- Fija con carácter indefinido la deducción establecida anualmente para inversiones en producciones cinematográficas y otras del sector audiovisual
- Amplía la base de la deducción, a la que se podrán incorporar los costes por copias y gastos en promoción y publicidad
- La Comisión Europea acaba de notificar que considera compatibles con la legislación comunitaria de ayudas de Estado los cambios operados por Hacienda
14 de mayo de 2014.- Las autoridades españolas notificaron a la Comisión Europea el pasado mes de octubre las modificaciones introducidas en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, en relación con la deducción establecida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, relativa a inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales. El visto bueno explícito de Bruselas era necesario para asegurarse de que las mejoras diseñadas por el Gobierno van a gozar de la máxima seguridad jurídica para el sector.
Cambios operados:
La deducción fiscal a inversiones cinematográficas apareció por primera vez en la normativa española en la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, con carácter previo a la entrada de España en la Unión Europea. Ahora, la citada Ley 16/2013 ha introducido mejoras en dicha deducción en dos ámbitos:
- La deducción queda establecida con carácter indefinido. Esta deducción inicialmente iba a ser derogada en el año 2011, si bien anualmente, desde entonces, se ha ido extendiendo su ámbito de aplicación.
- Se amplía la base de la deducción, incluyendo los costes incurridos en copias y gastos de promoción y publicidad hasta un máximo del 40% del coste de producción. Todos estos conceptos se podrán beneficiar de la deducción general del 18% en el Impuesto de Sociedades por inversiones en producciones cinematográficas y otras del sector audiovisual.
Estas mejoras introducidas en la Ley 16/2013 entraron en vigor el 1 de enero de 2014 pero estaban condicionadas al visto bueno final de Bruselas, en relación a la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado.
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