Eleconomista.es 16.02.16
En rueda de prensa, el consejero ha agradecido "la comprensión y disponibilidad" de las centrales sindicales para acordar con Gobierno regional "la recuperación de derechos perdidos la anterior legislatura", al tiempo que ha reiterado lo suscrito es compatible con los presupuestos y con el conjunto de medidas que se está adoptando con las personas que no tienen trabajo.
No obstante, ha precisado que dicho acuerdo --suscrito por CCOO, FSIES (ANPE y SATSE) y UGT-- ha sido ratificado por el 56 por ciento de los representantes de los trabajadores y tras asegurar que respeta las decisiones de CSI.F e Intersindical "que no lo ha considerado oportuno", ha añadido que "hay algunos sindicatos más compresivos que otros".
En esta línea, ha apuntado que estos sindicatos reclamaban el incremento de empleo público y "les ha parecido insuficiente la contratación este año de más de 1.700 personas y que a lo largo de legislatura se vaya a aprobar un volumen importante de oferta pública de empleo hasta los 6.600 empleados".
Dicho esto, ha recordado que aún no ha finalizado la negociación con representantes de trabajadores públicos de la región, pues se ha de abordar la elaboración del VIII Convenio Colectivo.
ACUERDO
El consejero ha recordado que el acuerdo, suscrito el pasado 1 de febrero con los votos a favor de CCOO, FSIES (ANPE y SATSE) y UGT, recoge la devolución --en 2017 y 2018-- del 3% del salario "recortado" por el Ejecutivo de María Dolores de Cospedal. Un 1,5% del cual se reintegrará el 1 de enero de 2017 y el 1,5% restante el 1 de enero de 2018. Además, el 1 de enero de 2019 se abonará un 0,5% como una "pequeña compensación" por no poder la Junta aportar nada en 2016.
Contempla también la recuperación de la parte de la paga extra que faltaba por abonar, un 50%. El 25% de la misma se pagará "un mes después de que se aprueben los presupuestos" y el otro 25% en octubre de 2016, "si la situación económica lo permite, o en todo caso el 1 de enero de 2017".
El acuerdo recoge la recuperación de los días adicionales por permisos particulares o adicionales por vacaciones, la concesión de cuatro días anuales por ausencia por enfermedad, sin merma alguna retributiva y, de manera complementaria, los días de ausencia del complemento por Incapacidad Temporal.
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