- Las CC.AA., una vez aprobado por su Consejo de Gobierno la adhesión al FLA 2016, disponen de siete días naturales para la remisión del plan de ajuste.
- Se trata de la condicionalidad habitual, presente en todos los mecanismos extraordinarios de financiación, y cuyo cumplimiento es necesario para recibir liquidez del Estado.
- El plan de ajuste debe ser aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La condicionalidad permite garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública, y asegura el reembolso de las cantidades aportadas por el Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas.
- Sin la aprobación del plan de ajuste, la normativa vigente no permite transferir a las CCAA la financiación del FLA.
- Asimismo, se ha solicitado a las CCAA la elaboración de sus planes presupuestarios a medio plazo, cuya información se incorporará en el Programa de Estabilidad 2016-2019.
3 de marzo de 2016.- Las CCAA, una vez aprobado por su Consejo de Gobierno la adhesión al FLA 2016, disponen de siete días naturales para presentar y acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la actualización del plan de ajuste, tal y como exige el Real Decreto-ley regulador del Fondo. La falta de remisión o la valoración desfavorable del plan de ajuste darán lugar a la inadmisión de la adhesión al Fondo.
De las doce CCAA que han solicitado la adhesión, once deben actualizar el plan de ajuste en vigor (Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura, Principado de Asturias, Cataluña, C. Valenciana, Illes Balears, Región de Murcia, Aragón, Cantabria y Madrid) y una (La Rioja) debe presentar un nuevo plan de ajuste. En el caso de La Rioja, su plan de ajuste ya no está vigente, al haber amortizado el préstamo con el Estado derivado del mecanismo extraordinario del pazo a proveedores.
Los modelos de referencia para la elaboración de los planes de ajuste integran compromisos en relación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, así como en diferentes materias, como reducción de los periodos medios de pago para ajustarse a los plazos legalmente previstos, avances en la reordenación del sector público de la comunidad, control del endeudamiento financiero y tesorería, reformas estructurales y otros compromisos de diversa índole que inciden especialmente en materia de eficiencia y racionalización del gasto público autonómico, transparencia y buenas prácticas en materia de gestión económica y presupuestaria o factura electrónica.
Por otro lado, debe señalarse que la información que se remita e incluya en el plan de ajuste debe ser consistente con la incorporada en el envío del próximo 15 de marzo de los planes presupuestarios a medio plazo, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Con esta información, se elaborará la parte de CCAA del Programa de Estabilidad 2016-2019, para lo cual, , con el objeto de para facilitar su elaboración y remisión, se han remitido igualmente a las CC.AA. los correspondientes modelos de cumplimentación.
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