Gilles J. Guglielmi

Open Data y servicio público. Los datos públicos abiertos son un servicio público

 11/02/2016
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El presente trabajo es el primero en mostrar que el sistema francés de apertura de datos públicos (Open Data) ha entrado en la categoría jurídica de servicio público en derecho público francés. Subraya las diferencias entre el Open Data como eje de modernización de la Administración y como política pública de Gobierno abierto, más vigente en el mundo anglo-norteamericano. En efecto, la mayor parte de las realizaciones administrativas en materia de Open Data aparecen en un contexto de actividades de servicio público. Ante todo, la constatación de la existencia de datos públicos ha llevado a introducir progresivamente reformas pragmáticas. La jurisprudencia administrativa ha reconocido que proporcionar y publicar documentos administrativos e informaciones jurídicas es un servicio público. Más allá de este principio único, las administraciones centrales ponen en línea gratuitamente documentos, informes y juegos de datos estadísticos, creando un movimiento sin precedentes de transparencia de la gestión pública. Las numerosas consecuencias del estatuto jurídico de servicio público del Open Data francés se analizan y explican aquí. Algunas de ellas tienen que ver directamente con las garantías brindadas a los usuarios, incluyendo en materia de protección de datos personales.

GILLES J. GUGLIELMI es Catedrático de Derecho Público en la Université de Paris-II Panthéon Assas - CERSA UMR 7106 CNRS

El artículo fue publicado en el número 41 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, 2016)

Las políticas y realizaciones de apertura de datos, calificadas a menudo indistintamente como Open Data, han sido objeto de numerosas publicaciones que abarcan el campo de la ciencia administrativa y política, de las relaciones internacionales o de la gestión pública. No obstante, pocos estudios propiamente jurídicos han tomado como objeto la apertura de datos en sus dimensiones normativas(1). Ahora bien: puede resultar impactante que la generalización de políticas públicas de tal amplitud y sus realizaciones concretas en ocasiones anteriores, a menudo paralelas o pensadas desde hoy como consecutivas, haya sido tan rápida y sin que surgiera un marco jurídico claro o eventualmente análogo en los distintos países pioneros en aplicarlas.

Aunque el surgimiento de políticas y realizaciones en los Estados Unidos deja entrever un modelo jurídico de tipo ejecutivo, nacional y de reforma del Estado, no sucede lo mismo en Francia, donde la apertura de datos ha sido tan descentralizada como nacional, espontánea y dotada de distintos fundamentos jurídicos. El único punto que comparten, y que garantiza su unificación conceptual en el plano del derecho, es que constituyen una actividad de servicio público, noción que constituye la piedra angular del derecho administrativo francés y asegura para la apertura de los datos un régimen fundamentado en principios jurídicos universalmente recibidos, así como vías de recurso contencioso abiertas y comprobadas. Este punto esencial de la arquitectura de nuestro sistema de apertura de datos merece un análisis especial: el Open Data francés es un servicio público.

No cabe duda de que la apertura “tecnológica” de datos tal como existe en Francia desde hace menos de una década es heredera de una larga historia, basada en los textos que garantizan el derecho de los particulares a la información administrativa. Esta última comienza con la ley del 7 Messidor año II sobre los Archivos Nacionales(2) y da un vuelco decisivo con la ley del 17 de julio de 1978 que instaura la Comisión de acceso a los documentos administrativos. A medida que fueron transcurriendo las reformas, las condiciones que limitan los principios de gratuidad y reutilización que ya contenía fueron restringiéndose, dando así pleno efecto a una consigna de transparencia administrativa cuyos determinantes eran, por otra parte, mucho más lejanos(3).

Vale constatar que, en una primera etapa, el modo en que se enfocó la apertura de datos, renovado por las nuevas posibilidades de las tecnologías de la información, no se inspira en un eventual modelo norteamericano. En una segunda etapa, las realizaciones francesas en materia de apertura de datos trazaron un sistema completo de gestión de datos públicos que permite articular el acceso a los datos específicamente jurídicos y el derecho a la información administrativa para obtener una política de reutilización de las informaciones recolectadas en todo el sector público. Al hacerlo, en una tercera etapa de la observación surge claramente que tenemos la apertura de datos públicos constituye un servicio público de carácter administrativo.

1. OPEN DATA, UN MODELO NORTEAMERICANO

La primera cuestión que se plantea si abordamos las relaciones entre el fenómeno Open Data y la noción de servicio público es una cuestión terminológica. La traducción literal de “Open Data” es, en principio, “datos abiertos”. Para poder demostrarlo, deberemos entender entonces una puesta a disposición sistemática por parte de una persona pública o privada, y destinada a terceros, de informaciones que ella detenta(4).

No se trata de una formulación anodina. Se diferencia de muchas otras locuciones utilizadas desde hace algunos años en Francia para traducir la realidad de un movimiento que inicialmente fue formalizado en los Estados Unidos, pero que también abarca prácticas más antiguas en nuestro país, por lo menos desde 1997.

Por una parte, hay algo más que un libre acceso, término que incluye la posibilidad, la facultad de un tercero que tomaría la iniciativa, de pedir y obtener informaciones de una persona jurídica que las detenta. En el Open Data, los datos son (1) espontáneamente puestos a disposición, publicados en un formato adaptado, y estos datos son (2) seguidos cuando tienen que ver con actividades o resultan de observaciones que cambian con el tiempo y, a la vez, insertados en categorías fijadas previamente, cuyo número no puede sino seguir creciendo. No obstante, cabe señalar que este acceso libre respecto de una situación en que los datos permanecerían cubiertos por un principio de secreto o de indisponibilidad material no es obligatoriamente un acceso gratuito, incluso si, para cierta categoría de destinatarios, el pago de un precio puede comprometer la efectividad de dicha libertad.

Por otra parte, en sentido estricto Open Data no puede asimilarse a Open Government. Esta última formulación apunta a una política general de reforma del Estado mismo con el fin de alcanzar objetivos de crecimiento de la democracia mediante la prioridad que se concede al principio de transparencia. Es la lógica de los Estados Unidos en la mejora de la “Freedom Information Act” de 1966: el << Open Government Act” de 2007 constituye una etapa(5) de ella. La evolución podría haber sido puramente técnica y jurídica, pero la elección del presidente Barack Obama constituyó una oportunidad para dar una nueva dimensión al Open Data en los Estados Unidos y convertirlo en una política pública emblemática(6). A partir de entonces se desarrolla oficialmente en tres direcciones: la transparencia del gobierno y de la administración, la participación y la colaboración. Esta nueva filosofía de gobierno es en realidad un programa transversal que debe recibir aplicación por parte de las administraciones centrales y las agencias(7).

Como puede comprobarse, Open Government es una noción mucho más amplia que Open Data, incluso si la actividad material ambas nociones concretizan es idéntica. Es el pensar en una nueva concepción de la democracia y el grado de prioridad otorgado a este tipo de actividades los que determinarán el nivel jerárquico de los principios jurídicos que se desprenderán de ella.

2. LOS DATOS ABIERTOS: REALIZACIONES FRANCESAS EN UNA LÓGICA DE SERVICIO PÚBLICO

En Francia, la lógica de apertura de datos no ha obedecido a los mismos determinantes. Lo que ha guiado la pragmática de las reformas fue ante todo el hecho de tomar conciencia de la existencia de datos públicos, es decir producidos en el marco de misiones de servicio público, ya sean administrativas, nacionales y fundamentales, o bien industriales y comerciales como una resultante inevitable, pero cuantificable y requerida por ciertas empresas privadas, de esos mismos servicios públicos(8)

1. Primera etapa: un servicio público de acceso a las informaciones jurídicas

Luego de esta toma de conciencia surge una innovación, relativa únicamente a las informaciones jurídicas, pero cuyo impacto fue especialmente fuerte. Un fallo del Consejo de Estado del 17 de diciembre de 1997, Orden de abogados de la Corte de París(9), reconoce que, para las informaciones jurídicas (que son creadoras de datos, incluso si no poseen esta cualidad en sí mismas), existe un servicio público de puesta a disposición y de difusión de textos jurídicos. Tres años más tarde, el legislador dio seguimiento a este reconocimiento excepcional con la jurisprudencia de un servicio público por naturaleza, retomando la misma formulación(10). Así, el acceso a los datos jurídicos públicos(11) se convirtió en un servicio público con fundamento y base legislativos.

Entretanto, a partir de 1998, el Gobierno francés había decidido poner en línea gratuitamente ciertos “datos públicos esenciales”(12). Este movimiento se origina en dos circulares: la del 17 de diciembre de 1998, relativa a la difusión de datos jurídicos en los sitios Internet de las administraciones(13), y la del 7 de octubre de 1999, relativa a los sitios Internet de los servicios y de los establecimientos públicos del Estado”(14).

Siguiendo este impulso, las autoridades administrativas difundieron gratuitamente textos, datos estadísticos e informes, inscribiéndose así en una lógica de transparencia de la acción pública. Se trataba de una selección de informaciones y datos públicos: su difusión suponía una acción positiva, contrariamente al derecho de acceso reconocido dos décadas atrás. No obstante, la noción de datos públicos esenciales no prosperó: por una parte, no recibió consagración legislativa, pues el proyecto de ley sobre sociedad de la información no fue adoptado; por otra parte, la lógica de la difusión, si no general al menos sectorial, se impuso por sobre el resto. Los textos especiales sobre simplificación jurídica y medio ambiente jugaron un papel fundamental en favor del Open Data francés.

Tal como decíamos antes, “no se trata aquí de implementar un principio de transparencia, sino de organizar un servicio público, una actividad cuya prestación principal es proporcionar la información con un objetivo de interés general”(15). Este servicio público fue confirmado mediante decreto nº 2002-1064 del 7 de agosto de 2002 relativo al servicio público de la difusión del derecho mediante internet(16), que constituye su estatuto actual(17).

2. Segunda etapa: la reutilización de informaciones del sector público

Se da entonces por sentada la existencia de un servicio público nacional cuya misión consiste en difundir todas las informaciones jurídicas normativas Esta base de partida cobrará una importancia fundamental a partir del año siguiente, cuando se planteará la reutilización de informaciones del sector público como núcleo fundamental. El desafío es, por supuesto, reutilizar bajo forma comercial los datos producidos en el marco de actividades públicas, algo que queda bien materializado por la directiva europea denominada PSI del 17 de noviembre de 2003 “acerca de la reutilización de informaciones del sector público” y la ordenanza del 6 de junio de 2005 “relativa a la libertad de acceso a los documentos administrativos y la reutilización de informaciones públicas”. Por otra parte, esta última preocupación se mantuvo tan desconectada de la difusión y del servicio público que, contrariamente a lo que imponía la ley que habilitaba a tomar estas medidas mediante ordenanza, no se hacía mención a la difusión en sí misma en los textos nacionales de trasposición(18). Este marco jurídico fue notablemente mejorado mediante la directiva posterior 2013/37/UE del 26 de junio de 2013, que modifica la directiva 2003/98/CE acerca de la reutilización de informaciones detentadas por el sector público(19). Su trasposición deberá intervenir por vía legislativa a título del proyecto de ley relativo a “la ambición digital de Francia” pues el Parlamento se negó a habilitar al Gobierno para ponerla en funcionamiento mediante ordenanza durante la votación del proyecto de ley “que incluye diversas disposiciones de adaptación de la legislación al derecho de la Unión Europea en materia económica y financiera”(20).

Por último, no podríamos dejar de mencionar la acción de distintas colectividades territoriales que han aplicado una política de Open Data antes que el Estado(21) y mostrado durante varios años la posibilidad de una puesta a disposición libre y gratuita de datos reutilizables por parte del público(22). La asociación Open Data France (ODF), creada con la participación de Etalab, tiene por objetivo coordinar sus acciones(23).

3. Tercera etapa: los datos públicos abiertos como servicio público administrativo

Los temas del acceso de los ciudadanos a los documentos administrativos y de una puesta a disposición gratuita, y facilitada en Internet, de un gran número de datos públicos han sido tratados en el primer Consejo de Ministros que siguió a la elección presidencial, el 17 de mayo de 2012. Más tarde, el 31 de octubre de 2012, cuando se dio forma al proceso de modernización de la acción pública (conocido como MAP), el Gobierno fijó los principios de la estrategia de apertura y de reparto de datos públicos.

Estos últimos estaban anunciados por la circular del 26 de mayo de 2011(24) relativa a la creación del portal único de informaciones públicas del Estado “data.gouv.fr” para la misión “Etalab”. Por lo tanto, se trata de una continuidad clara de política respecto de aquellas inauguradas en el quinquenio anterior. En efecto, fue un Consejo de Modernización de Políticas Públicas el que decidió, el 30 de junio de 2010, la creación de un portal único “data.gouv.fr” cuya puesta en línea sería efectiva antes de finales del año 2011. Mediante decreto del 21 de febrero de 2011(25) se había creado la misión “Etalab”, encargada de la realización de este portal único interministerial y de la coordinación de las administraciones del Estado en materia de reutilización de informaciones públicas. En cambio, la circular de 2011 sitúa claramente esta política pública en una lógica bastante clásica: “El portal “data.gouv.fr” se inscribe en la continuidad del trabajo de modernización del Estado y de simplificación de las relaciones que los usuarios mantienen con sus servicios públicos”.

La originalidad de las decisiones tomadas por el Gobierno actual en el marco del Comité Interministerial para la Modernización de la Acción Pública (CIMAP) del 18 de diciembre de 2012 es que reúne la antigua lógica de servicio público, la lógica económica del acceso realmente libre y gratuito de los datos abiertos y las aspiraciones en términos de transparencia y democracia.

Existen cuatro aportes esenciales al respecto: “1. Reafirmar el principio de gratuidad de la reutilización de los datos públicos y ampliarlo, en concertación, a las colectividades, a los delegatarios de servicio público, a la esfera social, a las autoridades administrativas independientes; 2. Desarrollar la transparencia de lacción pública y estimular una ciudadanía activa (implicación de ciudadanos, usuarios y agentes en la concepción de las políticas públicas y la elaboración de los servicios públicos); 3. Lanzar, a partir 2013, una serie de trabajos sobre la transparencia de la acción pública y de las instituciones, especialmente abriendo el debate sobre la puesta a disposición de datos en materia de educación, de riesgos ambientales, de transparencia del sistema de salud, de oferta de transporte, de vivienda, de legibilidad de las prestaciones sociales y los gastos públicos; 4. Confiar a la Secretaría General para la Modernización de la Acción Pública (SGMAP), en relación con el Ministerio de Presupuesto, la misión de evaluar los modelos económicos de cada canon existente, especialmente auditando las recaudaciones y los costos asociados”. Sobre este último punto, la entrega del informe Trojette el 5 de noviembre de 2013 confirma que estos modelos son débiles y que el producto de los cánones está en disminución.

Incluso si no preconiza la gratuidad inmediata y total, es probable que se imponga sin dificultades cuando las distintas recaudaciones de 35 millones de euros en total que constituyen estos cánones sean garantizados por otros medios.

Por último, la inclusión de disposiciones relativas a los datos públicos abiertos en el futuro Código de relaciones entre las administraciones y el público, cuya creación fue decidida por el comité interministerial del 18 de diciembre de 2012, y cuya habilitación legislativa fue acordada por el Parlamento el 13 de noviembre de 2013(26), completará de modo muy útil este dispositivo.

4. Los datos públicos abiertos: un nuevo servicio público

El ámbito de las nuevas tecnologías en la acción pública resulta sin duda propicio a la aparición de nuevos servicios públicos. Ha sido el caso de la difusión del derecho, de los teleservicios públicos; a ello conviene agregar la difusión de los datos públicos abiertos. Pues estamos hablando de lo mismo. El Open Data, como actividad funcional de difusión de datos públicos abiertos, hoy presenta todas las características de un servicio público.

5. Calificación de servicio público

El método clásico de identificación permite demostrarlo así.

El servicio público es 1. una actividad de interés general(27), 2. asegurada o asumida por una persona pública. El término “asumida” apunta a cubrir los casos en que la actividad ha sido delegada a una tercera persona y, en esta hipótesis, hay que caracterizar un vínculo especial entre la actividad y la persona pública. Este vínculo puede buscarse en un acto jurídico (unilateral o contractual) o en un haz de índicios que materializan la influencia que detenta la persona pública por sobre la actividad, que sin embargo está asegurada concretamente por terceros.

La difusión de datos públicos abiertos es ante todo una actividad de interés general. No hace falta seguir insistiendo en ello, pues los estudios e informes de todo origen realizados sobre el tema coinciden en reconocer el inmenso interés que la apertura de datos tiene para toda colectividad (nacional, de proximidad, económica o ciudadana). El considerarla en términos de repercusiones económicas para todos los agentes (particulares, pequeñas empresas, proveedores de acceso) es unánime y aparece cifrada en miles de millones de euros. Por otra parte, las autoridades que, en el sistema francés, se encuentran habilitadas para decidir qué es de interés general, son el legislador y el poder reglamentario, cada uno en su esfera de competencia. Las numerosas declaraciones de gobiernos sucesivos pertenecientes a mayorías políticas opuestas, según las cuales los datos públicos abiertos son una condición necesaria de la reforma del Estado, de la transparencia democrática y del desarrollo de la economía numérica instituyen la apertura de datos públicos como actividad de interés general no dejan ninguna duda.(28)

Si fuera necesario, la última circular en data, la del Primer Ministro sobre la apertura y el reparto compartido de los datos públicos(29) con fecha 17 de septiembre de 2013 designaría su síntesis discursiva en el vademécum sobre la apertura y el reparto compartido de los datos públicos(30) redactado por Etalab que impone a los servicios.

La difusión de datos públicos abiertos es asimismo una actividad asegurada o asumida por una persona pública.

A nivel nacional, la inclusión en el movimiento de Modernización de la Acción Pública (MAP) y la atribución de la difusión de datos públicos abiertos mediante la plataforma data.gouv.fr a una “Misión” colocada bajo la autoridad directa del Primer Ministro es innegablemente una forma directa de asumir la actividad(31). Y lo es mucho más desde que la Secretaría General de la Modernización de la Acción Pública es quien la garantiza: “se hallan directamente afectados al secretario general los servicios encargados de facilitar y coordinar la puesta a disposición de los datos públicos con miras a desarrollar su reutilización”(32).

Lo mismo se aplica a las colectividades territoriales, aunque las autoridades sean diferentes. Debido a la importancia política y económica del tema “apertura de datos públicos”, la decisión ha sido tomada casi siempre por los órganos deliberantes de dichas colectividades, para luego ser ejecutada por sus órganos ejecutivos.

Evidentemente podemos lamentar que no exista un marco nacional y, en especial, una ley que imponga de manera general la publicación de los datos públicos, cualesquiera sean sus modalidades. El artículo 7 de la ley del 17 de julio de 1978, a menudo invocada como base del movimiento de apertura de datos, no impone nada a las autoridades administrativas. Su parágrafo 2 abre una simple facultad(33) que puede ser o no ser concretizada según decisiones reglamentarias de los responsables de servicio. Paradójicamente, fue respecto de las colectividades territoriales que un proyecto de ley consideró la posibilidad de que la apertura de datos públicos(34) resultase obligatoria. Sin embargo, por el momento no ha tenido repercusiones. En cambio, la Carta del G8 para la apertura de datos públicos, que sólo tiene valor normativo para las autoridades administrativas francesas, indica una vía intermedia interesante: abrir los datos por defecto(35). Apenas podemos observar un tímido avance en la ley nº 2015-991 del 7 de agosto de 2015 sobre la nueva organización territorial de la República Francesa, que impone en su artículo 84 que el acta de las sesiones de los concejos municipales "sea fijada en el ayuntamiento y puesta en línea en el sitio internet de la comuna, cuando este existe".

En otras palabras: la obligación de difundir juegos de datos es, ante todo, una elección de organización de servicios. Es la autoridad jerárquica quien debe evaluar si sus servicios serán aptos para respetar esta obligación y tomar la decisión. Pero una vez que el principio de apertura de datos públicos ha sido planteado por una autoridad administrativa en virtud de su poder reglamentario, es evidente que habrá consecuencias notables para los particulares, especialmente porque se trata de un servicio público.

6. Consecuencias de la calificación de servicio público

La calidad de servicio público que caracteriza la apertura de los datos públicos acarrea importantes consecuencias.

Las primeras afectan a los actores involucrados, el perímetro del servicio público. Una de las características del derecho administrativo francés es admitir que personas privadas puedan estar habilitadas para gestionar un servicio público. “Una persona privada debe igualmente ser considerada, en el silencio de la ley, como persona que garantiza una misión de servicio público cuando, respecto del interés general de su actividad, en las condiciones de su creación, de su organización o de su funcionamiento, a las obligaciones que le son impuestas así como a las medidas tomadas para verificar que los objetivos que le son asignados sean alcanzados, resulta que la administración ha decidido confiarle tal misión”. Por otra parte, el fallo que sintetiza estos principios es relativo al acceso a los documentos administrativos que detenta una persona privada(36). Aunque se trate de un fallo de rechazo, no cabe duda de que una persona privada que participa en una misión de servicio público se encuentra sujeta a las mismas obligaciones de transmisión de documentos administrativos que una persona pública. Hasta hoy no ha habido ningún motivo para que las cosas sean distintas en materia de difusión de datos públicos abiertos(37).

Las segundas tienen que ver con el régimen, los principios de funcionamiento en términos de garantías para los usuarios. La apertura de datos públicos debe respetar los principios de continuidad, igualdad y mutabilidad. En otras palabras, los juegos de datos proporcionados deben estar actualizados y permanecer siempre en un sitio. Deben ser accesibles sin ruptura de igualdad, especialmente en términos de acceso (el filtrado mediante dirección IP extranjera no sería admisible: el sitio debe estar optimizado para cualquier navegador y no excluir a ningún usuario). Deben ser objeto de adaptación cuando las condiciones tecnológicas cambian (especialmente los formatos, estándares, etc.).

Estos tres principios cardinales de funcionamiento no son los únicos. Según la diversificación de textos y de fuentes desde hace unos treinta años van agregándose principios de calidad, eficacia, seguridad y accesibilidad (los más importantes para los administradores y que figuran por ejemplo en la Carta del G8 de 2013). Ahora bien, en el caso de la seguridad, es evidente que las personas responsables del servicio deben garantizar a los usuarios del servicio, pero también a sus proveedores, la protección de sus datos personales. A pesar de una creencia frecuente según las cual los formatos y los tipos de datos no incluyen la posibilidad de entrecruzarlos fácilmente para obtener una identidad, la experiencia demuestra que ciertos juegos de datos, especialmente en zonas poco pobladas, posibilitan una identificación indirecta. Estos aspectos deben ser estudiados con suma atención, pues los gestores del servicio público de Open Data comprometerían de manera evidente su responsabilidad en caso de violación de la vida privada de los usuarios o las personas cuyos datos han sido recolectados y divulgados(38).

A principios de 2014, la CNIL lanzó una consulta general sobre las prácticas de los administradores que a un título u otro intervienen en un proceso de apertura de datos públicos. Los resultados cuantificados se publicaron en abril(39). Estos permiten comprobar el estado intermedio de los interrogantes planteados por los principales actores y la índole bastante sumaria de la “anonimización” puesta en práctica(40).

Paralelamente, el mismo año un informe parlamentario(41) de los senadores Gaëtan Gorce y François Pillet, que se dio a conocer el 16 de abril, “sobre Open Data y protección de la vida privada” contiene todos los análisis acerca de los riesgos de reidentificación y la falta de pilotaje de las políticas públicas implementadas, así como todas las propuestas a considerar teniendo en cuenta el estado actual de las capacidades de los servicios. Este recomienda, después de haber hecho del Open Data una regla uniforme que se impone a las administraciones: fijar antes de toda publicación una doctrina de datos personales adaptados a la naturaleza de las informaciones difundidas, y adaptar la gobernanza del Open Data a la protección de esos datos.

A modo de conclusión diremos que la calificación adoptada en Francia según la cual la apertura de datos públicos es una actividad de servicio público confiere un mejor marco jurídico de control de los actores del sistema, incluso si la reflexión sobre cómo conciliar protección de datos personales y apertura de datos públicos aún no ha alcanzado su madurez.

NOTAS:

(1). Estas serán citadas progresivamente en las referencias siguientes..

(2). Ley del 7 Messidor año II (25 de junio de 1794), Bull. Lois 12, n° 58 ; V. art. 37 : << Todo ciudadano podrá pedir en todos los depósitos, en los días y horarios que serán fijados, comunicación de las piezas que éstos encierran: esta les será dada sin gastos y sin desplazamiento, y con las precauciones convenientes de vigilancia”.

(3). E. Zoller, << Transparence et démocratie : généalogie d'un succès >>, in G. J. Guglielmi, E. Zoller (dir.), Transparence, démocratie et gouvernance citoyenne, Ed. Panthéon-Assas, 2014, p. 13 y ss.

(4). La definición por aplicación de los ocho principios que da el sitio http://www.opengovdata.org/home/8principles no es nada precisa y no tiene carácter jurídico.

(5). Open Government Act, 17 de diciembre de 2007: http://www.justice.gov/oip/amendment-s2488.pdf

(6). Este eje esencial, materializado en un discurso del presidente Obama el 21 de enero de 2009, se traduce mediante la arquitectura del sitio de la Casa Blanca, que le reserva un espacio de primera línea: http://www.whitehouse.gov/open

(7). Es objeto de un Memorandum dirigido a los jefes de los departamentos ministeriales y a las agencias, conocido también como Open Government Directive, del 8 de diciembre de 2009.: http://www.whitehouse.gov/sites/default/files/omb/assets/memoranda_2010/m10-06.pdf

(8). Es el sentido que será dado desde el principio por la circular conocida como “Balladur” de 1994: “dato colectivo o producido, en el marco de su misión, por un servicio público, sobre fondos públicos”(Circ. Del 14 de febrero de 1994 relativa a la difusión de los datos públicos, JO 19 feb. 1994, p. 2864; Herbert Maisl, “La diffusion des données publiques ou le service public face au marché de l'information”, AJDA, 20 de mayo de 1994, p.355). Este sentido inspirará toda la lógica del consiguiente sistema francés.

(9). CE, 17 dic. 1997, Ordre des avocats à la cour d’appel de Paris, AJDA 1998, p. 362, concl. Combrexelle, nota Nouel; CJEG 1998, p. 157. << Las autoridades administrativas tienen la obligación de organizar un acceso simple a las reglas de derecho que dictan. La puesta a disposición yla difusión de los textos jurídicos constituyen una misión de servicio público por cuyo buen cumplimiento las autoridades administrativas deben velar”.

(10). L. n° 2000-321 del 12 abr. 2000, art. 2.

(11). Organizado inicialmente mediante los decretos n° 84-940 del 24 de octubre de 1984 y n° 96-481 del 31de mayo de 1996 relativos al servicio público de bases y bancos de datos jurídicos.

(12). Una definición de ello aparece en el proyecto de ley sobre la sociedad de la información del 14 de junio de 2001 (art. 15): 1º El conjunto de los actos y las decisiones tomados por un Estado o uno de sus establecimientos públicos administrativos, que se hallan sometidos a una obligación de publicación en virtud de disposiciones legislativas o reglamentarias, así como los documentos que les son anexados; 2º Las informaciones sobre la organización y el funcionamiento de los servicios públicos que puedan facilitar los trámites de los usuarios; 3º Los informes y estudios sobre las misiones, la organización y el funcionamiento de los servicios públicos que pueden ser transmitidos a toda persona en aplicación del título Iero de la presente ley. / Un decreto en Consejo de Estado, tomado luego de dictamen de la Comisión Nacional de Informática y Libertades, determina los actos y las decisiones mencionados en el punto 1º que no se hallan sometidos a las disposiciones del presente artículo dado que su utilización por parte de terceros podría atentar contra la vida privada./ Ciertos decretos en Consejo de Estado pueden precisar las categorías de datos considerados como esenciales en aplicación de de las disposiciones mencionadas más arriba. Estos decretos pueden, además, calificar como esenciales a otras categorías de datos detentados por el Estado o sus establecimientos públicos administrativos”.

(13). Circular del 17 de diciembre de 1998, relativa a la difusión de los datos jurídicos en Internet, NOR: PRMX9803355C, Journal Officiel, 24 de diciembre de 1998, p. 19487

(14). NOR: PRMX9903708C, Journal Officiel, 12 de octubre de 1999, p. 15167 .

(15). G. J. GUGLIELMI, G. KOUBI, Droit du service public, Domat, Montchrestien, n°1360.

(16). El decreto del 7 de agosto de 2002 dispone en su artículo 1ro: “se crea un servicio público para la difusión del derecho mediante internet”. Ver también Orden del 9 de 2002 relativa al sitio internet Légifrance, JO 11 oct. De 2002, p. 16801, cuyo artículo 1ro dispone “El sitio internet Legifrance busca ser el portal que permita el acceso a los datos jurídicos mencionados en el artículo 1ro de la Orden del 7 de agosto de 2002 ya mencionado, ya sea directamente, ya sea mediante vínculos a otros sitios”.

(17). Sobre la situación en este nuevo marco de las cuestiones jurídicas planteadas por la difusión, cf. Foro de derechos sobre internet, Quelle poltique de diffusion des données publiques ?, Recomendación del 14 de abril de 2003, http://www.foruminternet.org/telechargement/documents/reco-donpub-20030414.pdf

(18). Ordenanza n° 2005-650 del 6 de junio de 2005 que modifica la ley del 17 de julio de 1978, decreto de aplicación nº2005-1755 del 30 de diciembre de 2005.

(19). Publicada desde el 27 de junio en el JOUE. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013L0037&from=FR

(20). http://www.assemblee-nationale.fr/14/dossiers/adaptation_droit_UE_economique_financiere.asp

(21). Ejemplo típico: la ciudad de París y su iniciativa de abrir un portal “Paris Data” el 27 de enero de 2011 en el sitio http://opendata.paris.fr/. De manera general, el costo de este tipo de sitios está al alcance de las colectividades territoriales y su sistema de información estratégica o de gestión es menos difícil de modificar, cf. http://www.lagazettedescommunes.com/184790/open-data-quels-couts-pour-les-collectivites-territoriales/.

(22). Existe una manifestación visible reciente: la creación, el 9 de octubre de 2013, de la asociación Open Data France que agrupa a muchas colectividades territoriales (Toulouse Métropole y la ville de Toulouse ; Nantes Métropole y la ville de Nantes ; Rennes Métropole y la ville de Rennes ; la ville de Montpellier ; la región Provence Alpes Côte d’Azur ; le conseil général de Saône-et-Loire ; le conseil général de Gironde ; le conseil général de Loire Atlantique ; la ville de Bordeaux ; la communauté urbaine de Bordeaux ; la communauté urbaine del Grand Lyon ; la ville de Digne les Bains ; la commune de Brocas ; la commune de Balma ; la ville de Paris), pero la realidad de su implicación data a menudo de 2009 o 2010. Ver el sitio http://opendatafrance.net/

(23). Sus misiones se fijan aquí : http://www.modernisation.gouv.fr/sites/default/files/fichiers-attaches/174694460-opendatafrance-pdf.pdf

(24). Circular del 26 de mayo de 2011 relativa a la creación del portal único de informaciones públicas del Estado

<< data.gouv.fr >> mediante la misión << Etalab >> y la aplicación de las disposiciones que rigen el derecho de reutilización de las informaciones públicas NOR: PRMX1114652C, JORF n°123 del 27 de mayo de 2011 pág. 9140.

(25). Decreto nº 2011-194 del 21 de febrero de 2011 que crea una misión “Etalab” encargada de la creación de un portal único interministerial de datos públicos.

(26). Ley n° 2013-1005 del 12 de noviembre de 2013, que habilita al Gobierno a simplificar las relaciones entre la Administración y los ciudadanos (JO -Boletín Oficial) del 13 nov. 2013).

(27). Ver por ej.. CE, 12 de marzo de 1999, Ville de Paris (Soc. Stella Maillot-Orée du Bois), Rec. T. p. 778, AJDA 1999, p. 439, nota Raunet et Rousset.

(28). Este interés general es igualmente reconocido a nivel europeo, lo cual evidentemente tendrá consecuencias en términos de futuro servicio de interés general (SIG). En efecto, la Comisión Europea ha inaugurado un portal de datos público abiertos que justifica en estos términos: “Este portal tiene por objetivo incentivar la utilización de datos públicos, la transparencia y la innovación. El portal de datos de la Comisión Europea brinda acceso a los datos públicos abiertos de la Comisión Europea. Asimismo, permite a instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión Europea que lo deseen abrir un acceso a sus datos. Todas las personas interesadas pueden descargar los datos publicados con el fin de reutilizarlos, de crear vínculos hacia esos datos o de crear servicios innovadores”. http//open-data.europa.u/open-data/fr/home.

(29). Circ. n° 5677/SG: http://www.modernisation.gouv.fr/sites/default/files/fichiers-attaches/circulaire_ndeg_5677-sg_du_17_septembre_2013.pdf

(30). http://www.modernisation.gouv.fr/sites/default/files/fichiers-attaches/vademecum-ouverture.pdf

(31). Decreto n° 2011-194 del 21 de febrero de 2011 sobre la creación de una misión "Etalab" encargada de la creación de un portal único inter-Ministerios de datos públicos, NOR: PRMX1105072D, artículo 2 : “La misión Etalab está encargada de la creación de un portal único inter-Ministerios destinado a reunir y a poner a disposición libremente el conjunto de informaciones públicas del Estado, de sus establecimientos públicos administrativos y, si lo desean, de las colectividades territoriales y de las personas de derecho público o de derecho privado encargadas de una misión de servicio público”. Esta misión fue luego encomendada al SGMAP mediante decreto n° 2012-1198 del 30 de octubre de 2012 que crea la Secretaría General para la Modernización de la Acción Pública.

(32). Decreto n° 2012-1198 del 30 de octubre de 2012 que crea la Secretaría General para la Modernización de la Acción Pública, art. 1ro.

(33). “El Estado, las colectividades territoriales y las demás personas de derecho público o las personas de derecho privado encargadas de una misión de servicio público también pueden hacer públicos los demás documentos administrativos que producen o reciben”.

(34). El artículo 29 del proyecto de Ley de desarrollo de solidaridades territoriales y de la democracia local presentado en abril de 2013 en el Senado (n°479) apunta, en el marco fijado por la ley del 17 de julio de 1978, a hacer obligatoria para las colectividades territoriales de más de 3500 habitantes, al igual que para las comunas sometidas a dicho régimen, los establecimientos públicos de cooperación intercomunal de fiscalidad propia a los cuales pertenecen, la puesta a disposición de datos públicos de los cuales disponen en formato electrónico poniéndolos en línea en su sitio Internet.

(35). La Carta del 18 de junio de 2013 prevé cinco ejes: Datos públicos por defecto; De calidad y en cantidad; Accesibles y reutilizables por todos; Abrir los datos para mejorar la gobernanza; Abrir los datos para incentivar la innovación. V. http://www.modernisation.gouv.fr/sites/default/files/fichiers-attaches/charte-g8-ouverture-donnees-publiques-fr.pdf

(36). CE, 22 feb. 2007, Asociación del Personal Dependiente de los Establecimientos para Inadaptados (APREI en francés), req. 264541, JCP A 2007, n° 10-11, 2066, concl. Vérot, nota Rouault; n° 23, 2145, nota Koubi y Guglielmi.

(37). Por otra parte, el marco jurídico es el mismo y resulta particularmente adaptado a la reutilización: al trasponer la directiva 2003/98/CE del 17 de noviembre de 2003, la ordenanza nº 2005-650 del 6 de junio de 2005, que modifica la ley nº 78-753 del 17 de julio de 1978, ha establecido un derecho a reutilizar las informaciones públicas de las administraciones para toda persona física o moral. El artículo 10 de la ley de 1978 modificada define claramente las informaciones públicas como “informaciones contenidas en los documentos producidos o recibidos en el marco de la misión de servicio público de las administraciones del Estado, de las colectividades territoriales y de las personas públicas o privadas encargadas de una misión de servicio público”.

(38). El texto fundamental que siempre se debe tener presente sigue siendo el artículo 13 de la ley nº 78-753 del 17 de julio de 1978 modificada: “Las informaciones públicas que incluyen datos de índole personal pueden ser objeto de una reutilización si la persona interesada ha consentido a ello, o si la autoridad que detenta los datos está en condiciones de hacerlos anónimos o, a defecto de anonimización, si una disposición legislativa o reglamentaria lo permite”. Por otra parte, estas reutilizaciones están subordinadas a las disposiciones de la ley del 6 de enero de 1978 relativa a la informática, a los archivos y a las libertades. No obstante, el estado de la tecnología da a pensar que dichos fundamentos legislativos ya no son suficientes.

(39). http://www.cnil.fr/fileadmin/documents/Etudes/Rapport_Questionnaire_CNIL_open_data_et_donnees_personnelles_vDEF.pdf

(40). Para una síntesis, ver: http://www.cnil.fr/linstitution/actualite/article/article/la-cnil-publie-les-resultats-de-sa-consultation-open-data-et-donnees-personnelles/

(41). http://www.senat.fr/rap/r13-469/r13-4691.pdf

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

El archivo para descargar corta el texto, apareciendo la s líneas incompletas.

Escrito el 10/02/2016 18:25:20 por JLRUIZMARTIN@ADIF.ES Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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