Medidas urgentes en materia de función pública

 27/06/2025
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Decreto-Ley 4/2025, de 24 de junio, de medidas urgentes en materia de función pública (DOE de 26 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO-LEY 4/2025, DE 24 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA.

I

La aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, fue la primera actuación del legislador estatal para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 103.3 de la Constitución y regular de manera completa las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos mediante una Ley General del Estado, cuya competencia a través de este instrumento específico le era atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª del texto constitucional. No obstante, el Estatuto Básico del Empleado Público constituye el cimiento de una nueva regulación común del empleo público, que cristalizará de forma efectiva mediante su desarrollo en cada Administración pública.

Partiendo de ese marco, y al amparo de las competencias de desarrollo normativo reconocidas en el artículo 10.1.1 de nuestro Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de Extremadura. Actualmente, se ha constituido una Comisión de Personal Experto para el desarrollo reglamentario de referido texto legal y para, en su caso, acometer aquellas modificaciones que fueran necesarias en la misma. Esta labor de estudio debe acometerse de forma estructural y mesurada.

Mientras tanto, es necesario llevar a cabo modificaciones en la Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de Extremadura, en algunos casos con carácter extraordinario y urgente. Así, en el Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública, se llevaron a cabo las modificaciones de los artículos 16, 53 y 85 de la misma. Referido decreto-ley no ha sido convalidado en el Pleno de la Asamblea de Extremadura.

No obstante, dada la extraordinaria y urgente necesidad de acometer estas modificaciones en la Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de Extremadura, se hace necesario aprobar de forma singularizada el presente decreto-ley.

Así, como se indica en el preámbulo del decreto-ley antes referenciado, por un lado, se modifica el artículo 16.1 c) con la finalidad de ampliar hasta doce meses más, respecto a los tres años permitidos actualmente, la duración de los nombramientos de personal funcionario para la ejecución de programas de carácter temporal, en ejercicio de la habilitación contenida en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .

Por otro lado, se modifica el apartado 2 del artículo 53 ante la obligación de dar cumplimiento a la Carta de Emplazamiento número 2014/4224 de la Comisión Europea, por la que se insta a la eliminación de las condiciones laborales discriminatorias en el sector público, en aras a la completa trasposición en España de la cláusula 4 del Acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/ CE , sobre el trabajo de duración determinada (Acuerdo marco), que prohíbe la discriminación de las personas trabajadoras con un contrato de duración determinada.

En dicha carta, la Comisión Europea concluye que el artículo 53 , apartado 2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que excluye al personal funcionario interino del derecho a disfrutar del permiso por asuntos propios y del permiso para la realización de cursos sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo y de perfeccionamiento profesional, no presenta razones objetivas que lo justifiquen, sin que en consecuencia resulte conforme con la cláusula 4 del Acuerdo marco.

Finalmente, se modifica el artículo 85, dada la necesidad de someter a revisión continua al personal en situación de prolongación en servicio activo, al objeto de comprobar el mantenimiento de la capacidad funcional requerida, y garantizar el adecuado desempeño de las funciones desempeñadas por este personal. A estos efectos, conforme a la nueva redacción, la prolongación en servicio activo será objeto de renovación anual, condicionada a la previa realización de exámenes de salud que concluyan en sentido favorable a la capacidad funcional de la persona trabajadora.

II

Como se ha indicado anteriormente, se trata de una medida que es necesario implantar en estos momentos, sin perjuicio de la revisión completa del sistema de la función pública, para lo que se ha constituido una Comisión de Personal Experto.

En este sentido, la administración autonómica se encuentra un contexto de circunstancias extraordinarias a corto y medio plazo derivadas de los procesos de estabilización, así como la necesidad del relevo generacional de las personas empleadas públicas, con base a la gran cantidad de jubilaciones de las generaciones del baby boom a las que habrá de hacerse frente en los próximos años.

Como se indica en el preámbulo del decreto-ley referenciado, no es la primera vez que nuestra administración autonómica, así como otras administraciones públicas, acuden a la figura del decreto-ley para atender de forma urgente necesidades de personal. Así cabe destacar:

- Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.

- Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo , de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y urgente necesidad de que por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura se apruebe, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, un decreto-ley como el que nos ocupa.

Se han cumplido los requisitos previos y habilitantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de nuestro Estatuto de Autonomía, que configura el marco legal en donde se va a desarrollar el contenido del presente decreto-ley.

III

El presente decreto-ley consta de un único artículo que lleva a cabo las modificaciones de los preceptos indicados de la Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de Extremadura. Asimismo, consta de una disposición final, relativa a la entrada en vigor de la norma.

Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica.

En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se haga antes de su sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia, queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.

Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 24 de junio de 2025.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de Extremadura.

La Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de Extremadura, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactada como sigue:

c) La ejecución de programas de carácter temporal que respondan a necesidades no permanentes de la Administración. Los nombramientos no podrán tener una duración superior a tres años, ampliables hasta doce meses más en caso de necesidad debidamente justificada.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 53, que queda redactado como sigue:

2. El personal eventual no podrá disfrutar el permiso señalado en el precedente apartado l). Tampoco podrá disfrutar los permisos indicados en el apartado m), salvo que se traten de cursos de formación programados por los centros oficiales de formación para personas empleadas públicas dependientes de las Administraciones Públicas de Extremadura, destinados a mejorar la capacitación profesional o a la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, así como los cursos organizados por los promotores previstos en el marco de los acuerdos de formación continua.

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 85, que queda redactado como sigue:

4. A pesar de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla la edad establecida en el artículo 67.3, párrafo segundo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , debiéndose resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. Las Administraciones Públicas de Extremadura podrán denegar la prolongación del servicio activo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.

b) Los resultados de la evaluación del desempeño.

La resolución de aceptación o renovación de la prolongación estará supeditada, en todo caso, a la realización del correspondiente examen de salud, que deberá pronunciarse respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional que corresponda. En el caso de informe negativo o si el solicitante rehúsa someterse al examen de salud, se emitirá resolución denegatoria de la prolongación.

La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá por períodos de un año renovables anualmente por solicitud de la persona interesada, y como máximo hasta que la persona funcionaria cumpla la edad establecida en el artículo 67 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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