de Catalunya y otras “estructuras de Estado” referidas a ámbitos como las infraestructuras y la energía.

Lavanguardia.com 07.07.16

El Gobierno recurrió dos artículos y cinco disposiciones adicionales, que quedaron suspendidas cuando hace un año el TC aceptó la impugnación a trámite. Las normas recurridas establecían, entre otras medidas, la creación de una Agencia Tributaria propia, una instancia de previsión social y planes de control de sectores o infraestructuras estratégicas, como la energía, las telecomunicaciones, los transportes, o los puertos y aeropuertos de Catalunya.

El conjunto de los jueces del TC coincide en que no es constitucional que una comunidad se dote de estructuras de Estado, pero no todos sus miembros están de acuerdo en que el debate sobre el desarrollo de instancias propias en Catalunya suponga la generación de tal andamiaje estatal.

La Ley de la Agencia Tributaria ya fue anulada por el tribunal en septiembre de 2015, cuando el recurso del Ejecutivo de Rajoy fue admitido a trámite, un recurso basado en que la norma catalana integra a los funcionarios de la agencia en cuerpos dependientes de la Generalitat.

El recurso del Gobierno basaba sus argumentos en que la norma catalana integra a los funcionarios de la agencia en cuerpos dependientes de la Generalitat. El artículo 4 de la ley impugnada prevé la “integración voluntaria” de estos funcionarios en los cuerpos superiores de inspectores tributarios y técnicos de gestión de la Generalitat de Catalunya. El Gobierno considera que ese precepto vulnera el derecho al acceso en condiciones de igualdad a la función pública previsto en la Constitución y el estatuto del trabajador.

El recurso ahora aceptado argumentaba que la ley vulnera el derecho fundamental “por el que los ciudadanos de toda la nación tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes”.

Asimismo, argumentaba que la norma vulneraba el artículo 103.3 de la Constitución que establece el acceso a la función pública “de acuerdo con los principios de mérito y capacidad”, así como los artículos 55 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público, “relativos al acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio”.

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