La UPO formaliza la anulación de plazas docentes tras sentencia del Supremo

 07/12/2015
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El Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla ha formalizado la anulación de una resolución por la que se convocaba concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, después de que, recientemente, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) confirmara el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que supone la anulación del dicho concurso, que contemplaba la promoción por convocatoria de 14 plazas de profesor titular y cuatro de catedrático de universidad

20minutos.es 06.12.2015

En la resolución oficial, consultada por Europa Press, el rector de la Olavide, Vicente Guzmán, recuerda que el Alto Tribunal andaluz estimó el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado basado en la tasa de reposición del 10 por ciento impuesta por el Gobierno central.

Asimismo, la resolución establece la anulación, también incluida en la misma sentencia, del nombramiento de una profesora titular de universidad por considerarlo "disconforme con el ordenamiento jurídico".

La institución universitaria recurrió dicha resolución en casación -así como la docente personalmente implicada- al insistir en la "paralización" de la promoción interna que esta decisión gubernamental propiciaba, a pesar de que desde las universidades se incide en que este proceso se realiza a coste cero y que ninguna de estas plazas ha significado la incorporación de nuevos recursos humanos, al ser solicitadas por profesores de la propia institución.

De esta manera, en su recurso, la Olavide apuntaba esta razón, así como que el artículo del decreto no es aplicable a las universidades públicas al no mencionarlas expresamente y que la convocatoria impugnada corresponde a plazas que se aprobaron antes de la entrada en vigor del decreto.

Asimismo, la universidad aludía a una presunta vulneración de su autonomía y a que observó "en todo momento" el procedimiento legalmente establecido y que, en cambio, el fallo del TSJA creaba una "discriminación" entre los docentes a los que se adjudicaba plazas en virtud de concursos precedentes y los que participaron en la acción impugnada, pues ambos se aprobaron en la misma sesión del Consejo de Gobierno de la sede académica.

Crecimiento "vegetativo" de una plantilla "esclerótica"

Por contra, la Abogacía del Estado sostenía que el decreto es "plenamente aplicable" a las universidades públicas y que lo relevante del concurso es que al mismo podía presentarse también quienes no fueran funcionario de un cuerpo docente universitario.

El Supremo, por su parte, negaba la infracción de la autonomía en base al necesario sometimiento a la ley y se remitía a jurisprudencia propia para respaldar que la prohibición era "general" y abarcaba la incorporación de todo nuevo personal y, por consiguiente, a toda nueva oferta de empleo público, siendo "indiferente" la posición o condición previa de los aspirantes.

"Una convocatoria de plazas por encima del 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, aunque por sí misma no produzca la consecuencia de operar el nuevo ingreso, es el presupuesto imprescindible para que tenga lugar", indicaba el TS.

Guzmán alertaba a mediados de noviembre, con motivo de la presentación de su informe de gestión de 2015 al Claustro de cara a su aprobación, de los problemas que la sede universitaria sufre hoy en día en cuanto a recursos humanos, dado que el actual marco legislativo estatal no permite sino un crecimiento "vegetativo" en una plantilla de personal docente e investigador que, al "no crecer ni por arriba ni por abajo", se hace "esclerótica".

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